Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03

El Vigía, 21 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000975

ASUNTO : LK11-X-2010-000010

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre de 2010, se presentó por ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la Juez Temporal de este Tribunal Abogada Z.N., titular de la cédula de identidad N° 8.705.233 quien expuso: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 87 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, en base a las siguientes consideraciones, OBSERVA esta Juzgadora, emití opinión en mi condición de Juez en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en la causa Penal N° LP11-P-2009-00975, donde funge como Imputado el ciudadano R.A.D.U., venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.065.244, natura de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 09-08-1975, soltero, bachiller, funcionario público, con el grado de Cabo Segundo de la Policía del Estado Mérida, trabajando actualmente en la Sub Comisaría Policial N° 1|3 de Guayabones, Estado Mérida, hijo de E.M.U. (v) y de R.D.D. (v), domiciliado en El Pinar, carretera panamericana, Sector La Esmeralda, casa N° 746, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M. los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con los artículos 416 y 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano L.A.C., y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con los artículos 275 y 280 ejusdem, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.

Observando esta Juzgadora que en la presente causa penal, conocí en la Fase Intermedia, tal y como costa en la decisión de fecha 25 de Mayo de 2010, donde se celebré Audiencia Preliminar (folios 330 al 339); y por cuanto la norma sustantiva penal, nos advierte de las causales de inhibición y reacusaciones en su articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las siguientes: “ (…) 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez “. De lo antes expuesto, cabe resaltar que esta Juzgadora ya tiene conocimiento de la causa, por cuanto dicté decisión, cumpliendo la función de Juez de Control N° 05; es por lo que PROCEDO A INHIBIRME de conocer en el presente proceso, por considerar que tal conocimiento compromete gravemente mi objetividad e imparcialidad en la presente causa. De conformidad con lo previsto prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin esperar a que se me recuse, procedo a inhibirme del conocimiento de la misma, precisamente por haber conocido con anterioridad los hechos que motivaron la presente Querella. Fundamento esta inhibición en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman

LA JUEZA INHIBIDA

ABG. Z.N.

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