Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteDeisis del C Orasma Delgado
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 28 de Agosto de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000034

PONENTE: DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada D.C., en su condición de Defensora Publica Segunda del imputado J.R.J.M., en contra la decisión dictada en fecha 14/1/2015 por el Tribunal Undécimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-015898, mediante la cual DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado imputado, causa seguida al ciudadano por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo 19 numeral 7ª ejusdem y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en fecha 3/2/2015, quien quedo debidamente emplazada en fecha 6/2/2015, presentando contestación al recurso de apelación en fecha 11/2/2015, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 6/8/2015, dándosele entrada en Sala en fecha 19/8/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 05 D.O.D..

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO

De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensoria Publica, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO

Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 14/1/2015, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 21/1/2015, dándose por notificada de la decisión apelada en el acto de interposición, es decir, el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY, tal y como se evidencia en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio treinta y ocho (38) del presente recurso. Y así se hace constar.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada D.C., en su condición de Defensora Publica Segunda del imputado J.R.J.M., en contra la decisión dictada en fecha 14/1/2015 por el Tribunal Undécimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-015898, mediante la cual DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado imputado, causa seguida al ciudadano por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo 19 numeral 7ª ejusdem.

LAS JUEZAS DE LA SALA

D.O.D.

PONENTE

ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA

Secretario

Abg. Carlos López Castillo.

Hora de Emisión: 2:01 PM

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