Decisión nº 1432 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteLuzmila Josefina Peña de Borges
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 26 de abril de 2012

201º y 152º

RESOLUCIÓN Nº 1432

EXPEDIENTE 1Oa 891-12

PONENTE: L.P.C.

ASUNTO: Inhibición planteada por la abogado E.B.N. en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la jueza integrante de esta Sala, ciudadana L.P.C..

ACTA DE INHIBICIÓN

…Quien suscribe, E.B.N., Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para conocer de la presente causa, signada bajo el N° 456-11 (nomenclatura de este Despacho), relativa a los adolescentes acusados: (IDENTIDAD OMITIDA), la cual fue distribuida a ésta instancia Judicial Penal en fecha 30 de Noviembre de 2011; y visto asimismo que en fecha 07 de Febrero de 2012 tome formal posesión del Tribunal, en función del cargo de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, tuve conocimiento de la presente causa en fecha 09 de Julio de 2011, mediante la celebración de la Audiencia de presentación de Detenidos, donde emití entre otras cosas el siguiente pronunciamiento: PRIMERO. Este Tribunal ACOGE la precalificación dada por el representante del Ministerio Publico, quien subsumió los hechos dentro de los tipos penales de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1o, 2° , 3o , 5o , 8o , 10°, y 12°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y SECUESTRO BREVE, previsto en el articulo 6 de la Ley de Secuestro y Extorsión, en virtud de que todavía hay diligencias que practicar, se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada ley especial. SEGUNDO, en virtud de que todavía hay diligencias que practicar, se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada ley especial. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, este Tribunal acoge la solicitud fiscal y en tal sentido acuerda la medida prevista en el articulo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente obligándose a presentar tres (03) fiadores que devenguen un salario igual o superior a cincuenta (50) unidades Tributarias y en consecuencia, Se fija como sitio de reclusión la Casa de Formación Integral "CIUDAD CARACAS". CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de Egreso dirigida al cuerpo policial aprehensor. Para lo cual se remite copia debidamente certificada de la presente audiencia, ahora bien en fecha 23 de Noviembre de 2011, se celebro la Audiencia Preliminar, en la cual entre otras cosas se acordó lo siguiente. PRIMERO: Admitir en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO. Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, para el (IDENTIDAD OMITIDA), previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1o, 2° , 3° , 5o , 8° , 10°, y 12°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias, a los f.d.J.O. y Privado y guardan relación con la presente causa ahora bien en fecha 25 de Noviembre de 2009, se ordeno el pase a juicio de la presente causa en relación a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) En fecha 30 de Noviembre de 2011, se recibió la presente causa asignándole la nomenclatura bajo el N° 456-11, y visto tal como se puede evidenciar que en la presente causa he emitido opinión en la misma con anterioridad. Es por lo que considero prudente y necesario mi INHIBICIÓN, tal como lo establece el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que esta situación pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad en el presente juicio, por las razones anteriormente expuestas. Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Documentos (URDD), para que sean distribuidas a otro Tribunal de Juicio y la incidencia de inhibición a la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal…

II

DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito de inhibición planteada, observa esta Alzada, que la abogado E.B.N. en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, fundamenta la inhibición en el ordinal 7º de articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 09 de julio de 2011, emitió pronunciamiento en la audiencia oral de presentación de detenidos, de la misma forma alega la Juez inhibida que en fecha 23 de noviembre de 2011 emitió pronunciamiento con ocasión a la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual entre otras cosas ordenó el enjuiciamiento de los adolescentes, motivo por el cual considera procedente y necesario Inhibirse del conocimiento de la causa 456-11, nomenclatura de ese Juzgado, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) En consecuencia se admite a trámite la inhibición interpuesta.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La inhibición es la abstención voluntaria que realiza un juez, Fiscal del Ministerio Público, escabino, secretario, experto o interprete u otro funcionario judicial de no conocer, cuando se encuentra influenciado por algún motivo legal que puede comprometa su imparcialidad.

En consecuencia, es un deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal señalada en la norma sustantiva.

En este sentido, son causales de inhibición y recusación las previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de forma supletoria conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reseña en su ordinal 7º lo siguiente: … Omissis…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, haber intervenido como fiscal, defensor, experto intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

De acuerdo a lo aquí expresado a los funcionarios a quienes le sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 antes trascrito, es imperativo legal inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, ello con fundamento el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

A.l.a. esgrimidos por la abogada E.B.N., actuando en carácter de Juez del Tribunal Primero en función de Juicio de la Sección de Adolescentes, respecto a su negativa de seguir conociendo la causa Nº 456-11, nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada observa que en el acta de presentación de detenido:

…se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO. Este Tribunal ACOGE la precalificación dada por el representante del Ministerio Publico, quien subsumió los hechos dentro de los tipos penales de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1o, 2° , 3o , 5o , 8o , 10°, y 12°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y SECUESTRO BREVE, previsto en el articulo 6 de la Ley de Secuestro y Extorsión, en virtud de que todavía hay diligencias que practicar, se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada ley especial. SEGUNDO, en virtud de que todavía hay diligencias que practicar, se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada ley especial. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, este Tribunal acoge la solicitud fiscal y en tal sentido acuerda la medida prevista en el articulo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente obligándose a presentar tres (03) fiadores que devenguen un salario igual o superior a cincuenta (50) unidades Tributarias y en consecuencia. …///. Este tribunal acoge la precalificación dada por el representante del Ministerio Público…..

Como se evidencia la jueza primera de juicio dirigió la audiencia de presentación, sin embargo, en cuanto a su intervención en esta etapa procesal, quien suscribe considera que en la audiencia presentación no se emite pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sólo se analizan elementos de convicción. El proceso se encuentra en el inicio de la investigación, la que podría concluir el Ministerio Público en la solicitud de un sobreseimiento definitivo, provisional, o el cambio de calificación jurídica. Caso contrario es la audiencia preliminar, donde se admiten pruebas, se decreta el enjuiciamiento del acusado, se tocan el fondo del asunto. En esta causa objeto de la solicitud de inhibición los adolescentes fueron presentado por tres delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1o, 2° , 3o , 5o , 8o , 10°, y 12°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y SECUESTRO BREVE, previsto en el articulo 6 de la Ley de Secuestro y Extorsión, y finalmente al concluir con la investigación el fiscal acuso sólo por dos, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, como se observa, además hubo un cambio de calificación jurídica, ya hay un hecho constitutivo de delito atribuible al acusado, donde la jueza de adhiere a la calificación y ordena su enjuiciamiento. Caso contrario sucede en la audiencia de presentación donde como se señaló sólo se evaulan elemento de convicción, no comprende un análisis del fondo, que pudiera comprometer la imparcialidad del juez.

En ese sentido, ya esta Corte de apelación se pronunciado el respecto, en la resolución No. 1422, con ponencia del dr A.G.G., donde se señaló:

… el conocimiento de una incidencia en la fase de investigación no se puede considerar como una manifestación de opinión sobre el fondo de la controversia criminal, dado que se busca cuando el juez ordena la privación de libertad, o acuerda medida cautelar sustitutiva de coerción personal, es asegurar que en la fase preparatoria se cumpla con la finalidad del proceso, lo que no involucra una opinión sobre el fondo del asunto…

En el caso que nos ocupa, la jueza E.M. dirigió la audiencia preliminar, como se evidencia en copia certificada del acta de la audiencia preliminar de fecha 23 de noviembre de 2011, que riela en los folios que 13 al 22 de cuaderno de inhibición, en la que la juez inhibida dicta los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra de los adolescentes acusados BRIAN STAYLER R. MONSALVE LABRADOR y J.A.F. LABRADOR…SEGUNDO: Admite la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, para el adolescente (IDENITDAD OMITIDA) y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 277 del Código Penal y artículos 5 y 6, 1º, 2º, 3º, 5º, 8º, 10º y 12º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el artículo 80 del Código Penal …TERCERO: se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias, a los f.d.J.O. y Privado y guardan relación con la presente causa ahora bien en fecha 25 de Noviembre de 2009, se ordeno el pase a juicio de la presente causa en relación a los adolescentes…

.

En este particular la mencionada Administradora de Justicia, emite opinión de fondo, admite prueba, ordena el pase a juicio de los adolescentes, decreta el enjuiciamiento de los acusados, hechos que afecta su imparcialidad.

La ciudadana jueza, se inhibió con sustento en la causal del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal contenida en el ordinal 7º (por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella), o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez. (Negrilla y subrayado de la Corte)

De allí, que esta Corte de Apelaciones considere que se encuentra fundamentada la Inhibición planteada por la ciudadana E.B.N. en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, por cuanto que en la audiencia preliminar, emitió opinión de fondo en la causa seguida a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA)

En consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Juez (01) Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes: E.B.N., quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 456-11, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara con lugar la inhibición, planteada por la Juez Primera (1º) de Primera Instancia en función de juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Abg. E.B.N., para seguir conociendo la causa distinguida con el N° 456-11, nomenclatura de ese Juzgado, encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, déjese copia, remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal que conocerá la causa y copias certificadas a la juez inhibida, y así se decide.

LA JUEZ PRESIDENTE

M.E.G. PRÜ,

Los Jueces,

L.P.C.

Ponente

ADRIAN GARCIA GUERRERO

La Secretaria,

M.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

M.M.

EXP. Nº 1Oa 891-12

MEGP/LPC/AGG/MM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR