Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoImprocedente El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente

Sala 2

Valencia, 21 de Julio de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000574

PONENTE: ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15-12-2015 por el Abogado D.A.V., defensor Público Primero Auxiliar adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 23 de octubre de 2014 y publicada en auto de fecha 20 de noviembre de 2014, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado YOHANDRY A.S.A. por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en las actuaciones del asunto principal seguido al mencionado imputado bajo el número GP01-P-2014-014141.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, el juzgador A quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 29 de junio de 2015, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4, Dra. E.H.G..

Mediante auto de fecha 21 de Julio de 2015 la Sala declaró ADMITIDO el recurso de apelación presentado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose dentro del lapso de ley pasa esta Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada en estricta observancia a lo previsto en el artículo 432 ejusdem, y a tal efecto observa:

I

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El recurrente fundamentó el presente recurso de apelación en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, del cual a continuación se transcribe lo siguiente:

…Omissis…

Este Derecho a recurrir del fallo dictado, es inherente a la Garantía del Debido Proceso,.....

....debemos acotar, que se hace necesario determinar en el caso concreto, la procedencia o no de la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, para lo cual el juzgador debe hacer un análisis de la disposición contenida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo fundamentalmente destacarse que para que estén llenos los extremos en ella contemplados, son necesarios y CONCURRENTES los supuestos establecidos en la citada norma....

…Omissis…

.... el Juez incurre en falta de motivación del fallo cuando incumple con los requisitos exigidos por el artículo 346 en sus ordinales 3 y 4, que disponen que la sentencia debe contener la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, para lo cual resulta indispensable el análisis y comparación de todas y cada una de las pruebas a objeto de establecer los hechos que se deriven de las mismas y en consecuencia el derecho aplicable....

…Omissis…

…el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Carabobo, decretó en fecha 23 de octubre de 2014, y Publicado en extenso en fecha, MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra mi defendido publicada en extenso en fecha 20 de noviembre de 2014....

…Omissis…

....debió analizar en su totalidad si estaban satisfechos o no los tres (3) requisitos del Artículo 236 y los cinco (5) requisitos exigidos en el Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...

…Omissis…

...Sea declarado CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÒN.... Se acuerde la libertad de mi defendido, o en su defecto se acuerde una Medida Cautelar de las menos gravosas de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal...

II

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

Estando debidamente emplazado el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en fecha 2 de Marzo de 2015, como se observa de la resulta de notificación al folio (24); el mismo no presentó escrito de contestación a la apelación.

III

DE LA DECISION IMPUGNADA

Ahora bien, del fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, que comportó la medida privativa de libertad, objeto de impugnación, la Sala extrae lo siguiente.

…Omissis…

....Celebrada la Audiencia Especial de presentación de imputados el día Veintitrés (23) de Octubre (10) del Dos Mil Catorce (2014) ......... sus defensor Abg. D.V.. El representante del Abg. CLIMBAR VARGAS. Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien expuso en forma sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar de detención y los hechos imputados a los ciudadanos antes mencionados; conforme a las actas policiales y a lo referido oralmente en la Audiencia; los cuales ocurrieron siendo las 09:00 ...el funcionario Montoya G.C., (...) a bordo de la unidad radio ...con el numero 059. al momento de encontramos realizando un recorrido por la avenida principio, fuimos abordado por la ciudadana ...se identifico como ...Karime tiular de la cédula de identidad numero V-23.432.578. la misma manifestando que minutos antes en el momento que se encontraba con su amiga de nombre M.W., tres ciudadanos el primero de piel ...morena estatura baja, contextura delgada, el vestía... jeans color azul, con una franela color amarillo, el segundo de piel moreno, estatura baja, de contextura delgada, quien vestía un pantalón jeans color azul y una franela color blanco, y el tercero de piel more estatura alta, contextura delgada quien vestía una franela color azul y una bermudas color blanco una navaja...

…Omissis…

“...logrando darle alcance quedando identificados el primer ciudadano Yohandry Antonio, indocumentado, quien manifestó se- titular de la cédula de identidad numero /esta un pantalón jeans color azul, con una franela color amarillo: el segunde ciudadano identificado como Peña G.J.E., tilde identidad numero ....baja, de contextura delgada quien vestía un pantalón jeans color azul y una franela color blanco, quien manifestó ser adolescente; y el te ciudadano quedo identificado como H.G.R.D., indocumentado, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad numero (...)...acto seguido mí compañero le pregunto a los tres ciudadanos, si ocultaban algún objeto relacionado con un hecho punible que lo exhibieran, manifestando los mismos no poseer nada, por lo que les hizo saber que le realizaría una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ....de nombre Hernández (...) en el bolsillo del lado derecho ...que cargaba un (01) arma blanca....

…Omissis…

...procedimos a la aprehensión del ciudadano y de los d JS adolescentes, no sin antes imponerlos Bolivariana de Venezuela, articule 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 654, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y Adolescentes, respectivamente, trasladándolos hasta la sede de nuestro despacho, con la evidencia de interés criminalístico incautada, donde quedaron identificados como; SANGRONA A.Y.A., de nacionalidad Venezolana, natural de los Guayos Estado Carabobo, donde nació en fecha 11/11/1994, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Pedro (...) y de María (...), residenciado en la Cíudadela Altos de Paraíso (...) ..., Indocumentado ...

…Omissis…

...PEÑA G.J.E.... de nación natural de Caracas-Capital...residenciado en la Ciudadela Altos de Paraíso calle B, casa numero 30 Municipio San D.E.C., titular de la cédula de identidad numero (...)... HERNÁNDEZ (...)... natura Caracas Distrito Capital, donde nació en edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, hijo de D.G. (V) ... residenciado en la Urbanización la Esmeralda, manzana B. casa numero 6, Municipio San D.C., Indocumentado, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad numero... las posibles solicitudes el Cuerpo de Investigaciones Criminalísticas, Área de Análisis .... Información, siendo informado....no presenta ningún tipo de registro policial ni solicitud, de igual forma los tres ciudadanos aprehendidos fueron trasladados al Centro...

…Omissis…

“...la .. Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. a quienes se le notificó sobre el procedimiento realizado...actuaciones correspondientes y remitirlas a la Sala de Flagrancia y Despacho de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público le esta Circunscripción Judicial, respectivamente así mismo la evidencia incautada fuese remitida a. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ... la representación fiscal precalifica los hechos como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el Art. 80 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA Solicitando se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano YOHANDRY A.S.A. se siga el procedimiento por la vía ordinaria.

…Omissis…

“...Tribunal oída la manifestación anterior se impuso al imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131del Código Orgánico Procesal Penal y se identificaron como YOHANDRY A.S.A., ...(...)...19 Años De Edad, Fecha De Nacimiento: 11/11/1994, estudiante del segundo semestre de Seguridad Industrial, grado de instrucción Bachiller, (...) ...: Me acojo al Precepto Constitucional. Es Todo.

…Omissis…

“...se le concedió la palabra a la Abg. D.V.: “Vista la precalificación dada por el Ministerio Público, la defensa se opone a la misma, toda vez que los elementos probatorios presentados en el presente procedimiento, no se evidencia que mi defendido haya sido autor o participe de los hechos que se le imputan, ya que fue confundido con los verdaderos perpetradores del hecho, razón suficiente para solicitar se le otorgue libertad plena al mismo, o en su defecto una medida cautelar de las señaladas en el artículo 242 del COPP, a los efectos de probar su inocencia, solicito copia simple de las actas, es todo.”

…Omissis…

...este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. y todo ello en conformidad con los artículos 4,6,7,13,19 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo con fundamento a los artículos 25, 26 y 257 de la Constitución se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el Art. 80 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA. SEGUNDO: de lo que se desprende del acta policial, de las actas de investigación policial; con lo cual se acredita la existencia y fundados elemento de convicción para estimar y determinar que los ciudadanos son el autores o participes de el hecho punible atribuido por la representante fiscal, para el imputado YOHANDRY A.S.A.: Al igual que este juzgador considera que uno de los caracteres de la prisión preventiva es que debe obedecer a la regla rebus sic stantibus, de acuerdo a la cual, las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición y que en virtud de ello, la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron, analizando las circunstancias a los efectos de establecer objetivamente el periculum in mora representado en el proceso penal por el peligro de fuga del imputado, atendiendo al contenido de los ordinales del artículo 237 o del 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juez sostiene el criterio que la detención preventiva sólo se justifica cuando persigue asegurar la presencia procesal del imputado, permitir el descubrimiento de la verdad y garantizar la actuación de la Ley Penal Sustantiva, fines estos de estricto carácter procesal con lo cual, cuando objetivamente se presuma que intentará sustraerse de la acción de la justicia o frustrar los f.d.p., se justifica su detención judicial. ...

…Omissis…

....y que la sola circunstancia de tratarse de un delito grave, sin tomar en consideración otro elemento, no justifica por si sola la medida. Lo que no significa que para considerar el mantenimiento de la medida coercitiva, el Juez no tome en cuenta precisamente la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, por temor a vulnerar la presunción de inocencia y la libertad personal, toda vez que la propia Constitución de la República, establece que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso. Dichas razones se encuentran determinadas en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al Imputado YOHANDRY A.S.A. por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el Art. 80 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, Se acuerda como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO,…

IV

LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

Esta Alzada, visto los términos de la decisión objetada, antes de pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar mediante el sistema Juris 2000 las actuaciones del asunto principal N° GP01-P-2014-014141 seguido al imputado YOHANDRY A.S.A., advirtiendo del estado actual de dicha causa lo siguiente:

En fecha 25 de mayo de 2015 se registró en dicho asunto la siguiente minuta:

Se REALIZA Audiencia preliminar en la sede de la comandancia general de la policía del estado carabobo en el marco del plan de descongestionamiento de centros de reclusión preventiva, el imputado admite los hechos y se condena a cumplir la pena de tres años y tres meses por el delito de robo agravado en grado de tentativa.

En la misma fecha igualmente fue diarizada la orden de excarcelación del imputado del modo siguiente.

se libro oficio Nº C3-1482-2015 al director de la policía municipal de san diego remitiendo boleta de excarcelación Nº C3-0054-2015 librada al imputado Yohandry Sangrona.

(Resaltado y Subrayado de esta Sala)

Posteriormente en fecha 01 de junio de 2015, el Juzgador a quo ordenó librar el oficio correspondiente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para efectos del régimen de presentaciones, también acordado en fecha 22-05-2015, del cual se extrae:

“OFICIO Nº C3-1528-2015

CIUDADANO:

JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

V.E.C.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de notificarle que este Tribunal en funciones de Control, en fecha 22/05/2015, ORDENO las presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS al imputado YOHANDRY A.S.A., titular de la cedula de identidad Nº 22.740.653, por ante esa oficina a su cargo. Participación y solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-“

Precisado lo anterior, resulta para esta Sala inoficioso entrar a conocer el fondo del motivo de impugnación del presente recurso ejercido por la defensa pública en contra de la decisión dictada por el Juez Tercero de Control en la etapa primigenia del proceso (audiencia de presentación de imputados) mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado YOHANDRY A.S.A., toda vez que en fecha 22 de mayo de 2015, se celebró la audiencia Preliminar en la Comandancia General de la Policía en la cual el Juez A quo, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le impuso una pena a cumplir de: “tres años y tres meses por el delito de robo agravado en grado de tentativa” ; y siendo que deben prevalecer los principios de seguridad y estabilidad de las decisiones, y no es permisible por erigirse en obstáculo para la realización de la justicia, que se haga un nuevo pronunciamiento sobre un aspecto resuelto por el Jueza de la causa, como en el caso sub examine, del cual se advierte así mismo que el Juzgador a quo ordenó la excarcelación del acusado y oficio lo conducente al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de comunicar las presentaciones cada cuarenta y cinco días, resultando satisfecha anticipadamente la solicitud de la defensa de una medida cautelar, por tanto es necesario para esta Alzada declarar improcedente de forma sobrevenida el recurso interpuesto, habiendo perdido toda vigencia el motivo de impugnación., al existir decisión condenatoria proferida por el Tribunal de la causa en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2014-014141 Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE de forma sobrevenida el recurso de apelación interpuesto en fecha 15-12-2015 por el Abogado D.A.V., defensor Público Primero Auxiliar adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 23 de octubre de 2014 y publicada en auto de fecha 20 de noviembre de 2014, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado YOHANDRY A.S.A. por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en las actuaciones del asunto principal seguido al mencionado imputado bajo el número GP01-P-2014-014141; al existir sentencia condenatoria por admisión de los hechos y haber sido impuesta la pena correspondiente por el Juzgador a quo, de tres años y tres meses por el delito de robo agravado en grado de tentativa, habiendo perdido así toda vigencia el motivo de impugnación.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Remítase el cuaderno separado del recurso y las actuaciones del asunto principal al Juez de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a la fecha ut supra mencionada.

JUEZAS DE SALA

E.H.G.

PONENTE

DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA

El secretario,

Abg. Carlos López Castillo

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

El secretario

Hora de Emisión: 2:48 PM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR