Decisión nº 1U-635-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteMaría Gabriela Ferrer
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2013

CAUSA 1U-635-11

JUEZA: Y.T.B.A..

ACUSADO: • L.J.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.271.639

• CESAR H.C.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº E-80.049.979.

• U.J.U., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.391.070

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, POSESION ILICTA DE EXPLOSIVOS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y COOPERADORES INMEDIATOS DE LA INTERFERENCIA EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL

FISCALIA : • FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEFENSOR: J.P.C., E.R., CESAR LARA

SECRETARIA: ATAMAYCA QUEVEDO MARIN.

PUNTO PREVIO

En fecha 15 de Noviembre del año 2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cargo de la ciudadana Jueza Profesional, DRA. Y.B.A., debidamente constituido, concluyó el DEBATE ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida a los acusados: L.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.271.639, nacido en fecha 24-12-1980 de profesión u oficio: Obrero, natural de “Las Varas”, M.P.C., Estado Apure, Estado Civil: Soltero; Residenciado en el Sector Buenos Aires, M.P.C., Estado Apure; C.H.C.G., de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E-80.049.979, nacido en fecha 12-04-1980, de profesión u oficio Tecnólogo Agrónomo; U.J.U., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.391.070, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el sector Cararabo, Finca La Fortaleza, M.P.C., Estado Apure, por la comisión de los Delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 y 16 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y POSESION ILICITA DE EXPLOSIVOS, de conformidad con el Artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el Artículo 274 del Código Penal como materializados en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, procediendo en consecuencia, a dictar la parte Dispositiva de la sentencia y acogiéndose al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redacción y subsiguiente publicación del texto íntegro de la sentencia.

En fecha 01 de Febrero del año 2013, se le concede reposo médico a la ciudadana J., por lo que la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se vio en la necesidad de nombrar una Jueza Suplente, correspondiéndole hacer entrega, mediante acta administrativa, del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a la DRA. M.G.F. (Jueza Entrante), quien con tal carácter suscribe la presente sentencia, pero sin que la DRA. YULI BALI ARVELO (Jueza Saliente), hubiera podido publicar el cuerpo íntegro de la sentencia; sin embargo, la misma manifestó que consignaría el texto íntegro de la sentencia, a los fines de que se procediese a su publicación, como en efecto, consignó posteriormente.

Vista la imposibilidad generada para la DRA. Y.B.A., Jueza Saliente de este Juzgado para publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa por lo ya citado, y siendo que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05-2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del J. para publicar la sentencia, de la cual presenció el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:

…La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser efectuada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para construir la decisión del proceso

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Es por las circunstancias anteriormente advertidas, que la ciudadana DRA. M.G.F., actual Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el cuerpo o texto íntegro de la sentencia en el presente asunto penal o causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria asignada a este Tribunal en esta misma fecha, Dra. A.Q.M., en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Realizado como fue el Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadano: L.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.271.639, nacido en fecha 24-12-1980 de profesión u oficio: Obrero, natural de “Las Varas”, M.P.C., Estado Apure, Estado Civil: Soltero; Residenciado en el Sector Buenos Aires, M.P.C., Estado Apure; C.H.C.G., de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E-80.049.979, nacido en fecha 12-04-1980, de profesión u oficio Tecnólogo Agrónomo; U.J.U., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.391.070, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el sector Cararabo, Finca La Fortaleza, M.P.C., Estado Apure, recluidos en el internado Judicial de San Fernando de Apure; por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Articulo 149, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los Artículos 6 y 16 ordinal 1 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el 218 del Código Penal Venezolano, POSESION ILICITA DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 77 de la Ley de Armas y Explosivos y COOPERADORES INMEDIATOS DE INTERFERENCIA EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil respectivamente; que le endilgara la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la oportunidad procesal debida como cometidos en contra EL ESTADO VENEZOLANO; quien aquí se pronuncia, conforme a las previsiones del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, previo a su dictamen observa:

El curso de la causa Nº 3C-4274-11, se inició mediante Auto de Inicio de investigación que plasmara el Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia Plena Abg. F.E.N.C. y el fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual ordenó se practicaran todas las diligencias de investigaciones necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso. (F: 52).

En fecha: 13-10-2011, el legajo contentivo de la causa ingresó al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y se fijo audiencia de presentación para el día 14-10-2011 a las 9:30 a.m. (F: 73).

El día 14-10-2011, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputados, mediante la cual se acordó, entre otras cosas, Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos: L.J.M., C.H.C.G., U.J.U., ya identificados.

En fecha 30-11-2011, la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso formal acusación en contra del ciudadano: L.J.M., , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.271.639, nacido en fecha 24-12-1980 de profesión u oficio: Obrero, natural de “Las Varas”, M.P.C., Estado Apure, Estado Civil: Soltero; Residenciado en el Sector Buenos Aires, M.P.C., Estado Apure; C.H.C.G., de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E-80.049.979, nacido en fecha 12-04-1980, de profesión u oficio Tecnólogo Agrónomo ; U.J.U., DE nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.391.070, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el sector C., finca la Fortaleza, M.P.C., Estado Apure, recluidos en el internado Judicial de San Fernando de Apure; por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Articulo 149, en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los Artículos 6 y 16 ordinal 1 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el 218 del Código Penal Venezolano, POSESION ILICITA DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 77 de la Ley de Armas y Explosivos y COOPERADORES INMEDIATOS DE INTERFERENCIA EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil respectivamente; que le endilgara la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la oportunidad procesal debida como cometidos en contra EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente, promoviendo las pruebas que ha bien tuvo a los fines del pronunciamiento de su acto conclusivo. (F: 305)

En fecha: 30-11-2011, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, fijó Audiencia Preliminar para el día: 21-12-2011 a las 09:00 horas de la mañana. (F: 305)

En fecha 21-12-2011, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, difirió la audiencia preliminar para el día 11-01-2012, a las 09:00 horas de la mañana. (F: 325).

En fecha 11-01-2012, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, difirió la audiencia preliminar para el día 06-02-2012, a las 09:00 horas de la mañana. (F: 328).

En fecha 06-02-2012, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, difirió la audiencia preliminar para el día 06-03-2012, a las 09:00 horas de la mañana. (F: 346).

En fecha seis (06) de Marzo de Dos Mil doce (2012), se realizó la Audiencia Preliminar y, entre otras cosas, se acordó mantener en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de los ciudadanos: L.J.M., C.H.C.G., U.J.U., y ordena la apertura de la causa a Juicio Oral y P., admitiendo las calificaciones jurídicas que endilgara el ministerio Público y admitiendo en su totalidad las pruebas promovidas.

En fecha: 30-03-2012, el legajo contentivo de la causa ingresó a este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y se fijó acto de Sorteo de Escabinos a conformar el correspondiente Tribunal Mixto, para el día: 11-04-2012 a las 10:30 de la mañana.

En fecha: once (11) de Abril de Dos Mil doce (2012), consta Acta Sorteo de Escabinos y se fijo acto de constitución del Tribunal Mixto para el día 02 de mayo de 2012 a la 3:00 p.m., en virtud de la ausencia de la víctima y del acusado.

En fecha 02 de Mayo de 2012, consta Acta de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto, realizando nuevo sorteo de escabinos y fijando constitución para el día 22 de mayo de 2012 a la 3:30 p.m., en virtud de la ausencia de los escabinos elegibles. (F: 241).

En fecha 22 de Mayo de 2012, consta Acta de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto, en virtud de la ausencia de los escabinos elegibles, se acordó decidir por auto separado la constitución del Tribunal Unipersonal. (F: 295).

En fecha 23 de Mayo de 2012, se acordó mediante Punto Único la constitución de la causa en curso como Tribunal Unipersonal y fijar audiencia para la realización del Juicio, para el día 18-06-2012, a las 09:00 horas de la mañana. (F: 296 al 299).

En fecha dieciocho (18) Junio de 2012, siendo las 10:55 horas de la mañana, se dio inicio al Juicio Oral y Público, culminándose el mismo, el día: 15-11-2012.

Conocido el tránsito de la presente causa en cada una de las fases del proceso seguido, sus particularidades y, presenciado el Juicio Oral Público, corresponde a quien sentencia, emitir dictamen respecto de la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados conocido, para lo cual estima prudente hacer previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Refirió la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en oportunidad de explanar sus alegatos de presentación del caso en Juicio Oral y Público, en virtud de los hechos, en razón de modo tiempo y lugar; discriminándolos en la forma siguiente: “En fecha 11 de Octubre del año 2011, los funcionarios Teniente Coronel J.G.C.C., M.D.C.C.G., T.R.J.G.M., S.M.J.Á.C.N. y W.A.G.C., adscritos al Comando Aéreo de Operaciones y Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aeroespacial Socialista “Capitán M.R.” de la Aviación Militar Bolivariana, siguiendo instrucciones por parte del General de División, F.G. , C. de la defensa Aérea, le informó al general de División Eslain Moisés Longa Tirado, que existe la persecución de un avión de siglas desconocidas, la cual era perseguida por parte de un avión militar venezolano,, la cual se trasladaba de norte a sur del territorio venezolano y la misma ingresó al territorio venezolano, sin permisología alguna. Inmediatamente se constituyó la comisión por los funcionarios de la aviación militar de la República bolivariana de Venezuela, identificados como Teniente coronel J.G.C., Sargento Mayor de Primera J.Á.C.N., P.A. Medida y S.L.E.P.L., M.D.C.C.G. y Teniente R.J.G.M., trasladándose en el helicóptero súper puma, identificado con las matrículas 5110, tripulado por el General de Brigada E.M.L. tirado, quien fungió como piloto, C.D.C. (copiloto), Capitán francisco G. (Jefe de máquina), C.C.Q. y teniente de Primera J.G., ambos fungieron como artilleros en el procedimiento, con el fin de vigilar la parte fronteriza del país. Asimismo, durante el trayecto que efectúan los funcionarios actuantes vía aérea, fueron informados que el avión que estaba siendo perseguido había aterrizado en las coordenadas identificadas 06° 18΄ 26΄΄ N y 69° 26΄ 17΄΄ W. Seguidamente, siendo aproximadamente las 4:00 p.m., de la tarde, una vez localizadas las coordenadas, los funcionarios fueron informados por el avión tucán que el precitado avión estaba resguardado por siete (7) personas aproximadamente, los cuales manipulaban armas de fuego (largas y cortas). Igualmente manifestaron que las personas que resguardaban la aeronave poco antes se habían trasladado hasta las orillas del río abordando una lancha, color blanco, con motor fuera de borda, color negro. Posteriormente, la comisión que se trasladaba en el súper puma, siglas 6014 efectuó sobre vuelo observando una pista clandestina para aterrizaje de aeronaves, visualizando una aeronave, por lo que siguiendo instrucciones de la superioridad, efectuaron una persecución aérea río abajo para lograr la aprehensión de los ciudadanos, los cuales se encontraban en las coordenadas 6° 21΄ 18.2΄΄ N y 69° 19΄ 51.7΄΄ W y al observar la comisión de los funcionarios actuantes, los ciudadanos plenamente identificados tenían un bote, de color blanco, con motor de color negro, los cuales se ocultaron en el bosque y los demás se lanzaron a las riberas del río, portando las armas de fuego, efectuando los funcionarios que tripulaban el helicóptero maniobras de aterrizaje, inmediatamente descendieron del helicóptero, el M.C. con dos efectivos militares dirigiéndose a la orilla del río y haciendo llamado de voz a los ciudadanos que huían, haciendo caso omiso y escucharon varias detonaciones de disparos por arma de fuego por parte de los ciudadanos que huían, por lo que adoptaron las medidas de seguridad y repelieron la acción para resguardar su integridad física. Igualmente, los funcionarios que se encontraban en el helicóptero efectuaron disparos al aire y lograron inutilizar el bote para que los ciudadanos que huían por los matorrales no lo abordaran. Luego de haber cesado los disparos, la comisión se acercó con las medidas de seguridad a la orilla del río observando en el interior del río a un ciudadano indicándosele que saliera, haciendo caso omiso, por lo que el funcionario S.G.W., procede a sacarlo del río, visualizando que estaba herido, inmediatamente le prestaron los primeros auxilios, siendo infructuoso, ya que no le sintieron los signos vitales, procediendo a efectuarle una revisión corporal, logrando localizarle en el bolsillo delantero del pantalón, un (1) teléfono móvil, Un (1) billete de la denominación de cien (100) pesos colombianos y un (1) papel de material sintético, de color azul y blanco contentivo de una sustancia de color marrón, asimismo procedieron a revisar el bote que estaba cerca y fue inutilizado por parte de los funcionarios actuantes, localizando dos (2) granadas fragmentarias, tipo piñita, mecate, ropa, chinchorro mosquitero, un (1) bidón, contentivo de presunto combustible y un (1) saco de herramientas. Posteriormente, efectuaron la aprehensión de los ciudadanos plenamente identificados, los cuales se habían ocultado entre los arbustos, informándoles que se les efectuaría una inspección corporal, de conformidad a lo previsto en el Artículo 205 de la ley adjetiva penal, localizándole al C.L.J.M., una (1) cartera para caballero, contentiva de una cédula de identidad del ut supra, Un (1) billete de circulación colombiana, de la denominación de mil (1000) pesos, un (1) papel cuadriculado de rayas donde reflejaba coordenadas aeronáuticas y siglas aeronáuticas con entrada y salida y parada, igualmente al ciudadano C.H.C.G., le localizaron una (1) cartera para caballero, con documento de identidad de la República de Colombia a nombre del mencionado ciudadano, una serie de trozos de papel identificados con códigos aéreos, números telefónicos de Colombia y Venezuela; procedieron a trasladarse hasta la pista clandestina donde se encontraba la aeronave Marca Cessna, Modelo 210, Color blanco con franjas de color rojo y marrón siglas CP2540, junto con los ciudadanos aprehendidos y al llegar a la pista clandestina donde se encontraba la aeronave, observaron que la misma estaba con las puertas abiertas, efectuándole inspección, la cual poseía las siglas tapadas con papel contac, color negro con azul y en el interior de la misma localizaron (1) plan de vuelo internacional, identificado con el N° 217788, de fecha 10 de junio de 2011, perteneciente a una aeronave CP-2540, Marca Cessna C210, con despacho de vuelo y tasa aeroportuaria, una (1) factura de combustible, Un (1) cuaderno amarillo, con códigos aéreos, coordenadas con sus respectivos puntos cardinales y radios de acción operacional, asimismo lograron incautar un (1) bolso tipo morral, contentivo en su interior de un (1) teléfono móvil satelital, color gris, un (1) teléfono fijo, inalámbrico, color blanco, un (1) documento de color blanco con códigos aeronáuticos, perteneciente a la aeronave N 54330, Cessna T210NC210 y un (1) koala color verde, contentivo de un manojo de llaves, Una (1) libreta de anotación, el cual posee números telefónicos y coordenadas aeronáuticas; es por lo que acusó por los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Articulo 149, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los Artículos 6 y 16 ordinal 1 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el 218 del Código Penal Venezolano, POSESION ILICITA DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 77 de la Ley de Armas y Explosivos y COOPERADORES INMEDIATOS DE INTERFERENCIA EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil respectivamente; que le endilgara la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la oportunidad procesal debida como cometidos en contra EL ESTADO VENEZOLANO.

Después, la Vindicta Publica hizo mención de los elementos de convicción tenidos en cuenta para formarse el criterio acusatorio, además de los medios de prueba que le fueran admitidos en la debida oportunidad procesal, los cuales pretendía producir durante el juicio Oral y Público, para finalmente solicitar del Tribunal la emisión de sentencia condenatoria en contra del ciudadano acusado.

SEGUNDO

Una vez escuchado el alegato explanado por la Fiscal del Ministerio Público y como quiera que se trata del contradictorio, donde en ejercicio del derecho a la defensa que tiene toda persona, una vez concedido el derecho de palabra a la defensa de los acusados, L.J.M., C.H.C.G., U.J.U., el Abogado E.R. quien señaló que los elementos de convicción no revisten carácter de fundados, para negó, rechazó y contradijo la acusación formulada contra todos y cada uno de nuestros defendidos, de desviar la atención del Ministerio Público, al momento de una sentencia definitiva. Reiteró que los efectivos realizaron acciones tendentes a responsabilizar a los acusados. Asimismo señaló, que en cuanto a la acusación del delito del Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la realizó por un barrido botánico, por una inspección que se realizó en una avioneta y un bote donde fueron localizadas las trazas de estupefacientes, se acusa en base a presunciones, no en pruebas tangibles. Con respecto al delito de Asociación Ilícita para D., señaló que no existe cuerpo del delito, que tampoco existe el delito de Resistencia a la Autoridad, ya que no existió tal resistencia, no les fue incautada ningún tipo de armas, no se opusieron a ser detenidos, son inocentes de los delitos por los cuales fueron acusados. Que para el momento de la ubicación del bote, ya estaban ellos privados de libertad, siendo detenidos a la 1:34 p.m., solicito igualmente se decrete entonces, la absolución de los ciudadanos que se encuentran privados de la libertad y se inste a la vindicta pública para que de inicio a la investigación penal correspondiente a los funcionarios actuantes en el presente juicio, por violación a los derechos humanos. Igualmente tomó la palabra el abogado J.P.C. quien señaló que en virtud de lo señalado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público demostrará la plena inocencia de esas personas, por no haber sido comprobados con los medios de pruebas para determinar que ellos fueron las personas que se trasladaban en la nave donde se hizo un barrido y se localizó la sustancia estupefacientes. El Tribunal, de seguido instó a los ciudadanos: L.J.M., C.H.C.G., U.J.U. a manifestar al Tribunal su deseo de declarar o no, previas advertencias de Ley respecto de los derechos que les asistían y del precepto Constitucional que le exonera de declarar en causa seguida en su contra y que podían hacerlo libre de juramento coacción o apremio, narrando todo cuanto estimara podía favorecerles. Igualmente quien aquí sentencia manifestó a los ciudadanos acusados, que en caso de optar por no declarar tal decisión no les perjudicaba, ni bajo ningún respecto influiría en la decisión a recaer luego de concluido el Juicio; dicho esto, los ciudadanos acusados manifestaron en alta e inteligible voz, libre de coacción y apremio, su decisión de declarar. En este orden, se hace salir de la sala a dos de los acusados quedando el Ciudadano: L.J.M., quien declaró lo siguiente: “Donde nos encontrábamos era demasiado lejos, estábamos pescando en una voladora con un motor 75, íbamos a pescar cuando miramos el avión que nos estaba dando vueltas, a los 30 metros nos sorprendieron los tiros de dos (02) helicópteros, la voladora la hundieron a bombas y a tiras, ahí nosotros salimos a tierra y nos agarraron, a mi me quemaron la mano derecha con un yesquero, nos agarran y nos llevan unos 15 minutos a donde estaba el avión que supuestamente era de nosotros, nos tuvieron esa noche amarrados allí, a las 8:00 de la mañana nos llevan para E., a las 12:00 de la noche nos llevan a un supuesto médico y nos dijo que ninguno de los tres tenía nada, no nos dejaron comunicar con los familiares”. A las preguntas contestó: ¿Recuerda la fecha y la hora en que llegaron los dos helicópteros? Eran como las 12:30 del mediodía del 11 de octubre. ¿Tenía conocimiento que ésa aeronave estaba cerca? No. ¿En compañía de quien andaba? De César y U.. ¿El señor que fallece andaba con ustedes? No, no lo conozco. ¿Hacia dónde lo trasladan? Para arriba de la corriente del río, nos subieron a mano izquierda. ¿Hacia donde los trasladan en el helicóptero? Hacía donde estaba el avión. ¿Cuándo llegaron a la aeronave quiénes estaban allí? El ejército, nos llevaron con la cara tapada unos 50 metros. ¿Les quitaron algún tipo de arma de fuego? No. ¿A usted lo llegaron a agredir? Sí, nos amarraron, nos golpearon ¿A qué se dedicaban ustedes? Estábamos pescando. ¿Cuándo los detienen les explicaron las razones? En ningún momento nos manifestaron. ¿Tiene licencia de piloto? No. ¿A qué se dedica usted? Soy agricultor. ¿De dónde conoce a U. y a C.? C. es agrónomo el llego a Buenos Aires que iba a tomar una muestra para cultivar pasto de ganado, yo soy activista agrario del consejo comunal y como era el único que tenía moto, lo lleve a la finca “L.A.” del señor U.U., en el sector C.. ¿Quién era el propietario del motor dónde estaban pescando? De Uriel. ¿Con quién llego el señor C.? Llego en el Y., una voladora que trae de Caicara a Puerto Carreño. ¿Para dónde iban? Íbamos para la finca Buenos Aires a la finca del señor U., salimos a las 4:00 y llegamos a las 8:00 de la noche. ¿De dónde? De donde yo vivo se llama Buenos Aires, donde salí a las 4:00 de la tarde del sector Cararabo, para llegar a la finca del señor U. en moto y nos quedamos allí esa noche, en la finca L.A., ese otro día nos convido a pescar el día 11 nos fuimos los tres C., U. y yo, eran como las 11:30 de la mañana. Luego se hace salir de la sala al declarante y se hace entrar al acusado C.H.C.G., quien señaló: “Todo empezó el 10 de octubre, ése día tomé un bote hacia el interior de Colombia, yo venía a tomar unas muestras, soy agrónomo, venía a una finca “L.L. o L.A.”, eso queda en la raya, es un pedacito de río que separa a Venezuela de Colombia, también venía a un sitio turístico que aparece en internet que se llama H.P., para pasar por ahí me tenía que bajar en Buenos Aires, para que me llevara alguien a la finca, llegue a eso de las 3:00 o 4:00 de la tarde, conocí a L. preguntando para que alguien me llevara me dijeron que él es activista agrario en ésa comunidad, llegamos a la casa del señor U., llegamos ahí porque nos perdimos, le explicamos a él lo que íbamos a hacer, el suegro del él era el encargado del hato Pesurca, íbamos a sacar unos pescados para comer ése día, estando ahí en las inmediaciones del Hato Pesurca, empezó a pasar un avión, pasó varias veces, media hora después escuchamos un estruendo más duro, los tres nos bajamos del bote y bajamos a la orilla, nos sorprendió que ellos llegaron disparando de una vez, nos pusieron las camisas en la cara, mis pertenencias de valor me las robaron, tenía un anillo, reloj, dinero, lentes, mis botas me las quitaron, me las robaron, nos montaron al helicóptero y volamos unos 15 minutos más o menos, nos decían que nos iban a botar, empezó una discriminación hacia mí porque era Colombiano, nos amarraron, nos dispararon en el río, a parte de los disparos que nos hicieron, nos tiraron unas bombas, nos decían que nos habían hecho más de 2.000 tiros; llegó una segunda patrulla, nos dejaron de torturar cuando ellos llegaron, pasamos todo el día llevando sol, un soldado me devolvió mis gafas y mis zapatos, nos llevaron al Elorza donde estuvimos un día más, ninguna autoridad Colombiana tuvo conocimiento que yo estaba detenido, las acusaciones son claras, son claras todas las declaraciones que dan los militares, ellos hunden el bote, por la declaración de ellos, nos llevan al río que estaba a unos 100 metros, nos botaron amarrados y boca abajo, ellos se fueron en persecución de otras personas, ellos hacen aparecer un segundo bote, más ellos nunca se enfrentaron a nosotros. Yo soy extranjero, tengo mi esposa y un bebe que ya camina, en la segunda patrulla nos dijeron que nosotros teníamos que salir en libertad, llevamos 8 meses en esta situación”. A las preguntas contestó: ¿Qué persona le recomendó que buscara al señor L.? Un señor en Bogotá, yo le conocí a él donde venden fertilizantes. ¿A qué hora llegó a Buenos Aires? De 3:00 a 4:00 del 10 de octubre. ¿Qué distancia le manifestaron que había del hato donde llegaron al Hato Pesurca? No me dijeron. ¿Tiene conocimiento de la persona fallecida en el lugar? Sí, nos mostraron unas fotos. ¿A qué distancia se encontraba la aeronave? Fácilmente un aparato de esos en unos 15 minutos, recorre de 50 a 100 kilómetros de distancia ya que vuelan en línea recta. ¿Te quitaron algún tipo de armas? A mí no. ¿A los que andaban contigo les quitaron algún tipo de arma? No. ¿Ellos les manifiestan por qué estaban detenidos? No, no nos dijeron. ¿Qué les decomisan a ustedes? Unos pescados. ¿A dónde los trasladan en el helicóptero? A donde estaba la avioneta, y ellos nos manifiestan que la avioneta era de nosotros, cualquier cosa que les decíamos era una ofensa para ellos. ¿A qué te dedicas? Soy agrónomo. ¿Quién te mando a realizar esas pruebas? El yerno donde venden los fertilizantes allí se intercambias ideas. ¿Cómo llegas a Buenos Aires? En una línea estaba una señora y me recomendó a L., por ser el activista agrario de la comunidad porque supuestamente él me iba a llevar. ¿Cuánto tiempo se tardaron para llegar de Buenos Aires a la finca? Unas 3 a 4 horas, estaba inundada la sabana había barro. ¿Tiene licencia de piloto? No. En su declaración dice que usted fue a Buenos Aires a buscar a alguien que lo llevara al Hato Pesurca, donde iba a tomar unas muestras ¿Dónde iba a tomar las muestras en llano Alegre o L.L., quien le contrata? El yerno del dueño de ésa finca de Llano Alegre o L.L., recuerdo que su nombre era R., el apellido no. ¿Sabía que el hato queda en Venezuela? Pasando el río queda L.A. o L. Lindo que queda en Colombia. ¿Qué ibas a hacer en Pesurca? Es un sitio turístico, netamente turístico, no lo conozco sino por internet, yo quería averiguar para traer después a mi esposa. ¿Ya habías estado antes en ése sitio? No, primera vez que vengo. Igualmente se hizo llamar al acusado, Ciudadano: U.J.U., quien le manifestó al Tribunal: “El día 10 como a las 8:00 de la noche llegaron a la finca mía, que queda al lado del hato Pesurca, y mi esposa preparó comida para todos, durmieron allá, él me dijo que era agrónomo, yo tenía siembras, él me dijo que iba a la finca L.A., y me dijo que también iba a visitar el hato Pesurca, desayunamos una gallina y como no había nada para el almuerzo, decidimos ir a pescar, estábamos pescando, eso fuer como a las 10:30 a 11:00 habíamos pescado cuando llegó un avión y yo arrimé el bote a la orilla y nos salimos, en el momento llegaron los helicópteros y echaron bombas y plomo, nos agarraron y con la misma ropa se montó uno que decía él mismo que pesaba 130 kilos, nos montaron maniaos en el helicóptero, no supimos para donde nos llevaban y nos quemaban y nos daban tiros, nos decían que donde estaba la gente, que donde estaban los dólares, y nos hacían tiros, nos dejaron sin ropa y nos comía la plaga, no permitían que uno se moviera, mi casa quedó sola, el ganado eran 35 toros y quedaron 14, los cochinos se perdieron, yo no me he montado nunca en la vida en un avión, no es la primera vez que ellos atropellan a la gente de la región, mi suegro es el encargado del hato Pesurca, uno no puede dejar la embarcación porque le dan tiros”. A las preguntas contestó: ¿A qué hora y día llegaron U. y L.? El 10 de octubre como a eso de las 8:00 de la noche. ¿El señor C. le manifestó lo que iban a hacer? El me dijo que iba a hacer un estudio porque era ingeniero agrónomo, al otro día en la mañana fuimos a mirar las tierras. ¿Conocía al señor C.? No. ¿A qué hora fueron a pescar? Como a las 11:00 del día. ¿A qué hora llegó el avión? Al ratico que habíamos llegado, llegaron los helicópteros. ¿Cuántos helicópteros eran? Eran dos. ¿Le decomisaron algún objeto de su propiedad? Me quitaron unas botas de caucho, las prendas de vestir yo no cargaba ni documentos ni cuchillo. ¿A qué distancia estaba usted de la avioneta cuando lo detienen? Como 10 o 15 minutos de donde nos llevaron en helicóptero. ¿Qué distancia representa? Como unos 30 kilómetros. ¿Tiene licencia de piloto? No señor. ¿Tiene conocimiento de un señor que falleció en un bote? El era un muchacho de 17 años de la región, él es de nacionalidad Colombiana, trabajador de llano, arreaba vacas, el andaba con una horqueta para caminar por un problema que tenía en el pié, él no podía hacer ni fuerza, él era sobrino de la mujer. ¿Qué les manifestaban los funcionarios a ustedes? Ellos nos decían que les dijéramos donde estaba la droga, los dólares y la gente. ¿Manifiesta que estas dos personas llegaron a su finca y usted no los conocía? No a ninguno de los dos. ¿Está casado? Si. ¡El nombre de su esposa? D.B.. ¿Ella sabía para donde iban ustedes? Si. ¿Cuándo supo ella de usted? Ella escuchaba las bombas, los tiros, eso queda cerquita de la finca, ella se imaginó que era con nosotros. ¿Qué distancia queda de su finca el centro turístico Pesurca? Más o menos una hora a pié. Al mirar que el avión se nos venía amarramos el bote, escuchamos los helicópteros y ahí comenzaron a echar plomo, inmediatamente estaban ahí”.

TERCERO

Se advierte entonces, a primeras luces, lo incontestable de las posiciones adoptadas por los actores del Juicio en cuanto aportan al Tribunal versiones totalmente encontradas o contrarias, según las producen la Defensa, los acusados o la representante del Ministerio Público. Emerge por ello con visos de importancia trascendental para dilucidar el caso, las pruebas producidas en el acto de debate judicial. De igual trascendencia para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia apreció las pruebas aportadas por las partes y producidas en Juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regidas por la lógica, asistiéndose de la experiencia obtenida en el ejercicio de la magistratura y en la noble tarea de administrar justicia por un periodo prolongado de tiempo; tal como es evidente del razonamiento que a continuación quedará plasmado. También fueron estudiadas las pruebas a que se tuvo acceso, a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capitulo I, del Titulo VII del Código Orgánico Procesal Penal; todo en procura de producir un dictamen coincidente con la realidad, en obsequio de una justa y recta administración de justicia.

CUARTO Seguidamente se abrió la recepción de las pruebas, promovidas y producidas por las partes en el juicio las que definirán el caso planteado, señalando lo que sucedió exactamente y los hechos puestos en conocimiento del Tribunal presidido por quien hoy dictamina, escuchando luego las conclusiones tanto del acusador, como de la defensa.

QUINTO

Ahora bien, en cuanto a los hechos ocurridos en fecha 11 de Octubre de 2011, la Fiscalía del Ministerio Público promovió pruebas que fueron admitidas en su totalidad por el Tribunal de Control que conoció en la fase intermedia y donde acción delictiva de los C.L.J.M., C.H.C.G., U.J.U., aparece suficientemente probada, vistas la contesticidad evidentes, existentes entre las deposiciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento y la de los expertos, que concluyó con la detención de los hoy acusados, quienes bajo juramento declaran cada uno por separado señalaron lo siguiente:

  1. - H.R.S., en su calidad de EXPERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de San Fernando de Apure, quien luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-10-11, la cual corre inserta a los folios 61 al 62 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así: ¿Qué función cumplía y características de la zona? Era una zona llana, boscosa, mi función es practicar el barrido para luego hacer la experticia ¿A que le practicó el barrido en específico? A un botecito no recuerdo la marca y a una aeronave ¿Recuerda si al momento de practicar la experticia arrojó positivo para alguna sustancia ilícita? No lo recuerdo ¿recuerda la hora en que se le practicó la experticia a la avioneta? No recuerdo la hora, en horas de la mañana ¿Recuerda la fecha en que se hizo la experticia? No lo recuerdo se hizo la experticia al bote y a la aeronave en el mismo momento porque estaban cerca ¿Recuerda la distancia entre el bote y la avioneta? No lo recuerdo ¿Se realizó la experticia a un cadáver? Mi función es hacer experticia al bote y a la aeronave ¿vio el cadáver en el lugar? Si lo vi ¿cuando se trasladan como comisión al lugar del hecho donde suscriben el acta de investigación, es como funcionario actuante o como comisión? Como comisión. Igualmente se le colocó a la vista INSPECCION TECNICA N° 1913-11 de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 63 y 64, quien ratificó el contenido y la firma, contestando luego las siguientes preguntas: ¿Recuerda el lugar o sector donde se practicó la Inspección Técnica? De la avioneta en un área despejada, cerca del área boscosa y el bote en un río, con muchos arbustos en los alrededores del río ¿Recuerda la fecha y hora en que la practicó? No la hora exacta, entre la mañana y el mediodía ¿Hizo usted la inspección técnica en la avioneta? Para la toma de la sustancia barrida debo hacerlo en compartimientos ¿Fue encontrada algún tipo de sustancia estupefaciente en el momento de realizar la inspección? Si hago un barrido es porque no hay droga en cantidad, o droga visible, la realizo para verificar si hay trazas ¿detectó cantidad de droga en el bote? No, solo se le hizo barrido ¿Diga las características de la avioneta que inspeccionó? Una cessna no recuerdo las características ¿Describe el botecito? Pequeño, no recuerdo el color ¿Lugar, hora y fecha del barrido? En horas de la mañana y el mediodía, de 10 a 11 de la mañana en adelante, el barrido es metódico ¿Se trasladó a pie para hacer el barrido de la avioneta y el bote? Si, a pie ¿Practicó el barrido con presencia de testigos? Estaban presentes unas personas civiles, imputados porque se encontraban esposados ¿Cuando hizo el barrido en los vehículos aéreos y acuáticos, que instrumentos utilizó? En el barrido de la avioneta se utilizó aspiradora, brocha, una solución salina, una solución de etano acetona, papel filtro, papel de imprenta blanco. Seguidamente se le colocó a la vista EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, CONTROL 0371, de fecha 12-10-11, cursante al folio 69 de la causa, realizada a una aeronave cessna, modelo color blanco, marrón y amarillo; quien luego de su revisión ratificó el contenido y la firma, contestando las preguntas: ¿Arrojó positivo para alguna sustancia ilícita? Si, arrojó positivo para cocaína y marihuana (cannabis Sativa), la aeronave arrojó positivo en el barrido realizado ¿Utilizó aspiradora para colectar el barrido de la avioneta? Si ¿La aspiradora la había utilizado para otro barrido? se usa la aspiradora con envase estéril ¿En el bote utilizó la aspiradora? No ¿Qué objeto utilizó en el bote? Se utilizó papel filtro y brocha ¿A que se le llama muestra heterogénea? Polvo, tierra, pelusa. Seguidamente se le colocó a la vista EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, CONTROL 0372, de fecha 12-10-11, cursante al folio 71 de la causa, realizada a un B., tipo lancha, iniciales GNGO, color blanco con rayas azules; quien luego de su revisión ratificó el contenido y la firma, contestando las preguntas: ¿Se le practicó experticia botánica y reacciones químicas al bote? Barrido ¿Arrojó positivo para alguna sustancia ilícita? Si, arrojó positivo para cocaína y marihuana (cannabis Sativa) ¿Había otros objetos de interés criminalístico en el bote? Sí, había dos granadas ¿En qué fecha y hora realizó el barrido en el bote? Al mediodía no recuerdo la fecha ¿los materiales que utilizó para tomar la muestra habían sido utilizados con anterioridad? No, son estériles.

  2. - K.J.M.C., en su calidad de EXPERTA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de San Fernando de Apure, quien luego de juramentada e identificada Seguidamente se le colocó a la vista EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, CONTROL 0371, de fecha 12-10-11, cursante al folio 69 de la causa, realizada a una aeronave cessna, modelo color blanco, marrón y amarillo; quien luego de su revisión ratificó el contenido y la firma, contestando las preguntas: ¿A que objeto le practicó la experticia? A la aeronave ¿Recuerda la evidencia de interés criminalistico colectado en la aeronave? Esa muestra la toma el funcionario asignado ¿Recuerda que resultado se obtuvo de la muestra? Positivo para trazas de cocaína y marihuana ¿Recuerda si practicaron la prueba de orientación? Aparte de la prueba se practica el análisis de barrido ¿Qué mecanismos utilizan? La extracción, purificación, maceración, se separan cada uno de los componentes y utilizamos la prueba de certeza ¿En que lugar colecta las muestras? No colecto las muestras, las llevan al laboratorio donde se practica la experticia. Seguidamente se le colocó a la vista EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, CONTROL 0372, de fecha 12-10-11, cursante al folio 71 de la causa, realizada a un B., tipo lancha, iniciales GNGO, color blanco con rayas azules; quien luego de su revisión ratificó el contenido y la firma, señalando: ratifico el contenido y firma de la experticia química botánica realizada al barrido practicado al bote y que había salido positivo para trazas de cocaína y marihuana.

  3. - J.A.A.R., quien es llamado en su condición de EXPERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de San Fernando de Apure, quien luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto la INSPECCION TECNICA N° 1913-11 de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 63 y 64 y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-10-11, la misma corre inserta a los folios 61 al 62 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así: ¿Describa el lugar de la inspección técnica? Era una pista pero clandestina, se asimilaba por el roce de lo que estaba allí, se observaba una parte lisa ¿recabaron objetos? Observé una avioneta ¿Cuál era la función suya? En ese lugar, realizar una experticia a la avioneta ¿Recuerda las características? Una avioneta Cessna pequeña, blanca con rojo ¿Había otro objeto? No cerca, volamos otra vez y había un bote y un motor ¿Cuánta distancia volaron? Como 5 minutos la distancia, no sé ¿Se trasladó por vía aérea a qué distancia? Primero a la avioneta y luego como 5 minutos ¿En qué aeronave? En un helicóptero ¿En dónde estaba el bote había un cadáver? Si ¿Lo inspeccionó? No. Acto seguido, se le colocó a la vista el INFORME PERICIAL N° 295, de fecha 13-10-11, el cual corre inserto al folio 65 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así: ¿A qué objeto le hace la experticia? A la avioneta ¿Qué determinó? Verificar los seriales y si estaban en buen o en mal estado ¿Estaban originales o falsos? Originales ¿Cuántos seriales tenían? Tiene una chapa en la puerta un solo serial ¿En qué condiciones estaba la avioneta? En buenas condiciones. Acto seguido, se le colocó a la vista el INFORME PERICIAL N° 296, de fecha 13-10-11, el cual corre inserto al folio 65 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así: ¿A que le hace experticia? A un bote blanco con amarillo franjas y motor un 15 pegado en la parte de atrás del bote ¿tiene seriales? Un sticker ¿Estaban adulterados o eran originales? Original ¿Estaba en buen estado? Si ¿El bote tenía perforaciones? No ¿Qué marca era el motor? S. ¿Puede describir el motor? Negro con franjas rojas, un motor como de un metro de ancho ¿En qué parte estaba? Colocado en la parte de atrás del bote ¿Qué es un cuadro? Del motor en la parte de la caja ¿Por qué se le hace experticia? Porque tiene el stiker y la chapa está abajo ¿Recuerdas las características? Bote de aluminio con franjas azules ¿Estaba en buen estado? Si ¿Cuánto tiempo paso? Me avisaron en la noche y fue al día siguiente ¿Tenía algo adentro? Ya no había nada.

  4. - ANA J.C.: llamada en calidad de EXPERTO, quien luego de juramentada e identificada plenamente, se le colocó a la vista INSPECCION TECNICA N° 1913-11 de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 63 y 64 y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-10-11, la cual inserta a los folios 61 al 62 de la presente causa, quien ratificó el contenido y la firma, contestando luego las siguientes preguntas: ¿Qué función en la Inspección Técnica en el sitio? Como médico forense ¿Recuerda el lugar? Era un sitio abierto, constituido por una pista clandestina, de abundante maleza ¿Recuerda fecha y hora? No exactamente ¿Recuerda las características de la avioneta? No ¿Vio el bote? No bajé hasta ese lugar ¿Recuerda en qué posición estaba el cadáver? De cúbito ventral o boca abajo. Seguidamente se le colocó a la vista DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141-1713, de fecha 13-10-11, el cual corre inserto al folio Setenta y Dos (72), quien ratificó el contenido y la firma contestando a las siguientes preguntas: Que mecanismo utilizó para verificar al cadáver? Me coloco los guantes y toco el cadáver ¿Tenía heridas? Dos, una rasante en región parietal y tenía otra circulante se podría decir por arma de fuego, en línea media con orificio de entrada ¿Dónde se encontraba el cadáver? El estaba en una zona boscosa, cubierto con la maleza ¿Le localizó algún objeto de interés criminalístico? No, los funcionarios me dejan el cuerpo desnudo para examinar el cadáver ¿Recuerda la fecha y hora que realizó la experticia al cadáver? El 13 de octubre de 2011, no recuerdo la hora ¿En qué lugar del cuerpo tenía el cadáver la herida? En la región parietal, de aproximadamente unos 3 centímetros ¿La herida axilar en qué lugar derecha o izquierda? No coloqué que lugar y no lo recuerdo ¿Estaba vestido el cadáver? Con jeans negro, franela con franjas y medias negras ¿Esas heridas fueron realizadas a corta o a larga distancia? Larga distancia, no tenía tatuaje.

  5. - R.V.G.R., en su condición de EXPERTO, quien luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto la INSPECCION TECNICA N° 1913-11 de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 63 y 64 y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-10-11, la misma corre inserta a los folios 61 al 62 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así: ¿Recuerda el lugar donde practicaron la inspección? Si, fuimos al sitio, hubo tres (3) inspecciones en el mismo sitio, una donde estaba la avioneta, otra donde estaba la lancha y la última donde estaba el occiso ¿Observaron evidencias de interés criminalístico? Un compañero experto le hizo el barrido a la avioneta, el bote se dejó en el sitio porque no se pudo traer ¿Dónde practican la inspección se hizo el respectivo reconocimiento? Si a cada cosa se le hizo su experticia ¿Podría describir como eran los lugares donde se practican? Sitio abierto, luz natural y superficie natural, la avioneta estaba en un terraplén, una pista nocturna, clandestina, el occiso estaba en la costa de donde estaba el río, cerca estaba la lancha ¿Recuerda la fecha de la inspección? No recuerdo con exactitud ¿Podría indicar las características de la avioneta? Aeronave, modelo Cessna, color blanco, anaranjado y marrón ¿Localizó huellas dactilares o ADN de alguna persona? Eso lo hace el experto de laboratorio ¿Quién lo hizo? Creo que fue L. ¿A qué hora fue la inspección de la avioneta? Como a las 9 y 30 de la mañana ¿día? 13 de octubre ¿El cadáver con respecto a la avioneta a que distancia estaba? Las coordenadas las tenía la aviación, no sabría decirle solamente fuimos a levantar la experticia ¿en que los llevaron al lugar? En helicóptero ¿Cuándo se traslada al cadáver y el bote en que los trasladan? En helicóptero ¿Cuánto tiempo entre uno y otro? Era cerca, estábamos llegando el procedimiento era de la aviación ¿la avioneta le fue decomisada una cantidad de droga? No sabría, se le hizo barrido a la avioneta ¿menciono un cadáver, tenia herida? Dos heridas, una parietal y la otra occipital ¿Cómo estaba vestido el cadáver? Un chemise anaranjado y un jeans negros ¿tenía perforaciones el cadáver? Si ¿Qué hicieron la ropa del cadáver? Se le hizo la experticia correspondiente ¿qué funcionario colecto la ropa del cadáver? Mi persona ¿Se le practico la correspondiente necrodactilia? Si ¿lo identificaron? No recuerdo muy bien ¿Quién le hizo la necrodactilia? Yo, cuando llegamos al suceso no portaba ningún documento ¿Se le practico la experticia de trazas de disparo? Lo hace el médico forense ¿Cuándo inspecciono el bote había alguna cosa? Se encontraron dos granadas tipo piña, un motor fuera de borda ¿en la inspección técnica se deja constancia que se colectó una cinta adhesiva? Si fue sometida a experticia? Se mando para Caracas ¿tiene resultas de la experticia? No lo sé ¿Podría indicar el nombre del funcionario que la practico? H.S. es el toxicólogo ¿También se colectó datos dactilares? Si ¿colecto armas de fuego? No, solamente varias pimpinas de combustible ¿cuál es la primera inspección que practico en el sitio? A la avioneta, después la del occiso, la otra en el bote ¿donde se encontraba el occiso? Las tres inspecciones son en lugar abierto, todo estaba cerca ¿Llega a colectar la vestimenta del occiso? Se le hizo su experticia ahí se observa las características de la ropa ¿Cuántos disparos tenía? Dos ¿Qué tipo de arma ocasionaron las lesiones? Eso no lo hago yo ¿Cuándo inspeccionan al cadáver le decomisa algún documento o lago encima que lo identifique? No ¿Cuando inspecciona el cadáver como lo encuentra, posición? De cubito dorsal ¿A qué hora llega la sitio? Como a las 9 y 30 horas de la mañana aproximadamente ¿Qué día? El 13-10-11 ¿Cuando hace la inspección a la aeronave, cómo se encontraban los asientos, si estaban en buen estado de uso? La aeronave tenia solamente dos asientos, de piloto y de copiloto, tenía varias pimpinas, una vacías y otras con combustible tenían embudo y envase para llenar las pimpinas ¿Fueron colectadas como evidencia? Estaban vacías ¿Y los pipotes? Estaban vacios, se vacían para llevarse la avioneta ¿Cuántas pimpinas eran? No me acuerdo ¿Qué se encontró en el bote? Dos granadas tipo piñita. Un motor fuera de borda y un mecate ¿ese motor fue colectado como evidencia? Si ¿se le hizo avalúo? La experticia ¿Se pudo determinar el propietario del motor? No lo sé, lo hizo el área de vehículo ¿se le llegó a tomar muestra al motor? No, el sitio del suceso estaba lluvioso ¿a qué distancia estaba el difunto en relación a la aeronave? Estaba cerca ¿Cómo se trasladaban al lugar? En helicóptero ¿Cuándo hace la experticia del bote donde estaba éste? Sobre la superficie del rio ¿Se pudo encontrar alguna otra cosa de interés criminalistico ahí? No ¿las tres experticias se hacen el mismo día? Son el mismo día, y el mismo sitio del suceso a diferencia que tiene una distancia entre uno y otro.

  6. - V.O.M.M., quien es llamado en su condición de EXPERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de San Fernando de Apure, quien luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto la INSPECCION TECNICA N° 1913-11 de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 63 y 64 y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-10-11, la misma corre inserta a los folios 61 al 62 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así: ¿Qué función cumplió en la inspección? Supervisión y coordinar el trabajo técnico ¿Cómo era el lugar? Una sabana, una zona inhóspita, en un helicóptero, nos llamó la atención que había helicóptero y funcionarios militares, se observó una aeronave pequeña, color blanco con franjas ¿Había otro objeto? No observé ¿Quién practicó la experticia? S. ¿La inspección técnica? Dos funcionarios, expertos en seriales ¿Había una persona fallecida? Llegamos al sitio, un funcionario allí nos dice que había otro sitio del suceso, vamos a hacer la inspección y luego nos trasladamos ¿Realizaron inspección Técnica? Si y levantamiento del cadáver ¿Quién lo levantó? Un médico, somos apoyo para protegerlo de la fauna ¿Recuerda la fecha? Nos habían notificado un día antes, pero muy tarde y es peligroso para la comisión aeronáutica fue el 12 de octubre ¿La inspección en la avioneta a qué hora fue? En horas de la mañana ¿Características de la avioneta? Color blanco, rayas azul, algo que le cubría, cinta adhesiva color negro ¿En la inspección técnica se encontraron rastros? No manejo esa información, se hizo la respectiva toma de huellas dactilares ¿Al cadáver en que se le trasladó? En un helicóptero ¿Precisa la distancia de la avioneta al cadáver o el tiempo del traslado? No puedo determinar la distancia, el tiempo de vuelo fueron de 20 a 25 minutos aproximadamente ¿Inspeccionaron el cadáver, recuerda la vestimenta? Un jean color negro ¿Qué herida presentaba? Una en la región cefálica y otra en la región intercostal ¿Cuál intercostal? No recuerdo ¿la prenda de vestir en su parte superior tenía laguna perforación? No recuerdo ¿Qué funcionario colectó la ropa? Agente R.G. ¿Se le realizó la necrodactilia? Si ¿Se identificó? Es una de la primeras diligencias que se realiza ¿En el sitio del bote, encontraron algún elemento de interés? Nos condujeron al bote blanco, con motor fuera de borda y habían dos granadas ¿Se localizaron conchas de bala? Creo que no ¿Qué tiempo de distancia? Del sitio del cadáver hay aproximadamente 25 minutos de vuelo en helicóptero ¿Allí estaba el bote o donde estaba la aeronave? En el río y el cadáver 10 o 15 metros del bote ¿En el segundo sitio? Así es.

  7. - H.M.G.A., quien es llamado en su condición de EXPERTO, adscrito al SEBIN, estado T., quien luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto la INFORME PERICIAL N° 6000-103-2845 de fecha 18-10-11, la cual corre inserta a los folios 255 al 262 de la presente causa, denominado también Experticia de Diseño, Uso y Funcionamiento practicada a dos artefactos explosivos convencionales tipo granadas de mano, modelo: RG-F1 y DM-51; quien ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así: ¿Características de los explosivos que le hizo experticia? Dos artefactos convencionales tipo granadas de mano y con sus componentes, palanca de seguridad, anilla y pasador de seguridad y carga de explosivo, con todos sus componentes ¿Qué método utiliza? Para la experticia, método de comparación, varios tipos de experticia y ya realizadas a otros procedimientos, se desarman y se verifican todas las piezas, anilla, pasador, carga principal, chasis de la espoleta, completo para el funcionamiento de ellos ¿Qué tipo de funcionamiento ejecutan? Reaccionan en común pasador en la palanca de seguridad, que lo atraviesa con una anilla de seguridad, que al extraerla la puede sostener en la mano y reacciona cuando la lanza, con el resorte en el chasis de la espoleta, tiene una palanca como puntilla que le da un golpe a un fulminante de ácido de plomo que es la iniciación al fulminante de mercurio dentro y que acciona la onda explosiva donde detone el artefacto ¿Llegó a determinar de dónde pertenecía la granada? De uso exclusivo del organismo del cual es su dotación, para hacer esa inspección debo tener una orden para saber a donde fue dotada ¿Al momento de la inspección como se traslada? Me la remiten mediante oficio, en SEBIN Mérida, solicitando la experticia ¿Qué tipo de fabricación? De fabricación Rusa la RGFA y la DM51 creo que es estadounidense porque se le llaman explosivos convencionales? Se derivan en dos tipos y los improvisados, tiene un patrón de fábrica sus componentes son todos idénticos, la carga, el peso, el material, el tipo de palanca y el improvisado lo hace la persona sin medir el cuerpo a ideología de quien lo haga ¿Se puede decir que es un arma de guerra y de uso militar de las fuerzas armadas? Puede ser de cualquier país que lo compre.

  8. - A.M.G., quien es llamado en su condición de EXPERTO, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, Sub-Delegación Apure, quien luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1913-11 de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 63 y 64 de la presente causa; quien ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así: ¿Podría explicar su función al momento de practicar la Inspección Técnica?. Tomar nota en el sitio, a la aeronave, más que todo de investigación en el sitio, tomar nota de las personas que estaban presentes, lo que pasó en el sitio, era un procedimiento de la aviación. ¿Usted colectó evidencias de interés criminalistico? No. ¿Cómo era el lugar donde se practicó la inspección? S. con monte, había un río, más nada. ¿Qué se colectó en el lugar donde se practicó la inspección? Colecta el técnico, no colecto nada. ¿Pudo observar si se colectó evidencia de interés criminalistico en el lugar? Eso no es mi función. ¿La comisión al momento de llegar al sitio que observa? Una avioneta que estaba en el sitio, se observó un grupo de la gente de la aviación, tenían detenidos, pimpinas, pista de aterrizaje clandestino. ¿Recuerda la fecha en que se trasladan al lugar a realizar la inspección? Sé que fue en Octubre. ¿Qué año fue? 2011. ¿A qué hora? Eso fue como el 12 o el 13 de octubre en realidad no estoy seguro. ¿A qué lugar llegó primero? A la avioneta en primer lugar, luego al sitio donde estaba el cadáver. ¿En qué se traslada de la avioneta al cadáver? En helicóptero. ¿Qué distancia había entre la avioneta y el bote? No recuerdo. ¿Cómo cuantos minutos había de un sitio a otro? No recuerdo. ¿Recuerda si el cadáver tenía heridas? No inspecciono cadáveres. ¿Recuerda ése día cuantas inspecciones se practicaron? Dos inspecciones, la del sitio de la avioneta y la del sitio donde estaba el cadáver. ¿En compañía de quién se traslada a hacer la inspección? No recuerdo éramos funcionarios del CICPC. ¿Llegó a observar la avioneta de cerca? Sí. ¿Llegó a introducirse en el interior de la avioneta? No. ¿Cuándo se traslada una comisión a realizar diferentes actuaciones en razón de su cargo, debe necesariamente, aún cuando no hayan realizado experticias firmar las actas como comisión? Sí. ¿Experticia como tal no hizo? No.

  9. - J.G.C.C., quien acudió al llamado del Tribunal en su calidad de funcionario actuante quien luego de juramentado e identificado, declaró lo siguiente: “Ese día estábamos abasteciendo combustible en Puerto Páez, mi General recibió información que venía una aeronave en el espacio aéreo venezolano, sin autorización, el centinela informó que había personal en tierra, bajamos al sitio porque estaban unos en un bote ahí encontramos a los tres detenidos, el joven informó que había otros río abajo, salió otra comisión y yo me quede de éste lado”. A las preguntas contestó: ¿Cuántas personas fueron detenidas? Tres. ¿A las personas detenidas les decomisaron armas o algún objeto de interés criminalístico? Armas no había, tenían libretas con anotaciones que fueron entregadas al CICPC. ¿Dónde fueron detenidos había algún vehículo? Una aeronave cessna 210, con matricula tapada con papel de contac, en una pista ilegal. ¿Dónde fueron detenidas las personas? En el río. ¿La aeronave estaba cerca? Relativamente cerca de 500 a 700 metros. ¿A parte de las tres personas había otras personas? No había. ¿En la aeronave localizaron algo cerca? No, no la tocamos, solamente hicimos el resguardo de ella. ¿Aproximadamente a qué hora llegaron al sitio donde se encontraba la aeronave? Entrando la tarde como de 1:00 a 1:30 no recuerdo. ¿Ese mismo día llegó la comisión del CICPC al lugar? No al otro día. ¿Resguardaron la aeronave hasta que llego el CICPC? Sí señor. ¿Diga el lugar hora y fecha en que visualizó la avioneta? 11 de octubre después de mediodía a la 1: 00 o una y pico. ¿Las características de la avioneta? Cessna 210 la matrícula estaba inutilizada con cinta ¿Cuándo visualizó la avioneta estaban personas dentro de ella? No ¿Usted se desplazaba en el operativo en qué tipo de aeronave? En helicóptero ¿El nombre de las personas que fueron detenidas? No recuerdo los nombres ¿Cuándo detienen a las 3 personas las trasladaron en helicóptero hasta donde estaba la avioneta? En helicóptero ¿A que distancia? Unos 500 o 700 metros ¿Alguna de las personas portaban armas de fuego al momento de la detención? No portaban ¿Para el momento de los hechos usted portaba arma de fuego? Sí, una M4, 556 ¿Durante el procedimiento usted efectuó disparos? No ¿Los ciudadanos hicieron resistencia al momento de ser detenidos? No ¿Durante el procedimiento cuando los ciudadanos se les aprehenden, falleció alguna persona? No ¿Usted ha manifestado que no estaban armados ni hicieron resistencia porque los detienen? Porque estaban ahí en el lugar de los hechos ¿Los hechos quedaron registrados cronológicamente? Debieron quedar registrados.

  10. - D.C.C.G.: quien acudió al llamado del Tribunal en su calidad de funcionario actuante quien luego de juramentado e identificado, declaró lo siguiente: “Nos avisaron de una avioneta que estaba en espacio aéreo venezolano sin autorización, el día 11 de octubre del año pasado, nos encontrábamos en Puerto Páez, donde el General Longa, piloto de la aeronave que recibe una llamada, por encontrarse sin autorización, le dieron a él las coordenadas exactas, vimos la aeronave en una pista clandestina, en el mismo helicóptero detectamos la embarcación que estaba en una maleza, desembarcamos, nos llevamos a los tres individuos, posteriormente nos informaron que otro personal se había ido río abajo, nos fuimos y procedimos a aterrizar, se escucharon unas detonaciones, les di la voz de alto, siguieron las detonaciones, efectuamos disparos y tuvimos que repeler el ataque de que éramos objeto, cesaron los disparos, había un cuerpo, le tomamos los signos vitales, le informamos al helicóptero y nos quedamos en área resguardando, nos dirigimos a la embarcación, habían unas cosas, ropa y dos granadas de mano, nos quedamos resguardando hasta el día siguiente que llegó el CICPC”. A las preguntas contestó: Donde fueron aprehendidas las personas? En las orillas del río Cinaruco, en la maleza estaba escondidos ¿Al momento de la detención de las personas les fueron incautados algún objeto inter críminis? Nosotros no le encontramos nada ¿En la embarcación localizaron algún objeto de interés criminalístico? No ¿Hacia dónde fueron trasladados? Hacia la pista clandestina ¿ Diga el lugar, hora y fecha en que visualizó la avioneta en la pista clandestina? Fue el 11 de octubre de 2011, no puedo precisar la hora ¿Visualizan las personas en el bote desde el aire? Si, una estaba parada y las otras sentadas ¿Cuando avistaron la avioneta en la pista clandestina, en esa avioneta habían personas dentro? Yo me acerqué a la avioneta pero no vi gente alrededor de la avioneta ¿Qué pasó con el bote? Cuando estábamos en el aire el piloto del helicóptero es el autorizado para darnos la voz de disparar, el nos informó que inutilizáramos el bote ¿el nombre del artillero? Desconozco ¿en qué aeronave se trasladaba? En el 515110 ¿Cuándo los ciudadanos fueron aprehendidos como fueron trasladados? En helicóptero ¿Se les incautó en su poder armas, droga u otro objeto de interés criminalístico? No fui yo personalmente quien les aprehendió a ellos ¿Qué arma portaba su persona? Fusil calibre 762 ¿Usted realizó disparos en ese procedimiento? No ¿Ellos hicieron resistencia al ser detenidos? No ¿En el procedimiento falleció una persona, a qué distancia estaba esa persona del lugar de la avioneta? No le sabría decir, la persona fue dada de baja, tenía un celular y un paquete con una sustancia marrón y unos billetes extranjeros, no tenía identificación ¿Quiénes levantan la persona fallecida? El teniente R.G. y W.G. ¿La persona fallecida en qué lugar fue lesionado? El médico forense, informó sobre ello ¿la persona fallecida con qué tipo de arma le hizo frente a la comisión? desconozco porque no conseguimos el armamento ¿Por qué las detienen? Desde el helicóptero, se vieron que portaban armas, desconozco que las hicieron, no se les consiguió al momento de ser aprehendidos ¿A cuantos metros del río estaba la persona fallecida? En toda la orillita del río ¿En el lugar en que falleció la persona estaba un bote? Si, un bote donde se trasladaba el fallecido ¿Qué encontró en el bote? Había ropa, herramientas y dos granadas de mano ¿El tucano les informó que habían cuantas personas? Siete personas que salieron de la nave e iban hacia el río ¿Con la persona fallecida estaban las otras tres personas? Sí, pero no se localizaron ¿Había más personas dentro del segundo bote, donde falleció una persona? Si, había más personas.

  11. - R.J.G.M.: quien acudió al llamado del Tribunal en su calidad de funcionario actuante quien luego de juramentado e identificado, declaró lo siguiente: “Me encontraba ese día en la comisión, estábamos en Puerto Páez, cuando recibimos instrucciones del General Longa, nos trasladamos al sitio, estaba una aeronave en una pista clandestina, había una embarcación que estaba en la maleza, bajamos a tierra y le dimos captura a tres individuos, se recogieron una evidencias de las lanchas, unas agendas, teléfonos satelitales, nos fuimos al sitio de la avioneta con los tres individuos que habíamos agarrado”. Luego contestó: ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? Tres ¿Recuerda el lugar? El río Cinaruco ¿Ellos estaban en la embarcación al momento de la detención? No, se lanzaron al agua y estaban escondidos en la maleza ¿Del lugar en que fueron aprehendidos a la avioneta había mucha distancia? Era cerca ¿En que los trasladan? En helicóptero ¿Se traslada la comisión a otro lugar? Si, en ese procedimiento hubo una persona fallecida ¿Qué objetos de interés criminalístico localizaron en el lugar? Dos granadas tipo piñita, cosas personales, envoltorios con pasta color marrón ¿Cerca de la nave localizan objetos de interés criminalistico? Observé bidones de gasolina nada mas ¿el bote donde se desplazaban los detenidos lo inspeccionaron? El primer bote no, el segundo si ¿Hora, lugar y fecha? Como a las 11 y 30 despegamos y a eso de mediodía estábamos en el sitio, entre las 12 y 1 de la tarde ¿Características de la avioneta? Tipo Cessna ¿Había gente dentro de la avioneta? Ni dentro ni cerca ¿Lugar, hora y fecha en que fueron detenidas las tres personas? Como al minuto de haber bajado del helicóptero, ahí ellos se entregaron ¿Para trasladar a las tres personas hasta donde estaba la avioneta como lo hicieron? Vía aérea, en helicóptero ¿En la avioneta se incautó algo? Que yo recuerde no ¿A los ciudadanos capturados se les incautó armas o drogas? No les sé decir, les quitaron los bolsos donde estaban los teléfonos ¿Usted portaba armas? Si, un fusil calibre 7,62 ¿Usted se refirió a una persona fallecida, estaba con los capturados? No ¿A qué distancia estaba la persona que resultó fallecida de la avioneta? No le sé decir, estaba en la orilla del río ¿En qué lugar del cuerpo fue lesionada la persona fallecida? No lo sé ¿Quién saca el cadáver del río? El S.W.G. sacó el cadáver del río ¿Cómo estaba vestida la persona fallecida? Un pantalón y creo una chemise ¿Cuándo sacan el cadáver del río traía armas? No poseía arma ¿Por qué capturan a estas personas? Porque había un blanco de interés, vimos la avioneta y estaban ellos en el río y cuando nos ven se tiran al río y se escondieron.

  12. - J.A.C.N.: quien acudió al llamado del Tribunal en su calidad de funcionario actuante quien luego de juramentado e identificado, declaró lo siguiente: “Fueron los hechos el 11-10-11, estábamos en Puerto Páez colocando combustible a la aeronave, recibimos orden de trasladarnos porque había una supuesta entrada de una nave sin autorización, volamos hacia el sitio, cuando llegamos al lugar, aterrizamos en la rivera del río, encontramos a las tres personas, después que los detuvimos, los llevamos a la aeronave que no tenía permiso para estar en el territorio venezolano”. A las preguntas contestó: ¿En la maleza localizaron elementos? No, encontramos libretas, direcciones, unos teléfonos satelitales ¿Luego que los aprehendieron los llevaron a la aeronave? Correcto ¿En la aeronave encontraron objetos? No sé, no tuve acceso a la aeronave ¿Habían otras personas detenidas? En ese momento no ¿Localizaron a la avioneta dónde, y cuando? Fecha 11-10-11, la hora era en la tarde como a la 1 o 2 ¿las características de esa avioneta? Era una avioneta Cessna, yo no tuve acceso estaba en el perímetro ¿Habían personas adentro o alrededor? En ese momento no ¿Estaba en que helicóptero? En el que cargaba el General Longa Tirado ¿tiene conocimiento si se encontró algo adentro? No tuve acceso ¿Cuánto tiempo pasó desde que vieron a la avioneta a la detención? Como un minuto o dos minutos ¿A qué distancia? No sé exactamente la distancia ¿Los trasladaban en la avioneta o en que los trasladan? En el helicóptero ¿A estos ciudadanos aprehendidos se les encontró armamento drogas, algo? No tenían armamentos ¿Qué arma portaba usted? Fusil 556 ¿Durante el procedimiento efectuó disparos? No ¿Dispararon contra ustedes? No ¿Estos señores se opusieron? No ¿hicieron resistencia? No ¿durante ese procedimiento resulto fallecida una persona? No ¿no se opusieron ni tenían armas, porqué son detenidos? La información del que venia siguiendo la aeronave pasa la información, y que alrededor hay 7 personas armadas con armas largas y cortas y que iban hacia el río y que la orden era capturar a la personas.

  13. - W.A.G.C.: quien acudió al llamado del Tribunal en su calidad de funcionario actuante quien luego de juramentado e identificado, declaró lo siguiente: “Nos encontrábamos echando combustible en Puerto Páez Ordaz, el General Longa recibió llamada de otro que había encontrado un avión en una pista clandestina”. A las preguntas contestó: ¿Quién recibe la información? El General Longa, yo era tripulante de seguridad ¿A qué hora? Dos o tres de la tarde ¿Localizaron elementos alrededor de la aeronave? No había, después que llego el CICPC se encontraron libros, teléfonos ¿recuerdas si fueron personas detenidas? Los tres ¿Diga hora, lugar y fecha? Fecha en el mes de octubre el 11 o 12 ¿A qué hora aproximadamente? No se le dijeron al General, el recibe información llegamos en horas de la tarde, 2 o 3, una avioneta Cessna blanca ¿Vieron la avioneta, estaban personas? Estábamos sobre volando le información que tres ¿las personas que menciona tres cuando las capturaron donde estaban en relación con la distancia a la avioneta? Cerca de la avioneta yo recuerdo me lance del helicóptero a cierta altura y agarramos a las personas ¿Qué hicieron con ellos? Estaba yo, dormimos allá en frontera ¿Capturan a las personas y que hacen? Estaba de seguridad, el mayor C. y los demás, yo estaba de seguridad, a lo que ellos hacen no observe, pasamos la noche despiertos reunidos allí en el lugar ¿Capturados los señores efectuaron disparos? Llegamos la comisión, se escucharon disparos, el mayor C., R.C. y yo nos escondimos ¿le dispararon? No, nada ¿Opusieron resistencia? No ¿Dónde escucharon los disparos? En la rivera del río estaban disparando, el M. y el teniente y yo nos pusimos en línea, nos escondimos en el monte tiraban ráfagas de disparos y el lanza tres al aire, yo dos y el teniente creo que dos, allí fue que me di cuenta que había un cadáver en la orilla del río ¿Cuándo hubo los disparos falleció alguien? Estoy cerca de la orilla estaba allá un cuerpo, mira Williams metete allá hacemos una cadena y sacó al joven, primera vez que toco un muerto, no tenía signos vitales, llamaron al General Longa, yo lo saque ¿el difunto como estaba vestido? B. jeans le sacamos un teléfono, un chimo en una bolsa, un teléfono otras pertenencias ¿En qué lugar tenía la herida? No lo vi, tenía los ojos pelados ¿Quiénes estaban? El M.C., el Teniente Cornieles y yo ¿Saca el cadáver del río? A orillas del río como un metro de la orilla ¿Estaba en el agua? Mitad y mitad.

  14. - E.A.D. CASTILLO: en su calidad de EXPERTO, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Dirección General de Inteligencia Militar, Base de Contrainteligencia Militar N° 22-Apure, quien luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto el ACTA POLICIAL, de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 85 al 87 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, declarando lo siguiente: “Salimos una comisión del ejército junto con la fiscalía y el SEBIN, fuimos en calidad expertos a buscar en un sitio, cerca del río Cinaruco, una comisión se trasladó a la Unidad de E., vía terrestre, nos llevaron en helicóptero al sitio del suceso, estando ahí, mi persona junto con otros funcionarios buscamos evidencias, encontrando once (11) cartuchos percutidos, cerca del río en las adyacencias, procedimos a fijarlas fotográficamente y nos trasladamos luego a la sede de la unidad militar. A las preguntas contestó: ¿Recuerda el sector donde localizaron varios cartuchos? En la parte del Meta, había una bajada, al lado derecho habían dos tipos de cartuchos, de fusil y pistola ¿recuerda la cantidad de cartuchos colectados? 11 en total ¿Todos percutidos? Si ¿Recuerda la hora? Nos trasladamos de aquí vía E. vía terrestre, de E. llegamos de 10 a 11 de la mañana, ellos nos prestaron la seguridad ¿colectaron otra evidencia de interés criminalistico? No, había ido otra comisión ¿Recuerda el lugar? Si, monte abajo, había un camino que daba hacia el río, el bosque no era tan penetrado que no se viera nada ¿tiempo de servicio en la contingencia militar? 28 años ¿Recuerda la fecha? El 13 de octubre de 2011, de 10 a 11 de la mañana, nos participaron que ya había otra comisión ¿Localizó 11 cartuchos? La comisión ¿Cuántas eran de pistola? No me acuerdo, eran 11 en total, calibres 9 milímetros y 762 ¿Estaban agrupadas? Estaban dispersas, las fijamos fotográficamente ¿Recuerda las marcas de las conchas de bala? No cual fue el procedimiento para colectar las evidencias? Ya estaba delimitada la zona, nos bajamos, ellos nos prestaron seguridad, indagamos en la zona ¿Cuántas zonas? Una sola, amplia ¿Cuándo fijan las evidencias fotográficas marcan las zonas? Fuimos buscando y caminábamos buscando, nos dijeron que en esa zona hubo un enfrentamiento ¿Estaban cerca del avión, río, bote? No vimos avión, ni vimos bote, cuando la comisión de nosotros llegó al sitio no había nada de eso ¿En compañía de quien se traslada? Una comisión del ejército de E., con un fiscal del Ministerio Público con competencia nacional ¿Al momento de colectar los cartuchos, estaban en zona boscosa? Naturalmente es monte, es un sitio abierto, no era una galería extensa ¿Cuándo llegan a colectar las evidencias había otros funcionarios? Ya se habían ido ¿Cómo colectan las evidencias? Fijamos fotográficamente primero, tenemos formato donde se trasladan, una bolsa donde se trasladan, con el fiscal que estaba en el acto ¿Manifiesta al tribunal que colectaron unas conchas, no observan mas nada de interés criminalistico? Para nosotros no.

  15. - JOSE G.P.R.: en su calidad de EXPERTO, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Dirección General de Inteligencia Militar, Base de Contrainteligencia Militar N° 22-Apure, quien luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto el ACTA POLICIAL, de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 85 al 87 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, declarando lo siguiente: “El año pasado el 13 de octubre, nos comisionó la fiscalía para realizar colección de evidencia, nos trasladamos vía terrestre a E., vía aérea nos trasladamos al río Cinaruco, al llegar colectamos conchas de bala, varios calibres de fusil y de pistola, posteriormente nos trasladamos a E. y de allí a la oficina”. A las preguntas contestó: “Recuerda cuantas conchas de balas colectaron en el lugar? 11 conchas de bala ¿A qué hora llegaron al sitio? Más o menos de 10 y media a 11 de la mañana ¿Aparte de las conchas colectadas, localizaron otros objetos de interés criminalistico? No ¿Indique su tiempo de servicio en contra inteligencia militar? 16 años ¿El rastreo de las evidencias comenzó a qué hora? Mas o menos a esa hora que llegamos, de 10 y media a 11 de la mañana ¿Qué calibres eran? Fusil 762 y las balas de pistolas 9 milímetros ¿Cuántas eran de fusil y cuantas de pistola? No lo recuerdo ¿Marca? No lo recuerdo ¿En el rastreo no se dio cuenta si había un río? Si había ¿Con relación al río donde estaban las conchas? En el barranco del río, dispersas ¿Distancia del río? De 10 a 15 metros aproximadamente ¿cómo estaba constituida la comisión? Dos y mi persona de contra inteligencia militar ¿Cuándo colectan las evidencias, que hacen? Las fijamos fotográficamente, se embalan en una bolsa, nos trasladamos al sitio y remitimos mediante oficio las conchas al CICPC ¿Cuándo colectan las conchas las enumeraron? No, estaban dispersas, se fijan fotográficamente y se colectan ¿En esa comisión estaba un fiscal del Ministerio Público? Si, uno de competencia nacional ¿Recuerda el nombre? No ¿En dónde llegan específicamente? Sabana abierta, parte boscosa, tomando seguridad del caso ¿Cuándo hacen la colección había funcionarios en el sitio? Pasó la cuestión, resguardaron el sitio, cuando llegamos ya se habían ido los funcionarios, lo escuche ahí ¿Qué otras evidencias colectan en el sitio? Más ninguna, lo que conseguimos fue eso ¿A qué hora colectan las evidencias? Como a las 11 y 30 a un cuarto para las doce ¿Quién las colecta? Los tres que fuimos, uno toma la fotografía, el otro señala y el otro toma nota ¿Estaba la fiscalía? Si ¿Tenía conocimiento la fiscalía que ustedes estaban en el lugar? Si, la fiscalía nos comisionó con oficio ¿tuvo conocimiento porque se suscitan los hechos? Nos comisionan porque hubo un ciudadano fallecido.

  16. - CESAR A.A.V.: en su calidad de EXPERTO, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Dirección General de Inteligencia Militar, Base de Contrainteligencia Militar N° 22-Apure, quien luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto el ACTA POLICIAL, de fecha 13-10-11, la cual corre inserta a los folios 85 al 87 de la presente causa, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, declarando lo siguiente: “El día 13 de octubre de 2011, fuimos comisionados por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, especializada en drogas, para una colecta de material en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, nos trasladamos vía terrestre, hacia la población de E., Grupo de Caballería F.F., nos trasladan en helicóptero hacia el Sector “Abejal”, en las adyacencias del río Cinaruco, sitio de vegetación baja, colectamos 11 conchas de diferentes calibres, las fijamos fotográficamente, las colectamos en recipientes de evidencias y nos regresamos”. A las preguntas contestó: ¿A qué hora aproximadamente llegan al lugar? No recuerdo exactamente, en horas de la tarde, no recuerdo ¿Aparte de las conchas de bala, colectaron otras evidencias de interés criminalistico? No ¿Las mismas estaban dispersas en el lugar, a que distancia? Aproximadamente a 20 metros de la orilla del barranco ¿por cuantos funcionarios estaba constituida la comisión? De nosotros 3 de inteligencia militar ¿Cuántas conchas fueron colectadas? 11 ¿Cuánto tiempo tiene en inteligencia militar? 19 años ¿Cuáles eran los calibres encontrados allí? Conchas disparadas con armas largas, de diferentes calibres, las fotografiamos y las colectamos ¿Fueron divididas por grupos de conformidad con los calibres? No ¿Recuerda la marca de fábrica de esas conchas? No, una decían Cavim ¿Esas conchas colectadas estaban en sitio abierto? Si, boscoso, lugar abierto aproximadamente de 20 metros del río ¿Todos los funcionarios colectaron las 11 conchas? Si ¿Había fiscal del Ministerio Público? Si, de competencia nacional y un experto ¿Cómo fueron colectadas las evidencias? Utilizamos medidas de seguridad ¿Cuáles? Un recipiente en bolsita plástica y un lápiz ¿En relación a las evidencias colectadas tenía conocimiento del tipo de delito? Tuvimos conocimiento que hubo un occiso, cuando llegamos al sitio no había más ningún tipo de evidencia ¿Hacia dónde llevan la colección de evidencias? Las trasladamos a la oficina nuestra y no recuerdo exactamente en los días próximos salí de vacaciones, no recuerdo, lo correcto es efectuar la experticia ¿Tuvo conocimiento del resultado de la experticia? No, eso lo hace el CICPC ¿Cuando llegan al sitio, que colectan las evidencias, había funcionarios allá? No.

    En este orden la Fiscalía del Ministerio Público solicita al Tribunal se prescinda de las declaraciones de los expertos M.S. y DELFÍN LADRÓN DE G., acordando el tribunal prescindir de los mismos en virtud de que pese haber agotado todas las vías a los fines de lograr la comparecencia de los mismos fue imposible su localización.

    Asimismo, se le dio lectura a las pruebas documentales aportadas por el Ministerio Público y admitidas en su oportunidad como son:

  17. - EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, CONTROL 0371, de fecha 12-10-11, cursante al folio 69 de la causa, realizada a una aeronave cessna, modelo color blanco, marrón y amarillo; suscrita por los expertos H.S. y K.M., quienes son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando.

  18. - EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, CONTROL 0372, de fecha 12-10-11, cursante al folio 71 de la causa, realizada a un B., tipo lancha, iniciales GNGO, color blanco con rayas azules, suscrita por los expertos H.S. y K.M., quienes son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando.

  19. - INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICO BALÍSTICA N° 9700-077-DC-604, de fecha 22-11-2011, cursante a los folios 299 y 300, realizada por el experto DELFIN LADRÓN DE G., quien es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Guárico.

  20. - EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERÍAL Y MOTOR N° 296 y 295, ambas de fecha 13-10-2011, cursante a los folios 65 y 66, relacionadas con la inspección de la aeronave y al motor y cuadro de bote, respectivamente, suscritas por el experto J.A.Á., quien es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando.

  21. - ACTA POLICIAL de fecha 13-10-2011, suscrita por los funcionarios EDGAR DEL CASTILLO, CÉSAR ALIZO y JOSÉ PÉREZ, quienes son funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Dirección General de Inteligencia Militar Base de Contrainteligencia Militar N° 22, A..

  22. - INSPECCION TECNICA N° 1913-11 de fecha 13-10-11, suscrita por los funcionarios VICTOR MATHEUS, M.S., A.G., J.A., R.G., H.S.Y.A.J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando, la cual corre inserta a los folios 63 y 64.

SEXTO

Prudente y necesario es dejar sentado que los tipos penales por los cuales se enjuició a los ciudadanos: L.J.M., C.H.C.G. y U.J.U., habida cuenta de la imputación F., son los contenidos, el primero de ellos, lo es el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra establecido en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en este sentido, es de referir que el delito en mención supone que el tráfico de drogas, es un delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito de determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con fines lucrativos; es así como la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en según sentencia Nº 568, Expediente Nº A06-0370 de fecha 18/12/2006, lo siguiente:

Los delitos investigados son relacionados con el tráfico y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo que son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas y de igual forma generan violencia social en los sectores donde se despliega dicha acción delictual. En tal sentido, la Sala considera a tales delitos como de lesa humanidad, cuya impunidad debe evitarse conforme a los principios y declaraciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas, Única de 1961 Sobre Estupefacientes; Convenio de 1971 Sobre Sustancias Psicotrópicas; Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas

.

En cuanto al segundo de los delitos endilgados por la vindicta pública, es la Asociación Ilícita para D., el cual se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 6, concatenado con el 16 numeral 1° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, es necesario señalar que este tipo de delito se configura, cuando quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en la ley referida, incluyendo en su artículo 16 numeral 1°, que se considera delitos de delincuencia organizada el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; se señala que es un delito contra la seguridad pública, que comete aquel que tome parte en una asociación o banda de tres o más personas organizada para delinquir, por el sólo hecho de ser miembro de la asociación.

Respecto del tercero delito acusado, está el de Posesión Ilícita de Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, concatenado con el Artículo 274 del Código Penal, también llamado uso indebido de armas de guerra, comprendiendo un conglomerado del acciones que pudiera realizar el sujeto activo y que se encuentran enmarcado en este artículo donde se encuentra el de poseer armas de guerra, sin tener la permisología necesaria para tener este tipo de armas.

En cuanto al cuarto delito por el cual fueron acusados los ciudadanos de autos, esta el delito de Resistencia a la Autoridad, que se encuentra previsto en el Artículo 218, y que presupone que la acción desplegada por el sujeto activo, es ejercida haciendo uso de la violencia o de la amenaza, se oponga a que el funcionario cumpla con los deberes inherentes a su cargo.

Y por último, está el delito de Interferencia en la Seguridad Operacional, el cual se encuentra previsto en el Artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil. Al respecto, se tiene este tipo de delito como el que por cualquier medio interfiera ilícitamente la seguridad operacional o de la Aviación Civil, o sea, que la acción va dirigida a que el sujeto activo logre por cualquier medio a su alcance interferir en la seguridad aérea del estado venezolano.

SEPTIMO

Es de referir entonces, tal como se refiriera en la parte in fine del particular Tercero, lo trascendental y vital del accionar F. en la presente causa, no solo al momento de plantear el acto conclusivo al cual arribó respecto de la investigación llevada a los ciudadanos: L.J.M., C.H.C.G. y U.J.U., sino respecto de sus actuación durante el debate judicial trabado para el momento de celebrarse el correspondiente Juicio, signado y dependiente, claro está, de los medios de prueba que oportunamente y a su solicitud le fueran admitidos, por el Tribunal de Control, para producir en tal acto; y por la estrategia acusatoria que se presume esgrimió en base a las probanzas que pretendió aportar al Tribunal que conoció la causa. En este orden es de mencionar que, detentada la titularidad de la acción penal, el Ministerio Fiscal también carga con el peso procesal de probar lo imputado; situación está conocida en un sistema acusatorio como el que rige en materia penal en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde priva, como uno de los principios rectores del proceso, el de Presunción de Inocencia estatuido al numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, ante la inocencia considerada tal, hasta tanto se pruebe lo contrario desvirtuando tal certeza, se considera que quien pretende se tenga por culpable a los acusados, debe probarlo. Ante tal premisa, responsable es, para este Tribunal declarar que el Ministerio Publico por intermedio de la Fiscal Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure probó, en el caso concreto en estudio, su tesis acusadora a medias, porque solo pudo probar la responsabilidad de los acusados por tres de los delitos, los demás no logró probarlos. Al respecto es de referir que este Tribunal abocado a la tarea de sondear en la verdad de los hechos, agotó todas las diligencias y posibilidades procesales para lograr la comparecencia al Juicio del universo de Testigos que propusiera el Ministerio Publico, lo cual logró en gran parte; situación que aparece patente del atado documental que comprende la causa, específicamente a las Actas que recogen las sesiones de Juicio realizadas para dilucidar el caso, siendo suficiente los elementos de prueba a los que tuvo acceso el Tribunal ante el cual se ventiló el caso. Así se declara.

OCTAVO

Importante es estudiar entonces los dichos de los funcionarios actuantes, quienes fueron los que aprehendieron a los tres acusados de autos, iniciando con los dichos del testigo J.G.C.C., en quien convergen las condiciones de funcionario actuante del hecho investigado y testigo, quien entre otras cosas expuso: “…que venía una aeronave en el espacio aéreo venezolano, sin autorización… el centinela informó que había personal en tierra…que bajaron al sitio porque estaban unos, en un bote ahí encontraron a los tres detenidos, el joven informó que había otros río abajo, salió otra comisión y el se quedó con los detenidos… detuvieron a tres personas...Armas no había, tenían libretas con anotaciones… había una aeronave cessna 210, con matricula tapada con papel de contac, en una pista ilegal…que fueron detenidas cerca del río…que la aeronave estaba relativamente cerca, como de 500 a 700 metros de donde los detienen…que no había más personas allí…que solo hicieron el resguardo a la aeronave…que llegaron al sitio como de 1 a 1 y 30, que no recordaba exactamente…que el CICPC llegó al día siguiente…que la avioneta se visualizó el 11 de octubre como la 1 y pico…que cuando vio la avioneta no vio personas dentro…que ellos andaban en helicóptero…que no portaban armas…que los detenidos no opusieron resistencia…que durante la detención no hubo fallecido… Tal declaración guarda contesticidad absoluta con los dichos del testigo y funcionario, ciudadano: D.C.C.G., quien dijo: “que les habían avisado de una avioneta que estaba en espacio aéreo venezolano sin autorización, el día 11 de octubre del año pasado…que al general le dieron las coordenadas exactas…que estando en el sitio vieron la aeronave en una pista clandestina…que estando en el mismo helicóptero una la embarcación que estaba en una maleza… desembarcaron…observaron a las tres personas..que las detienen…que estos informaron que otros se habían ido río abajo…siguieron, procedieron a aterrizar, se escucharon unas detonaciones.. les dio la voz de alto…que siguieron las detonaciones… efectuaron disparos porque tuvieron que repeler el ataque de que eran objeto… cesaron los disparos, había un cuerpo…que luego se dirigieron a la embarcación…habían unas cosas, ropa y dos granadas de mano…que los aprehendieron en las orillas del río Cinaruco…que estaban escondidos en la maleza…que no le encontraron nada… en la maleza…que luego los llevaron en el helicóptero hasta donde estaba la avioneta en una pista clandestina..que eso fue el 11 de octubre de 2011…que no recuerda exactamente la hora…que desde el aire vieron a los detenidos…que cuando él se acercó a la avioneta no vio a nadie dentro de ella…que el bote lo inutilizaron..que él no fue quien los aprehendió por lo que no puede decir si cargaban algún armamento o algún otro objeto de interés criminalistico…que en ese sitio no hubo disparos…que ellos no opusieron resistencia…que no sabe la distancia entre el occiso y la aeronave…que el occiso cargaba un celular, un paquete de una sustancia marrón y unos billetes extranjeros…que desde el helicóptero se vio que portaban armas, pero que no sabe que las hicieron…que el fallecido estaba en toda la orilla del río…que cerca del fallecido estaba un bote…que en ese bote localizaron ropa, herramientas y dos granadas de mano…que les informaron que siete personas habían salido de la aeronave y se dirigían al río…que a las otras personas no se les pudo encontrar. Así que en forma coincidente señaló el funcionario actuante y testigo R.J.G.M.…se trasladaron al sitio…estaba una aeronave en una pista clandestina…había una embarcación que estaba en la maleza… bajaron a tierra… y le dieron captura a tres individuos…se recogieron una evidencias de las lanchas, unas agendas, teléfonos satelitales…que luego fueron al sitio de la avioneta con los tres individuos que habían agarrado…que fue en el río Cinaruco…que los tres detenidos se lanzaron al agua y estaban escondidos en la maleza…que de la avioneta al sitio donde fueron aprehendidos era cerca…que los trasladaron en helicóptero…que en el procedimiento hubo otra comisión…que hubo una persona fallecida…que se les localizó dos granadas tipo piñita, cosas personales, envoltorios con pasta color marrón…que cerca de la avioneta vio bidones de gasolina…que llegaron al sitio aproximadamente entre las 12 y la 1 de la tarde…que era una avioneta tipo Cessna…que estando en el sitio no vio gente ni afuera ni adentro…que como al minuto de haber bajado del helicóptero fueron detenidas las tres personas…que ellos se entregaron…que no recuerda que se haya incautado nada en la avioneta…que no sabría decir si se les incautó armas o drogas, solo vio que les quitaron los bolsos donde estaban los teléfonos…que la persona fallecida no estaba con los capturados…que no sabía a qué distancia estaba el occiso de la avioneta, solo que estaba en la orilla del río…que vieron la avioneta y estaban ellos en el río y cuando los ven se tiran al río y se escondieron. En similares palabras declaró el funcionario y testigo J.A.C.N.…que eso fue el 11-10-11…que recibieron órdenes para trasladarse al sitio porque había una supuesta entrada de una aeronave sin autorización…que volaron al sitio…que aterrizaron en la ribera del río…que encontraron a las 3 personas…que los detuvieron, los llevaron a la aeronave que no tenía permiso para esta en el territorio venezolano…que encontraron libretas, direcciones, teléfonos satelitales…que no tuvo acceso a la aeronave…que eso fue el 11-10-11 como de 1 a 2…que era una avioneta Cessna…que él estaba en el perímetro de seguridad…que en ese momento no había personas dentro de la aeronave…que andaba en el helicóptero que cargaba el General Longa tirado…que desde que vieron la avioneta a la detención transcurrió como uno o dos minutos… que no sabe exactamente la distancia…que los trasladan en helicóptero hasta la avioneta…que no tenían armamentos…que los detenidos no opusieron resistencia…que en el procedimiento donde el estuvo no hubo fallecidos…que los aprehenden porque él venía persiguiendo la aeronave pasa la información, y que alrededor hay 7 personas armadas con armas largas y cortas y que iban hacia el río y que la orden era capturar a la personas. Así las cosas, conocidas las declaraciones traídas a colación supra, cobra importancia trascendental el dicho del funcionario y testigo ciudadano: W.A.G.C., quien dijo que el General L. había recibido una llamada diciéndole que había encontrado un avión en una pista clandestina…como a las dos o tres de la tarde…que el CICPC localizó libros, teléfonos…que fueron detenidas tres personas…que él era el tripulante de seguridad…11 o 12 de octubre…que llegaron como de dos a tres de la tarde…que al general le informaron cuando estaban sobre volando que habían tres…una avioneta Cessna blanca…que los detenidos estaban cerca de la avioneta…que el se lanzó del helicóptero a cierta altura y agarraron a las personas…que cuando llegó la comisión se escucharon disparos C., C. y el se escondieron…que no dispararon…que los detenidos no opusieron resistencia…que cuando escuchan los disparos en la ribera del río, se pusieron en línea y se escondieron en el monte…que había ráfagas de disparos…ahí fue cuando comenzaron a disparar…fue cuando se dieron cuenta que estaba un cadáver en la orilla del río…que estaba con C., C. y él en esa comisión…que el cadáver estaba como a un metro de la orilla. Ante tales dichos, pudiera pensarse que existe un interés cierto de los ciudadanos testigos, de declarar en forma coincidente o de aportar al Tribunal una versión idéntica de los hechos presuntamente acontecidos, en procura de producir el convencimiento suficiente que les favoreciera. Surge en consecuencia, entonces, la necesidad de contrastar tales dichos con lo expuesto por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando, que luego de ser llamados por la vindicta pública, forman una comisión para trasladarse al sitio a realizar una serie de diligencias tendentes a la investigación recién iniciada, con miras a realizar las respectivas experticias para lo cual fueran comisionados; así se tiene entonces la declaración rendida por V.O.M.M., quien señaló en relación a la Inspección Técnica N° 1913 de fecha 13-10-11 que: “…que realizó la función de supervisar y coordinar el trabajo técnico…que el sitio de los hechos era en una sabana, una zona inhóspita…que se trasladaron en un helicóptero…que vio una aeronave pequeña, color blanco con franjas…que la experticia de barrido la realizó el experto H.S.…que cuando llegaron un funcionario les dijo que había otro sitio del suceso…que realizaron inspección técnica y levantamiento del cadáver…que los hechos ocurrieron el 11 de octubre, pero que ellos fueron al día siguiente por lo peligroso de la zona, ya que era tarde…que en el bote con motor fuera de borda, localizaron dos granadas…que la distancia entre el bote y el cadáver como 10 o 15 metros…En franca contesticidad a lo señalado anteriormente por el funcionario V.M. declaró A.G., quien señaló en relación a la Inspección Técnica N° 1913 de fecha 13-10-11 que: “…su función fue tomar nota del sitio, de la aeronave, de todo lo visto y colectado en el sitio del suceso…que el sitio era una sabana con monte…que había un río…que su función no era colectar nada, solo tomar notas…que pudo observar una avioneta que estaba en el sitio…que había funcionarios de la aviación, detenidos…pimpinas…una pista de aterrizaje clandestino…que no recuerda bien si fue el 12 o 13 de octubre de 2011 cuando se trasladaron…que llegaron primero al lugar donde estaba la avioneta y luego donde estaba el cadáver…que no se introdujo en la avioneta…que todos los de la comisión deben firmar la respectiva inspección aun cuando no haya realizado experticia…que él no realizó ninguna experticia. Así fue coincidente en sus dichos con V.M. y A.G., R.V.G.R., quien señaló en relación a la Inspección Técnica N° 1913 de fecha 13-10-11 que: “…que en el sitio del suceso hubo tres inspecciones, una donde estaba la avioneta, otra donde estaba la lancha y la última donde estaba el occiso…que uno de sus compañeros, un experto le había hecho el barrido a la avioneta…que a cada cosa se le hizo su experticia…que la avioneta era una Cessna, color blanco anaranjado y marrón…que era un sitio abierto, con luz natural y superficie natural…que la avioneta estaba en un terraplén, una pista clandestina…que el occiso estaba en la costa del río y cerca estaba la lancha…que el día de la inspección fue el 13 de octubre…que entre un sitio y otro era cerca…que se le hizo el barrido a la avioneta…que el cadáver tenía dos heridas, una parietal y otra occipital…que en el bote había dos granadas, tipo piñita, un motor fuera de borda…que no se colectó armas de fuego…que la primera inspección la realizaron a la aeronave, después al occiso y luego al bote…que las tres inspecciones fueron en sitios abiertos y que todo estaba cerca…que el occiso no llevaba identificación…que la aeronave tenía solo dos asientos, el del piloto y el copiloto, tenía varias pimpinas, unas vacías y otras con combustible, tenían un embudo…que de donde estaba el occiso hasta la aeronave era cerca…que el bote estaba sobre la superficie del río”. Igualmente, en franca contesticidad por lo declarado por los demás funcionarios, V.M., A.G., R.G., declaró el experto H.S., quien señaló en relación a la Inspección Técnica N° 1913 de fecha 13-10-11 y la Experticia de Barrido realizada a la aeronave localizada en el sitio de los hechos, que: “…su función consistió en practicar el barrido químico botánico a la aeronave y a un bote…que era una zona llana, boscosa…que no recuerda exactamente la hora, pero fue en la mañana…que el bote y la aeronave estaban cerca…que vio al cadáver…que como parte de la comisión debe firmar todas las actas…que el lugar donde estaba la aeronave era un área despejada, cerca de un área boscosa y el bote se encontraba en un río…que cuando se realiza el barrido, es porque no hay droga visible, que se le realiza para ver si hay trazas…que era una avioneta Cessna…que el bote era pequeño…que se trasladó a pie para hacer los dos barridos, tanto de la aeronave, como del bote…que en el bote había dos granadas…que los funcionarios y los detenidos estaba allí cuando hizo la recolección de las muestras…que la experticia Botánica realizada a la aeronave Cessna, color blanco con marrón y amarillo arrojó positivo en el barrido para trazas de cocaína y marihuana… que la experticia Botánica realizada a un B., tipo lancha, iniciales GNGO, color blanco con rayas azueles, arrojó positivo en el barrido para trazas de cocaína y marihuana. Otro de los integrantes de la comisión del CICPC, que se apersonaron al sitio del suceso y que en su declaración, tiene el mismo contenido solo que con diferentes palabras de los demás funcionarios V.M., A.G., R.G. y H.S., es la declaración rendida por el experto y funcionario J.A.A.R., quien señaló en relación a la Inspección Técnica N° 1913 de fecha 13-10-11 y la Experticia de Serial de la aeronave y del motor de una lancha localizados en el sitio de los hechos, que: “…que era una pista clandestina…que observó una avioneta cessna pequeña, color blanco con rojo…que había un bote con un motor…como 5 minutos de distancia entre la aeronave y el bote, vía aérea…que cerca de donde estaba el bote había un cadáver…a la avioneta se le hizo experticia para verificar los seriales y si estaba en buen o mal estado…que los seriales estaban originales…que tenía una chapa en la puerta, un solo serial…que la avioneta estaba en buenas condiciones…que también le realizo informe pericial a un bote blanco con un motor 15 marca Suzuki…que los seriales eran originales…que estaba en buen estado…que tenía un sticker…que el motor era negro con franjas rojas…que estaba colocado en la parte de atrás del bote”. Asimismo y analizando la declaración aportada por los testigos y expertos adminiculadas entre sí, se plasma la contesticidad de los dichos de la C.A.J.C. quien señaló en relación a la Inspección Técnica N° 1913 de fecha 13-10-11 y el Dictamen Pericial realizado al cadáver localizado en el sitio de los hechos, que: “…su función en la comisión fue como médico forense…que era un sitio abierto, constituido por una pista clandestina, de abundante maleza…que no recuerda exactamente la fecha y la hora…que no recuerda las características de la avioneta pues no era su función…que no vio el bote puesto que no bajó donde estaba…que el cadáver estaba boca abajo…que el cadáver presentaba dos heridas, una rasante en región parietal y tenía otra circulante se podría decir por arma de fuego, en línea media con orificio de entrada…que donde estaba era una zona boscosa, cubierto con la maleza…que fue realizado el 13 de Octubre de 2011…que las heridas fueron a larga distancia porque no tenía tatuaje…que el cadáver tenía jean negro con franela con franjas. Así las cosas, conocidas las declaraciones traídas a colación supra, cobra importancia trascendental de los dichos por los testigos ya mencionados, en virtud de que estas son contundentes, concluyentes, determinantes, categóricas, rotundas y definitorias las aseveraciones hechas, pues éstos narraron las circunstancias en tiempo, modo y lugar, desde la perspectiva de terceras personas en cuanto respecta a las referencias que le hicieran los funcionarios y lo observado por ellos, ya que se apersonaron en el sitio del suceso, luego de ocurrido los hechos, coincidiendo en todo con los funcionarios actuantes que realizaron la aprehensión de los acusados en flagrancia, asi que este Tribunal le otorga todo el valor probatorio a sus dichos.

NOVENO

No obstante lo expuesto en el particular anterior, prudente es traer a colación los dichos del resto de los funcionarios que acudieron al sito de los hechos, a realizar una serie de diligencias como son: E.A.D.C., J.G.P.R. y CESAR A.A.V., quienes se trasladaron al sitio de los hechos, días después, a los fines de colectar evidencias, como fue la recolección de conchas de balas, encontradas en el sitio de los hechos, como así lo hicieron y señalando cada uno por separado: E.A.D.C., señaló que “…salieron en comisión junto con la fiscalía y el SEBIN…a buscar en un sitio, cerca del río Cinaruco…que en el sitio localizaron 11 cartuchos percutidos…cerca del río en las adyacencias...en la parte del meta, que había una bajada…que las conchas eran de fusil y pistola…que no colectaron más evidencias porque había ido ya otra comisión…calibres 9 milímetro y 762…que estaban dispersas…que era una zona amplia…que les dijeron que en esa zona hubo un enfrentamiento…que no vieron avión ni bote, ya que cuando llegó la comisión se los habían llevado…era un monte, sitio abierto, no era una galería extensa”. Así es que en contesticidad con lo manifestado por el compañero E. delC., declara su versión el funcionario J.G.P.R., quien manifestó al tribunal entre otras cosas: “…que el 13 de octubre del año pasado, fueron comisionados por la fiscalía del Ministerio Público para realizar colección de evidencias…que se trasladaron al Río Cinaruco…que colectaron 11 conchas de bala de varios calibres de fusil y de pistola…que aparte de las conchas no localizaron mas nada…que las conchas eran de fusil 762 y pistola 9 milímetros…que en el barranco del río estaban las conchas dispersas…como de 10 a 15 metros del río aproximadamente…que no las enumeran porque estaban dispersas unas de otras…que las fijaron fotográficamente y las colectan…que era una sabana abierta, parte boscosa…que no colectaron mas ninguna evidencia…que los comisionaron porque había un fallecido”. Asimismo y con similitud a lo señalado por los demás funcionarios E. delC. y J.G.P., declaró el funcionario C.A.A.V., “… que salieron de comisión para una colecta de material…que fue en las adyacencias del río Cinaruco…que era un sitio de vegetación baja…que colectaron 11 conchas de diferentes calibres…que no recuerda la fecha ni la hora…que no colectaron mas nada…que estaban dispersas aproximadamente a 20 metros de la orilla del barranco…que eran conchas de armas largas de diferentes calibres…que era un lugar abierto…que se tuvo conocimiento que hubo un occiso”. Respecto de estas declaraciones realizadas por los funcionarios del Ejército Nacional, los cuales arribaron a realizar la colección de evidencias, colectando solo 11 conchas percutidas, de armas de fuego tipo fusil y pistola 9 milímetros y que según sus declaraciones coadyuvan a quien aquí decide, a verificar que efectivamente, el día de los hechos hubo un enfrentamiento entre algunas de las personas que se encontraban cometiendo un hecho punible y los funcionarios que en ese momento arribaron al sitio de los hechos, donde resultó una de las personas muerta en el sitio de los hechos, ante tal situación se les da todo el valor probatorio a sus dichos.

DECIMO

En cuanto a la declaración de la experta toxicóloga K.J.M.C., quien luego de ratificar el contenido y la firma de la

EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, CONTROL 0371, de fecha 12-10-11, cursante al folio 69 de la causa, realizada a una aeronave cessna, modelo color blanco, marrón y amarillo; quien luego de su revisión ratificó el contenido y la firma, contestando las preguntas: ¿A qué objeto le practicó la experticia? A la aeronave ¿Recuerda la evidencia de interés criminalistico colectado en la aeronave? Esa muestra la toma el funcionario asignado ¿Recuerda que resultado se obtuvo de la muestra? Positivo para trazas de cocaína y marihuana ¿Recuerda si practicaron la prueba de orientación? Aparte de la prueba se practica el análisis de barrido ¿Qué mecanismos utilizan? La extracción, purificación, maceración, se separan cada uno de los componentes y utilizamos la prueba de certeza ¿En que lugar colecta las muestras? No colecto las muestras, las llevan al laboratorio donde se practica la experticia. Seguidamente se le colocó a la vista EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, CONTROL 0372, de fecha 12-10-11, cursante al folio 71 de la causa, realizada a un B., tipo lancha, iniciales GNGO, color blanco con rayas azules; quien luego de su revisión ratificó el contenido y la firma, señalando: ratifico el contenido y firma de la experticia química botánica realizada al barrido practicado al bote y que había salido positivo para trazas de cocaína y marihuana.

La presente declaración es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experto, por ser persona profesional, con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; y la misma fue ratificada en su contenido y firma al momento de recibir la declaración testimonial de la experto, siendo éste un documento público, debidamente sellado y firmado por la funcionaria que realizó la experticia conjuntamente con el experto H.S., la misma es clara y muy precisa, cuando señala en sus conclusiones, que a la avioneta y al bote, vehículos donde andaban los acusados, dio positivo para trazas de cocaína y marihuana; razón por la cual su testimonio se valora en contra de los acusados, por quedar determinado el cuerpo del delito. Así se decide.

Asimismo en cuanto a la declaración del EXPERTO H.M.G.A., quien es llamado en su condición de EXPERTO, adscrito al SEBIN, estado T., quien luego de juramentado e identificado, se le pone de manifiesto la INFORME PERICIAL N° 6000-103-2845 de fecha 18-10-11, la cual corre inserta a los folios 255 al 262 de la presente causa, denominado también Experticia de Diseño, Uso y Funcionamiento practicada a dos artefactos explosivos convencionales tipo granadas de mano, modelo: RG-F1 y DM-51; quien ratificó en todas y cada una de sus partes, contestando luego las preguntas así: ¿Características de los explosivos que le hizo experticia? Dos artefactos convencionales tipo granadas de mano y con sus componentes, palanca de seguridad, anilla y pasador de seguridad y carga de explosivo, con todos sus componentes ¿Qué método utiliza? Para la experticia, método de comparación, varios tipos de experticia y ya realizadas a otros procedimientos, se desarman y se verifican todas las piezas, anilla, pasador, carga principal, chasis de la espoleta, completo para el funcionamiento de ellos ¿Qué tipo de funcionamiento ejecutan? Reaccionan en común pasador en la palanca de seguridad, que lo atraviesa con una anilla de seguridad, que al extraerla la puede sostener en la mano y reacciona cuando la lanza, con el resorte en el chasis de la espoleta, tiene una palanca como puntilla que le da un golpe a un fulminante de ácido de plomo que es la iniciación al fulminante de mercurio dentro y que acciona la onda explosiva donde detone el artefacto ¿Llegó a determinar de dónde pertenecía la granada? De uso exclusivo del organismo del cual es su dotación, para hacer esa inspección debo tener una orden para saber a donde fue dotada ¿Al momento de la inspección como se traslada? Me la remiten mediante oficio, en SEBIN Mérida, solicitando la experticia ¿Qué tipo de fabricación? De fabricación Rusa la RGFA y la DM51 creo que es estadounidense porque se le llaman explosivos convencionales? Se derivan en dos tipos y los improvisados, tiene un patrón de fábrica sus componentes son todos idénticos, la carga, el peso, el material, el tipo de palanca y el improvisado lo hace la persona sin medir el cuerpo a ideología de quien lo haga ¿Se puede decir que es un arma de guerra y de uso militar de las fuerzas armadas? Puede ser de cualquier país que lo compre.

La presente declaración es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto, por ser persona profesional, con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; y la misma fue ratificada en su contenido y firma al momento de recibir la declaración testimonial del experto, siendo éste un documento público, debidamente sellado y firmado por el funcionario que realizó la experticia, el cual es claro y muy preciso, cuando señala en sus conclusiones, que los explosivos localizados en uno de los bote que tenían los acusados para transportarse vía fluvial después de dejar abandonada la avioneta, son conocidas como granadas de mano, siendo este tipo de explosivo denominado como arma de guerra por la legislación; razón por la cual su testimonio se valora en contra de los acusados, por quedar determinado el cuerpo del delito. Así se decide.

DECIMO PRIMERO

En cuanto a las documentales EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, CONTROL 0371, de fecha 12-10-11, cursante al folio 69 de la causa, realizada a una aeronave cessna, modelo color blanco, marrón y amarillo; suscrita por los expertos H.S. y K.M., quienes son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando; EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, CONTROL 0372, de fecha 12-10-11, cursante al folio 71 de la causa, realizada a un B., tipo lancha, iniciales GNGO, color blanco con rayas azules, suscrita por los expertos H.S. y K.M., quienes son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando; se da todo su valor probatorio ya que fueron ratificada en su contenido por la expertos antes mencionados, ya que demuestra que las sustancias objeto de la experticia realizada resultaron ser, positivo para trazas de CLORHIDRATO DE COCAINA y de CANNAVIS SATIVA (MARIHUANA); EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERÍAL Y MOTOR N° 296 y 295, ambas de fecha 13-10-2011, cursante a los folios 65 y 66, relacionadas con la inspección de la aeronave y al motor y cuadro de bote, respectivamente, suscritas por el experto J.A.Á., quien es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando; se da todo su valor probatorio ya que fueron ratificada en su contenido por el experto antes mencionado, ya que demuestra que la existencia de la aeronave tipo avioneta marca Cessna en el sitio de los hechos y de la lancha con su respectivo motor.

Igualmente se la da todo el valor probatorio al INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICO BALÍSTICA N° 9700-077-DC-604, de fecha 22-11-2011, cursante a los folios 299 y 300, realizada por el experto DELFIN LADRÓN DE G., quien es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Guárico, donde se determina las características de las conchas localizadas en el sitio de los hechos, ya percutidas; tal incorporación la hace esta J., acogiendo el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, decisión 153 de fecha 25-03-2008, expediente 2007-0292 con ponencia del Magistrado E.A.A., el cual otorga eficacia y validez a la experticia como prueba, aun sin la ratificación del o de los expertos que la suscriban, es decir, que la experticia se basta por sí misma considerando la envestidura y capacidad del o de los funcionarios públicos que en su elaboración y oportunidad la suscriban, sellando la legitimidad de esta incorporación en el presente debate oral y público, la voluntad de la defensa quien no objetó la misma, durante un incorporación.

DECIMO SEGUNDO

En relación a las documentales: ACTA POLICIAL de fecha 13-10-2011, suscrita por los funcionarios EDGAR DEL CASTILLO, CÉSAR ALIZO y JOSÉ PÉREZ, quienes son funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Dirección General de Inteligencia Militar Base de Contrainteligencia Militar N° 22, A. y la INSPECCION TECNICA N° 1913-11 de fecha 13-10-11, suscrita por los funcionarios VICTOR MATHEUS, M.S., A.G., J.A., R.G., H.S.Y.A.J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando, la cual corre inserta a los folios 63 y 64. Aparece claro y evidente entonces que las diligencias recogidas en las actas en mención, sólo versan sobre el lugar donde presuntamente se materializó el delito y las colecciones de evidencias en el sitio del suceso; de manera tal que de ellas solo dimanan indicios respecto de la actividad investigativa desplegada por el Ministerio Público con el auxilio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Ejercito venezolano, mas no como prueba que determine culpabilidad de los presuntos autores del hecho enjuiciado. Ellas solo se reputan como documentos intraprocesales, producto de la averiguación y que en extremo solo puede haber coadyuvado a recabar elementos de convicción en los cuales se fundó la acusación fiscal. Es por lo que esta sentenciadora prescinde de tales pruebas. Así se declara.

DÉCIMO TERCERO

De lo señalado en los particulares anteriores, quien aquí decide, en obsequio de la buena fe que le asiste, la más pura de las lógicas y sus máximas de experiencia, es del convencimiento que los funcionarios actuantes, en cuya virtud obtuvieron conocimiento suficiente de lo acontecido y percibieron la evidencia en los momentos al hecho ya que éstos estaban el sitio y lograron la aprehensión de los acusados; considera que efectivamente que: “En fecha 11 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, fueron aprehendidos en forma flagrante los C.L.J.M., C.H.C.G. y U.J.U., cuando se encontraban huyendo, luego de ser avistados por un avión militar, los cuales se encontraban resguardando una avioneta tipo cessna, que se encontraba en una pista clandestina, ésta, que luego de haberle practicado el barrido para trazas dio positivo para cocaína y marihuana, donde evidentemente traficaban con esta sustancia por vía aérea a través de la mencionada aeronave. Que estas siete personas aproximadamente, entre ellos los acusados, corrieron hacia el río donde tenían unos botes tipo lancha, para lograr huir por vía fluvial, si lograban ser avistados y que además en los mismos traficaban igualmente con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que también uno de los botes resultó positivo para trazas de cocaína y marihuana, ya que la embarcación donde se trasladaban los acusados de autos fue inutilizada por una de las comisiones, para que éstos no escaparan, puesto que al verse descubiertos se lanzaron los tres agua y escondiéndose en la maleza a las riberas del río, logrando aprehender a los acusados escondidos en una maleza, quienes sin oponer resistencia se entregaron a las autoridades, no sin antes informar uno de ellos que los otros iban huyendo río abajo en otra lancha. Una vez obtenida la información, tres de los funcionarios se dirigieron a las orillas del río por donde estaban huyendo las otras personas involucradas en el suceso, dando la voz de alto, escuchando entonces unas detonaciones de parte de los ciudadanos que se encontraban huyendo y estos se vieron en la necesidad de repeler la acción, realizando también disparos, no pudiendo ser capturados, pero que luego de que no se escucharon mas los disparos, se acercaron a la orilla del río para divisar que se encontraba una de las personas que se encontraba huyendo casi en la orilla sin signos vitales, y muy cerca de la persona fallecida, un bote el que pretendían huir y que no pudieron llevarse, el cual contenía en su interior dos granados tipo piñitas. Que luego de aprehender a los acusados se les hizo revisión corporal a los mismos, incautándosele una serie de documentación relativa a planes de vuelo, coordenadas. Códigos aéreos, teléfonos móviles satelitales, teléfono fijo y otra serie de indicios que, adminiculados entre s con las deposiciones tanto de los funcionarios aprehensores, como de las declaraciones de los expertos, no es posible tanta coincidencia, por lo que no queda más para a quien aquí decide, sino declarar necesariamente culpables a los acusados de autos, solamente por los delitos TREFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN GRADO DE COOPERADORES, porque se demostró que la avioneta y bote eran destinados para traficar con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cooperando estos entonces con el flagelo de las drogas y que afecta a toda la población; la ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, ya que quedó evidenciado que eran aproximadamente siete las personas que se encontraban involucradas en el hecho delictivo y la posesión ilícita de explosivos, ya que quedó demostrada la existencia de dos granadas tipo piñitas que cargaban estas personas, señalando estos explosivos como armas de guerra. Así se decide.

DECIMO CUARTO

Respecto a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano y COOPERADORES INMEDIATOS DE INTERFERENCIA EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO, el Ministerio Público, durante el debate realizado con ocasión del Juicio Oral y Público, que se les hiciera a los Ciudadanos: L.J.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.271.693, natural de las Varas, M.P.C. del Estado Apure, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, nacido el 27-12-1980, residenciado en el Sector buenos Aires Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; C.H.C.G., de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° 80.049.979, nacido en fecha 12-04-80, de profesión u oficio tecnólogo Agrónomo, sin residencia fija y U.J.U. , de nacionalidad venezolana, indocumentado, nacido en fecha 27-11-64, obrero, residenciado en el Sector Cararabo municipio P.C., Finca La Fortaleza, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, no logró demostrar la corporeidad de los tipos penales de autos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Aviación Militar Bolivariana, ya que éstos, J.G.C.C., D.C.C.G., R.J.G.M., J.Á.C.N. y W.A.G.C. en sus declaraciones, constitutivos de los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público en la audiencia de juicio oral, señalaran de manera coincidentes que los acusados de autos fueron encontrados escondidos en un maleza y que no opusieron resistencia a la voz de alto, por lo que evidentemente no puede configurarse el delito de Resistencia a la Autoridad; asimismo el Ministerio Público no pudo demostrar que los acusados de autos con su accionar, subsumen el tipo penal de Interferencia en la Seguridad Operacional, el cual se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, y que señala: “Quien por cualquier medio interfiera ilícitamente la seguridad operacional o de la Aviación Civil”; ni siquiera señaló cual fue el presunto medio que emplearon éstos para interferir en la mencionada seguridad, así como tampoco promovió pruebas necesarias a los fines de demostrar la responsabilidad de los Ciudadanos acusados y que sembraron la duda en la mente de quien Juzga respecto a la responsabilidad penal de los encausados, esto quiere decir, que a juicio de quien aquí dictamina, no se logró probar fehacientemente y sin lugar a dudas que los acusados L.J.M., C.H.C.G., y U.J.U., sean los responsables de estos delitos endilgados por la vindicta pública, en consecuencia ante la duda, debe aplicar el principio consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el principio In Dubio Pro Reo. Sobre la insuficiencia probatoria y la aplicación del principio general del derecho conocido como In dubio pro reo, la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrada D.N.B., expresando entre otras cosas lo siguiente: “…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”

A consideración del Tribunal, con el acervo probatorio incorporado en el debate oral y público, no se produjo el intercambio de pruebas en lo que respecta a su conexidad entre la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad e Interferencia en la Seguridad Operacional, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que nos indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dichos ciudadanos en el ilícito penal supra citado, por tal razón, se estimó que las pruebas no fueron eficaces. El Tribunal para poder dictar una Sentencia Condenatoria, debe obtener, de la prueba reunida en el juicio, la certeza acerca de la culpabilidad de los acusados. De ello sigue que en caso de incertidumbre éste deberá ser absuelto: en atención al principio in dubio pro reo. Esta máxima deriva del principio de inocencia (Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) derecho a que se mantenga su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, que le proporciona su justificación político jurídica, pues sólo en virtud de él se puede admitir que la duda, en lugar de perjudicar al acusado, lo beneficie. Cuando existe duda acerca del hecho delictuoso, las circunstancias jurídicamente relevantes o la participación del acusado, deberá resolverse en atención a lo que sea más favorable a éste. El establecimiento de la participación del acusado en el hecho que se le atribuye debe ser el fruto de un juicio de certeza, realizado por el Juzgador atendiendo a las reglas de la sana crítica.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, luego de reproducidos los medios de pruebas, y ejercido por las partes el control de las mismas, y más aún de haber provisto a través de las vía jurídicas el Tribunal la comparecencia de todos los llamados, procurando garantizar la finalidad del proceso penal, que no es otra que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, y siendo que son dichas vías las que han permitido a esta J. observando las reglas contenidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, establecer el fallo absolutorio por los delitos antes mencionados a favor de los ciudadanos L.J.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.271.693, natural de las Varas, M.P.C. del Estado Apure, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, nacido el 27-12-1980, residenciado en el Sector buenos Aires Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; C.H.C.G., de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° 80.049.979, nacido en fecha 12-04-80, de profesión u oficio tecnólogo Agrónomo, sin residencia fija y U.J.U., de nacionalidad venezolana, indocumentado, nacido en fecha 27-11-64, obrero, residenciado en el Sector Cararabo municipio P.C., Finca La Fortaleza, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Así se declara. De todo lo expuesto surge el imperativo legal de emitir sentencia absolutoria en cuanto a los dos delitos arriba referidos. Así se declara

DE LA PENA:

Refiere el legislador al Artículo 37 del Código Penal que la pena normalmente aplicable para determinado tipo penal cuya sanción oscila entre dos límites, es la que resulta de la suma de ambos extremos divididos entre dos, la cual se aumentará hasta su límite superior o se rebajará hasta el inferior, dependiendo de las particulares circunstancias agravantes o atenuantes del caso. Así las cosas, en el caso que nos ocupa, atendiendo a los delitos endilgados por la representación F., a los ciudadanos: L.J.M., C.H.C.G. y U.J.U., a saber: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR Y POSESION ILICITA DE EXPLOSIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, 6 y 16 ordinal 1° de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y 274 del Código Penal respectivamente, luego de una sencilla, pero detallada operación matemática de adición y división conforme a los extremos de pena previstos para los delitos citados, se entiende que la pena normalmente aplicable para el ilícito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, es la que fluctúa de Quince (15) a Veinticinco (25) años de prisión, cuyo término medio es el de Veinte (20) años de Prisión, resultante de la suma de ambos extremos divididos entre dos. Ahora bien, con respecto al delito ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Artículos 6 y 16, ordinal 1° de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, es la que fluctúa entre Cuatro (4) y Seis (6) años de prisión, se entiende que la normalmente aplicable es la pena de Cinco (5) años de Prisión, producto de la suma de ambos extremos citados divididos entre dos, conforme a las previsiones del Artículo 37 ya mencionad. En cuanto al tercer delito, que es el POSESION ILICITA DE EXPLÑOSIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el Artículo 274 del Código Penal, es la que fluctúa entre Cinco (5) y Ocho (8) años de prisión, se entiende que la normalmente aplicable es la pena de Seis (6) años de Prisión, producto de la suma de ambos extremos citados divididos entre dos, conforme a las previsiones del Artículo 37 ya mencionado. Pero como quiera, que el Código Penal establece en su Artículo 88 la aplicación de la pena del delito más grave, que significa que sólo se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros; se tiene entonces lo siguiente: se toma como delito mayor, el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que la pena correspondiente es de Veinte (20) años, a éste, se le suman la mitad de los otros dos delitos, que serían los delitos de Posesión Ilícita de Explosivos, tres (3) años y tres (3) meses y la Resistencia a La Autoridad, Dos (2) años y Seis (6) meses; por lo que sumando estas tres penas quedaría la pena normalmente aplicable en VEINTICINCO (25) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION; pero como quiera que el Artículo 74 del Código Penal establece circunstancias atenuantes que puede considerar quien aquí suscribe, como quiere que no consta que los acusados tengan antecedentes penales, acuerda hacerle una rebaja de pena de Nueve (9) meses, por lo que en definitiva cumplirán con una pena definitiva de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION; pena esta que en definitiva habrán de cumplir los ciudadanos: L.J.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.271.693, natural de las Varas, M.P.C. del Estado Apure, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, nacido el 27-12-1980, residenciado en el Sector buenos Aires Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; C.H.C.G., de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° 80.049.979, nacido en fecha 12-04-80, de profesión u oficio tecnólogo Agrónomo, sin residencia fija y U.J.U., de nacionalidad venezolana, indocumentado, nacido en fecha 27-11-64, obrero, residenciado en el Sector Cararabo municipio P.C., Finca La Fortaleza, M.P.C. del Estado Apure, en el lugar y en las condiciones que disponga el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez opere la firmeza de la Sentencia. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los Artículos 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:

PRIMERO

CULPABLE a los ciudadanos L.J.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.271.693, natural de las Varas, M.P.C. del Estado Apure, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, nacido el 27-12-1980, residenciado en el Sector buenos Aires Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; C.H.C.G., de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° 80.049.979, nacido en fecha 12-04-80, de profesión u oficio tecnólogo Agrónomo, sin residencia fija y U.J.U., de nacionalidad venezolana, indocumentado, nacido en fecha 27-11-64, obrero, residenciado en el Sector Cararabo municipio P.C., Finca La Fortaleza, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 y 16 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y POSESION ILICITA DE EXPLOSIVOS, de conformidad con el Artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el Artículo 274 del Código Penal como materializados en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se les condena a cumplir la pena de VIENTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal y numeral 4 del Artículo 178, numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en el establecimiento que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la presente sentencia.

SEGUNDO

INOCENTES, a los ciudadanos: L.J.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.271.693, natural de las Varas, M.P.C. del Estado Apure, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, nacido el 27-12-1980, residenciado en el Sector buenos Aires Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; C.H.C.G., de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° 80.049.979, nacido en fecha 12-04-80, de profesión u oficio tecnólogo Agrónomo, sin residencia fija y U.J.U., de nacionalidad venezolana, indocumentado, nacido en fecha 27-11-64, obrero, residenciado en el Sector Carabao municipio P.C., Finca La Fortaleza, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; de la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad a lo establecido en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano y COOPERADORES INMEDIATOS DE INTERFERENCIA EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL, de conformidad a lo establecido en el Artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil.

TERCERO

LA CONFISCACION de A) UNA (01) AERONAVE MARCA: CESSNA, TIPO AERONAVE; MODELO C210; SIGLAS: CP-2540; COLOR: BLANCO CON FRANJAS ROJOS Y MARRON; SERIAL DE CARROCERIA: F2510669 Y B) MOTOR FUERA DE BORDA, MARCA: SUZUKI; MODELO: 15; COLOR: NEGROS CON FRANJAS ROJAS; SERIAL DE CARROCERIA: DT1501501882844; todo ello de conformidad a lo previsto en la parte in fine del Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, una vez opere la firmeza del fallo y se proceda a la correspondiente ejecución. En consecuencia, deposítese los bienes mencionados a la orden del Órgano rector en procura de que sea destinada a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidores de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como la prevención y represión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas.

CUARTO

SE ORDENA LA REMISION de DOS (02) ARTEFACTOS EXPLOSIVOS CONVENCIONALES DEL TIPO GRANADAS DE MANO, MODELOS: RG-F1 Y DM-51; TIPO: PIÑITA; SERIAL: HGRZ DM 82 LOS DN-2-20 a la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX) con sede en la ciudad de Caracas

QUINTO

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 14-10-11 conforme a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, impusiera el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los Ciudadanos: L.J.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.271.693, natural de las Varas, M.P.C. del Estado Apure, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, nacido el 27-12-1980, residenciado en el Sector buenos Aires Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; C.H.C.G., de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° 80.049.979, nacido en fecha 12-04-80, de profesión u oficio tecnólogo Agrónomo, sin residencia fija y U.J.U., de nacionalidad venezolana, indocumentado, nacido en fecha 27-11-64, obrero, residenciado en el Sector Carabao municipio P.C., Finca La Fortaleza, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; hasta tanto opere la firmeza del fallo y se proceda a la correspondiente ejecución de la sentencia y de la pena recaída.

Líbrese la correspondiente B. de Encarcelación a nombre de los Ciudadanos: L.J.M., C.H.C.G.Y.U.J.U.. Remítase el atado documental que comprende la causa hasta el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de su ejecución, firme como quede la sentencia. Remítase el atado documental que comprende la causa hasta el Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de Ley, firme como quede la sentencia. O. lo conducente. En virtud de haberse publicado la sentencia fuera del lapso correspondiente, se ordena librar las respectivas notificaciones a las parte. P.. C..

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO (S)

DRA. M.G.F.

LA SECRETARIARA.

ATAMAYCA QUEVEDO

Se deja constancia que la Sentencia fue publicada en fecha 06 de Febrero de 2013.

LA SECRETARIA

DRA. A.Q.

CAUSA: 1U-635-11

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