Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000528

ASUNTO : EP01-P-2004-000528

AUTO DONDE SE ORDENA LA ACUMULACIÓN

Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Control N° 1, en la misma aparece como Acusado J.J.B.M. portador de la cédula de identidad N° 23023366, a los fines de la Acumulación, este Tribunal para decidir al respecto, observa:

PRIMERO

Cursa ante este Tribunal asunto N° EP01-P-2004-000528, seguido al acusado J.J.B.M. portador de la cédula de identidad N° 23023366, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Venezolano, en relación con los Art. 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

SEGUNDO

La causa proveniente del Tribunal de Control N° 1, seguida al acusado J.J.B.M. portador de la cédula de identidad N° 23023366, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Venezolano, en relación con los Art. 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en el Asunto Penal N° EP01-P-2010-177, la misma se refiere a Orden de aprehensión librada en el asunto EP01-P-2004-528, la cual fue librada por este tribunal en fecha 14-04-2008.

TERCERO

Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”

Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que fue remitida por el Tribunal de Control N° 1, se refiere al mismo asunto EP01-P-2006-150, por tal motivo SE ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2010- 000177 con el asunto EP01-P-2004-000528.Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2010-000177 con el asunto EP01-P-2004-000528 seguida al acusado J.J.B.M. portador de la cédula de identidad N° 23023366, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Venezolano, en relación con los Art. 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil Notifíquese a las partes.

En Barinas a los Veintiun (21) días del mes de Enero de 2.010.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04.

Abg. N.C.J.. LA SECRETARIA.

Abg. Yannira Dávila.

An.

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