Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoAudiencia De Conciliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 16 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2012-000096

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual acordó ampliar la CONCILIACIÓN, como formula de solución anticipada, acordada en fecha 15 de Abril de 2013, ampliada en fecha 21-01-2014, al adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad NoXX, de 15 años de de edad, fecha de nacimiento 16-05-1.999, residenciado Carora, Estado Lara; en la presente causa que se le sigue por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

ACTA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

IMPUESTAS EN CONCILIACIÓN

Siendo 11: 15 a.m.; oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal Carora del Estado Lara, ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Adolescentes, integrado por el JUEZ Abg. W.O.M. la SECRETARIA de Sala Abg. M.M. y el ALGUACIL de Sala C.L., a los fines de efectuar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS EN CONCILIACIÓN. Se deja expresa constancia que se encuentran en la sala: Los supra identificados, con excepción de la Victima quien fue efectivamente notificada según se acredita al folio 162 .del Asunto en virtud de lo cual se prescinde de su comparecencia de conformidad con los Art. 309 y 310 de aplicación extensiva y supletoria por remisión del Art. 537 de la LOPNNA. Seguidamente se da inicio a la Audiencia, la Jueza de Control advierte sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y explica el motivo de la Audiencia Oral que consiste en revisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Conciliación homologada por el Tribunal en fecha 15-04-20123; en fecha 21/1/2014 se realiza audiencia para verificar cumplimiento y se Amplia el lapso de suspensión del proceso por 6 meses mas, vencido este se fija la presente audiencia dejando constancia el Tribunal que de la revisión de autos se acredita incumplimiento. Acto seguido el Juez de Control impone al Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desean declarar, a lo cual manifestó: “yo no he podido cumplir porque mi mama esta muy enferma ella ¡tiene que someterse a una operación y esta en eso, yo tengo que cuidarla yo vivo con ella, por eso pido me den una nueva oportunidad y me comprometo a cumplir “.Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga formalmente los fundamentos de la acusación quien seguidamente expone: El Ministerio Público en el día de hoy visto que con anterioridad ya le fue concedido lapso de ampliación al termino establecido inicialmente para la Conciliación la cual incumplió solicita al Tribunal se fije Audiencia Preliminar, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del adolescente quien expone: Esta defensa solicita al Tribunal se le conceda a mi defendido una nueva oportunidad aun cuando se esta en conocimiento de que con anterioridad le fue otorgada una ampliación al régimen de cumplimiento de la Conciliación, no es menos cierto que el imputado ha expuesto al Tribunal los motivos por el cual no ha dado cumplimiento, es todo. Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: Este Tribunal oída a las partes y no obstante visto el incumplimiento por parte del Adolescente Imputado RESERVADO a quien este Tribunal le concedió una nueva oportunidad en fecha 15-04-20123, cuando le fue otorgado a el beneficio de la ampliación del lapso de la Conciliación y tampoco cumplió, sin embargo a través de su exposición ha justificado ante el Tribunal su incumplimiento y siendo que estamos en presencia de un proceso reeducativo y a través de la conversación con el joven el Tribunal percibe la necesidad del joven de ser orientado, razón por la cual acuerda este Tribunal de Control Nº 2 AMPLIAR EL LAPSO DE SUSPENSION DEL PROCESO POR CONCILIACION POR 6 MESES MAS, ultima oportunidad que se le concede al joven si reincide en su incumplimiento el Tribunal pasara a decidir conforme al Art. 568 de la LOPNNA. Se ratifican las obligaciones de hacer y no hacer impuestas inicialmente: 1.- Residir en un lugar determinado debiendo informar al Tribunal cualquier cambio que realice 2.- AMPLIAR EL LAPSO DE SUSPENSION DEL PROCESO POR CONCILIACION POR 6 MESES MAS, asistir a orientaciones con la Lic Cared Montero psicólogo adscrita al C.d.P. y abordar el problema familiar con terapias con psicólogo 3.- mantenerse estudiando 4.- mantener una conducta de respeto hacia sus padres y semejantes 5.- no consumir licor ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas. En cuanto a la obligación de practica de examen toxicológico dado la naturaleza del delito imputado que es Violencia Física, en perjuicio de su Progenitora y la necesidad de ser orientado por especialista el Tribunal sustituye esta obligación por la impuesta en el particular segundo obligación de asistir a charlas de orientación psicológica ante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Torres, para cuyo acto de comunicación se autoriza correo especial al joven. Quedan los presentes Notificados. Notifíquese a la Victima .La presente decisión será fundamentada y publicada dentro del lapso legal. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 11:40 a.m.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso, se trata de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículo 564 ejusdem.

Ahora bien, considera este Juzgador que el delito por el cual se le acusa no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y proclive a que la Fiscalía del Ministerio Público, procure diligenciar la presente formula de solución anticipada, tal como le demanda el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así mismo, quien decide, basándose en el interés superior del adolescente, previsto en los artículo 8 de la N.E.P. vigente y por cuanto a través de su exposición ha justificado ante el Tribunal su incumplimiento, percibiendo el Tribunal la falta de orientación y atención oportuna de la figura paterna, desatando en éste rencores contenidos y siendo que estamos en presencia de un proceso educativo cuya finalidad y hermenéutica de la norma es el interés superior de éste, quien decide considera prudente AMPLIAR el lapso para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por el adolescente RESERVADO, para que así sea evaluado y orientado por un Profesional (Psicólogo). ASÍ SE ESTABLECE.

DECISION DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: Se AMPLÍA la CONCILIACIÓN acordada en su oportunidad a favor del adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No XX, por el lapso de SEIS (6) MESES, quedando incólumes las siguientes obligaciones: 1.-Residir en un lugar determinado debiendo informar al Tribunal cualquier cambio que realice. 2.-Asistir a orientaciones con la Lcda. Cared Montero, psicólogo adscrita al C.d.P. y abordar el problema familiar con terapias. 3.-Mantenerse estudiando. 4.-Mantener una conducta de respeto hacia sus padres y semejantes 5.-No consumir licor ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas. En cuanto a la obligación de practica de examen toxicológico dada la naturaleza del delito imputado que es Violencia Física, en perjuicio de su Progenitora y la necesidad de ser orientado por especialista, el Tribunal sustituye esta obligación por la impuesta en el particular segundo, obligación de asistir a charlas de orientación psicológica ante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Torres.

Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR