Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoAdmitida La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 4

Caracas, 06 de febrero de 2007

196° y 147°

CAUSA: N° 1767-07

PONENTE: E.J.G.M.

Se recibieron las presentes actuaciones en esta Sala en fecha 02/02/2007, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, contentivas de la Inhibición planteada por la Juez Vigésima Tercera (23°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, causa N° 8942-07, seguida en contra del ciudadano L.V.B., con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la presente incidencia, se designó ponente para su conocimiento y resolución a la Juez E.J.G.M..

Revisadas todas las actas que conforman el cuaderno de incidencias, esta alzada para decidir, hace las siguientes consideraciones:

DEL ACTA DE INHIBICION PLANTEADA

Cursa A los folios 01 al 05, acta de inhibición de la Juez Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, con base a los siguientes razonamientos:

"...Quien suscribe, G.d.C.D.V., en mi carácter de Jueza (E) del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a través de la presente, formulo mi formal INHIBICIÓN de conocer la presente causa, asignada bajo el N° 8942-07 (nomenclatura de este despacho), seguida en contra de la ciudadana L.V.B., titular de la cédula de identidad N°: V-14887.382, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente, a tenor de lo establecido en el articulo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal…

Es el caso, que se desprende de autos, que en fecha 30 de Enero de 2.007, siendo las 11:25 horas de la mañana, comparecen ante este Juzgado, los profesionales del Derecho, H.M.L. y A.B.A., a los fines de ser nombrados, a través de acta, como defensores privados de la ciudadana L.V.B., previa solicitud de traslado de la investigada, lo cual se desprende del acta cursante al folio cuarenta y cinco (45) y siendo que esta decisora en fecha 14 de Marzo de 2.006, encontrándome a cargo del Juzgado Décimo Tercero (13°) de primera instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, tuve conocimiento de la causa asignada bajo en N° 369-05 (nomenclatura de ese Juzgado) llevándose a efecto en la fecha prenombrada el debate de juicio oral y público en el cual el profesional del derecho H.M., era defensa privada del acusado de autos.

Considerando relevante destacar, que el mencionado profesional, mantuvo una aptitud irrespetuosa a través del debate de juicio oral y público, por lo cual en reiteradas oportunidades se le requirió la debida compostura y ecuanimidad, en virtud de la solemnidad del acto, a lo cual hacia caso omiso, aunado al hecho de que el mismo interpuso queja ante la Inspectoria de Tribunales de este Circuito Judicial Penal, la cual fue debidamente tramitada sin repercusión alguna, ya que la queja interpuesta, no era procedente,… considerando muy objetivamente que me vi constantemente irrespetada y coaccionada por el profesional del derecho en mención… lo cual se desprende fehacientemente del acta del debate de juicio oral y público, la cual habla por si sola….

RESOLUCIÓN DE LA INHIBICIÓN:

Ahora bien, analizado el argumento esgrimido por el Juez Inhibido, quienes aquí suscriben consideramos que ciertamente la situación alegada corresponde a la contenida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, una causa grave que afecta su imparcialidad, pues de lo narrado por el Juez, así como de las copias certificadas, que cursan en el presente cuaderno especial, se evidencia que se ha generado en la presente causa una situación grave que afecta la capacidad sujetiva del Juez, al punto de haber sido objeto de una denuncia o queja por parte del defensor Privado Dr. H.M.L., lo cual motiva a la alteración subjetiva, que puede afectar la imparcialidad de todo Juez.

Al respecto nuestra norma adjetiva prevé en sus artículos 86, 87 y 90, lo siguiente:

Artículo 86. “Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(...) 8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Artículo 87: “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Artículo 90: “Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Amén que la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de que la sola manifestación del juez inhibido es valedera para considerar que esta afectada su imparcialidad, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la inhibición presentada por la ciudadana G.d.C.D.V., en su carácter de Juez (E) del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, causa N° 8942-07 y seguida en contra del ciudadana L.V.B., con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 86 ordinal 8°, y artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia siendo el derecho a una justicia transparente e imparcial, una de las garantías básicas del proceso, se procede a declarar con lugar la presente inhibición propuesta con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta sala Cuarta de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por ciudadana G.d.C.D.V., en su carácter de Juez (E) del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, causa N° 8942-07 y seguida en contra del ciudadana L.V.B., con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 86 ordinal 8°, y artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en la oportunidad legal, la Tribunal que ha de conocer de la misma.

LA JUEZ PRESIDENTA,

E.J.G.M.

LA JUEZ LA JUEZ

CARMEN MIREYA TELLECHEA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. MABEL ROSALES

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. MABEL ROSALES

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