Decisión nº PJ0022014000346 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 23 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004785

ASUNTO : IP11-P-2015-004785

JUEZ PROFESIONAL: K.E.V.M.

SECRETARIO: JORGE GONZALEZ

FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG F.S.

IMPUTADO: D.A.N.P.

DEFENSA PUBLICA: ABG. D.J.

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano D.A.N.P. de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad 24.526.597 de 21 años de edad, estado civil Soltero , de ocupación MARINO natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 18-10-93 Residenciado SECTOR A.E.B., CALLE CHILE ENTRE DEMOCRACIA Y 1° DE MAYO, CASA 30-A, DE COLOR ROSADA CERCA LA AGENCIA DE LOTERIA LA H.T.: 0426-151-61-83 conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

De acuerdo al ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios intervinientes, de fecha 12 de Septiembre de 2015 al procesado se le incautó UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA SIS SAWER, CALIBRE 9 MM, SERIAL B223231, COLOR PLATEADA, CONEMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DE FABRICACION ALEMANA, CON UN CARGADOR TIPO PEINE CON CAPACIDAD DE 32 CARTUCHOS Y CONTENTIVO DE QUINCE CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer al imputado sobre las fórmulas alternativas para la prosecución del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando los procesados que ADMITIAN la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la referida Ley.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

De acuerdo al ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios intervinientes, de al procesado se le incautó UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA SIS SAWER, CALIBRE 9 MM, SERIAL B223231, COLOR PLATEADA, CONEMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DE FABRICACION ALEMANA, CON UN CARGADOR TIPO PEINE CON CAPACIDAD DE 32 CARTUCHOS Y CONTENTIVO DE QUINCE CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.

Tales evidencias descritas en el ACTA POLICIAL, coinciden con la descripción del ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., inserto al folio ocho (08) de la presente causa, suscrito por los funcionarios actuantes de la cual se evidencia que se trata de UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA SIS SAWER, CALIBRE 9 MM, SERIAL B223231, COLOR PLATEADA, CONEMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DE FABRICACION ALEMANA, CON UN CARGADOR TIPO PEINE CON CAPACIDAD DE 32 CARTUCHOS Y CONTENTIVO DE QUINCE CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.

Por otro lado, se encuentra inserta al folio 14 de la presente causa, la EXPETICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-060-B-580 de fecha 13 de Septiembre de 2015, de la cual se acreditan las caracteristicas del facsimil de arma objeto de la presente investigación.

Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación de los procesados en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.

Ahora bien, los procesados en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano D.A.N.P. de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad 24.526.597 de 21 años de edad, estado civil Soltero , de ocupación MARINO natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 18-10-93 Residenciado SECTOR A.E.B., CALLE CHILE ENTRE DEMOCRACIA Y 1° DE MAYO, CASA 30-A, DE COLOR ROSADA CERCA LA AGENCIA DE LOTERIA LA H.T.: 0426-151-61-83 por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control y arma y Municiones. SEGUNDO: Se acuerda la medida sustitutiva cautelar presentaciones cada 30 días decreta como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano D.A.N.P., este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (06) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (06) meses al Trabajo comunitario impuesto por el C.C. de A.E.B., CALLE ARIAS ESQUINA URUGUAY CASA NUMERO 69 MUNICIPIO CARIRUBANA, siendo el presidente B.G.. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el C.C.. Tercero: Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse el C.C. del C.C.A.E.B., CALLE ARIAS ESQUINA URUGUAY CASA NUMERO 69 MUNICIPIO CARIRUBANA, , siendo el presidente B.G. donde deberá realizar trabajo comunitario. TERCERO Se acuerda oficiar al el C.C.A.E.B., CALLE ARIAS ESQUINA URUGUAY CASA NUMERO 69 MUNICIPIO CARIRUBANA, siendo el presidente B.G. TELEFONO Nº 0424-698-90-13, a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de seis (06) MESES.

Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

El secretario,

Abg. J.L.G.

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