Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KC04-X-2012-000011

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, Abg. M.E.C.F. juicio por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por el ciudadano H.E.L.O. contra la ciudadana L.K.M.M., donde señala:

“La suscrita, M.E.C.F., en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2012-000897 (12-2038), relativo al juicio por cobro de bolívares, interpuesto por el ciudadano H.E.L.O., contra la ciudadana L.K.M.M., de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón a la enemistad manifiesta con el profesional del derecho Nil J.M.A., quien es apoderado judicial de la parte demandante, conforme consta en el poder apud acta conferido al prenombrado abogado que obra agregado al folio 13 del presente asunto. Es de hacer resaltar que, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, en el expediente 09-1209, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente una acción de amparo constitucional intentada contra una sentencia de esta alzada, en un caso similar, en el que se declaró con lugar la inhibición del juez, por enemistad con uno de los apoderados, por considerar que “el hecho de que la abogada (….) se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y el abogado (….) apoderado del demandante en ese proceso y parte accionante en la presente causa, existe enemistad manifiesta, de muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora con respecto al abogado (….), no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso”. En consecuencia, y tomando en consideración que constituye un principio constitucional que los jueces, al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas, lo hagan con apego al deber de imparcialidad, me inhibo de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, precédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente Inhibición…”.

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia la representación que ostenta el referido abogado Nil Marcano Aguilera de la parte actora, igualmente se constata que en anterior oportunidad ha sido declarado Con Lugar la inhibición planteada por la Juez M.E.C.F., por la misma causal aquí invocada; razón por la cual la inhibición planteada es conforme a derecho y en virtud de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y agréguese al juicio principal.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Abg. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio N° 2012/375.

El Secretario,

Abg. J.M.

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