Decisión nº PJ0022014000532 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 16 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2016-000523

ASUNTO : IP11-P-2016-000523

JUEZ PROFESIONAL: K.E.V.M.

SECRETARIO: ABG. J.L.G.

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.R.

INVESTIGADO: A.F.A. y I.A.V.R..

DEFENSOR PUBLICO: ABG. D.J.

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual previa solicitud de L.P. formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en relación al ciudadano A.F.A., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.813.336 de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo fecha de nacimiento 28-05-1997, Domiciliado: Las Margaritas sector 2 calle 14 casa sin numero Telf. No posee y el ciudadano I.A.V.R.d. nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.009.028 de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Fabricador, natural de Punto Fijo Edo. Falcon fecha de nacimiento 03-04-1991, Domiciliado: La Margaritas sector 2 calle 7 casa 7-36 Telf. No posee a quienes se le acordó la L.s.r. conforme a lo establecido en el artículo 44 constitucional.

En fecha 09 de Febrero de 2016, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. K.E.V.M., en compañía del secretario Abg. J.L.G., en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó la l.p. conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la constitución Nacional.

Seguidamente se le impuso a los imputados del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que se le imputan, señalando el investigado que no deseaba declarar.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios intervinientes que el procesado de autos puesto a disposición de este Tribunal, fue aprehendido en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que del análisis del contenido de las actas policiales, se evidencia que no concurren los supuestos fácticos establecidos en el artículo 44 constitucional para que se haya efectuado su detención, es decir, no existe la comisión de hecho flagrante y tampoco existe orden judicial de aprehensión.

En este sentido, se observa que no existe ningún elemento de convicción que de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, permita la procedencia de algunas de las medidas de coerción personal en contra de los ciudadanos A.F.A. y I.V.R. estableciéndose que su detención viola flagrantemente lo previsto en el precitado artículo 44 constitucional; en razón de ello, se procede a acordar su libertad inmediata tal y como lo solicitó el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Acuerda Con Lugar la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda la L.S.R. de los ciudadanos A.F.A., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.813.336 de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo fecha de nacimiento 28-05-1997, Domiciliado: Las Margaritas sector 2 calle 14 casa sin numero Telf. No posee y el ciudadano I.A.V.R.d. nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.009.028 de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Fabricador, natural de Punto Fijo Edo. Falcon fecha de nacimiento 03-04-1991, Domiciliado: La Margaritas sector 2 calle 7 casa 7-36 Telf. No posee, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

El Secretario,

Abg. J.L.G.

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