Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 3 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000947

ASUNTO : KP11-P-2014-000947

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 03-11-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 14/06/2014, formula denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora, la ciudadana Rojas G.G.M., y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano J.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.946, tal como se evidencia en la Denuncia Común, que corre inserta al folio 03 Nº S/N, de fecha 14/06/2014.-

En fecha 21-10-2014, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, presenta escritos de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del J.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.946, tal como se evidencia en la Denuncia Común, que corre inserta al folio 03 Nº S/N, de fecha 14/06/2014.-

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Quinta acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano J.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.946, siendo la misma y ajustada a derecho los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionados en los artículos 42 encabezado y según aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.L.d.V., a su vez la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado J.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.946.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.

- Permanecer en un trabajo estable.

- Presentarse ante el tribunal cada dos meses y consigna constancia de trabajo y del trabajo comunitario.

- No acercarse a la victima ni hacer actos de persecución y acoso.

- Realizar 4 trabajo comunitario por mes por el lapso de 08 (ocho) meses, uno cada dos meses en el C.C.A.L.D.Z.C. que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y asistir a charlas a INAMUJER.

- No abusar de las bebidas alcohólicas.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano J.L.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.946, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.

- Permanecer en un trabajo estable.

- Presentarse ante el tribunal cada dos meses y consigna constancia de trabajo y del trabajo comunitario.

- No acercarse a la victima ni hacer actos de persecución y acoso.

- Realizar 4 trabajo comunitario por mes por el lapso de 08 (ocho) meses, uno cada dos meses en el C.C.A.L.D.Z.C. que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y asistir a charlas a INAMUJER.

- No abusar de las bebidas alcohólicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

LA JUEZ DE CONTROL N ° 11

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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