Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoProcedimiento De Delitos Menos Graves

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 3 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002009

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

El 26-11-2014 funcionarios adscritos a la Subdelegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que recibieron llamada telefónica , por parte una persona con el tono de voz femenino, negándose a identificarse por temor a futuras represalias, informando que en el sector Lajas Azules, calle San Carlos, vía pública de esta ciudad, se encontraba una persona de sexo masculino, el cual portaba las siguientes vestimenta: franelilla de color rosado, pantalón jean de color gris y cotizas de color amarillo, manifestando que la ciudadana que logro divisar que dicho ciudadano estaba canjeando unas bolsitas por dinero, con varios sujetos que se apersonaban hasta el sitio donde este se encontraba, de igual manera, manifestó que dicho sujeto, era comúnmente conocido como EL MARTIN, declarando que ese sujeto se dedicaba al huerto y robo de dicha zona, la cual mantiene en constante zozobra, finalizando así su llamada, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta la dirección aportada por la ciudadana, con el fin de corroborar la información, una vez en el sitio, divisan a un ciudadano, el cual efectivamente portaba las vestimentas mencionadas por la ciudadana en la llamada telefónica, el mismo al ver la comisión adopta una conducta nerviosa, al igual que intenta despojarse de varios objetos, arrojando unos al suelo, logrando divisar que dichos objetos se trataban de envoltorios elaborados en material sintético, le dieron la voz de alto, una vez que se identificaron como funcionarios, haciendo caso omiso, intentando huir del sitio, siendo alcanzado a pocos metros, adoptando una conducta agresiva , en contra de a comisión, intentando a su vez de despojar a uno de los funcionarios de su arma de reglamento, vociferando palabras obscenas, haciendo necesario e imperante el uso progresivo y diferenciado de la fuerza física para repelar la acción, asimismo, le informan que le realizan una inspección corporal, logrando incautarle, en el bolsillo derecho del pantalón la siguiente evidencia de interés criminalistico: QUINCE (15) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÈTICO TRANSLUCIDO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, LOS CUALES EMANABAN UN FURTE OLOR , de igual manera, le incautan en el bolsillo izquierdo del pantalón SEIS (06) ENVOLTORIOS EN MATERIAL SINTÈTICO TRANSLUCIDO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PULVERULENTA DE COLOR MARRÒN, PRESUNTA DROAG, LA CUAL EMANABA UN FUERTE OLOR, que al realizarle la prueba de Orientación los QUINCE (15) ENVOLTORIOS arrojaron un PESO BRUTO de 33, 2 gramos y un PESO NETO de 27,3 gramos de MARIHUANA y los SEIS (06) ENVOLTORIOS arrojaron UN PESO BRUTO DE 3,9 gramos y UN PESO NETO de 2,9 gramos de COCAÌNA.

En fecha 28-11-2014, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano MARTÌN ADRIÀN SUÀREZ CALVO titular de la cédula de identidad Nº 23817072, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos pudieran corresponderse con el tipo penal de POSESION ILICITA DE DROGAS tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad de que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES.

Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 242 ordinal 3 consistente en la obligación de presentarse cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 ibídem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 10 del Estado Lara (Carora), administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 242 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano MARTÌN ADRIÀN SUÀREZ CALVO titular de la cédula de identidad Nº 23817072, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el artículo 242 ordinal 3º consistente en la obligación de presentarse cada QUINCE (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES. Téngase a las partes por notificadas. Regístrese. Publíquese.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 10 CARORA

LINA RODRÌGUEZ (S)

SECRETARIA

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