Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoAudiencia Sobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 14 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2012-000097

Visto el escrito presentado en fecha 31-01-2.014, por la Fiscalía del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora), en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento provisional de la presente causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, ACOSO U OHOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 39, 40 y 41 de la ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor del adolescente RESERVADO. cuyos demás datos filiatorios se desconocen. Este tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

En el caso es que en fecha 15 de Noviembre de 2012, la adolescente RESERVADO.denunció ante el despacho Fiscal que al adolescente RESERVADO., la acosa y la amenazó diciéndole que se cuidara, que ella no sabía con quien se había metido, le manifestó que era una loca, la vigila al salir de su casa, de liceo, estos hechos vienen sucediendo dos semanas antes de la fecha de la denuncia.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

  1. - Acta de denuncia de fecha 15-11-2012, interpuesta ante el despacho de la Fiscalía 24 del Ministerio Público la adolescente por la RESERVADO.

  2. - Oficio No 153-446 de fecha 18-03-2013, suscrito por la psiquiatra adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Curpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminlísticas (C.I.C.P.C) Sub-delegación Carora.

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

Señala la representación Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa, se observa que los delitos presuntamente cometidos por el adolescente RESERVADO, son: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 39, 40 y 41 de la ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Señala el Representante Fiscal que hasta la fecha la víctima no ha comparecido a realizarse la valoración Psiquiatrita ordenada por ese Despacho, aunado a que no hay declaraciones de testigos presénciales ni otras pruebas que coadyuven en el esclarecimiento de los hechos y corroboren lo dicho por la víctima; pruebas ésta útiles, necesarias y pertinentes para determinar la responsabilidad penal del investigado, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.

En razón de los expuesto, lo ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hace, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del presente asunto, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y transcurrido el lapso establecido en el artículo 562 ejusdem sin la reapertura del mismo, deberá decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, enmarcado en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, dispone:

Artículo 561.-Fin de la investigación.

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

… e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…” (negrillas nuestras).

En la disposición antes transcrita, se prevé una de las alternativas que se otorgan al Ministerio Público al concluir la investigación, como es la de considerar que los elementos que posee son insuficientes para acusar, actuación que debe presentar ante el órgano jurisdiccional de Control, tratase ello del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL como institución procesal autónoma del p.P. juvenil, concebido como una forma de suspender el proceso por el lapso de un (01) año, al carecerse de elementos precisos e indispensables para apoyar una determinada inculpación y solicitar en consecuencia, el enjuiciamiento del imputado, lapso durante el cual, el ente Fiscal tiene la oportunidad de solicitar la reapertura del procedimiento para incorporar nuevos elementos, si así lo considerase. El Sobreseimiento Provisional no pone término anticipado al proceso, ni adquiere autoridad de cosa juzgada, al darse y reunir los requisitos legales deja abierta la posibilidad del ejercicio de la acción Penal al Ministerio Público, quien puede solicitar la reapertura del proceso respectivo y en caso contrario, transcurrido el indicado período, se procederá de oficio o a solicitud de parte, al sobreseimiento definitivo de la causa, con efectos jurídicos distintos. ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor del (para el momento de los hechos) adolescente RESERVADO. cuyos demás datos filiatorios se desconocen, dejando abierta la posibilidad del ejercicio de la acción Penal por parte del Ministerio Público, quien podrá solicitar la reapertura del proceso respectivo durante el lapso de un (1) año. Si transcurrido éste, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se procederá de oficio o a solicitud de parte, a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.

Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.S.

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