Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 14 de Abril de 2007

Fecha de Resolución14 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007246

ASUNTO : EP01-P-2007-007246

Por cuanto este Tribunal de Control N ° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana: P.C. COLMENARES SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de; POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Pisocotrópicas, hecho este Cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Y de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N ° 01; fundamenta la medida establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LA IMPUTADA:

P.C. COLMENARES SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.206.467, de 35 años de edad, nacida en fecha:11-04-1972, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltera, ocupación u oficio Comerciante, hija de E.S. (V) y de R.C. (v) , residenciada en la Urbanización J.P.I., Manzana N, Vereda 9, Casa Nº 14, Ciudad de Barinas Estado Barinas,

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye a la imputada, P.C. COLMENRAES SANCHEZ ya identificada, el hecho de que; en fecha 12-04-2007, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada, encontrándose de servicio los funcionarios policiales (PEB) Insp. W.E., Dtgdos: N.M., N.Q., BELQUIS GAVIDIA, AUDRI GUERRERO, A.R.; Y Agentes, H.Q.W.A., encontrándose de servicio cuando fueron comisionados para darle cumplimiento a una Orden de Aprehensión signada con el número: EPO1-P-2007-007134, DE FECHA: 11 DE ABRIL DE 2007, emitida por la Juez de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a praticarse en la siguiente Dirección: urbanización J.P.I., Manzana N, Vereda IXfrente al estacionamiento, casa tipo rural, revestida a base de pintura color vino tinto, donde residen unos ciudadanos apodadosPETRICA Y EL pintita,. Alos fines de recabar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y materiales y equio¿ipos utilizados para el procesamiento de las mismas, así como armas blancas u otro tipo de objetos de interes criminalistico. A tales efectos procedieron a ubicar dos ciudadanos a los fines de que presenciaran el mencionado procedimiento. Siendo trasaladados los testigos hasta el sitio señalado y de conformidad con el artículo 210 ingresaron por la puerta principal que da acceso al interior del inmueble. Posteriormente ingresaron a los testigos observando que en el interior del inmueble se encontraba una persona de sexo femenino y un niño de sexo masculino a quienes les informaron que se encontraba con una orden de allanamiento y se les entrego una copia de la misma. La Ciudadana se identifico como P.C. COLMENARES S.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.206.467, de 35 años de edad, nacida en fecha:11-04-1972, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltera, ocupación u oficio Comerciante. Posteriormente se hizo la revisión respectiva al inmueble, y dentro de un gavetero de formica de tres gavetas, en la primera gaveta se encontró una medida de color blanco y rayas contentiva en su interior de veintidós (22) envoltorios tipos cebollitas confeccionados en material sintético color negro y azul aunados en unos de sus extremos con hilo de color blanco contentivos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos de vegetales y semillas de color pardo verdoso, con características similares a una sustancia ilícita conocida como Marihuana, y dos (02) envoltorios tipo cebollita, confeccionados en material sintético de color amarillo, contentivos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos de vegetales y semillas de color pardo verdoso, con características similares a una sustancia ilícita conocida como Marihuana. No encontrando ningún otro elemento de interés criminalistico en dicho inmueble. Visto el hallazgo procedieron a indicarle a la Ciudadana P.C. COLMENARES SANCHEZ, que se encontraba aprehendida de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le leyeron sus derechos y se le informó que seria puesta a la orden de la Fiscalía XIV del Ministerio Público de este Estado Barinas.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado P.C. COLMENARES SANCHEZ,, éste Tribunal de Control N ° 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control N° 01 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, la imputada fue aprehendida en razón de una Orden de Allanamiento expedida por una Juez de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual se ejecuto en el inmueble propiedad de la imputado encontrando en el mismo cierta cantidad de Sustancia Ilícita; constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Y Así se decide.

SEGUNDO

Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, solicitada por el Ministerio Público; es necesario indicar en el presente auto que tal solicitud es procedente, por cuanto considera esta Juzgadora de acuerdo a los hechos narrados, que aunque existan en las actuaciones elementos de convicción suficientes, que permiten fundamentar la presunta existencia de un hecho punible, que constituye un delito, que no se encuentra prescrito y de la participación del imputado; el cual además encuadra dentro del tipo penales denominado, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, teniendo una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, pero como quiera que es propio Ministerio público es quien solicita la medida Cautelar distinta a la de Privación de Libertad y verificando que hay elementos de convicción que evidencien la existencia de un hecho punible y de la posible participación del imputado en los hechos y que además la misma reside en el Estado Barinas, no tiene antecedentes penales, y la pena que podría llegar a imponérsele por el delito que se le atribuye, no excede en su limite máximo de tres años, por lo tanto queda desvirtuado el peligro de fuga señalado en el parágrafo primero del artículo 251 de COPP.- Es por que este Tribunal declara procedente la imposición de la medida cautelar distinta a la de Privación de Libertad. Considerando que el presente caso estamos en presente del supuesto establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

Ahora bien los elementos de convicción de dicho Delito son los siguientes:

A.) Orden de Allanamiento Signada con la Nomenclatura: EPO1—2007.OO7134. La cual cursa al folio: 06 de la presente causa.

B.) Acta de Allanamiento suscrita por los funcionarios policiales: PEB) Insp. W.E., Dtgdos: N.M., N.Q., BELQUIS GAVIDIA, AUDRI GUERRERO, A.R.; Y Agentes, H.Q.W.A. quienes realizaron el procedimiento donde se incauto presunta sustancia ilícita. Cursa agregada a los folios: 07, 08, 09 y 10 de la presente causa.

C.) Acta Policial N° 439, de fecha 12 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas PEB) Insp. W.E., Dtgdos: N.M., N.Q., BELQUIS GAVIDIA, AUDRI GUERRERO, A.R.; Y Agentes, H.Q.W.A. actuantes en el procedimiento, quienes narran las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en los cuales surge la aprehensión de la Imputada de autos: P.C. COLMENARES SANCHEZ, Señala la misma entre otras cosas lo siguiente: “…y dentro de un gavetero de formica de tres gavetas, en la primera gaveta se encontró una medida de color blanco y rayas contentiva en su interior de veintidós (22) envoltorios tipos cebollitas confeccionados en material sintético color negro y azul aunados en unos de sus extremos con hilo de color blanco contentivos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos de vegetales y semillas de color pardo verdoso, con características similares a una sustancia ilícita conocida como Marihuana, y dos (02) envoltorios tipo cebollita, confeccionados en material sintético de color amarillo, contentivos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos de vegetales y semillas de color pardo verdoso, con características similares a una sustancia ilícita conocida como Marihuana…“

C.) Acta de Derechos de la imputada de fecha, 12-04-2007. Cursa al folio: 13 de la presente causa.

  1. Acta de Retención de la sustancia estupefacientes, de fecha 12-04-2007 Cursa al folio: 14.

  2. Acta de pesaje de la sustancia, de fecha 12-04-2007. Cursa al folio: 15 de la presente causa. En la cual se determina un peso bruto aproximado de12. 9 gramos de Marihuana y 1.5 gramos de marihuana. Suscrita por el Distinguido A.R..

  3. Acta de Entrevista efectuada al Ciudadano testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa. Ciudadano: Á.M.P.A.. Cursa al folio:17 de la presente causa-

G.). Acta de Entrevista efectuada al Ciudadano testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa. Ciudadano: N.N.V.B.. Cursa al folio: 18 de la presente causa. Elementos estos que hacen presumir a esta Juzgadora que la Imputada de Autos ha sido posible autora o participe en la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N ° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETADECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de la Imputada de autos: P.C. COLMENARES SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.206.467, de 35 años de edad, nacida en fecha:11-04-1972, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltera, ocupación u oficio Comerciante, hija de E.S. (V) y de R.C. (v) , residenciada en la Urbanización J.P.I., Manzana N, Vereda 9, Casa Nº 14, Ciudad de Barinas Estado Barinas, como flagrante por cuanto se cumple con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se acuerda lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a imponer a la Imputada de autos de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256, en sus ordinales 3, 4 y 9. Consistente en a.) Presentaciones cada ocho (08) días por ante este circuito Judicial Penal B.) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Barinas sin permiso o autorización previa de este tribunal y c.) prohibición expresa de consumir, traficar, distribuir u ocultar sustancias ilícitas, TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena, por considerarlo quien aquì decide procedente una vez que en esta etapa del proceso aùn quedan diligencias por practicarse en relación con los hechos objeto de la presente causa. CUARTO: se deja constancia de que la Imputada de autos: P.C. COLMENARES SANCHEZ, plenamente identificada, queda en libertad desde la sala de audiencias de este Circuito. Para lo cual se libra la respectiva boleta de libertad. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público sobre las presentaciones impuestas a la Imputada de autos, las cuales se harán por ante esa Oficina cada ocho dìas. El auto fundado se publicará dentro del tercer día hábil siguiente al de hoy. Quedan los presentes notificados de la decisión.- SEXTA. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por la representación fiscal y la defensa privada

A partir de la presente publicación comenzará transcurrir el lapso para ejercer los recursos correspondiente.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL N ° 01

ABG. M.S.M.

El SECRETARIO

ABG. J.C. TORREALBA

Se libro Boleta de Libertad N °

Conste/ Secretario.

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