Decisión nº PJ0022014000282 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 11 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001601

ASUNTO : IP11-P-2015-001601

JUEZ PROFESIONAL: K.E.V.M.

SECRETARIO DE SALA: ABG. J.L.G.

FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.S.

IMPUTADO: N.J.Q.

DEFENSOR PUBLICA: ABG. O.C.

Corresponde a este Juzgador motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD impuestas al ciudadano N.J.Q.R..

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 06 de Mayo de 2015 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público a cargo del Abogado F.S. contra el ciudadano N.J.Q.R. a los fines de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad conforme a lo previsto en los artículos 242 ordinales 3º y 6° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano antes citado por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionados en los artículos, previsto y sancionado en el artículo 462.1 y 470 del Código Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

En la fecha antes señalada, se celebró la audiencia oral a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal, encontrándose el imputado, representado por la Defensora Pública Abg. Y.C..

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA DE DENUNCIA inserta al folio 28 de la presente causa, de la cual se desprende lo siguiente:

”Comparezco por ante esta oficina a denunciar que en día anteriores había publicado un Play Station 4, marca Sony, en una pagina Web de nombre OLX el día jueves 26-02-2015, recibí una llamada de una persona de nombre R.M. quien me manifestó que estaba interesada en adquirir el equipo nos pusimos de acuerdo y él fue a mi casa a ver el estado del artefacto una vez que hablamos yo le di mi número de cuenta del Banco Occidental de descuento luego de dos horas después regresó a mi casa me hizo entrega de una planilla de depósito y yo le entregué el equipo, liego fui al banco a retirar el dinero y me percate que el dinero no estaba en mi cuenta, luego realice una llamada al banco me informaron que el depósito lo habían realizado en cheque y hasta la fecha no se ha reflejado en dinero en mi cuenta, y llamo al señor y no me atiende por tal motivo vengo a esta oficina a formular la presente denuncia. Es todo”

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en el artículo 462.1 y 470 del Código Penal así como el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

  1. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

    En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de uno hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en el artículo 462.1 y 470 del Código Penal así como el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

    Se acompaña ACTA DE DENUNCIA inserta al folio 28 de la presente causa, de la cual se desprende lo siguiente:

    ”Comparezco por ante esta oficina a denunciar que en día anteriores había publicado un Play Station 4, marca Sony, en una pagina Web de nombre OLX el día jueves 26-02-2015, recibí una llamada de una persona de nombre R.M. quien me manifestó que estaba interesada en adquirir el equipo nos pusimos de acuerdo y él fue a mi casa a ver el estado del artefacto una vez que hablamos yo le di mi número de cuenta del Banco Occidental de descuento luego de dos horas después regresó a mi casa me hizo entrega de una planilla de depósito y yo le entregué el equipo, liego fui al banco a retirar el dinero y me percate que el dinero no estaba en mi cuenta, luego realice una llamada al banco me informaron que el depósito lo habían realizado en cheque y hasta la fecha no se ha reflejado en dinero en mi cuenta, y llamo al señor y no me atiende por tal motivo vengo a esta oficina a formular la presente denuncia. Es todo”

    Del análisis de dicha acta donde resultó aprehendido el imputado presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal Considera quien suscribe que con dicha actuación se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión, siendo que los delitos antes citados merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto son de reciente data. Y así se decide.-

  2. - “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

    Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:

    Se acompaña a la solicitud, ACTA DE DENUNCIA inserta al folio 28 de la presente causa, de la cual se desprende lo siguiente:

    ”Comparezco por ante esta oficina a denunciar que en día anteriores había publicado un Play Station 4, marca Sony, en una pagina Web de nombre OLX el día jueves 26-02-2015, recibí una llamada de una persona de nombre R.M. quien me manifestó que estaba interesada en adquirir el equipo nos pusimos de acuerdo y él fue a mi casa a ver el estado del artefacto una vez que hablamos yo le di mi número de cuenta del Banco Occidental de descuento luego de dos horas después regresó a mi casa me hizo entrega de una planilla de depósito y yo le entregué el equipo, liego fui al banco a retirar el dinero y me percate que el dinero no estaba en mi cuenta, luego realice una llamada al banco me informaron que el depósito lo habían realizado en cheque y hasta la fecha no se ha reflejado en dinero en mi cuenta, y llamo al señor y no me atiende por tal motivo vengo a esta oficina a formular la presente denuncia. Es todo”

    Se acompaña a la solicitud REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° K-15-0175-00916 DE FECHA 04/05/2015 suscrita por los funcionarios intervinientes de la cual se observa la incautación de UN TELEVIROR MARCA LG, UNA IMPRESORA MARCA HP COLOR GRIS, UN TEATRO CASERO MARCA SAMSUNG, UNA LONA PARA AUTOMOVIL MARCA SILVER TECH, DOS CONTROLES INALAMBRICOS DE LA MISMA MARCA, UN BLU RAY MARCA LG, COLOR NEGRO, UYNA TABLA MARCA SANSUNG, MODELO GALAXY, D E7 PULGADAS, COLOR AZUL todos y cada uno de dichas evidencias descritas en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-175-ST-179 de fecha 04 de Mayo de 2015.

    Cursan además en la causa ACTAS DE ENTREVISTAS de los ciudadanos NELSON y MANUEL (demás datos a reserva fiscal) quienes fueron testigos del allanamiento efectuado en la residencia del procesado observando la incautación de las evidencias antes descritas.

    Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgador que se presume la autoría del ciudadano N.J.Q.R. en el delito precalificado como ESTAFA AGRAVADA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en el artículo 462.1 y 470 del Código Penal así como el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

  3. - “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

    Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la medida de privación judicial preventiva de libertad; no obstante este Juzgador observa que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, siendo procedente la aplicación de la medida de ARRESTO DOMICILIARIO prevista y sancionada en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal

    Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso.

    Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 23 del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación al ciudadano N.J.Q.R. titular de la cedula de identidad Nº 15.982.301 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 10/08/84 de 30 años de edad, de estado civil Casado de profesión u oficio: Comerciante residenciado en el Sector Guanadito Sur, Calle las Tres Marías, casa las Tres Marías, cerca del Estadio Béisbol teléfono 0269-415-82-71 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO por ante este Tribunal; se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA AGRAVADA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 462.1 470 del Código Penal Venezolano y el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los artículos 373 y 234. TERCERO: Líbrese boleta de libertad bajo medidas cautelares. CUARTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Remítase a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público. El ciudadano imputado se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

    El Juez Títular Segundo de Control

    Abg. K.E.V.M.

    El Secretario,

    Abg. J.L.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR