Decisión nº PJ0022014000521 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 4 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2016-000427

ASUNTO : IP11-P-2016-000427

JUEZ PROFESIONAL: K.E.V.M.

SECRETARIO DE SALA: J.L.G.

FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG W.D.

IMPUTADO: J.A.M.H.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. L.G.

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual previa solicitud fiscal se acordó la IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano J.A.M.H..

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 31 de Enero de 2016 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a cargo de la Abogada W.D. contra el ciudadano J.A.M.H. a los fines de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad conforme a lo previsto en los artículos 242 ordinales 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano antes citado por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En la fecha antes señalada, se celebró la audiencia oral a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal, encontrándose el imputado.

DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por los funcionarios intervinientes, de fecha 30 de Enero de 2016 se observa que la comisión policial mientras efectuaba recorrido por el sector centro de esta ciudad, específicamente por la avenida R.G., lograron avistar a una ciudadana quien haciéndonos señales con sus manos, nos manifestó que tres ciudadanos de sexo masculino salieron de forma sospechosa saltando las paredes del interior de la Unidad Educativa Mene Grande de esta ciudad, no aportando mas detalles al respecto, logrando avistar a tres sujetos quienes al percatarse de la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa y esquiva realizando movimientos de celajes tratando de evadir a la misma, por lo que procedimos a darle la voz de alto, emprendiendo en veloz huida dos de los tres sujetos ingresando hacia una zona enmontada, para no ser alcanzado por los funcionarios que conforman dicha comisión, mientras que un tercero logró ser aprehendido por la comisión incautándose un facsimil de arma de fuego en su poder, de color negro con cacha de madera de color marrón, sin marca ni serial visible adheridas alrededor de la cintura.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

  1. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

    En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de uno hecho punible cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la referida Ley.

    Del análisis de dicha acta donde resultó aprehendido el imputado presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal Considera quien suscribe que con dicha actuación se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión, siendo que los delitos antes citados merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto son de reciente data. Y así se decide.-

  2. - “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

    En cuanto a los elementos de convicción, deviene del análisis de la presente causa, el contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por los funcionarios intervinientes, de fecha 30 de Enero de 2016 se observa que la comisión policial mientras efectuaba recorrido por el sector centro de esta ciudad, específicamente por la avenida R.G., lograron avistar a una ciudadana quien haciéndonos señales con sus manos, nos manifestó que tres ciudadanos de sexo masculino salieron de forma sospechosa saltando las paredes del interior de la Unidad Educativa Mene Grande de esta ciudad, no aportando mas detalles al respecto, logrando avistar a tres sujetos quienes al percatarse de la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa y esquiva realizando movimientos de celajes tratando de evadir a la misma, por lo que procedimos a darle la voz de alto, emprendiendo en veloz huida dos de los tres sujetos ingresando hacia una zona enmontada, para no ser alcanzado por los funcionarios que conforman dicha comisión, mientras que un tercero logró ser aprehendido por la comisión incautándose un facsimil de arma de fuego en su poder, de color negro con cacha de madera de color marrón, sin marca ni serial visible adheridas alrededor de la cintura.

    También cursa en la causa INSPECCION TECNICA de fecha 30 de Enero de 2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de la cual se observa que la aprehensión se produjo en la AVENIDA DR. R.P.S.J.H., VIA PUBLICA, MUNICIPIO CARIRUBANA PUNTO FIJO ESTADO FALCON.

    Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL la cual quedó signada con el Nro. 000256 de fecha 30 de Enero de 2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, se da por acreditado la comisión del hecho punible antes señalado, estableciéndose una fundada presunción de que el imputado es el autor del hecho señalado, toda vez que es la persona a quien se le incautó el arma en cuestión, tal y como se desprende del ACTA POLICIAL que dio origen a la presente investigación, quedando establecido que la precalificación jurídica aplicable al caso in comento, es la contenida en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones.

  3. - “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

    Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, contra el imputado J.A.M.H. fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

    A tal respecto, consagra el artículo 242 eiusdem:

    “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:

    …3. La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe.

    Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado J.A.M.H. la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 242 ordinales 3° del texto adjetivo penal, consistente en LA PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS. Y ASÌ SE DECIDE.

    Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación al ciudadano J.A.M.H.d. nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón fecha de nacimiento 04/11/1995, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.096.117, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero y domiciliado en sector centro, calle ayacucho entre uruguay y peninsular, casa sin numero de color blanca, cerca, el abasto de la esquina telefono no posee, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal y la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley para el Desarme y el Control de Municiones.

    El Juez Títular Segundo de Control

    Abg. K.E.V.M.

    El Secretario

    Abg. Jorge Luis González.

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