Decisión nº 2U-704-12 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteLuisa Pantoja de Parra
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F.d.A., 24 de octubre de 2013.

203º y 154º

CAUSA N°: 2U-704-12

Advertida la situación presentada con la interrupción de la continuación del Juicio Oral en fecha 23 de octubre del año que discurre, siendo la oportunidad procesal para emitir dictamen al respecto, quien aquí decide observó:

Que el inicio del Juicio Oral y Público se efectuó el día 02-10-2013, tal y como consta del folio seis (6) al ocho (8), pieza II de la presente causa, audiencia en la que se dio apertura al debate oral y público, la representante del Ministerio Público, ABG. EDDAMI CARIBAY TREJO, ratifico el escrito acusatorio y dio una breve narración de los hechos, así como también presentó los elementos de convicción que llevaron al Ministerio Público a presentar la acusación y presentó los elementos probatorios; por otro lado, la defensa pública representada por el ABG. J.G.R., ejerció su derecho expuso sus alegatos con respecto a la inocencia de su defendido; Luego de la exposición tanto del Ministerio Público como del defensor, se le impuso del precepto constitucional al acusado en el sentido de si desea declarar o por el contrario a no hacerlo, manifestando que no desea hacerlo; debido a ello, y tomando en consideración que no se encontraban testigos ni expertos, se suspendió el juicio oral y público, fijando su continuación para el día 23-10-2013, a las 2:45 de la tarde.

En fecha 23-10-2013, siendo la oportunidad en que habría de continuar el Juicio oral y público en la presente causa, no se llevo a cabo dicho acto, toda vez que verificada la presencia de las partes, el acusado RENDIS R.A.R., no compareció, y que el motivo de su incomparecencia fue por falta de traslado; surgiendo la imposibilidad de continuar con el debate y la necesidad de suspender el mismo. Por otra parte, el día de hoy correspondía al último día para la continuación del presente juicio, todo ello en virtud del cúmulo de actos fijados en la agenda del tribunal, y ante la ausencia del acusado RENDIS R.A.R., que por conocimiento de esta juzgadora el mismo no quiso ser trasladado desconociendo los motivos de ello, lo que hace imposible la continuación del juicio; en consecuencia, son razones suficientes para que se declare interrumpido el juicio oral en la presente causa, y como consecuencia la pérdida de la inmediación.

Conocida entonces, la situación sobrevenida, por los motivos ya expresados en los parágrafos anteriores, y siendo que debía darse la continuación al Juicio Oral a más tardar el día de hoy; quien aquí suscribe considera lo siguiente:

PRIMERO

Refiere el legislador en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez iniciado el debate oral y público éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos.

SEGUNDO

En consonancia con el citado artículo, tomando en consideración el contenido del artículo 318 de nuestro texto adjetivo penal, que prevé la posibilidad excepcional de suspender el curso normal del debate judicial para continuarlo, no consecutivamente sino luego del curso de cierto numero de días siempre y cuando el plazo no exceda de los quince (15) días (hábiles) computados continuamente. A tal respecto es prudente hacer mención que el legislador al texto del mismo artículo establece los supuestos de hecho y derecho, en forma taxativa, en los cuales habrá de operar la interrupción de la concentración y continuidad del Juicio una vez iniciado. En el caso de marras el acto de Juicio se suspendió y en consecuencia se declara interrumpido por la pérdida de la inmediación y concentración por los motivos indicados al principio del presente auto; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Que según se evidencia del cómputo de días hábiles de audiencia transcurridos entre la última sesión efectiva en fecha 02-10-2013 y el día 23-10-2013, para tal oportunidad cursaron quince (15) días hábiles, siendo el décimo sexto día conforme a la continuidad del juicio es el día 24-10-2013, límite en que debe reanudarse el juicio so pena de ser declarada interrumpida la concentración, lo cual efectivamente sucedió, razón por la cual se señala en el presente auto la mencionada pérdida de inmediación, concentración y continuidad del juicio.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del Juicio Oral y Publico en la presente causa signada 2U-704-12, iniciado el día 02-10-2013, causa seguida en contra del acusado RENDIS R.A.R.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de: F.P.. Todo de conformidad con previsto en los artículos 17, 318 y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena reiniciar el debate oral y público, para el día VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2013, a las 2:00 de la tarde. Notifíquese a las partes. Cítese Cúmplase.

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. S.B.G.

C.A.J.

SECRETARIO

Seguido se cumplió lo ordenado en autos.

C.A.J.

SECRETARIO

CAUSA N° 2U-704-12

SBG/CAJ.-

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