Decisión nº 2346 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoInhibición

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Diciembre de 2.007, compareció por ante la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la Abogada Yriana Díaz Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-13.947.011, en su carácter de Juez Temporal de éste Tribunal, quien expuso: “Cursa por ante éste Juzgado, expediente Nº 984-04, contentivo de Querella Interdictal de Despojo, intentada por la Abogada en ejercicio A.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.115.661, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.900, obrando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano A.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.927.376, juicio que fuere sentenciado en fecha 11 de Agosto de 2.005, concediéndosele valor en la sentencia a la transacción judicial celebrada entre las ciudadanas E. delC.C. y A.D.F., donde la primera de las nombradas dio en pago a la segunda, el inmueble que constituye el objeto de la demanda en el presente juicio de Reivindicación, evidenciándose en consecuencia que me encuentro incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, y es por lo que en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las normas constitucionales y legales, es por lo que formulo la presente inhibición, dejando expresa constancia que el impedimento obra contra la ciudadana A.D.F., en su carácter de parte demandante. Así mismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la ley adjetiva venezolana”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TEMPORAL INHIBIDA

Abg. Yriana Díaz Peña

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

Exp. Nº 2.697-07

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