Decisión nº 1E-810-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoCómputo

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Apure

Tribunal en Funciones de Ejecución

Sección de Adolescentes

San F.d.A., 21 de Marzo de 2012.

201° y 153°

CAUSA N ° 1E-810-09

NUEVO COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN

Por cuanto en el día de hoy acordó este Tribunal realizar nuevo computo de sanción de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente según lo pautado en al Articulo 537 de la Ley Especial. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda practicar el nuevo computo de ejecución de la sanción, al Sancionado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Por cuanto consta en la causa, cursante a los folios doscientos trece (213) al doscientos quince (215), ambos inclusive, decisión de este Tribunal de fecha 21 de Junio de 2010, mediante la cual se acuerda suspender el cumplimiento de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta al sancionado anteriormente identificado por existir imposibilidad de cumplimiento, por encontrarse el mismo detenido en la Casa de Formación Integral para Varones, por cuanto se trata de sanciones que deberían ser cumplidas en libertad por el sancionado. Ahora bien en fecha 02 de diciembre del año 2009, se ejecuto la sentencia por este Despacho Judicial de la sanción de L.A. y Reglas de Conducta cuyo lapso de cumplimiento es dos (02) años, teniendo como fecha de inicio 07-12-2009 de ambas sanciones. Consta en la causa informes de fecha 13-01-2010 (F. 188), 08-02-2010 (F. 190), 02-03-2010 (F.191), 08-04-2010 (F.193), 05-05-2010 (F. 195), 04-06-2010 (F.197) y 07-06-2010 (f.198), mediante el cual consta el cumplimiento de de la sanción de L.A., observándose que cumplió seis (06) meses de dicha sanción, así mismo consta en la misma causa informe de novedad emanada de la coordinadora de la L.A. donde informa que en fecha 04-06-2010 el Maestro J.C.B. informo sobre la detención del adolescente. De allí que cumplió el sancionado la sanción de L.A. durante seis (06) meses de los Dos 2 años impuestos. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta no consta en la causa el cumplimiento de la misma; de la primera sanción le falta por cumplir un (01) año seis (06) meses, y dos años de la sanción de Reglas de Conducta. se evidencia en la causa que en fecha 20-03-2012, se le sustituyo la sanción de Privación de Libertad que venia cumpliendo en la Casa de Formación Integrar para Varones de esta ciudad, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses y se le impuso la Sanción de L.A. por el lapso de Un (01) Año Seis (06) Meses y Trece (13) Días, lo cual da un total de lapso de cumplimiento de esta sanción de tres (03) años y trece (13) días de L.A.. La Ley Especial que regula la materia establece en el artículo 626 que la duración máxima de la sanción de L.A. es de dos (02) años. Esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la sanción de L.A. por el lapso de dos (02) años, y Seis (06) meses de la sanción de Servicios a la Comunidad y los dos (02) años de Reglas de Conducta, las cuales deberá cumplir la sanción de L.A. y Reglas de Conducta de manera simultanea y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad en forma consecutiva, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; razón por la cual deberá continuar cumpliendo la sanción de L.A. ante la Coordinación del Centro de Formación Socio Educativo, ubicada en la calle R.P., sede del INAM, de esta ciudad de San F.d.A. a cargo del Abog. M.T., quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de L.A.. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta cumplirá con las siguientes obligaciones de hacer y no hacer: 1. El deber de iniciar la escoralidad presentando constancia de estudios y notas periódicamente cada tres (03) meses. 2.- Mantener buen rendimiento estudiantil. 3.- No consumir bebidas alcohólicas, no fumar cigarrillo, no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- No permanecer fuera de su casa u hogar después de las diez (10) de la noche. Reglas que le fueron impuestas en fecha 02 de diciembre de 2009, lo cual consta a los folios (181 al 183), de la presente causa. Las sanciones la cumplirán atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente según lo pautado en el artículo 537.

MEDIDAS IMPUESTAS: L.A. DOS (02) AÑOS.

REGLAS DE CONDUCTA: DOS (02) AÑOS

SERVICIO A LA COMUNIDAD: SEIS (06) MESES

FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA: 20-03-2012

FECHA DE CULMINACION DE LA L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA: 20-03-2014

FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD: UNA VEZ CUMPLIDAS LAS SANCIONES DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA.

EN SAN F.D.A., A LOS VEINTIÚN (21) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2012

La Jueza,

DRA. M.L.B..

EL SECRETARIO,

ABOG. YUNYS M.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABOG. YUNYS M.M.

CAUSA Nº 1E-810-09

MLB/YMM.-

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