Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 23 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000262

Visto el escrito presentado en fecha 3-12-2013, por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y se le dio entrada el día 13 hogaño, en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, cuyo investigado es el adolescente RESERVADO, indocumentado y residenciado, Carora, estado Lara. Este tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Señala la Fiscalía que en fecha 29 de Septiembre de 2000, siendo aproximadamente las 17 horas, los agentes J.S. y C.A., encontrándose en labores de patrullaje por el sector quebrada grande, cuando al momento de desplazarse por la calle el Rosario, un ciudadano les efectuó un disparosin causarles ningún tipo de heridas, por lo que iniciaron la persecución logrando visualizarlo y darle la voz de alto, quedando identificado como RESERVADO, Venezolano, natural o, de 17 años de edad indocumentado y residenciado Carora, decomisandole un arma de fuego (chopo) de fabricación casera, calibre 22, cacha de madera, cañon corto con una concha en el cañon.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

  1. - Acta de Investigación Investigación Penal, de fecha 29 de Septiembre de 2000, suscrita por los agentes Policiales adscritos al destacamento 7 de Carora, Estado Lara.

  2. - Experticia de Reconocimiento no 9700-076-STP-157 de fecha 25-09-2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Argumenta la representación Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa se observa que el delito que nos ocupa es el de DETENTACION ILICITA DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente. El hecho ocurrió hace mas de 11 (sic) años.

Por lo tanto, señala que la acción penal se ha extinguido y en consecuencia SOLICITA El SOBRESEIMIENTO de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 (sic) ordinal 3º, primera hipótesis ( la acción penal se ha extinguido) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º ejusdem, por prescripción, por encontrarse satisfechos los extremos de la citada norma jurídica a favor del ciudadano Ut supra señalado.

MOTIVACION PARA DECIDIR

La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena, la primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena sin interrupción sin que ésta se cumpla.

Quien decide observa, que para la fecha en que ocurrió el hecho 29 de Septiembre de 2000, efectivamente han transcurrido, hasta la presente fecha TRECE (13) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (19) DIAS.

El artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 615. Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública…omissis.

Así mismo el artículo 628 ejusdem, establece: privación de libertad….omissis parágrafo segundo: la privación de libertad solo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:

  1. -Cometiere algunos de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores…omissis.

Señala que el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal establece:

Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

…5º por tres anos, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos….(omissis)

.

En el caso que nos ocupa, el hecho se suscitó en fecha 29-09-200, el Ministerio Público acusa como última diligencia, Experticia de Reconocimiento, sin que posteriormente se impulsara dicha causa, permaneciendo actualmente inactiva desde el punto de vista de su investigación penal y en virtud de que se trata de un delito cuya sanción merece pena de prisión menor de tres (3) años, es procedente decretar el respectivo SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la acción penal, ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del ciudadano RESERVADO, cuyos demás datos se desconocen, por verificarse los requisitos establecidos en la Norma supra indicada.

Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.S.

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