Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLinda Fernanda Silva
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 09 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-0-2013-000017

ASUNTO : BG01-X-2013-000012

PONENTE : DRA. L.F.S.

Vista la inhibición planteada en fecha 01 de julio de 2013, por el Dr. S.A.N., en su carácter de Juez Superior Temporal integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a quien suscribe conocer dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 98 y 99 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

….Por cuanto se observa que en la presente Acción de A.C., signada con el N° BP01-0-2013-000017, interpuesta por el ciudadano S.R.S., la cual guarda relación con la causa signada con el N° BP01-P-2012-004756, instruida en contra de SU PERSONA, donde actué como Juez Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, Decretándole Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en fecha 27 de Mayo de 2013, en la Audiencia de Presentación para Oír al Imputado, circunstancias estas que comprometen mi imparcialidad para continuar conociendo en la tramitación de la misma, por haber emitido opinión con conocimiento de ella, es por lo que en razón de ello me INHIBO de conocer el presente asunto, con fundamento en el articulo 89 ordinal 7° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…

. (Sic).

Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por el Dr. S.A.N., se evidencia que dicho Juez alega como causal de su inhibición, el hecho de que en la Acción de A.C. signada con el Nº BP01-0-2013-000017, interpuesta por el Ciudadano S.R.S., la cual guarda relación con la causa principal signada bajo el Nº BP01-P-2012-004756, instruida en contra del referido ciudadano, actuó como Juez de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, dictando en fecha 27 de mayo de 2013, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad; considerando que puede verse afectada su imparcialidad al momento de dictar decisión en dicho asunto, por lo que de conformidad con el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley ejusdem, de fecha 15 de junio de 2012, plantea su inhibición de conocer la mencionada Acción de A.C..

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 89 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: …7º…por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…

(Sic).

La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, motivo por el cual este Tribunal Decisor, considera ajustado a derecho la inhibición planteada por el Dr. S.A.N., por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 89 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012 y la DECLARA CON LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia y por los planteamientos antes esgrimidos, este Despacho decisor, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 01 de julio de 2013, por el Dr. S.A.N., en su carácter de Juez Superior temporal integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 89 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia y Notifíquese al Juez inhibido.

LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

DRA. L.F.S.,

LA SECRETARIA,

ABOG. ZAIDA INMACULADA SAVERY

LFS/Betza.

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