Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 11 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal – Cumaná

Cumaná, 11 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002999

ASUNTO : RJ01-X-2005-000041

Ponente: Dra. C.B.G.A.

Vista la recusación planteada por la abogada LIL VARGAS, en su carácter de defensora pública de los ciudadanos M.C., S.N.C., L.N.C., E.C., I.D., F.C., E.C., Á.V., Á.B., J.C., EIDO BELLO, F.D., D.N.C., H.D. y W.T., en contra del abogado O.E.H., Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-002999, seguida a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL Y DEGRADACIÓN DE LOS SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, en perjuicio del Estado Venezolano; esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

I

DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA RECUSACIÓN

Fundamenta la abogada LIL VARGAS, defensora pública penal su RECUSACIÓN, en los siguientes términos:

“Observa quien suscribe que el tribunal ha atendido con celeridad y prontitud la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de fecha 4 de los corrientes, no obstante notará ciudadano juez que en fechas 23 de mayo del año en curso y 1 de junio efectué solicitud y ratificación respectivamente, de dictamen de medida precautelativa con el objeto de que se prohibiera el “trabajo, disposición, enajenamiento, gravamen, afectación o cuales quieras otras figuras que permitan la disposición del suelo que compone el sitio del suceso” sin que a la fecha el Tribunal bajo su regencia hubiere emitido pronunciamiento alguno.

Al criterio de quien suscribe el Tribunal a su cargo no ha mantenido el respectivo equilibrio en el tratamiento dado a la solicitud de las partes, pues si bien es cierto que pueda usted pensar que mis intereses son motivados por asuntos que conciernen a intereses particulares de mis representados y que tal vez los del Ministerio Público obedecen a un interés por la preservación del medio ambiente, también es cierto que su deber es atender a las solicitudes de ambas partes en la protección y tutela de los intereses, derechos y garantías que consagra la M.C. tanto para el medio ambiente como para mis representados.

Continúa la defensa alegando:

“…Me veo en la obligación de manifestar mi disconformidad con el tratamiento dado a las partes, colocándolos en desigualdad y de alguna manera desdeñando con el silencio y la falta de dictamen lo solicitado por la defensa con mucho mas tiempo de antelación de que la fiscala solicitara la precautelativa, surge como una suerte de indiferencia ante los argumentos defensoriles que se esgrimieron en los respectivos oficios que a su Tribunal dirigí.

La defensa siente que no nos encontramos ante un Tribunal que pueda obrar con la imparcialidad que ameritamos en el presente caso, lo cual emerge de los comportamientos que el Tribunal ha tenido y que precedentemente he acotado…, EN RAZÓN DEL TRATO DESIGUAL Y LA FALTA DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDDES DEFENSORILES…

Por último solicita:

…Por las actuaciones realizadas por parte del Tribunal en la forma ya explanadas por la defensa, considera quien suscribe que conforme al artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la falta de oportunas respuestas a los argumentos y solicitudes defensoriles y falta de aplicación del poder jurisdiccional del Tribunal a la negada respuesta por parte del Ministerio Público en las ocasiones que se le solicitó el expediente para resolver sobre lo solicitado por quien suscribe, y en virtud de la premura y atención que si se ha prestado a la solicitud Fiscal de fecha 4 de los corrientes, considero que la parcialidad del Tribunal se puede ver comprometida por elementos subjetivos que refieren a consideraciones que desconozco…

II

DEL INFORME SOBRE LA RECUSACIÓN PLANTEADA

Por su parte, el Juez Segundo de Control, abogado O.E.H. Figueroa, alega en su informe lo siguiente:

“…Señala el Abogado (sic) LIL VARGAS, en su carácter de Defensor Público Penal… como fundamentos de la Recusación las siguientes circunstancias que de una u otra manera afectan la imparcialidad de este juzgador al momento de dictar la decisión correspondiente en el presente caso:

1…. en fecha 23 de mayo del año en curso y 1 de junio efectué solicitud y ratificación respectivamente, de dictamen de medida Precautelativa con el objeto de que se prohibiera el “Trabajo”, disposición, enajenamiento, gravamen, afectación y cuales quieres otras figuras que permitan la disposición del suelo que compone el sitio del “suceso” sin que a la fecha el tribunal bajo su regencia hubiera emitido pronunciamiento alguno…” (Sic)

A tal respecto cabe señalar que consta en el expediente al folio 310 oficio Nro.- 2C-3585-05, de fecha 9-06-2005, enviado por este Tribunal a la Fiscalia (sic) Segunda con Competencia en Defensa Ambiental., para que remita a la brevedad posible las presentes actuaciones.

Con respecto a lo señalado por la defensa sobre la inconformidad con el pronunciamiento realizado por el Juez Segundo de Control referido a la medida precautelativa solicitada por el Ministerio Público y acordada por el Juzgado A quo, indica lo siguiente:

Cursa a los folios 321 al 322 del asunto signado con el Nro, RPO1-P2005-002999, auto que Provee Solicitud de Medidas Precautelativas, de fecha 14/07/2005, que entre otra cosas dice lo siguiente: “” A los fines de prevenir el daño o evitar su continuación, es por la que acudo a su competente autoridad para solicitar como en efecto hago dicte las medidas precautelativas establecidas en el articulo 24, ordinal 2° y 7° de la Ley Penal del Ambiente”…

A criterio de este Juzgador en la medida Precautelativa acordada se ha actuado en una forma equilibrada, en virtud que al ciudadano M.E.R., y a los presuntos invasores, se les ha prohibido realizar actividades de tala y quema en el sitio origen de la contaminación.

En lo que se refiere a las solicitudes realizadas por la defensa en la presente causa señala:

A tal respecto cabe señalar que consta en el expediente al folio 218 oficio Nro.- 2C-2407, de fecha 26-04-2005, enviado por este Tribunal a la Fiscalia (sic) Segunda con Competencia en Defensa Ambiental., para que remita a la brevedad posible las presentes actuaciones, igualmente cursa al folio 221 auto de fecha 13/05/2005, emanado de este despacho donde se acuerda fijar inspección y prueba anticipada, para el día 26/05/2005, en consecuencia este Tribunal no ha guardado silencio ante las peticiones de la Defensa Pública.

Es del conocimiento de los operadores de justicia, así como de los abogados intervinientes en el nuevo proceso penal, que el Fiscal del Ministerio Público es el Director de la Investigación, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, … considera quien aquí administra Justicia, que este Despacho agoto las vía legales para realizar la practica de Inspección y de la Prueba Anticipada, tal como se evidencia al folio 218 donde riela oficio Nro.- 2C-2407, de fecha 26-04-2005, enviado por este Tribunal a la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental., para que remita a la brevedad posible las actuaciones, igualmente cursa al folio 221 auto de fecha 13/05/2005, emanado de este despacho donde se acuerda fijar inspección y prueba anticipada, para el día 26/05/2005, vale recordar a la abogado asistente que para el momento en que esta solicita la Inspección y la Prueba Anticipada, nos encontrábamos en la Fase de Investigación Penal, motivo por el cual no reposaba el expediente en le Circuito Judicial Penal.

Por último solicita que la recusación planteada por la abogada Lil Vargas sea declarada sin lugar, al no existir méritos para la procedencia de la misma.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El caso sub judice, tal y como se reseñó anteriormente, versa sobre una incidencia de recusación ejercida por la abogada LIL VARGAS, defensora pública penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos M.C., S.N.C., L.N.C., E.C., I.D., F.C., E.C., Á.V., Á.B., J.C., Eido Bello, F.D., D.N.C., H.D. Y W.T., en contra del Abogado O.E.H. Figueroa, Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual se encuentra fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual prevé: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Como es bien sabido, la recusación una acción que la ley adjetiva ha dado a las partes, para que éstas en el curso de un proceso lo puedan ejercer cuando estimen que el órgano judicial ha incurrido en hechos que afectan su deber de imparcialidad, que es uno de los requisitos formales y materiales para que se haga una justicia expedita, tal como lo prescribe el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La presente recusación ha sido ejercida, como lo señalamos anteriormente, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual constituye una causal de inhibición y recusación del tipo genérico, establecida para prevenir que pueda haber algún otro motivo de inhibición o recusación que no se haya contemplado en la enumeración contenida en el precitado artículo 86 ejusdem. Cuando se invoque esta causal genérica, bien para recusar o inhibirse, es por la existencia, como se señaló anteriormente, de otro motivo distinto a los ya enumerados, el cual a criterio del inhibido o del recusante constituye fundamento serio para que el Juez que conozca de la causa se aparte del conocimiento de la misma.

Constituye las causas alegadas por la defensora Lil Vargas como fundamento de su escrito de recusación la desigualdad en el trato que el Juez Segundo de Ejecución, a su criterio, a dado a las solicitudes realizadas por ambas partes, indicando que tal circunstancia la hace estimar que se encuentra ante un Tribunal que no obra con imparcialidad y que no presta atención a las solicitudes realizadas por la defensa, cuestión contraria a la que ocurre con las solicitudes realizadas por el Ministerio Público.

Ahora bien, señala en su informe el Juez recusado, con respecto a la falta de pronunciamiento oportuno a las solicitudes realizadas por la defensa, que tal circunstancia se debió a que la causa se encontraba en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por cuanto la misma se encuentra en fase de investigación, correspondiendo al Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal dirigir la investigación, agotando él las vías legales pertinentes a los fines de proveer las solicitudes realizadas por la defensa, incluyendo la solicitud de prueba anticipada.

En efecto, consta en la presente causa, al folio treinta veintinueve (29) oficio 2C-2407, de fecha 26 de abril de 2005, mediante el cual el Juez Segundo de Control solicita con carácter de urgencia la causa seguida a los ciudadanos M.C., S.N.C., L.N.C., E.C., I.D., F.C., E.C., Á.V., Á.B., J.C., Eido Bello, F.D., D.N.C., H.D. y W.S., a los fines de “formarse un mejor criterio en cuanto a lo solicitado por la Defensa” , asimismo consta al folio treinta (30) auto mediante el cual el abogado Oscar Henríquez acuerda notificar a la defensa sobre la solicitud realizada a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la causa bajo estudio, sin que hasta esa fecha, 13 de Mayo de 2005, se hayan recibido dichas actuaciones, no obstante acuerda la solicitud realizada por la defensa de prueba anticipada fijando el día 26 de Mayo de 2005 para la realización de la misma.

De igual manera cursa al dieciséis (16) oficio N° 2C-3582-05 de fecha 09 de Junio de 2005, mediante el cual el Juez Segundo de Control solicita nuevamente a la Fiscal Segunda del Ministerio Público la causa seguida a los ciudadanos antes mencionados.

De lo antes señalado se evidencia que el Juez de Control agotó las vías legales pertinentes a los fines de proveer las solicitudes realizadas por la defensa, escapando de sus manos la celeridad que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público dio a la solicitud de remisión de la causa realizada por el Juzgado a su cargo, por lo que ha criterio de esta alzada no constituyen estas circunstancias causas para considerar que la imparcialidad del Juez se encuentre comprometida.

En lo que respecta a lo alegado por la defensa sobre su inconformidad con el fallo emitido por el Juez Segundo de Control, sobre las medidas precautelativas acordadas, esta alzada le indica a la recusante que la acción de recusación no es el medio procesal para alegar su desacuerdo con una decisión judicial y que existen otros mecanismos o recursos mediante los cuales puede impugnar una decisión que a su juicio le resulte desfavorable, pues imaginase que cada vez que una de las partes no este conforme con una decisión proceda recusar al Juez que emitió dicha decisión, estaríamos ante un caos, pues en la mayoría de las causas, en el litigio una de las partes se encuentra inconforme con la decisión emitida por el órgano jurisdiccional.

Por los razonamientos antes esgrimidos, esta Corte de Apelaciones considera que no se encuentra acreditada la causal genérica de recusación establecida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no le asiste la razón a la recusante, por lo que se declara sin lugar la recusación propuesta y así se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide declarar SIN LUGAR la acción de recusación interpuesta por la abogada LIL VARGAS, en su carácter de defensora pública de los ciudadanos M.C., S.N.C., L.N.C., E.C., I.D., F.C., E.C., Á.V., Á.B., J.C., EIDO BELLO, F.D., D.N.C., H.D. y W.T., en contra del abogado O.E.H., Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-002999, seguida a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL Y DEGRADACIÓN DE LOS SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que se ordena al Juzgado Segundo de Control seguir conociendo de la presente causa.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.

La Jueza Presidenta,

C.Y.F. La Jueza Superior (ponente),

C.B. GUARATA

La Jueza Superior,

YEANNETE CONDE LUZARDO El Secretario Acc.,

Abg. L.P.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario Acc.,

Abg. L.P.

CBG/yllen

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