Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 14 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2014-000009

Visto el escrito presentado en fecha 14-01-2.014, por la Fiscalía del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora), en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento provisional de la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, a favor de la adolescente RESERVADO, de 17 años, cuyos demás datos se desconocen. Este tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 9 de Enero de 2009, comparece por ante el despacho de la Fiscalía del Ministerio Público la adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad NoXX, de 16 años de edad, residenciada en el sector Carora, Estado Lara a los fines de denunciar a la adolescente RESERVADO, ya que la misma la agredió físicamente y la amenazó diciéndole que donde la viera la iba a agarrar y a matar a golpes.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

  1. - Acta de denuncia de fecha 9 de enero de 2012, ante el despacho de la Fiscalía del Ministerio Público, por la adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad No XX.

  2. - Acta de inicio de investigación No LAR-F24-0076-2012, de fecha 9 de enero de 2012.

  3. - Informe de Experticia Médico-Legal de fecha 4 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

Señala la representación Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa, se observa que el delito presuntamente cometido por la adolescente RESERVADO, es el de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; señala el Representante Fiscal que no existe la certeza de tal situación, por cuanto de la investigación no se evidencia la declaración de los testigos nombrados por la adolescente, aunado a que en el Informe de reconocimiento Médico-Legal realizado a la víctima arrojó que la s lesiones producidas revisten carácter leve y no hay los suficientes elementos de convicción debido a que no se puede constatar que las agresiones fueron cometidas por la investigada y así a tribuirle la responsabilidad como autora del delito UT SUPRA señalado, ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.

En razón de los expuesto, lo ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hace, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del presente asunto, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y transcurrido el lapso establecido en el artículo 562 ejusdem sin la reapertura del mismo, deberá decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, enmarcado en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, dispone:

Artículo 561.-Fin de la investigación.

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

… e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…” (negrillas nuestras).

En la disposición antes transcrita, se prevé una de las alternativas que se otorgan al Ministerio Público al concluir la investigación, como es la de considerar que los elementos que posee son insuficientes para acusar, actuación que debe presentar ante el órgano jurisdiccional de Control, tratase ello del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL como institución procesal autónoma del p.P. juvenil, concebido como una forma de suspender el proceso por el lapso de un (01) año, al carecerse de elementos precisos e indispensables para apoyar una determinada inculpación y solicitar en consecuencia, el enjuiciamiento del imputado, lapso durante el cual, el ente Fiscal tiene la oportunidad de solicitar la reapertura del procedimiento para incorporar nuevos elementos, si así lo considerase. El Sobreseimiento Provisional no pone término anticipado al proceso, ni adquiere autoridad de cosa juzgada, al darse y reunir los requisitos legales deja abierta la posibilidad del ejercicio de la acción Penal al Ministerio Público, quien puede solicitar la reapertura del proceso respectivo y en caso contrario, transcurrido el indicado período, se procederá de oficio o a solicitud de parte, al sobreseimiento definitivo de la causa, con efectos jurídicos distintos. ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de la adolescente RESERVADO, de 17 años de edad, dejando abierta la posibilidad del ejercicio de la acción Penal por parte del Ministerio Público, quien podrá solicitar la reapertura del proceso respectivo durante el lapso de un (1) año. Si transcurrido éste, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se procederá de oficio o a solicitud de parte, a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.

Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.S.

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