Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 05 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000580

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.C.T.E..

SECRETARIA: Abg. L.R..

FISCAL AUXILIAR 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.G.M..

DEFENSA PÚBLICA: ABG. C.C.R..

IMPUTADO: L.F.O.O..

DELITO: LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal (Precalificación Fiscal).

AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 47 DEL COPP.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 47 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado L.F.O.O., titular de la Cedula de Identidad: V-19.921.033, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 08-05-89, estado civil: soltero, edad: 24 años, Grado de Instrucción: BACHILLER, de profesión u oficio: OFICIOS DEL HOGAR, hija de F.R. OCANTO Y M.J.O., domiciliado: Caserio Los Aranguez, calle principal, sector centro, casa s/n. Punto de referencia: frente a la bomba de agua. Municipio Torres, Estado Lara. Teléfono: 0252 2017457 y 0426 9576502 . (Verificado el Sistema Juris 2000 NO presenta otra causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal), presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal (Precalificación Fiscal).

En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de CUATRO MESES, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la CONSEJO COMUNAL DE SECTOR DONDE RESIDE, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba.

Se recibe ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, extensión Carora, OFICIO PROVENIENTE DE FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, en el cual destaca que el ciudadano probacionario ha incumplido con la condición de NO MOLESTAR A LA VICTIMA, razón esta por la cual se convoca a la audiencia especial del articulo 47 del COPP, misma que tuvo lugar en fecha 04 Diciembre de 2014.

Iniciado el acto convocado, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, L.F.O.O., dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido la misma expresó: ““Yo no la he agredido o metido con ella, pero igual acatare lo que me sea ordenado”.

Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición de la ciudadana L.F.O.O. considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba y siendo que el mismo se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentra vinculada a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo”.

Se le cede la palabra a la honorable defensa publica: “Esta Defensa Pública vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha demostrado el cumplimiento de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, motivado a que ella dio cumplimiento con las demás condiciones. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:

PRIMERO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal decide que SE ACUERDA ampliar el plazo de prueba por CINCO (5) MESES MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano L.F.O.O., por la comisión de los delitos de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal (Precalificación Fiscal) y ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, imponiéndole al mismo las condiciones consisten en: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.-.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 4.- Realizar un trabajo comunitario en el CONCEJO COMUNAL MAS CERCANO A SUS DOMICILIOS; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a CONCEJO COMUNAL MAS CERCANO A SUS DOMICILIOS a los fines de informarle sobre la presente decisión, y para que este a su vez informe sobre cumplimiento de actividad de probacionaria Líbrese los Oficios Correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. J.C.T.E.S..

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