Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 30 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2014-000014

Se constituyó en la Sala de Audiencias de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora) el Tribunal de Control No. 2 de la Sección Penal Adolescente a los fines de efectuar AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente imputado RESERVADOS , titular de la cédula de Identidad No XX, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se encuentra el adolescente Imputado RESERVADO, debidamente asistido por la Defensora pública, Abg. C.A.M., igualmente presente el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. J.G.. Seguidamente el Juez de Control Nº 2 advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas, la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga formalmente los fundamentos del escrito Acusatorio y pretensiones, ratifica el escrito de ACUSACIÓN, reproduce en este acto las documentales y testimoniales ofrecidas como pruebas y experticias realizadas, manifiesta la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas; la Fiscalía le imputa al adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicita se le imponga como sanción definitiva la Privación de libertad por el lapso de cinco (5) años, de conformidad con el parágrafo segundo literal “a” del artículo 628, en relación con el artículo 622 en sus literales a, b, c, d y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicita se admita la presente Acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, en cuanto a la acusación. Se reserva el derecho de ampliarla o modificarla, si en el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos; igualmente solicita se le mantenga la medida cautelar impuesta, es todo. Acto seguido le impone al adolescente del precepto Constitucional del Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le explica el significado y consecuencias jurídicas de la Formula anticipada de la Admisión de los Hechos y le pregunta si va a declarar, contestó sí voy a declarar “No voy a declarar” es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga los alegatos de su defensa y fundamente sus pretensiones y expone: “oída la exposición fiscal niega y rechaza la acusación fiscal, así lo demostraré a todo evento en el juicio Oral y público, la inocencia de mi representado, solicito adherirme al principio de comunidad de las pruebas, siempre y cuando favorezcan a mi representado y solicito se le mantenga la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación, así mismo anuncio el cambio de calificación del delito” es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Pública por reunir todos los requisitos formales y materiales, así como las, pruebas promovidas por la representación Fiscal en contra del adolescente acusado RESERVADO, titular de la cédula de Identidad No XX por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar, se observa que se encuentra cumpliendo rigurosamente la medida cautelar de detención domiciliaría impuesta en su oportunidad por lo que en base al interés superior del niño y del adolescente prevista y de obligatoria observancia en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda mantener la medida cautelar impuesta en su oportunidad. TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente RESERVADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se intima a las partes presentes para que concurran en el plazo de los 5 días siguientes a la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio. QUINTO: Se ordena a Secretaría remitir al Tribunal de Juicio las presentes actuaciones, todo conforme a lo previsto en el artículo 580 ejusdem.

Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.S.

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