Decisión nº 1E-13-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYunys Manuel Mendez
ProcedimientoCesacion De Medida Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA

PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San F.d.A., 03 de Octubre de 2011.-

201º Y 152º

Realizada la Audiencia Especial y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en la misma se evidencia, que al adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impuso la sanción de L.A. por el lapso de Diez (10) meses. En la revisión se observa:

En fecha 08 de Marzo se recibe la presente causa por Declinatoria de Competencia, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de San Carlos, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

En fecha 23 de marzo de 2010, se le impuso el cómputo de Ejecución de la sanción al adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Lesiones Personales Reciprocas, mediante la cual se le impuso la sanción de L.A. por el lapso de Diez (10) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el mismo presentarse ante el servicio de l.A. a cargo de la profesora Yhajaira Maldonado, siendo su lapso de cumplimiento Diez (10) meses, siendo la fecha de culminación de la sanción mencionada el 26-01-2011.

Consta en la causa informes mensuales, realizados por la coordinadora del servicio de L.A. de fechas 28-03-2010, (F. 161) 30-04-10,(F.163), 31-05-10, (F.164), 30-06-10, (F.165), 30-07-10, (F.167), 30-08-10, (F.170), donde se menciona el cumplimiento de las presentaciones del adolescente sancionado, por lo que realizándose la revisión de los Seis (06) informes indican que el adolescente cumplió un total de Seis (06) meses de la sanción impuesta. Así mismo consta oficio emanado del Batallón de Ingenieros “GRAL. Ezequiel Zamora” de Puerto Nutria, suscrito por el Capitán de corbeta J.B.A., cursantes al folios (178) de la causa donde informa que el ciudadano Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra prestando servicio Militar en ese Batallón perteneciendo al contingente SEP10. Y a partir de ese momento el mencionado pertenece a la tropa alistada, igualmente se observa que en fecha 20 de Septiembre de 2011, consta acta donde el adolescente iuris, consigno Baja Militar, observándose el cumplimiento del servicio Militar Obligatorio de fecha 31-08-2011. (F.192). lo que se desprende que permaneció en el Ejercito un periodo de Un (01) año, siendo que el tiempo que faltaba por cumplir de la L.A. para el momento en el cual ingreso a las filas del Ejercito Nacional Bolivariano de nuestro país era de CUATRO (04) MESES.

De lo expuesto en el párrafo anterior, se evidencia que el sancionado dejó de cumplir por una causa justa, considerando este Juzgador que es oportuno establecer que la Ley especializada tiene por objeto fundamentar un fin eminentemente educativo, y siendo el cumplimiento del servicio Militar Obligatorio mas que una causa justificada, se puede considerar que el joven sancionado ha cumplido, con las presentaciones y actividades establecidas en el mismo, que aun cuando no siguió con las presentaciones ante la Coordinación de L.A. y decidió ingresar al cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, estimando quien aquí decide que se debe tomar en cuenta y no prolongarle el cumplimiento de la medida, tomándose en cuenta ese lapso al cumplimiento de la sanción al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como cumplió cabalmente y satisfactoriamente con la sanción impuesta.

Ahora bien, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

En este mismo orden de ideas, el artículo 645 ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”

El artículo 647, literal h de la Ley Especial en referencia prevé: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) decretar la cesación de la medida…”

De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que el joven sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, efectivamente cumplió con la sanción de L.a., por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación de dicha Sanción por total cumplimiento. Y declarar en consecuencia la L.P.d.J. adulto. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por total cumplimiento, al adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) ejusdem; quedando el adolescente anteriormente identificado en libertad plena. Se ordena la Remisión del Presente asunto al Archivo Judicial una vez consignada las boletas de notificación y trascurrido el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación de L.A.. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABOG. YUNYS M.M.

La Secretaria,

Abg. D.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior

La Secretaria,

Abg. D.M.

1E-13-10.

YMM/DM

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