Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 9 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteFatima Segovia
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 09 de Septiembre de 2013

Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2012-000342

PONENTE: FATIMA GERGORIS SEGOVIA CH.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.L., en su condición de Defensor Privado de la ciudadana L.B., contra la decisión dictada en fecha 21 de Noviembre del 2012 y publicado su auto motivado en fecha 22 de Noviembre de 2012, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2012-013424, por el Juez Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual admitió los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico, y en consecuencia la apertura el juicio oral y publico a la prenombrada imputada por la comisión de los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 52 segundo aparte de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal; APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 68 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo y USO DE SELLO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se emplazo al representante de la Vindicta Publica en fecha 06-12-2012 quedando debidamente notificada en fecha 17-12-2012 dando contestación al mismo en fecha 19-12-2012 como se desprende del sello húmedo de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al folio (43), remitiéndose las actuaciones a esta Corte, siendo que en fecha 06 de Febrero de 2013 se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 6 F.G.S.C., quien con tal carácter suscribe, mediante auto de fecha 07-02-2013 se acordó se acordó solicitar al Tribunal A Quo Copia certificad del acta de la Audiencia Preliminar de fecha 21-11-2012 y Copia Certificada del auto motivado de fecha 22-11-2012 a los fines de la admisión o no del recurso.

Mediante auto de fecha 19 de Marzo del presente año, se acordó ratificar lo solicitado, recibiéndose en fecha 08-04-2013 oficio C3-0871-2013, del Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan a este Despacho Superior que será imposible l remisión de lo solicitado por cuanto la actuación Principal se encuentra en el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Penal, acordándose solicitar lo mismo a ese despacho.

En fecha 03 de Mayo de 2013, se recibió ante este Despacho Superior lo Solicitado a los fines de l admisión o no del presente recurso.

En fecha 21 de Junio de 2013, se declaro admitido el presente recurso de apelación.

En fecha 20 de Agosto del presente año, se constituyo la Sala con la Jueza Temporal Nº 04 YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal de la Jueza Titular E.H.G., a quien le fueron concebidas el disfrute de sus vacaciones legales correspondientes por ley, constituyéndose conjuntamente la Sala con las Juezas Nº 05 C.B.C.P. y Nº 06 F.G.S.C..-

Esta Sala de Conformidad con los artículos 432 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir el presente recurso y observa:

I

DEL RECURSO DE PELACION:

El abogado A.L., defensor privado de la ciudadana L.B., cita el contenido del auto dictado en fecha 21 de Noviembre de 2012 y debidamente motivado en fecha 22 de Noviembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal y como fundamento del Recurso de Apelación, esgrime sus argumentos en los siguientes términos:

… MOTIVO UNICO DEL RECURSO

como fundamento en el articulo 19, 20, 25 y 49 de la Constitución de la Republica Boliviana de Venezuela, denuncia la violación de los derechos constitucionales, debido proceso y la falta de tutela judicial efectiva a favor de mi defendida L.B., en vista que el ciudadano Juez Tercero de Control, decreta la admisión de los medios probatorios impulsados por el Ministerio Publico, en la celebración de la audiencia preliminar, a pesar que el Ministerio Publico no presento elementos de convicción o prueba alguna, para probar los delitos que imputo a mi defendida, es decir no consta en autos nada que relacione a mi patrocinada con el delito que se le imputa, y el propio tribunal de control permitió en plena audiencia esta irregularidad y esta violación clara de los derechos constitucionales de la misma, siendo evidente y notorio la parcialidad del ciudadano juez al mantener la medida privativa de libertad muy a pesar de no haber tan siquiera un elemento que demuestre aunque sea de manera referencial la participación de mi mencionada representada en los hechos delictivos que se le imputan, hecho que hace notar vicios de nulidad absoluta contenidos en esta investigación, esta situación configura un franca y directa violación de los derechos constitucionales de mi defendida, articulo 2, 49 contenidos en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al debido proceso y al principio de igualdad de partes, ya que desde un principio se agotaron los lapsos para descargar las pruebas y la evidencia por parte del Ministerio Publico el cual hizo valer sus derechos en cuanto a la prorroga, venciéndose esta sin resulta de las mismas, esta situación no ajustada a derecho ocasiona mi defendida un gran daño en cuanto de derecho se refiere, circunstancia que violenta el debido proceso y se consideran nulo por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la norma adjetiva penal, y para ser totalmente honesto ciudadano juez, el criterio de esta defensa privada es que la fiscalia del ministerio Publico tiene alguna interés en particular de mantener privada de libertad a mi patrocinada muy a pesar de no tener ni haber presentado prueba alguna dentro de los lapsos legales pertinentes, ya que no hubo interés de investigar la verdad, pareciendo una premeditada intención dolosa de ocultamiento de la verdad, basada en una falta e incorrecta interpretación de la dignidad y los derechos humanos y actúa de forma alterada con el Tribunal que conoce de la causa que permite y permitió este exabrupto legal que no posee fundamento ni antevente alguno, actuando de manera irresponsable jugando con la integridad física y la vida de una persona por razones que esta defensa privada realmente desconoce, buscando en mi representada un culpable a unos hechos mal fundamentados y no probados en su contra o para justificar un error de fondo en la investigación que seria causal de nulidad de todo el proceso en donde quizás la integridad del ciudadano fiscal se vería comprometida, realmente desconozco el motivo, pero repito, es realmente alarmante que en un pais que se harte de decir que hay democracia, aun existan estas cosas y peor aun, que un ente de administración de justicia se preste para ratificar y hablar esta irregularidades y violaciones constitucionales a los derechos de las personas.

Ciudadano juez, por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines de solicitar con mucha humildad, una medida cautelar sustitutiva de presentación prevista y tipificada en el articulo 242, ordinal 1, 2,3,4 para mi defendida y así su espera al juicio oral y publico pueda ser en libertad y no bajo la medida preventiva privativa de libertad garantizando de esta manera su integridad física y hasta su vida, medida de la cual (2) de los ciudadanos involucrados en la causa, gozan en la actualidad de este beneficio que les fue otorgado por el juez de control a pesar de que en contra de ellos si presento la fiscalía pruebas en contra de los mismo y que en realidad si existen elementos incriminatorios en contra de ellos...

II

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION:

El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, emplazo al representante de la Vindicta Publica en fecha 06-12-2012 quedando debidamente notificada en fecha 17-12-2012 dando contestación al mismo en fecha 19-12-2012 como se desprende del sello húmedo de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al folio (43), esgrimiendo los siguientes términos:

… CAPITULO I DEL RECURSO INTERPUESTO Y CONTESTACION AL MISMO.

…(Omisis)…

del parágrafo anteriormente resaltado, se evidencia claramente una ambigüedad en lo que realmente es la base de los hechos que motivan al litigante para recurrir en apelación, ya que lo que se logra leer es que se esta apelando de una medida privativa preventiva de libertad en contra de su defendida, pero sin mayores detalles, los cuales si son importantes para poder establecer la verdad de su dicho y poder rebatirlos sin dudas o a ciegas y digo esto ya que la medida privativa de libertad a la que se refiere el apelante, no fue decretada en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar (21-11-2012) como señala el apelante, sino que la misma fue decretada en fecha (16) dieciséis de julio de dos (2012), día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con el Nº GP01-P-2012-013988, por ante el Tribunal de Primer Instancia en Función de Control diez del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, presidido por el juez EMILE MARCO MORENO GAMBO, a solicitud expresa de la fiscalia 1ra. Del Ministerio Publico del la circunscripción judicial del estado Carabobo, órgano quien solicito la orden de aprehensión, medida privativa esta la cual fue ratificada en la audiencia preliminar de fecha 21-11-2012, según reza el escrito acusatorio.-

…(Omisis)…

…en este sentido argumenta la defensa la violación de los derechos constitucionales, debido proceso y la falta de tutela efectiva, por cuanto el tribunal decreta la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico, ya que según refiere el recurrente que el Ministerio Publico, no presente elementos de convicción o prueba alguna, para probar los delitos que se le imputo a su defendida.

En este sentido resulta necesario resaltar que, de conformidad con el articuló 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, el juez finalizada la audiencia, resolverá en presencia de las partes, sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida por el juicio oral, cuestión esta que en efecto el juez tercero (3ro) de control si realizo, apegándose totalmente la norma.

Contradecimos al apelante ya que la celebración de la audiencia preliminar no es la oportunidad legal para la valoración de pruebas, ya que claramente el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en su ultimo aparte, establece “…en ningún caso se permitirá en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y publico…”

Aunamos el hecho que la defensa de la imputada L.B. ha debido cumplir con su rol y ofrecer alguna carga probatoria en su oportunidad legal para la promoción y evacuación de prueba alguna durante la fase de investigación, pruebas que desvirtuaran los hechos investigados y cargos imputados de forma, clara, precisa y circunstanciada, tanto en la solicitud de orden de aprehensión (Fiscalía 1ra) así como en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico (Fiscalia 3ra), de conformidad con lo establecido en el articulo 328 el cual establece entre otras cosas “…hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el imputado o imputada, podrá realizar por escrito los actos siguientes: … 7. promover pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad…” lo que no sucedió en el caso que nos ocupa, la defensa del imputado no promovió durante la fase de investigación ninguna prueba que desvirtuara los hechos imputados y ahora mal podría indicar el recurrente alegar que las pruebas presentadas por el Ministerio Publico no soportan los delitos imputados a la acusada de autos, siendo a todas luces improcedente que si la defensa no cumplió con dicha carga de defender a su patrocinada, pretende ahora que con el señalamiento infundado de una presunta violación de los derechos constitucionales debido proceso y falta de tutela efectiva, fundado en los artículos 19,20,25 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sea la Corte de Apelaciones quien decida acerca de una petición de medid cautelar sustitutiva de libertad, que es a lo que se reduce el escrito de apelación que nos ocupa, insistimos en la audiencia preliminar el juez de control Nº 03, en su decisión mediante la cual admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, la misma si esta ajustada a derecho.

A lo que se deduce el escrito de apelación que nos ocupa es una solicitud de una medida cautelar sustitutiva de presentación, hecha por el recurrente, esta representación fiscal, considera que la corte de apelaciones no es la instancia o la vía por donde debe solicitarse una medida menos gravosa o mucho menos solicitar una medida por analogía, por cuanto dos de los otros dos ciudadanos involucrados en la causa y acusados formalmente por la Fiscalia Primera, gozan en la actualidad de este beneficio, en este sentido la información que oculta y a lo que no hace alusión el recurrente, es a que dichos cuidadnos ADMITIERON LOS HECHOS, en la mencionada audiencia preliminar, es decir admitieron total responsabilidad por los hechos por los que se le acuso…

RESOLUCION DEL RECURSO.

La Sala Observa para decidir:

El ciudadano A.L., defensor privado de la ciudadana L.B., apela de la decisión dictada por el Tribunal Nº 03 en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-11-2012 y debidamente motivada en fecha 22-11-2012, mediante el cual admitió los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico, y en consecuencia la apertura del juicio oral y publico a la prenombrada imputada.

Esta Sala estima necesario resaltar que todo recurso de apelación debe estar fundado, y expresar en forma clara los motivos que lo originan, ya que por mandato del legislador, en resguardo a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, esa fundamentación delimita el problema jurídico sobre el cual ha de versar el examen de la segunda instancia, para dar así la tutela efectiva sobre lo alegado por el recurrente, y en base a ello se procede a examinar la supuesta existencia de cada uno de los vicios denunciados, que pudiera contener la decisión recurrida.

Quienes integran esta Sala de Corte de Apelaciones observan de los argumentos expuestos por el recurrente, que no establece punto o aspecto impugnado del fallo, que es lo que enmarca la competencia de la Corte de Apelaciones al resolver, como lo dispone el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, limitándose a cuestionar el pronunciamiento emitido por el a quo, en cuanto a la admisión de los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico, solicitando de una medida menos gravosa para su patrocinada, notándose también del escrito lo siguiente: “…hecho que hace notar vicios de nulidad absoluta contenidos en esta investigación, esta situación configura un franca y directa violación de los derechos constitucionales de mi defendida, articulo 2, 49 contenidos en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al debido proceso y al principio de igualdad de partes, ya que desde un principio se agotaron los lapsos para descargar las pruebas y la evidencia por parte del Ministerio Publico el cual hizo valer sus derechos en cuanto a la prorroga, venciéndose esta sin resulta de las mismas, esta situación no ajustada a derecho ocasiona mi defendida un gran daño en cuanto de derecho se refiere, circunstancia que violenta el debido proceso y se consideran nulo por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la norma adjetiva penal…” resultando el escrito de impugnación carente de técnica recursiva. En razón de lo expuesto, a los fines de dar tutela judicial, esta Sala procede a examinar la decisión recurrida en cuanto a los Medios de Pruebas admitidos por el a quo y al efecto estima necesario traer a colación el contenido de la Sentencia Vinculante Nº 1768 Expediente Nº 09-0253 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-11-2012 con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en la cual se deja por sentado la admisión de la apelación contra los medios de pruebas admitidos en la audiencia preliminar de la siguiente manera:

…(Omisis)…

…en consecuencia, una o varias pruebas obtenidas ilícitamente y admitidas en la fase preliminar, que formen parte de los pronunciamientos emitidos al final de l misma, podrían comportar su incorporación indebida al proceso en la fase de juicio oral y publico, contraviniendo lo expresado en el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, representando el grave riesgo que sea indebidamente tomada en cuenta como fundamento de la decisión definitiva.

Así las cosas, es evidente que, el pronunciamiento que versa sobre la admisibilidd de un prueba, no puede ser considerados como de aquellos que no causan un gravamen, y por ende recurribles, máxime cundo el proceso penal acusatorio es de corte garantitas, lo que implica la obtención de los medios de pruebas lícitamente y su incorporación legal al proceso, así como evitar reposiciones como las que originaria la declaratoria con lugar de una apelación ejercida contra un sentencia definitiva, cimentada en una prueba obtenida ilegalmente.

Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante. Respecto a la imposibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión contenida en el auto de apertura a juicio, referida a la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, toda vez que, tal como ha quedado expuesto, la admisión de uno o varios medios probatorios obtenidos ilegalmente, impertinente, o innecesarios pueden causar un gravamen irreparable a quien pudiere resultar afectado con tal disposición, al crearse la expectativa de una decisión definitiva fundamentada en la valoración de aquellos. Siendo así las decisiones referidas a la admisión o negativa de una prueba ofertada para el juicio oral y publico, forman parte de la categoría de aquellas que son recurribles en apelación, contempladas en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala Nº 02)

Asimismo se denota en sus planteamientos la pretensión de que sea examinada la decisión mediante la cual se decretó medida privativa judicial de libertad, dictada en la oportunidad de la audiencia de presentación de imputados, solicitando una medida cautelar menos gravosa, sobre la cual si bien no hace expresa mención de que apela de la misma, si cuestiona su basamento, solicitando una medida menos gravosa, resultando como así lo refiere el Ministerio Público, inadmisibles estos planteamientos, ya que en efecto, ha trascurrido con creses el lapso para su impugnación, siendo extemporáneos. Aunado a esto se suma el hecho de que en la audiencia preliminar el juez de control puede revisar la Medida Judicial Privativa de Libertad a petición de la defensa técnica de la acusada de autos, como así lo estipula el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Sala de Corte de Apelaciones estima necesario traer a colación en contenido de la decisión recurrida a los fines examinar si la misma se encuentra dentro de los parámetros de ley y si existe la debida motivación de la misma, la cual se trascribe en los siguientes términos:

...(Omisis)…

“…Ahora bien este tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia declara PRIMERO: Se ADMITE la acusación en su totalidad presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: B.H.L.O. por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 52 segundo aparte de la Ley Contra La Corrupción, en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano, ALTERACIÓN CONTINUADA DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el articulo 78 de la Ley de Producción, en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano vigente, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 68 del Código Penal, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE SELLO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal en perjuicio de la Alcaldía de Valencia de igual manera se admite en su totalidad la acusación por la acción civil. Se le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quien expresó su voluntad de DECLARAR la cual se identifico como L.O.B.H., Venezolano, fecha de nacimiento 11/12/1980, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.184.158, profesión u oficio, Licenciada en Contaduría Publica, residenciado en: Urbanización Anta C.S. 1, Verdad 19, calle 2, casa numero 2, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quien expuso “Soy inocente demostrare que no tengo responsabilidad alguna en los hechos. Es todo. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el ministerio público por ser licitas necesarias y pertinentes, señaladas en la audiencia las cuales consta en el escrito de acusación en el capítulo dispuesto de los medios probatorios tales como consisten en pruebas documentales o escritas que sean reproducidas a través de su lectura y exhibidas en juicio, así como el testimonio de las personas testigos, expertos y funcionarios que suscriben o son nombrados en actas, inspecciones y experticias promovidas, tales como; 1-DECLARACIÓN TESTIMONIALES: de conformidad con lo establecido con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. HERAS S.L.M., en su carácter de Abogado Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de Valencia representante de la victima la Alcaldia del Municipio Valencia y testigo presencial, su declaración es necesaria y pertinente ya que se refiere al conocimiento que tiene de los hechos objetos de la presente investigación, .L.B.G.R., en su carácter de Abogado representante judicial de la Alcaldia del Municipio Valencia, con poder de sustitución del Sindico Procurador del Municipio Valencia, autenticado ante la Notaria Publica Primera de Valencia, estado Carabobo, en fecha 12 de julio de 2012, inserto bajo el numero 13, tomo 160, testigo presencial, su declaración es necesaria y pertinente ya que se refiere al conocimiento que tiene de los hechos objetos de la presente investigación, CLAVIJO CAMPOS CARINA, en su carácter de testigo presencial, G.C.S.J., en su carácter de testigo presencial, G.H.J.G., en su carácter de testigo presencial,.H.L.F.J., en su carácter de testigo presencial, NARVAIZA ROJAS EDURNE, en su carácter de testigo presencial, C.P.A.E., en su carácter de testigo presencial,.G.S.C.I., en su carácter de testigo presencial,.L.C.M.J., en su carácter de testigo presencial, LEANSY Y.G.P., en su carácter de testigo presencial,.ROJAS T.H.M., en su carácter de testigo presencial, REPILLOSA S.J.O., en su carácter de testigo presencial,.ADARMEN R.M.I., en su carácter de testigo presencial,.T.O.P.R., en su carácter de testigo presencial,.BOTELLO M.L., en su carácter de testigo presencial,.BRAJKOVICH MIRCHOV I.E., en su carácter de testigo presencial,.R.R.A.J., en su carácter de testigo presencial,.R.M.W.W., en su carácter de testigo presencial.SEGUNDO BERMUDEZ J.A., en su carácter de testigo presencial.WHENDOLY DE J.M.P., en su carácter de testigo presencial,.STEPHENSON ZAMBRANO M.E., en su carácter de testigo presencial, PALOMINA A.F., en su carácter de testigo presencial, HERRERA A.M., en su carácter de testigo presencial.GUETTE VEGA J.M., en su carácter de testigo presencial.DUARTE R.Y.M., en su carácter de testigo presencial, NEIBILLIANY Y.V.C., en su carácter de testigo presencial, TORRES H.F.A., en su carácter de testigo presencial, H.E.F.A., en su carácter de testigo presencial, RIOS AGUIAR I.R., en su carácter de testigo presencial, MONTILLA MONTILLA J.S., en su carácter de testigo presencial, G.G.P.S., en su carácter de testigo presencial, B.D.C., en su carácter de testigo presencial, B.D.D.V., en su carácter de testigo presencial, M.V.N.A., en su carácter de testigo presencial, BRACHO GALINDEZ J.E., en su carácter de testigo presencial, G.H.J., en su carácter de testigo presencial, sus declaraciónes son necesarias y pertinente ya que se refiere al conocimiento que tiene de los hechos objetos por el cual se acusa . 2-DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal 2.1-Sub-Inspector T.S.U. WILFREDO GRANADILLO, SUB-INSPECTOR DENYS PABON, SUB-INSPECTOR ORLANDO DUNO, AGENTE FERNANDO VASQUEZ, AGENTE A.O., AGENTE G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valencia, quienes suscriben las actas de investigaciones que conforman el presente asunto, y recabaron cada una de las diligencias y practican los allanamientos y ordenes de aprehensión acordadas, entre ellas suscriben: a) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Abril de 2012, b) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 14 de Abril de 2012, c) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20 de Abril de 2012, d) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21 de Abril de 2012, e) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de Abril de 2012, f) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03 de Mayo de 2012, g) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de Mayo de 2012, h) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21 de Mayo de 2012, i) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de Mayo de 2012, j) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23 de Mayo de 2012, k) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de Mayo de 2012, l) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 15 de Junio de 2012 practicado en la urbanización: Urbanización Las Chimeneas, calle 10, Residencias PIEDRA REAL, Torre B, piso 13, apartamento 13-1, Parroquia San José, Municipio valencia estado Carabobo, m) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 15 de Junio de 2012, practicada en la siguiente dirección: Urbanización Las Acacias, Residencias Centro Norte, Torre B, Apartamento 166, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, a objeto de dar cumplimiento a Orden Nº C3-0008-2012, n) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 15 de Junio de 2012, practicada en la siguiente dirección: Barrio Monumental, Calle El Copey, Casa Numero 116, Parroquia M.P., Municipio Valencia, Estado Carabobo, a objeto de dar cumplimiento a Orden Nº C3-0010-2012, ñ) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL De fecha 16 de Junio de 2012, o) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL De fecha 18 de Junio de 2012, p) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL De fecha 19 de Junio de 2012, q) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL De fecha 25 de Junio de 2012, r) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL De fecha 26 de Junio de 2012, s) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL De fecha 27 de Junio de 2012, t) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL De fecha 28 de Junio de 2012, u) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 11 de Julio de 2012, practicada en la siguiente dirección: Calle Codecidos, Casa Numero 100-159, Entre Avenida Bolívar y Avenida Montes De Oca, Los Colorados, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, a objeto de dar cumplimiento a Orden Nº C3-0013-2012, w) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL De fecha 04 de Julio de 2012, donde se deja constancia de la VISITA DOMICILIARIA de fecha 04 de Julio de 2012, practicada en la siguiente dirección: Barrio R.P.D., Calle Florida, Casa Numero 43-40, Parroquia M.P., Municipio Valencia, Estado Carabobo, a objeto de dar cumplimiento a Orden de Allanamiento numero C10-017-2012, así mismo la Orden de Aprehensión numero C10-029-2012, asunto GP01-P-2012-012992 librada en contra del ciudadano M.S.M.A. donde se deja constancia del procedimiento de su aprensión, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto con su testimonio dejara constancia de las circunstancia, de modo, tiempo y lugar en las cuales fueron practicadas las pesquisas de ley que lograron determinar la identificación de los ciudadanos que participaron en la sustracción fraudulenta de los cheques procedentes del Fisco Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia, entre ellos funcionarios y ciudadanos particulares, quienes a su vez expondrán las diferentes diligencias de investigación practicadas con las que lograron con la identificación de los autores del hecho y de cómo ejecutaron la aprehensión de los mismos. Dichos funcionarios en la respectiva audiencia Oral y Publica expondrá en relación a las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que realiza la investigación y demás circunstancias que les conste, pudiéndosele realizar al deponente todas aquellas preguntas que se consideren necesaria, útiles y pertinentes.3-CON DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.3.1-Agente G.M. y Agente MONTOYA BETZABETH, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valencia, por cuanto suscribe la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS de fecha 12 de Abril de 2012, signada con el número 2740, realizada en la siguiente dirección: ALCALDIA DE V.O.T.M.V.E.C., cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto con su testimonio dejara constancia de las circunstancia, de modo, tiempo y lugar en las cuales fue iniciada la presente investigación donde resulto como victima la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, hechos ocurridos y denunciados en fecha 12 de Abril de 2012. Dicho funcionario en la respectiva audiencia Oral y Publica expondrá en relación a las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que realiza la investigación y demás circunstancias que les conste, pudiéndosele realizar al deponente todas aquellas preguntas que se consideren necesaria, útiles y pertinentes 3.2-Inspector J.P. y Sub-Inspector N.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal Carabobo, Área de Documentologia, por cuanto suscriben las siguientes experticias: a) EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA, de fecha 06 de junio de 2012, b) EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA, de fecha 14 de junio de 2012, c) EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA, de fecha 14 de junio de 2012, d) EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA, de fecha 15 de junio de 2012, e) EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA, de fecha 28 de junio de 2012, f) EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA, de fecha 29 de junio de 2012, signada con el numero 9700-114-D-02140, g) EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA, de fecha 13 de julio de 2012, signada con el numero 9700-114-D-02251. Dichos funcionarios en la respectiva audiencia Oral y Publica expondrá en relación a las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que realiza la investigación y demás circunstancias que les conste, pudiéndosele realizar al deponente todas aquellas preguntas que se consideren necesaria, útiles y pertinentes 3-EXPERTICIAS Y OTRAS PRUEBAS DOCUMENTALES PARA SER REPRODUCIDOS POR SU LECTURA: de conformidad con los artículos 242, 339 ordinal 2º y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Esta Representación del Ministerio Publico ofrece los siguientes medios probatorios, a fin que sean incorporados al juicio mediante su lectura al igual que se posibilite su exhibición en la audiencia del Juicio Oral y Publico.3.1-INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS de fecha 12 de Abril de 2012, signada con el número 2740, suscrita por los funcionarios Agente G.M. y Agente MONTOYA BETZABETH, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valencia, practicada en el ALCALDIA DE V.O.T.M.V.E.C., 3.2-EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA, de fecha 06 de junio de 2012, practicada por el Inspector J.P. y Sub-Inspector N.Q., Expertas designados para dictaminar sobre el material que más adelante se especifica, recibido anexo al Memorando Nº 9700-080, de fecha 30/05/2012, relacionado con la averiguación Nº I-939.533. Rindo a usted el siguiente Dictamen Pericial, para los fines legales que juzgue pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.-

“MOTIVO: Establecer a través de la Documentologia, autenticidad o falsedad de los Cheques de Banco cuestionados.DOCUMENTOS DUBITADOSUn ejemplar con apariencia de Cheque del Banco Occidental de Descuento B.O.D., oficina CARACAS, signado con el numero 63000460, código cuenta cliente 0116-0118-90-0004691725, a nombre de: EDITORIAL ORIGEN S.A., por Bs. 15.000,00, para pagarse a la orden de: M.V., de fecha Caracaras 28-02-2012, suscrito por una firma tipo ilegible en tinto tono negro. Al reverso se observan escrituras de endoso impresión de sello húmedo e impresos donde se lee entre otros “BANCO DE VENEZUELA 0279. Un ejemplar con apariencia de Cheque del Banco MERCANTIL, oficina MAIQUETIA, signado con el numero 13176845, código cuenta cliente 0105-0192-08-1192003640, a nombre de: SERVICIOS ADUANEROS SENADUANA, por Bs. 23.500,00, para pagarse a la orden de: M.V., de fecha Caracaras 10 ENERO 2012, suscrito por dos firmas tipo ilegible en tinto tono negro. Al reverso se observan escrituras de endoso “01020159430103148670 M.V.V., impresiones de sellos húmedos e impresiones alusivos a BANCO DE VENEZUELA 0279.Un ejemplar con apariencia de Cheque del Banco MERCANTIL, oficina MAIQUETIA, signado con el numero 70175834, código cuenta cliente 0105-0192-08-1192003640, a nombre de: SERVICIOS ADUANEROS SENADUANA, por Bs. 24.500,00, para pagarse a la orden de: M.F.V., de fecha Caracaras 06 MARZO 2012, suscrito por dos firmas tipo ilegible en tinto tono negro. Al reverso se observan escrituras de endoso “01020159430103148670 M.V.V., impresiones de sellos húmedos e impresiones alusivos a BANCO DE VENEZUELA 0279.Un ejemplar con apariencia de Cheque del Banco BANESCO, oficina LA URBINA U.S.M., signado con el numero 14246712, código cuenta cliente 0134-0065-21-0651028442, a nombre de: D.R.A., por Bs. 5.800,00, para pagarse a la orden de: M.V., de fecha Caracaras 15/02/2012, suscrito por una firma tipo ilegible en tinto tono negro. Al reverso se observan escrituras de endoso “01020159430103148670 M.V.V., impresiones de sellos húmedos e impresiones alusivos a BANCO DE VENEZUELA 0279.Un ejemplar con apariencia de Cheque del Banco PROVINCIAL, oficina QUINTA CRESPO, signado con el numero 00005094, código cuenta cliente 0108-0022-65-0100103982, a nombre de: LA CASA DE SANTIAGO, por Bs. 15.800,00, para pagarse a la orden de: M.V., de fecha Caracaras 05 ENERO 2012, suscrito por una firma tipo ilegible en tinto tono negro. Al reverso se observan escrituras de endoso “01020159430103148670 M.V.V., impresiones de sellos húmedos e impresiones alusivos a BANCO DE VENEZUELA 0279.Un ejemplar con apariencia de Cheque del Banco PROVINCIAL, oficina LA CASTELLANA, signado con el numero 00020224, código cuenta cliente 0108-0968-15-0100005135, a nombre de: SOCIEDAD VENEZOLANA DE ENDOCRINO, por Bs. 18.000,00, para pagarse a la orden de: M.V., de fecha Caracaras 09 ENERO 2012, suscrito por una firma tipo ilegible en tinto tono negro. Al reverso se observan escrituras de endoso “01020159430103148670 M.V.V., impresiones de sellos húmedos e impresiones alusivos a BANCO DE VENEZUELA 0279.

CONCLUSION:“Los seis (06) ejemplares con apariencia de cheques de banco, descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial clasificados como dubitados, son FALSOS” 3.3-EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA, de fecha 14 de junio de 2012, practicada por el Inspector J.P. y Sub-Inspector N.Q., Expertas designados para dictaminar sobre el material que más adelante se especifica, recibido anexo al Memorando Nº 9700-080, de fecha 30/05/2012, relacionado con la averiguación Nº I-939.533. Rindo a usted el siguiente Dictamen Pericial, para los fines legales que juzgue pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.-DOCUMENTOS DUBITADOS Cheque del Banco B.O.D, agencia ISABELICA, signado con el Nº 93278354, correspondiente a la cuenta Nº 0116-0005-10-0007105273, a nombre de FISCO MUNICIPAL DE VALENCIA, para pagarse a la orden de: M.F.V., por Bs. 12.521,00 de fecha 13/02/2012, suscritos por dos firmas tipo ilegibles acompañadas de sendas impresiones de sellos húmedos. Tres folios con muestras de impresiones de sello húmedo de forma elíptica alusivo a: República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo (Escudo de Valencia) Dirección de Administración ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, la cual se encuentra marcada con la letra A-B-C en tinta de tono azul.Tres folios con muestra de impresiones de sello húmedo de forma elíptica alusivo a República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo (Escudo Valencia) ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, la cual se encuentra marcada con la letra D-E-F, en tinta de tono azul.Dos folios con muestra de impresiones de sello húmedo de forma elíptica alusivo a República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo (Escudo Valencia) ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, la cual se encuentra marcada con la letra G en tinta de tono azul.Dos folios con muestra de impresiones de sello húmedo de forma elíptica alusivo a República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo (Escudo Valencia) ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, la cual se encuentra marcada con la letra M, en tinta de tono azul.Catorce (14) Vouchers de emisión de pagos números: 097007, 097006, 097005, 097003, 097004, 097002097001, 097000, 096999, 096998, 096997096996, 096995 y 096994, correspondientes a la Alcaldía Bolivariana de Valencia – estado Carabobo, los cuales presentan muestras de Impresiones correspondientes a una impresora marca Epson, modelo LQ680PRO, serial CR84009185, código de inventario: 08-3490 del Fisco Municipal de Valencia.Cheque del Banco B.O.D. agencia: ISABELICA, signado con el Nº 96276305, correspondiente a la cuenta Nº 0116-0005-10-0007105273 a nombre de FISCO MUNICIPAL DE VALENCIA, para pagarse a la orden de CENTRO MEDICO, por Bs. 20.000,00 de fecha 09/12/2010, suscritos por dos firmas tipo ilegibles acompañadas de sendas impresiones de sellos húmedos, el cual se encuentra ANULADO. CONCLUSION:“1.- Las dos impresiones de sellos húmedos de forma elíptica, alusivas a la Alcaldía del Municipio Valencia, observables al anverso del cheque del Banco BOD N 93278354, problema, no han sido producidos por los instrumentos selladores utilizados para tomar las muestras de impresiones de sellos húmedos clasificados como indubitadas marcadas con las letras A-B-C-D-E-F-G- y M.-2.-Los caracteres computarizados correspondiente al llenado de del cheque Nº 93278354 cuestionado, corresponde a impresos logrados con una impresora tipo inyección de tinta, mientras que los caracteres computarizados facilitados como indubitados constituyen impresiones logradas con una impresora tipo matriz de punto, por tal motivo estamos en presencia de distintas fuentes de producción u origen.3.-El cheque del banco BOD Nº 93278354 clasificado como dubitado es AUTENTICO” 3.4-EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA, de fecha 14 de junio de 2012 practicada por el Inspector J.P. y Sub-Inspector N.Q., Expertas designados para dictaminar sobre el material que más adelante se especifica, recibido anexo al Memorando Nº 9700-080, de fecha 30/05/2012, relacionado con la averiguación Nº I-939.533. Rindo a usted el siguiente Dictamen Pericial, para los fines legales que juzgue pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.-“MOTIVO: Establecer a través de la grafotécnica, Autoría de las firmas presentes en el cheque Nº 93278354, cuenta Nº 0116-0005-10-00071055273, remitido a este Despacho mediante memorando Nº 9700-080 de fecha 30/05/2012, Sub-Delegación Valencia (Delincuencia Organizada)EXPOSICION: El material sobre el cual se acordó realizar el estudio encomendado consiste en:DOCUMENTOS DUBITADOSUn cheque del Banco B.O.D. agencia: ISABELICA, signado con el Nº 93278354, correspondiente a la cuenta Nº 0116-0005-10-0007105273, a nombre de FISCO MUNICIPAL DE VALENCIA, para pagarse a la orden de: M.V., por Bs. 12.521,00 de fecha 13/02/2012, suscritos por dos firmas tipo ilegibles acompañadas de sendas impresiones de sellos húmedos. (Documento recibido mediante memorando Nº 9700-8080 de fecha 30/05/2012, Sub-Delegación Valencia (Delincuencia Organizada)).Muestras de escrituras manuscritas suministradas por los ciudadanos: H.L.F.J. y NARVAIZA ROJAS EDURNE, constante de dos folios útiles cada una, recabadas por la Sub-Delegación Valencia en fecha 16/04/2012.CONCLUSION:1.-La firma de emisión presente del lado izquierdo en el cheque del B.O.D. Nº 93278354, cuestionado, constituye una imitación de la firma del ciudadano: NARVAIZA ROJAS EDURNE, esto es, que no ha sido realizada por el pre nombrado ciudadano.2.-La firma de emisión presente del lado derecho en el cheque del B.O.D. Nº 93278354, dubitado, constituye una imitación de la firma del ciudadano: H.L.F.J., esto es, que no ha sido realizada por DICHA PERSONA.”3.5-EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA, de fecha 15 de junio de 2012, practicada por el Inspector J.P., Experto designado para dictaminar sobre el material que más adelante se especifica, recibido anexo al Memorando Nº 9700-080, de fecha 18/06/2012, relacionado con la averiguación Nº 963.533. Rindo a usted el siguiente Dictamen Pericial, para los fines legales que juzgue pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.-“MOTIVO: Establecer a través de la Documentologia, autenticidad o falsedad de una cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela cuestionada. EXPOSICION: El material sobre el cual se acordó realizar el estudio encomendado consiste en: DOCUMENTOS DUBITADOS Un ejemplar con apariencia de Cedula de Identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº V- 18.254.779, a nombre de VEGA HERRERA O.A., fecha de nacimiento 25-10-86, estado civil SOLTERO, fecha de expedición 16-06-2010, fecha de vencimiento 06-2020, el cual se encuentra plastificado. Peritación: A fin de dar cumplimiento al motivo del presente dictamen, se procedió a evaluar y analizar el documento clasificado como dubitado. Seguidamente se procedió a un estudio técnico comparativo entre la cedula de identidad problema y el respectivo estándar de comparación Autentico Existente en el laboratorio, a los fines de comparar sus características de producción y dispositivos de seguridad inherentes a: soporte, diseño, sistema de impresión, fibrillas, multicolores, respuesta fluorescente, entre otros. Para esta labor se empleo el siguiente instrumental técnico: lupas manuales de diferentes dioptrías, microscopio estereoscópico con fuente de luz de intensidad graduable, lámpara de luz ultravioleta y luz acondicionada. De cuyo cotejo y por evaluación de hallazgos, surge al respecto la siguiente: La cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela Nº V- 18.254.779, a nombre de VEGA HERRERA O.A., clasificado como dubitado, ES AUTENTICA.”.3.6-EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA, de fecha 28 de junio de 2012, practicada por el Inspector J.P. y Sub-Inspector N.Q., signada con el número de 9700-114-D-02139, Expertas designados para dictaminar sobre el material que más adelante se especifica, recibido anexo al Memorando Nº 9700-080, de fecha 25/06/2012, relacionado con la averiguación Nº I-939.533. Rindo a usted el siguiente Dictamen Pericial, para los fines legales que juzgue pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.-“MOTIVO: Establecer a través del estudio Grafotecnico, la autenticidad o falsedad de los Cheques del Banco EXTERIOR calificados dubitados.EXPOSICION: El material de estudio consiste en: MATERIAL DUBITADO Un (01) Cheque del BANCO EXTERIOR, CENTRO VALENCIA, signado con el Nº 60305929, perteneciente a la cuenta Nº 0115-0051-02-1001625573 de 18,1 cm de longitud por 8,1 cm de ancho, el cual se encuentra elaborado por Bs. 2.000 a la orden de TEXTILES KAUAI S.A., fecha VALENCIA 16-09-2011, se encuentra suscrito por una (01) firma legible J.M., de tono azul en el reverso posee sello húmedo, ráfaga validadora y escrituras manuscritas en tinta de color azul. Un (01) Cheque del BANCO EXTERIOR, CENTRO VALENCIA, signado con el Nº 60305932, perteneciente a la cuenta Nº 0115-0051-02-1001625573 de 18,1 cm de longitud por 8,1 cm de ancho, el cual se encuentra elaborado por Bs. 3795,00 a la orden de DISTRIBUIDORA CANDELARIA C.A., fecha VALENCIA 17-09-2011, se encuentra suscrito por una (01) firma legible J.M., de tono negro en el reverso posee sello húmedo, ráfaga validadora y escrituras manuscritas en tinta de color negro. Un (01) Cheque del BANCO EXTERIOR, CENTRO VALENCIA, signado con el Nº 60305928, perteneciente a la cuenta Nº 0115-0051-02-1001625573 de 18,1 cm de longitud por 8,1 cm de ancho, el cual se encuentra elaborado por Bs. 2655,00 a la orden de VACACIONES LA GROJA C.A., fecha VALENCIA 16-09-2011, se encuentra suscrito por una (01) firma legible J.M., de tono negro en el reverso posee sello húmedo, ráfaga validadora y escrituras manuscritas en tinta de color azul y negro calificado. Un (01) Cheque del BANCO EXTERIOR, CENTRO VALENCIA, signado con el Nº 60305926, perteneciente a la cuenta Nº 0115-0051-02-1001625573 de 18,1 cm de longitud por 8,1 cm de ancho, el cual se encuentra elaborado por Bs. 4000,00 a la orden de C.H., fecha VALENCIA 16-09-2011, se encuentra suscrito por una (01) firma legible J.M., de tono azul en el reverso posee sello húmedo, ráfaga validadora y escrituras manuscritas en tinta de color azul. Un (01) Cheque del BANCO EXTERIOR, CENTRO VALENCIA, signado con el Nº 60305950, perteneciente a la cuenta Nº 0115-0051-02-1001625573 de 18,1 cm de longitud por 8,1 cm de ancho, el cual se encuentra elaborado por Bs. 21.000 a la orden de J.M., fecha VALENCIA 28-03-2012, se encuentra suscrito por una (01) firma legible J.M., de tono azul en el reverso posee sello húmedo, ráfaga validadora y escrituras manuscritas en tinta de color negro. Un (01) Cheque del BANCO EXTERIOR, CENTRO VALENCIA, signado con el Nº 60305941, perteneciente a la cuenta Nº 0115-0051-02-1001625573 de 18,1 cm de longitud por 8,1 cm de ancho, el cual se encuentra elaborado por Bs. 19.800 a la orden de J.M., fecha VALENCIA 16-03-2012, se encuentra suscrito por una (01) firma legible J.M., de tono negro en el reverso posee sello húmedo, ráfaga validadora y escrituras manuscritas en tinta de color negro. Un (01) Cheque del BANCO EXTERIOR, CENTRO VALENCIA, signado con el Nº 60305949, perteneciente a la cuenta Nº 0115-0051-02-1001625573 de 18,1 cm de longitud por 8,1 cm de ancho, el cual se encuentra elaborado por Bs. 19.000 a la orden de J.M., fecha VALENCIA 27-03-2012, se encuentra suscrito por una (01) firma legible J.M., de tono negro en el reverso posee sello húmedo, ráfaga validadora y escrituras manuscritas en tinta de color negro. Un (01) Cheque del BANCO EXTERIOR, CENTRO VALENCIA, signado con el Nº 60305935, perteneciente a la cuenta Nº 0115-0051-02-1001625573 de 18,1 cm de longitud por 8,1 cm de ancho, el cual se encuentra elaborado por Bs. 22.000 a la orden de J.M., fecha VALENCIA 14-03-2012, se encuentra suscrito por una (01) firma legible J.M., de tono negro en el reverso posee sello húmedo, ráfaga validadora y escrituras manuscritas en tinta de color negro. Un (01) Cheque del BANCO EXTERIOR, CENTRO VALENCIA, signado con el Nº 60305936, perteneciente a la cuenta Nº 0115-0051-02-1001625573 de 18,1 cm de longitud por 8,1 cm de ancho, el cual se encuentra elaborado por Bs. 20.000 a la orden de J.M., fecha VALENCIA 15-03-2012, se encuentra suscrito por una (01) firma legible J.M., de tono negro en el reverso posee sello húmedo, ráfaga validadora y escrituras manuscritas en tinta de color negro. Un (01) Cheque del BANCO EXTERIOR, CENTRO VALENCIA, signado con el Nº 60305937, perteneciente a la cuenta Nº 0115-0051-02-1001625573 de 18,1 cm de longitud por 8,1 cm de ancho, el cual se encuentra elaborado por Bs. 15.000 a la orden de J.M., fecha VALENCIA 15-03-2012, se encuentra suscrito por una (01) firma legible J.M., de tono negro en el reverso posee sello húmedo, ráfaga validadora y escrituras manuscritas en tinta de color negro. Un (01) Cheque del BANCO EXTERIOR, CENTRO VALENCIA, signado con el Nº 60305944, perteneciente a la cuenta Nº 0115-0051-02-1001625573 de 18,1 cm de longitud por 8,1 cm de ancho, el cual se encuentra elaborado por Bs. 8000 a la orden de J.M., fecha VALENCIA 21-03-2012, se encuentra suscrito por una (01) firma legible J.M., de tono negro en el reverso posee sello húmedo, ráfaga validadora y escrituras manuscritas en tinta de color negro. Un (01) Cheque del BANCO EXTERIOR, CENTRO VALENCIA, signado con el Nº 60305947, perteneciente a la cuenta Nº 0115-0051-02-1001625573 de 18,1 cm de longitud por 8,1 cm de ancho, el cual se encuentra elaborado por Bs. 55.000 a la orden de J.M., fecha VALENCIA 15-03-2012, se encuentra suscrito por una (01) firma legible J.M., de tono negro en el reverso posee sello húmedo, ráfaga validadora y escrituras manuscritas en tinta de color negro. Un (01) Cheque del BANCO EXTERIOR, CENTRO VALENCIA, signado con el Nº 60305948, perteneciente a la cuenta Nº 0115-0051-02-1001625573 de 18,1 cm de longitud por 8,1 cm de ancho, el cual se encuentra elaborado por Bs. 15.800 a la orden de J.M., fecha VALENCIA 26-03-2012, se encuentra suscrito por una (01) firma legible J.M., de tono negro en el reverso posee sello húmedo, ráfaga validadora y escrituras manuscritas en tinta de color negro. Un (01) Cheque del BANCO EXTERIOR, CENTRO VALENCIA, signado con el Nº 60305943, perteneciente a la cuenta Nº 0115-0051-02-1001625573 de 18,1 cm de longitud por 8,1 cm de ancho, el cual se encuentra elaborado por Bs. 20.000 a la orden de J.M., fecha VALENCIA 20-03-2012, se encuentra suscrito por una (01) firma legible J.M., tono negro en el reverso posee sello húmedo, ráfaga validadora y escrituras manuscritas en tinta de color negro. Un (01) Cheque del BANCO EXTERIOR, CENTRO VALENCIA, signado con el Nº 60305934, perteneciente a la cuenta Nº 0115-0051-02-1001625573 de 18,1 cm de longitud por 8,1 cm de ancho, el cual se encuentra elaborado por Bs. 8000 a la orden de J.M., fecha VALENCIA 28-09-2011, se encuentra suscrito por una (01) firma legible de tono negro en el reverso posee sello húmedo, ráfaga validadora y escrituras manuscritas en tinta de color negro.

CONCLUSION:“Los QUINCE (15) cheques del BANCO EXTERIOR, CENTRO VALENCIA, signados con los números: 60305929, 60305932, 60305928, 60305926, 60305950, 60305941, 60305949, 60305935, 60305936, 60305937, 60305944, 60305947, 60305948, 60305943, y 60305934, pertenecientes a la cuenta Nº 0115-0051-1021-001625573, descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificados como dubitados son: AUTENTICOS, en cuanto a su soporte se refiere3.7-EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA, de fecha 29 de junio de 2012, signada con el numero 9700-114-D-02140, practicada por el Inspector J.P. y Sub-Inspector N.Q., Expertas designados para dictaminar sobre el material que más adelante se especifica, recibido anexo al Memorando Nº 9700-080, de fecha 25/06/2012, relacionado con la averiguación Nº I-939.533. Rindo a usted el siguiente Dictamen Pericial, para los fines legales que juzgue pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.-MOTIVO: Establecer a través de la Documentologia: A), Autoría de las firmadas de emisión presentes en los cheques cuestionados con respecto a las muestras remitidas a este Despacho mediante memorando Nº 9700-080, de fecha 30/05/2012, Sub-Delegación Valencia, (Delincuencia Organizada).B), Identidad de producción de las impresiones de sellos húmedos, y caracteres computarizados presentes en los cheques problemas con respecto a las muestras indubitadas facilitadas a este despacho mediante memorando Nº 9700-080 de fecha 30/05/2012 Sub-Delegación Valencia (Delincuencia Organizada).c), Autenticidad o falsedad de los cheques remitidos como dubitados. EXPOSICION: El material sobre el cual se acordó realizar el estudio encomendado consiste en: DOCUMENTOS DUBITADOS Cheque del Banco B.O.D. agencia ISABELICA, signado con el Nº 05278652, correspondiente a la cuenta Nº 0116-0005-10-0007105273, a nombre de FISCO MUNICIPAL DE VALENCIA, para pagarse a la orden de J.M., por Bs. 13.900,00 de fecha 21/03/2012 suscritos por dos firmas tipo ilegibles acompañadas de sendas impresiones de sellos húmedos. Cheque del Banco B.O.D. agencia ISABELICA, signado con el Nº 66278685, correspondiente a la cuenta Nº 0116-0005-10-0007105273, a nombre de FISCO MUNICIPAL DE VALENCIA, para pagarse a la orden de J.M., por Bs. 12.900,00 de fecha 23/03/2012 suscritos por dos firmas tipo ilegibles acompañadas de sendas impresiones de sellos húmedos. Cheque del Banco de Venezuela, agencia AV. BOLIVAR-VALENCIA, signado con el Nº 48004587, correspondiente a la cuenta Nº 0102-0114-42-0000162935, a nombre de FISCO MUNICIPAL DE VALENCIA, para pagarse a la orden de J.M., por Bs. 13.400,00 de fecha 26/03/2012 suscritos por dos firmas tipo ilegibles acompañadas de sendas impresiones de sellos húmedos. Cheque del Banco de Venezuela agencia AV. BOLIVAR-VALENCIA, signado con el Nº 60004585, correspondiente a la cuenta Nº 0102-0114-42-0000162935, a nombre de FISCO MUNICIPAL DE VALENCIA, para pagarse a la orden de J.M., por Bs. 12.900,00 de fecha 23/03/2012 suscritos por dos firmas tipo ilegibles acompañadas de sendas impresiones de sellos húmedos. Cheque del Banco de Venezuela, agencia AVE. BOLIVAR-VALENCIA signado con el Nº 87004583, correspondiente a la cuenta Nº 0102-0114-42-0000162935, a nombre de FISCO MUNICIPAL DE VALENCIA, para pagarse a la orden de J.M., por Bs. 12.300,00 de fecha 22/03/2012 suscritos por dos firmas tipo ilegibles acompañadas de sendas impresiones de sellos húmedos. Cheque del Banco de Venezuela agencia AV. BOLIVAR-VALENCIA, signado con el Nº 07004586, correspondiente a la cuenta Nº 0102-0114-42-0000162935, a nombre de FISCO MUNICIPAL DE VALENCIA, para pagarse a la orden de J.M., por Bs. 13.100,00 de fecha 23/03/2012 suscritos por dos firmas tipo ilegibles acompañadas de sendas impresiones de sellos húmedos. Muestras de escrituras manuscritas suministradas por los ciudadanos: H.L.F.J. y NARVAIZA ROJAS EDURNE, constantes de dos folios útiles cada una, recabadas por la Sub-Delegación Valencia, en fecha 16/04/2012 (recibidas mediante memorando Nº 9700-080, de fecha 30/05/2012, Sub-Delegación Valencia-Delincuencia Organizada).Tres folios con muestras de impresiones de sello húmedo de forma elíptica alusivo a: República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo (Escudo de Valencia) ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, la cual se encuentra marcada con la letra D, E, F en tinta de tono azul (recibidas mediante memorando Nº 9700-080, de fecha 30/05/2012, Sub-delegación Valencia-Delincuencia Organizada).Dos folios con muestras de impresiones de sello húmedo de forma elíptica alusivo a: República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo (Escudo de Valencia) ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, la cual se encuentra marcada con la letra G en tinta de tono azul (recibidas mediante memorando Nº 9700-080, de fecha 30/05/2012, Sub-delegación Valencia-Delincuencia Organizada).Dos folios con muestras de impresiones de sello húmedo de forma elíptica alusivo a: República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo (Escudo de Valencia) Dirección de Administración ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, la cual se encuentra marcada con la letra M en tinta de tono azul (recibidas mediante memorando Nº 9700-080, de fecha 30/05/2012, Sub-delegación Valencia-Delincuencia Organizada).Catorce (14) Vouchers de emisión de pagos números: 097007, 097006, 097005, 097003, 097004, 097002097001, 097000, 096999, 096998, 096997096996, 096995, y 096994, correspondientes a la Alcaldía Bolivariana de Valencia – Estado Carabobo, los cuales presentan muestras de de impresiones correspondientes a una impresora a una impresora marca: Epson, modelo LQ680PRO, serial CR84009185, código de inventario 08-3490 de Fisco Municipal de Valencia (recibidas mediante memorando Nº 9700-080, de fecha 30/05/2012, Sub-delegación Valencia-Delincuencia Organizada).CONCLUSION:1.- La firma de emisión del lado izquierdo en los seis (06) cheques cuestionados, constituye una imitación de la firma del ciudadano NARVAIZA ROJA EDURNE, esto es, que no ha sido realizada por el pre nombrado ciudadano.2.- La firma de emisión del lado derecho en los seis (06) cheques descritos en al excepción del presente Dictamen Pericial, clasificados como dubitados, constituye una imitación de la firma del ciudadano H.L.F.J., esto es, que no ha sido realizada por dicha persona.3.- Las dos impresiones de sellos húmedos de forma elíptica, alusivas a la Alcaldía del Municipio Valencia, observables al anverso de los seis (06) cheques de banco problemas, no han sido producidos por los instrumentos selladores utilizados para tomar las muestras de impresiones de sellos húmedos clasificadas como indubitadas marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, y M.4.- Los caracteres computarizados correspondiente al llenado de los seis (06) cheques cuestionados, corresponden a impresos logrados con una impresora tipo inyección de tinta, mientras que los caracteres computarizados facil9tados como indubitados constituyen impresiones logradas con una impresora tipo matrix de punto, por tal motivo estamos en presencia de distintas fuentes de producción u origen.- Los cuatro (04) cheques del Banco de Venezuela Nros. 87004583, 60004585, 48004587, 07004586, y los dos (02) cheques del banco B.O.D. Nros. 05278652, 6678685 son AUTENTICOS.”3.8-EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA, de fecha 13 de julio de 2012, signada con el numero 9700-114-D-02251, practicada por el Sub-Inspector N.Q., Experta designados para dictaminar sobre el material que más adelante se especifica, recibido anexo al Memorando Nº 9700-080, de fecha 04/07/2012, relacionado con la averiguación Nº I-939.533. Rindo a usted el siguiente Dictamen Pericial, para los fines legales que juzgue pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.-“MOTIVO: Establecer a través del estudio Grafotecnico, la autenticidad o falsedad del documento dubitado: EXPOSICION: El material sobre el cual se acordó realizar el estudio encomendado consiste en: Una (01) Chequera del banco CORPBANCA, Agencia METROPLAZA, correspondiente a la cuenta Nro. 0121-0223-0013473689, solicitud de chequera, no se observan escrituras manuscritas calificadas como dubitada. Una (01) Chequera del banco BFC, Agencia PASEO LAS INDUSTRIAS, correspondiente a la cuenta Nro. 0151-0084-22-3000050199, solicitud de chequera, no se observan escrituras manuscritas calificadas como dubitada. CONCLUSION: Las dos (02) Chequeras, la primera del banco CORPBANCA, Agencia METROPLAZA, correspondiente a la cuenta Nro. 0121-0223-0013473689 y la segunda del banco BFC, Agencia PASEO LAS INDUSTRIAS, correspondiente a la cuenta Nro. 0151-0084-22-3000050199, descritas en la parte expositiva del presente dictamen pericial calificadas como dubitadas son: AUTENTICAS, en cuanto a sus soportes se refieren.3.9-Listado Del Personal Con Firma Autoriza.P.L.P.Q.R.L.A.D.V. Y Listado De Personal Empleado Y Contratado De La Alcaldia Bolivariana Del Municipio Valencia, Adscritos A La Division De Tesoreria (Direccion De Administracion), De Fecha 20 De Julio De 2012, Suscrito Por La Abogada M.T.J. Coordinadora de Programa y la Licenciada ELSA GUARDIA Directora de Recursos Humanos, ambas adscritas a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Valencia, donde se deja constancia de las firmas autorizadas que suscriben los cheques que se emiten del ente público municipal y del personal adscrito a la División de Banco de la Alcaldía del Municipio Valencia.3-COPIA CERTIFICADA DEL INFORME DE AUDITORIA de fecha 20 de julio de 2012, realizado por el sistema interno de registro de pagos llevado por el Departamento de Banco adscrito a la Alcaldía del Municipio Valencia, donde consta el movimiento de pagos por concepto de nomina, solicitudes de chequeras, proveedores y otros en el periodo comprendido de enero hasta mayo del 2012, así como la relación detallada de los cheques sustraídos del Departamento de Banco de la Alcaldía del Municipio Valencia con sus respectivos correlativos, cuantificando un total de chequeras de cuatro, dos del Banco de Venezuela y dos del Banco Occidental de Descuento, con los montos suscritos cada uno y que fueron efectivamente cobrados. y en relación a la defensa, se acoge el principio de la comunidad de las pruebas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: en cuanto a la ciudadana L.O.B.H. se mantiene la medida privativa de libertad ya que para este juzgador al igual de los expresados supuestos exigidos en los numerales 1 y 2 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que obra en contra de la imputada antes señalada, una presunción razonable de peligro de fuga, tal como lo establece el numeral 3 ejusdem. Al igual que este juzgador considera que uno de los caracteres de la prisión preventiva es que debe obedecer a la regla rebus sic stantibus, de acuerdo a la cual, las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición y que en virtud de ello, la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron, analizando las circunstancias a los efectos de establecer objetivamente el periculum in mora representado en el proceso penal por el peligro de fuga del imputado, atendiendo al contenido de los ordinales del artículo 251 o del 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juez sostiene el criterio que la detención preventiva sólo se justifica cuando persigue asegurar la presencia procesal del imputado, permitir el descubrimiento de la verdad y garantizar la actuación de la Ley Penal Sustantiva, fines estos de estricto carácter procesal con lo cual, cuando objetivamente se presuma que intentará sustraerse de la acción de la justicia o frustrar los f.d.p., se justifica su detención judicial. Se considera, por un lado, que el Legislador en el artículo 243 plasma el principio general del Estado de Libertad, ahora bien del mismo modo el Legislador autoriza, siempre claro de manera restrictiva en cuanto a su interpretación, tomar en cuenta con respecto a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión, la magnitud del daño causado y la sanción probable, comprendiendo este lineamiento un freno al decreto indiscriminado y sin motivos suficientes de medidas que priven de libertad a un ciudadano sometido a un proceso penal, y que la sola circunstancia de tratarse de un delito grave, sin tomar en consideración otro elemento, no justifica por si sola la medida. Lo que no significa que para considerar el mantenimiento de la medida coercitiva, el Juez no tome en cuenta precisamente la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, por temor a vulnerar la presunción de inocencia y la libertad personal, toda vez que la propia Constitución de la República, establece que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso. Dichas razones se encuentran determinadas en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 243, 244, 250 y 251. Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la acusada L.O.B.H., Venezolano, fecha de nacimiento 11/12/1980, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.184.158, profesión u oficio, Licenciada en Contaduría Publica, residenciado en: Urbanización Anta C.S. 1, Verdad 19, calle 2, casa numero 2, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, y de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la apertura del Juicio Oral y Público y emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio. Y ASÍ SE DECIDE…”

Ante la revisión de la decisión recurrida, esta Sala de Corte de Apelaciones, estima prudente establecer que: La motivación es una operación lógica fundada en la certeza, y para ello, el Juzgador debe observar estrictamente todos los principios que rigen la elaboración del razonamiento, para dar base cierta en la determinación de cuales son las aseveraciones necesariamente verdaderas y cuales son las falsas. Estos principios están constituidos, por lo que en doctrina se conoce con el nombre de coherencia y deliberación, así como los principios de la lógica, de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente, este último exige que todo juicio para ser verdadero necesita de una razón suficiente que explique lo que en el juicio se afirma o se niega con pretensión de verdad, es decir, que una afirmación posible no lleva indefectiblemente a la certeza, porque en esa posibilidad cabe también la afirmación opuesta; y por el principio del contradictorio que rige a todos los procesos, sabemos que entre argumentos opuestos (afirmación – negación), no existe término medio.

Concluyendo esta Sala Nº 02 que la decisión recurrida, fue dictada con apego al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, que debe expresarse en forma clara y con muestra de la razón suficiente y de derivación que esbozan la conclusión a la cual arribó el juzgador, una vez concluido el juicio. Igualmente, la mencionada Sala, en sentencia N° 369 de fecha 10 de octubre de 2003, con Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, señaló:

Es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar: 1) La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. 2) Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la ley adjetiva penal 3) Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico, formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí , que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4) En el proceso de decantación, se trasforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal.

Es de destacar que el recurrente en sus argumentos hace referencia al contenido de que a su patrocinada no se le demostró su participación en los hechos investigados situación esta que según el recurrente constituye vicio de nulidad absoluta. Tal argumento no se corresponde con la competencia de la Corte de Apelaciones, la cual conforme criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia, en ninguna circunstancia puede analizar, comparar ni valorar pruebas para la configuración de los delitos analizados, pues ello corresponde a los jueces de primera instancia en funciones de juicio en virtud del principio de inmediación, y por ello la Corte esta sujeta a los elementos probatorios presentados por el Ministerio Publico y señalados en la motiva de la decisión recurrida por el juzgador a quo. Por tanto en lo relativo a dichas probanzas, solo explana argumentos propios de defensa y que han de ser objeto del contradictorio. Aunado a esto alega la defensa técnica de la acusada de autos, en su escrito recursivo que la Fiscalia mantiene un interés particular en mantener detenida a su patrocinada, ante esto estima esta Sala que el mismo ha debido acreditarlo ante el proceso que se lleva en curso, puesto que este tiene los medios idóneos para ejercer en contra de la representación fiscal recurso alguno, en caso de considerar que este prevista de parcialidad en la presente causa, aunado a que la defensa técnica tiene a su vez, la posibilidad de presentar durante el proceso la carga probatoria (Libertad de prueba), que desvirtué la imputación hecha por la Vindicta Publica en contra de sus representada, manifestaciones que dan prueba y razón suficiente de inconformidad con lo decidido por el Juzgador a quo.

De los argumentos antes trascrito, observa esta Alzada que ciertamente el Tribunal a quo admitió totalmente los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 21-11-2012, esgrimiendo en su auto motivado de fecha 22-11-2012 lo siguiente: “…En cuanto a las pruebas ofrecidas se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el ministerio público por ser licitas necesarias y pertinentes, señaladas en la audiencia las cuales consta en el escrito de acusación en el capítulo dispuesto de los medios probatorios tales como consisten en pruebas documentales o escritas que sean reproducidas a través de su lectura y exhibidas en juicio, así como el testimonio de las personas testigos, expertos y funcionarios que suscriben o son nombrados en actas, inspecciones y experticias promovidas…” Por lo que observa esta alzada que el contenido de la decisión impugnada ha sido dictada con apego a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que respecta al Debido Proceso, al acceso a los Órganos de Administración de Justicia y conforme a lo ordenado por el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente en lo que respecta a las Decisiones de los Tribunales dándole el juzgador A Quo la motivación suficiente de conformidad con las leyes. Argumentado en la decisión que se recurre y cada una de las solicitudes realizadas por la recurrente dejándolo constar en la decisión recurrida. Por lo que, para quienes aquí deciden, la recurrida objeto de impugnación mediante la cual el juzgador a quo ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Ministerio Publico, se encuentra debidamente motivada por lo que no incurre en el vicio de inmotivación, ni violación del debido proceso, pues niega la solicitud del defensor acogiendo la opinión dada por el Ministerio Público en su acto conclusivo y expuesto en la celebración de la audiencia preliminar, explicando de manera razonada y lógica como arribó a esa conclusión, la cual fue expresada de manera fundada a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

En consecuencia el fallo recurrido, ha sido dictado bajo los principios fundamentales que rigen el Derecho Procesal Penal Venezolano, puesto que no se pudo observar los vicios denunciados por la defensa técnica del imputado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado A.L., defensor privado de la ciudadana L.B. y confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA SIN LUGAR el presente recurso, interpuesto por el Abg. A.L., Defensor Privado de la ciudadana B.H.L.O., contra la decisión de fecha 21-11-2012 y debidamente motivada en fecha 22-11-2012, dictada por el Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual admitió en su totalidad los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico, Segundo: confirma en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida.

Juezas de la Sala,

F.G.S.C..-

Ponente

C.B.C.P. YOIBETH ESCLONA MEDINA

El Secretario

Abg. Gabriel Cordero.

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