Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 8 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000534

ASUNTO: KP11-P-2014-000534

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 08-12-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 10/06/2013, mediante Acta de Denuncia por ante el C.d.P. del N.N. y Adolescente que corre inserta al folio 03 del presente asunto se observa denuncia formulada en contra de N.G.M. C.I 18.951.649 y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en la Denuncia Común, que corre inserta al folio 03 Nº S/N, de fecha 10/06/2013.-

En fecha 18-07-2014, la Fiscal 24º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado la ciudadana N.G.M.A., Titular de la Cedula de Identidad N º V-18.951.649, Por el delito de TRATO CRUEL PREVISO EN EL ARTICULO 254 LOPNNA, tal como se evidencia en folio 15 al 19 del presente.-

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Cuarta acusa con la calificación jurídica correspondiente la ciudadana N.G.M.A., Titular de la Cedula de Identidad N º V-18.951.649, siendo la misma ajustada a derecho el delito de TRATO CRUEL PREVISO EN EL ARTICULO 254 LOPNNA la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado N.G.M.A., Titular de la Cedula de Identidad N º V-18.951.649.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 3 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.

- Permanecer en un trabajo estable.

- No verse involucrado en otro hecho delictivo

- Realizar tres trabajos comunitarios en el C.C. del Sector donde reside R.V.S.D., que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a la ciudadana N.G.M.A., Titular de la Cedula de Identidad N º V-18.951.649, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 3 Meses, por el delito de TRATO CRUEL PREVISO EN EL ARTICULO 254 LOPNNA, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.

- Permanecer en un trabajo estable.

- No verse involucrado en otro hecho delictivo

- Realizar tres trabajos comunitarios en el C.C. del Sector donde reside R.V.S.D., que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

LA JUEZ DE CONTROL N ° 11

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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