Decisión nº 49-13 de Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo. de Zulia, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorTribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo.
PonenteOlga Ruiz Aguirre
ProcedimientoInhibición

EXP. Nº 0436-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SEDE MARACAIBO

Se recibe y se le da entrada en fecha 19 de julio de 2013 a las presentes actuaciones, para el conocimiento de la inhibición propuesta el día 17 de junio del mismo año, por el abogado H.R.P.Q., actuando con el carácter de Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que manifiesta la intención de apartarse del conocimiento del asunto relacionado con juicio de divorcio ordinario incoado por la ciudadana E.B.V.O. contra el ciudadano E.B.M..

I

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y éstas en relación con el artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente a la presente fecha, este Tribunal Superior declara su competencia para conocer la presente inhibición, por constituir el Superior jerárquico de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del cual forma parte el abogado H.R.P.Q., como Juez Unipersonal. Así se declara.

II

De las copias certificadas remitidas a esta alzada, se observa que riela acta de fecha 17 de junio de 2013, en la que el Juez Inhibido expuso:

(…) me inhibo de conocer en este asunto, de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado mi opinión en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoada (sic) por la ciudadana E.B.V.O., (…) contra el ciudadano E.B.M. (…). El Tribunal Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), declaró CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial del ciudadano E.B.M., contra el auto de fecha 10-01-2013, ordenando reponer la causa al estado de que el a quo fije por auto expreso la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, quedando sin efecto el acto conciliatorio de fecha 05-11-2012, y declaró nulos todos los actos procesales posteriores a dicha fecha. En consecuencia, habiendo emitido opinión con respecto a la declaratoria CON LUGAR de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO iniciada por la ciudadana E.B.V.O., en contra del ciudadano E.B.M., ya identificados, me considero incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debo apartarme del conocimiento del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO. Esta inhibición obra contra de la parte demandada, ciudadano E.B.M..

III

El Tribunal para resolver, observa:

En el presente caso, el Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, alegó la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.

En ese sentido, se verifica de las copias certificadas remitidas a este Tribunal Superior, que el Juez inhibido, actuando como Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, dictó sentencia definitiva en fecha 8 de abril de 2013, mediante la cual declaró “CON LUGAR la demanda de Divorcio basada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana E.B.V.O., en contra del ciudadano E.B.M., ya identificados”, disuelve el vínculo matrimonial y fija las potestades parentales.

Asimismo, consta en autos que al ser recurrida la sentencia dictada por el Juez Unipersonal Nº 1, correspondió el conocimiento al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en decisión de fecha 20 de mayo de 2013, declaró nulos todos los actos procesales posteriores al primer acto conciliatorio y repuso la causa al estado de fijar oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, quedando nula la sentencia apelada, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal Nº 1, abogado H.R.P.Q., en juicio de divorcio ordinario iniciado por la ciudadana E.B.V.O., en contra del ciudadano E.B.M..

En consecuencia, demostrada que la causal invocada por el Juez inhibido, contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al quedar comprobado que al sentenciar declaró con lugar la demanda de divorcio, efectivamente, hubo de emitir opinión al fondo en la causa a la cual se contrae la presente inhibición; por tanto, al ser ésta una institución prevista para garantizar la imparcialidad del juzgador, este Tribunal Superior considera que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar válidamente la inhibición formulada. En virtud de ello, se aparta al abogado H.R.P.Q., en su condición de Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, del conocimiento del asunto relacionado con juicio de divorcio ordinario. Así se decide.

Particípese mediante oficio de la presente decisión al Juez Inhibido y al Juez a quien por distribución le correspondió conocer la causa principal en la que se generó la presente incidencia.

IV

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado H.R.P.Q., Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, y lo aparta del conocimiento en juicio de divorcio ordinario incoado por la ciudadana E.B.V.O. contra el ciudadano E.B.M., en el que aparecen involucrados los hijos de la pareja. Particípese mediante oficio de la presente decisión al Juez Inhibido y al Juez a quien por distribución le correspondió conocer la causa principal en la que se generó la presente incidencia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y154º de la Federación.

La Juez Superior,

O.M.R.A.

La Secretaria,

M.V.L.H.

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° “49” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2013. La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR