Decisión nº 1E-05-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteWendy Dayana Salazar Pérez
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F.d.A., 20 de Febrero de 2008.-

197º y 148°

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, este órgano jurisdiccional observa que en fecha 03 de Julio de 2007, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, por decisión proferida en esa misma fecha, acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 629, 630 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y 77 de la Ley Adjetiva Penal, declinó la competencia de la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, residenciado en el Fundo Agua Viva, Capanaparo Sector S.R.d.E.A., en este órgano judicial, con la finalidad de que el mismo sea impuesto de la sentencia proferida en su contra y controle el cumplimiento de las medidas sancionatorias no privativas de libertad decretadas en su contra.

En fecha 07AGO2007, este órgano recibe la totalidad de las actas que conforman dicha causa, y acuerda la devolución de los originales al Tribunal de Ejecución del Estado Lara, previa certificación en autos de los fotostatos de rigor, a los efectos de la imposición respectiva, fijándose como consta al folio 151 de la presente causa, la oportunidad para la celebración de la audiencia especial, a los efectos de la imposición respectiva, para el día 02OCT2007, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ejusdem. Ahora bien, se observa de autos que libradas como fueran las notificaciones al efecto, verificándose al folio 157 de la causa, que la boleta de notificación dirigida al joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no fue practicada de forma efectiva habida cuenta de haber sido dejada con el prefecto de la zona, motivo por el cual fue diferido el acto de imposición dada la incomparecencia del joven tantas veces aludido. En dicha oportunidad, el Tribunal acordó comisionar al Comandante de la Guardia Nacional con sede en Cunaviche del Municipio P.C. a los efectos de que practicara la notificación persona del joven de autos, sin que conste hasta la fecha las resultas de dicho oficio y boleta.

En fecha 06NOV2007, estando fijada nuevamente la oportunidad a los efectos de celebrar la audiencia de imposición al joven sancionado, se observa que la misma fue diferida nuevamente con motivo de la incomparecencia del sancionado, librándose nuevamente las boletas de rigor, así como también la comunicación respectiva al Comandante de la Guardia Nacional con sede en Cunaviche del Municipio P.C., a los fines de la practica de la boleta de notificación del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sin que conste resultas de dicha comunicación. Llegada la oportunidad fijada por este despacho, como consta al folio 164 de la causa, se observa que dicho acto fue diferido para el día 05FEB2008, habida cuenta de la incomparecencia del mismo, dada la falta de notificación del acto, acto que fue diferido como consta al folio 167 habida cuenta de las actividades carnestolendas, fijándose nueva oportunidad para el día 19FEB2008.-

Pues bien, abocada como me encuentro al conocimiento de la presente causa, se observa que llegada la oportunidad para la celebración del acto de imposición de la sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, resultó forzoso para esta Juzgadora el diferimiento del mismo, toda vez de la incomparecencia del joven sancionado, y de la falta de certeza de las notificaciones por carecer de resultas en el presente asunto, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional solicitar resultas de las boletas y oficios enviados al Comandante de la Guardia Nacional de Cunaviche, P.C., así como también comisionar a la Unidad de Alguacilazgo a los efectos de que en cumplimiento de su función, se trasladen y de forma personal, practiquen la boleta de notificación al joven de autos, a los efectos de la debida celebración del acto fijado para el día 18MAR2008.-

Así las cosas, esta juzgadora, como garante de la disposición contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ad pedem literae dispone; “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”, en armonía con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, acuerda comisionar a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se traslade y constituya en el domicilio procesal que consta en autos, vale decir, Fundo Agua Viva, Capanaparo, Sector S.R.d.E.A., a los fines de que establezca contacto con su grupo familiar, estado y condición en que se encuentra y, si efectivamente ese es el domicilio procesal donde actualmente reside, y de ser posible le informe sobre la fecha fijada a los efectos de la audiencia especial de imposición de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, para lo cual deberá librarse el oficio de rigor, en el cual se señalará que dicha visita deberá ser efectuada antes del 18MAR2008, por ser la oportunidad fijada a los efectos de la celebración de la audiencia especial tantas veces referida, debiendo remitir el informe correspondiente a este despacho.- Y ASÍ SE DECIDE.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

UNICO: Comisionar a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se traslade y al domicilio procesal que consta en autos, vale decir, Fundo Agua Viva, Capanaparo, Sector S.R.d.E.A., a los fines de que establezca contacto con el grupo familiar del joven sancionado, estado y condición en que se encuentra y, si efectivamente ese es el domicilio procesal donde actualmente reside, y de ser posible le informe sobre la fecha fijada a los efectos de la audiencia especial de imposición de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, para lo cual deberá librarse el oficio de rigor, en el cual se señalará que dicha visita deberá ser efectuada antes del 18MAR2008, por ser la oportunidad fijada a los efectos de la celebración de la audiencia especial tantas veces referida, debiendo remitir el informe correspondiente a este despacho.-

Provéase lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Lopna,

Abg. W.D.S.

La Secretaria,

Abog. S.D.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abog. SONIA DALIDA CIPOLLA

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