Decisión nº 81-13 de Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo. de Zulia, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo.
PonenteOlga Ruiz Aguirre
ProcedimientoInhibición

EXP. Nº 0473-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SEDE MARACAIBO

Se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal Superior y se les da entrada mediante auto dictado en fecha 31 de octubre de 2013, procedentes de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal Nº 1, para el conocimiento de la inhibición planteada en fecha 16 de octubre del presente año por el abogado H.R.P.Q., Juez Unipersonal N° 1, quien manifiesta la intención de apartarse del conocimiento de Acción de Protección presentada por el ciudadano L.A.M.M., contra los ciudadanos L.R.U. y M.F., en su condición de Defensores de la Defensoría del P.d.E.Z..

Ahora, siendo la oportunidad legal se procede a dictar el pronunciamiento en los siguientes términos:

I

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambos relacionados con los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; normativa jurídica aplicable en esta alzada por remisión expresa del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Superior declara su competencia para conocer la presente incidencia de inhibición, por constituir el superior jerárquico de la Sala de Juicio de la cual forma parte el Juez Profesional inhibido. Así se declara.

II

De las copias certificadas remitidas a esta alzada se desprende que cursa ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 1, Acción de Protección incoada por el ciudadano L.A.M.M. contra los ciudadanos L.R.U. y M.F., en su condición de Defensores de la Defensoría del P.d.E.Z., a la cual se le dio entrada por auto de fecha 20 de diciembre de 2011.

En fecha 10 de febrero de 2012, el abogado H.R.P.Q. dictó decisión mediante la cual en su parte motiva señala que el abogado L.A.M.M., carece de legitimación para intentar la acción propuesta y declaró:

INADMISIBLE la solicitud de Acción de Protección de fecha 13 de septiembre de 2011, presentada por el abogado L.A.M.M. (…) en contra de los ciudadanos L.R.U. y M.F., en su condición de Defensores de la Defensoría del P.d.E.Z. (…)

Remitidas las actuaciones y sustanciado el recurso de apelación, este Tribunal Superior mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 2012, declaró:

1) NULA la sentencia de fecha 10 de febrero de 2012 dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (…) dictada en Acción de Protección incoada por el ciudadano L.A.M.M. contra los ciudadanos L.R.U. y M.F. (…) 2) INCOMPETENTE al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (…) 3) DECLINA la competencia para conocer en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…).

Cumplido el trámite de remisión de la causa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de julio de 2013, declaró: “NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de protección por el ciudadano L.A.M. (…) y DECLARA COMPETENTE al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que emita el pronunciamiento que corresponda”.

Riela al folio 102 del expediente, acta de fecha 16 de octubre de 2013, en la cual el Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se inhibió de conocer la Acción de Protección, bajo los siguientes términos:

(…) me inhibo de conocer en este asunto, de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado mi opinión en el presente juicio de ACCIÓN JUDICIAL DE PROTECCIÓN seguido por el abogado L.A.M.M. (…) en contra de los ciudadanos L.R.U. y M.F., en su condición de Defensores de la Defensoría del P.d.E.Z., (…). En efecto, fundamento mi inhibición en el hecho de que en fecha diez (10) de Febrero de dos mil doce, emití opinión al fondo con respecto al presente procedimiento, cuando declaré INADMISIBLE, la solicitud de Acción Judicial de Protección, en virtud de que el solicitante, abogado L.A.M.M., no es legitimado activo para presentar la presente Acción Judicial de Protección, (…). En consecuencia, habiendo emitido opinión con respecto a la declaratoria de inadmisibilidad en el presente expediente 21053, me considero incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debo apartarme del conocimiento del presente procedimiento de Acción Judicial de Protección. (…).

El Juez inhibido acompañó a la presente inhibición, los recaudos pertinentes relacionados con los fallos a los cuales hace alusión en la presente inhibición, así este Tribunal Superior observa que mediante sentencia de fecha 30 de julio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que: “NO ACEPTA LA COMPETENCIA” declina la competencia para conocer de la Acción de Protección incoada por el ciudadano L.A.M. contra los ciudadanos L.R.U. y M.F., en su condición de Defensores de la Defensoría del P.d.E.Z., y DECLARA COMPETENTE al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuya causa en fecha 10 de febrero de 2012 el abogado H.R.P.Q., Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró inadmisible la Acción de Protección, por falta de cualidad de la parte actora, lo cual conlleva haber emitido opinión al fondo del asunto, y hace procedente declarar con lugar la inhibición planteada por el mencionado Juez Unipersonal N° 1 de la referida Sala de Juicio. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sede MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado H.R.P.Q., en su condición de Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, y lo aparta del conocimiento de la Acción de Protección presentada por el ciudadano L.A.M.M., contra los ciudadanos L.R.U. y M.F., en su condición de Defensores de la Defensoría del P.d.E.Z..

Particípese mediante oficio de la presente decisión al Juez Inhibido y al Juez a quien por distribución le correspondió conocer la causa principal en la que se generó la presente incidencia.

PUBLÍQUESE, REGÍTRESE Y OFÍCIESE.

Déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Superior,

O.M.R.A.

La Secretaria,

M.V.L.H.

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el Nº “81” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2013, y se ofició bajos los Nros. 391-13 y 392-13. La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR