Decisión nº PJ0402015000147 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Mayo de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000234

ASUNTO : PP11-D-2015-000234

JUEZA:

ABG. B.C.M.

SECRETARIA:

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

F.R.

FISCAL:

ABG. C.C.

DEFENSA PRIVADA :

ABG. E.E.G.

DELITO:

EXTORSIÓN

DECISIÓN:

MEDIDA CAUTELAR

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , venezolano natural de Ospino, fecha de nacimiento 06-06-1998, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad 26.705.875, soltero, Estudio hasta sexto grado residenciado en el caserío B.T., vía principal, la Aparición de Ospino. hijo de padre Nazario torres Méndez y madre M.E.M., teléfono del hermano freddy 0426-2534917. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los delitos EXTORSIÓN previsto en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio del ciudadano F.R.; de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en auto, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la en la presunta comisión de uno de los delitos EXTORSIÓN previsto en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio del ciudadano F.R.. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención del adolescente de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal penal, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito la aplicación de las medidas cautelares contenidas en los literales “F” Y “G” todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la prohibición de comunicarse con las victimas de la presente causa y la fianza de dos o mas personas a favor del adolescente.. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuesto el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , de los hechos que se le imputa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “NO QUERER DECLARAR”,

La defensa privada ABG. E.E.G., al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: Buenos días a todos los presentes, es importante verificar que en el acta de denuncia que interpone la victima ante el GAES, donde la víctima manifiesta que recibió llamada de un numero 0426 donde lo amenazaron, más no se demuestra que sea mi defendido quien lo haya amenazado directamente. Efectivamente mi defendido si estaba presente en el centro comercial llano mall, y solamente tuvo contacto el día 19 con la victima por instrucciones de L.M. a quien le hizo el mandado, lo cual no demuestra que haya una participación directa. Recuerde ciudadana juez que el delito de extorsión tiene que probarse, aquí no consta una relación de llamadas Sin embargo esta defensa considera que como estamos en una etapa inicial se debe investigar y será a través de la investigación donde se demuestre la participación de cada uno, considera esta defensa que con solo imponer la medida prevista en el artículo 582 consistente en presentación periódica, ya que con la misma se puede mantener sujeto al proceso a mi defendido. Es todo”

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal del EXTORSIÓN previsto en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio del ciudadano F.R., los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentra involucrado en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

ACTA DE DENUNCIA

Con esta misma fecha, siendo las 01:50 horas de la tarde, compareció ante éste comando, una persona quien quedo identificada como: R.F. (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 30, 40, 70, 90 Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), libre de apremio y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110 111 112 284 300 y 303 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 12 ordinal 1 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: El día 16 de mayo del año 2015, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, recibí una llamada telefónica del N° 0426-2076843, a mi teléfono celular de N°0426-4041604, por parte de una persona desconocida con vos masculina, el cual me dijo que él era un sicario y que lo habían mandado a matarme a mí, y que si yo no quiero que me maten tendría que darle la cantidad de cien mil bolívares (100.000bs) yo le dije que no tenía esa cantidad de dinero, colgándome la llamada, luego siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, recibí nuevamente una llamada telefónica del mismo número el cual recibí y era esa misma persona, el cual me dijo que donde estaba su dinero, le dije que no lo tenía que esperara al lunes a ver cuánto le conseguía, el respondiendo que estaba bien pero que ahora tenía que conseguirle la cantidad de ciento veinte bolívares(120.000bs) a cambio de no matarme, que él me tenía visualizado y que a él una mujer lo contrato para matarme que no me comiera la luz que le consiguiera su plata, porque si no me mataría colgando la llamada telefónica, el día de 17 de mayo del año 2015, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde recibí una llamada telefónica, del mismo número telefónico el cual me dijo que le consiguiera su plata que se está agotando mi tiempo, el día de ayer 16 de mayo del año 2015, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana recibí una llamada telefónica del abonado telefónico N° 0426-2076843, el cual conteste y me respondió la misma persona desconocida el cual me amenaza que me va a matar que le consiga su dinero, yo le respondí que le estaba consiguiendo su dinero que no me haga nada, el me pregunto que cuando yo iría a la finquita del piñal, yo le respondí que posiblemente mañana, y él me respondió que mañana al ir para allá tenía que llevarle ciento cincuenta mil bolívares (150.000bs), o si no me mataría, el día de hoy 19 de mayo sel año 2015, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde recibí una ultima llamada telefónica por parte de la persona que amenaza con matarme, cual me dijo que a las 03:00 de a tarde Pasaría por mi casa ubicada avenida donde ocurrió vía el terminal casa n° 65 de la ciudad de Acarigua del estado portuguesa, a buscar su dinero, me dirigí a este comando a formular la respectiva denuncia, Es todo”. PREGUNTA NRO 1. ¿Diga usted, de cuantos abonados telefónicos le han realizado las llamadas telefónicas? CONTESTÓ: “de un (01) abonados telefónicos de N° 0426-2076843”. PREGUNTA NRO 2: ¿Diga usted, cual es la cantidad de dinero que le exigen? CONTESTÓ: “primeramente me estaba exigiendo la cantidad de cien mil bolívares (100.000bs), luego me estaba exigiendo la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000bs), y ya por ultimo me exige la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000bs)”. PREGUNTA NRO 3. ¿Diga Usted, cual es el motivo por el cual le exigen esa cantidad de dinero? CONTESTÓ: “me amenazan que me mataran si no consigo esa cantidad de dinero,”. PREGUNTA NRO 4. ¿Diga Usted, sospecha de alguna persona que esté involucrada en esto que le esta sucediendo? CONTESTÓ: “No”. PREGUNTA NRO 5 ¿Diga Usted, desde cuando ha estado recibiendo esta serie de llamadas extorsiva? CONTESTÓ: “desde el día 16 de mayo del año 2015, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana”. PREGUNTA NRO 6 ¿Diga Usted, dirección exacta donde está ubicada su casa? CONTESTÓ: “avenida G.B. vía el terminal casa n° 65 de la ciudad de Acarigua del estado portuguesa.” PREGUNTA NRO 7 ¿Diga Usted, ha formulado la denuncia en otro organismo? CONTESTÓ: “No” PREGUNTA NRO 8Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTÓ: “No es todo”. Se Terminó, se leyó y conformes firman:

ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO O56-1

En esta misma fecha, siendo las 20:30 horas de la noche, comparecieron ante esta unidad los efectivos militares, TENIENTE S.C.A., TENIENTE CONTRERAS CONTRERAS FREDDY, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA S.R.S., SARGENTO MAYOR DE TERCERA QUIROZ P.G., SARGENTO PRIMERO PAEZ COLMENAREZ, SARGENTO SEGUNDO MULATO PEREZ, SARGENTO SEGUNDO DRAJLING MILAN, SARGENDO SEGUNDO TORREALBA GUILLEN, SARGENTO SEGUNDO AMARO LIZCANO Y SARGENTO SEGUNDO JAIMEZ AGUILAR, adscritos al Grupo Antiextorsión Y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 11; 114, 115, 116, 117, 153, 191 y 285 deI Código Orgánico Procesal Penal vigente, concordancia en lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,. Artículo 12 numeral 1, quienes fuimos comisionados por el ciudadano TENIENTE CORON1 J.C.M.H., comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa para realizar diligencias urgentes y necesarias en relación a la denuncia de fecha 19 de Mayo del 2015, donde aparece como víctima el ciudadano R.F. (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 3°, 4°, 7°, 9° Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) por unos de los delitos tipificados en la ley contra el secuestro y la extorsión (EXTORSION) . “A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación policial” prosiguiendo con las investigaciones en relación a la denuncia formulada por el ciudadano anteriormente descrito el cual desde el día sábado 16 de mayo del 2015 se encontraba recibiendo llamadas telefónicas del abonado telefónico Nro. 0414-5274539 de una ciudadana con voz femenina quien le decía que colaborara ya que ella era la que lo había mandado a matar y de un abonado telefónico Nro. 0426-2076843 quien le exigía la cantidad de 150.000 bolívares a cambio de no hacerle daño a él ni a su familia, a su abonado telefónico Nro. 0426-4041604, seguidamente prosiguiendo con las investigaciones en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano anteriormente mencionado y en vista de la premura del caso ya que estando el mismo en la sede de este comando se encontraba muy asustado manifestando que le estaban realizando las llamadas telefónicas del abonado telefónico Nro. 0426-2076843 a su abonado telefónico Nro. 0426-4041604, exigiendo la cantidad de dinero anteriormente mencionado el día de hoy mayo del 2015 porque si no iban a atentar contra su vida y las familia efectúo llamada a la Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Dra. M.J.G., a fines de informar el presente procedimiento, procediendo a constituirse en comisión los funcionarios antes descritos en vehículos particulares asignados a esta unidad con destino al terminal de pasajeros de la ciudad de Acarigua-Araure del Estado Portuguesa lugar donde el presunto extorsionador estableció como sitio para la entrega del dinero por la cantidad antes mencionada, al llegar la comisión al lugar acordado se toman puntos estratégicos con la finalidad de pasar desapercibido ante las demás personas y resguardando la integridad física de la víctima, transcurridos unos minutos observamos que la víctima recibe una llamada y al pasar unos minutos cuelga, donde pudimos percatamos que la víctima se dirige hacia un ciudadano con chemise de color verde, pantalón de color negro y zapatos de color marrón, de aproximadamente 1,68 mts, de piel morena, observando la comisión que el mismo se encontraba con otro sujeto a bordo de un vehículo tipo moto con vestimenta camisa de color azul y short de color negro, de piel morena, recibiendo el ciudadano con chemise de color verde, pantalón de color negro y zapatos de color marrón de manos de la víctima un sobre amarillo que simulaba la cantidad del dinero exigido por los presuntos extorsionadores, inmediatamente la comisión procede a darles voz de alto, emprendiendo estos veloz huida, logrando los efectivos de la comisión capturar a un sujeto y el otro sujeto quien vestía una camisa de color azul y short color negro logro huir en el vehículo tipo moto, procediendo inmediatamente el Torrealba G.J., a realizarle la respectiva revisión corporal amparándonos en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado como: TORRES M.E., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-26.705.875, quien para el momento de la detención vestía chemise de color verde, pantalón de color negro y zapatos de color marrón de 17 años de edad incautándole un sobre amarillo que en su interior contenía recortes de papel periódico que simulaban la cantidad del dinero exigido por los presuntos extorsionadores y tres billetes de denominación de veinte (20) bolívares de seriales P41092867, S15882540 y K64172693, todo esto en presencia de un testigos que para el momento se encontraban en el sitio, este ciudadano visualizo el procedimiento, se le leyeron sus derechos constitucionales, basados en el artículo 654 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, una vez en la sede de este comando el ciudadano detenido manifestó voluntariamente que la persona que había huido en el vehículo tipo moto era el que lo había enviado a buscar el dinero quien era de nombre L.M., el mismo era el que le estaba realizando las llamadas telefónicas amenazantes y exigiendo la cantidad de dinero y que el mismo lo podíamos encontrar en el barrio de Villa Araure l en la calle 10 con avenida 16, casa Nro 07, sector la Coromoto, procediendo la comisión a trasladarse hacia la dirección antes mencionada, al llegar nos percatamos de que no había luz y estaba una ciudadana en las afueras de a dirección ya mencionada quien al preguntarle su nombre se identificó como: M.T., al preguntarle por el ciudadano L.M. se puso actitud nerviosa, con actitud sospechosa y agrediendo a funcionarios integrantes de la decisión resistiéndose a la autoridad, alegando que ella no conocía a ningún Luis, inmediatamente la TTE A.S., amparándose en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a realizarle la respectiva revisión corporal a la ciudadana quien quedo identificada como: TORREZ M.M.V., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.071.162, la misma se encontraba muy alterada cayéndosele al suelo su equipó telefónico de color blanco, modelo Vtelca serial número 1140930500900530, serial IMEI 869161012134060, con una tarjeta SIM CARD de la empresa de telecomunicaciones Movilnet 8958060001456707872, con una batería de color blanco serial Nro. 10091212190326131, abonado telefónico Nro. 0426-3083625, el cual al revisarlo encontramos en el buzón de entrada un mensaje de texto del abonado telefónico 0426-7170280 al abonado telefónico 0426- 3083625, que textualmente dice: “epa mami Luis dice k no le vayaz a decir a nadie donde está ni a malexi”, procediendo inmediatamente a preguntarle una vez más por el ciudadano L.M., quien de forma muy altanera y muy nerviosa dijo que ese no era el Luis que estábamos buscando que esa era el novio de una de sus hijas que vive en la urbanización la tricentenaria de Araure, vereda A, casa Nro 13, inmediatamente el SM/1 S.S., le solicito a la empresa Movilnet ubicación del abonado telefónico Nro. 04262076843, (llamador) abrienl en la celda Dir: Villa Araure 1, Urb. Tricentenario, la lagunita, la Coromoto, Araure Nuevo, Urb. Las palmas, barrio las palmitas, Tovar, municipio Araure Edo. Portuguesa, Así mismo solicitando la ubicación del Abonado telefónico N° 0426-7170280 (abonado telefónico del cual se recibió el mensaje de texto) dándonos la misma celda Dirección; Villa Araure 1, Urb. Tricentenario, la lagunita, la Coromoto, Araure Nuevo, Urb. Las palmas, barrio las palmitas, Tovar., municipio Araure, Edo. Portuguesa, al percatamos la comisión de que el abonado telefónico Nro. 04262076843, (llamador) y Abonado telefónico Nro. 0426-7170280 (abonado telefónico del cual se recibió el mensaje de texto) abría en el mismo lugar y prosiguiendo con las labores de inteligencia en cuanto a la aprehensión del ciudadano TORRES M.E., nos trasladamos inmediatamente hacia la urbanización la Tricentenaria de Araure, vereda A, casa Nro 13, llegando al lugar, tocando la puerta de la vivienda de la dirección antes mencionada fuimos atendidos por una ciudadana con una actitud bastante sospechosa, quien dijo llamarse CLEISMAR TORRES procediendo a identificamos como GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y a preguntarle por el ciudadano L.M., la misma manifestó que no lo conocía, que ella no sabía quién era ese sujeto, es cuando uno de los integrantes de la comisión logro observar por una de las ventanas de ¡a vivienda ya que eran visibles hacia el interior de una de las habitaciones de la vivienda a un ciudadano con las mismas características del sujeto que emprendió veloz huida en el vehículo tipo moto con vestimenta una camisa de color azul y short de color negro, de piel morena inmediatamente por medidas de extrema urgencia procedimos mandarle la voz de alto y así mismo el S/2 Amaro Lizcano a realizarle la Positiva revisión corporal quedando este plenamente identificado como: MARTINEZ MNbEZ. L.E., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-27.939.883 ¿f&-4%aos de edad, incautándole un teléfono celular marca Orinoquia, de color rojo con negro, Modelo Bucare Y330-U05, serial nro. S7KDU14903003965, Serial IMEI:864882022073304 con una batería de color negro serial Nro. B,AE806F66379864, una tarjeta SIM CARD de la empresa de telecomunicaciones Movilnet, Serial Nro. 8958060001464485487, abonado telefónico Nro. 04262076843, verificando así que ese abonado telefónico es el que estaba realizando las llamadas telefónicas exigiendo la cantidad de dinero a la víctima inicialmente mencionada al abonado telefónico Nro. 0426-4041604, inmediatamente se procede a imponerlo de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la Tte. A.S. procede a realizarle la respectiva revisión corporal a la ciudadana quien quedo plenamente identificada como: A.T.C.E., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-26.147.416 de 18 años de edad, incautándole un teléfono celular marca SENDTEL, color vinotinto con plateado, modelo BLISS, serial Nro. Bliss201410114191, serial IMEI Nro. 355619061141907, con un SIM CAR de la empresa de telecomunicaciones Movilnet serial Nro. 8958060001477907535, con una batería de color negro serial Nro. GI 18287-2013, marca Sendtel, abonado telefónico Nro. 0426-7170280, cabe destacar que este abonado telefónico es el mismo del cual la ciudadana TORREZ M.M.V., de abonado telefónico Nro. 0426-3083625 recibió un mensaje de texto que textualmente decía: “epa mami Luis dice k no le vayas a decir a nadie donde está ni a malexi”, posteriormente trasladándonos hasta la sede de este comando, donde se conformó comisión al mando de la Tte. A.S., acompañada de cinco (05) efectivos de tropa profesional con la finalidad de trasladar a los detenidos al centro asistencial ambulatorio Adarigua de Acarigua Estado Portuguesa, para realizarle el respectivo chequeo médico siendo atendidos por la Dra. N.M., Médico Cirujano, RIF 12789025-7, CMF51767, MPPS1O7800 y la Dra. M.S., Médico Cirujano, MPPS 161484, CMF3405, una vez estando en la unidad a los detenidos se les dio comida e hidratación, una llamada para que le avisaran a un familiar sobre su situación y el lugar donde se encontraban detenidos, procedimos a informarle a la fiscal quinta con competencia en responsabilidad penal del adolescente Dra. Lid Lucena y a la fiscal tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Dra. M.J.G., quienes giraron instrucciones de que fueran remitidas todas las actuaciones pertinentes al caso a su despacho fiscal, es todo, termino, se leyó y conformes firman:

AMPLIACIÓN DE DENUNCIA

Con esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, compareció ante éste comando, una persona quien quedo identificada como: R.F. (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 3°, 4°, 7°, 9° Y ARTICULO 21° NUMERAL 90 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), libre de apremio y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300, y 303 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: El día de hoy 19 de mayo del año 2015, me presente en estas instalación a formular una denuncia por una serie de llamadas telefónicas, que he estado recibiendo desde el día 16 de mayo del año 2015, de un abonado telefónico de N° 0426-2076843, a mi teléfono celular de N°0426-4041604, por parte de una persona desconocida, me dijo que él era un sicario y que lo habían mandado a matarme a mí, que si yo no quería que eso ocurriera tendría que darle la cantidad de cien mil (100.000bs), yo le dije que no tenía esa cantidad de dinero, más tarde siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, recibí nuevamente una llamada telefónica del mismo número, al atender note que era esa misma persona, al oír su voz, diciéndome que donde estaba su dinero, le dije que tendría que esperar al lunes 18 de mayo del año 2015, a ver cuánto le podría conseguir, me dijo que estaba bien pero que ahora tendría que conseguirle la cantidad de ciento veinte mil bolívares(120.000bs) a cambio de no matarme, que él me tenía visualizado y que a él una mujer lo contrato para matarme que no me comiera la luz que le consiguiera su plata, porque si no me mataría, el día de 17 de mayo del año 2015, siendo aproximadamente las 06:35 horas de la tarde, al ver mi teléfono celular, note que tenía varias llamadas telefónicas perdidas por parte de un abonado telefónico de N° 0414- 5274539, pero como no lo tenía registrado en mi teléfono celular no le preste mucha atención, y pasando aproximadamente cinco minutos(O5min),recibí nuevamente una llamada del número telefónico N° 0426-2076843, por parte de la misma persona que siempre me ha llamado, al contestarla me dijo que le consiguiera su plata que se está agotando mi tiempo y que si no me quería morir era bueno que se la consiguiera colgando la llamada, el día de ayer 18 de mayo del año 2015, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, nuevamente se comunicó mediante llamada telefónica del N° 0426- 2076843, el cual conteste y me respondió la misma persona, me amenaza que me va a matar que le consiga su dinero, yo le respondí que le estaba en eso consiguiendo su dinero que no me haga nada, el me pregunto que cuando yo iba l ubicado vía sarare antes de llegar al peaje S.P. del estado Lara yo le respondí que posiblemente mañana y el me respondió que mañana al ir allá tenia que Llevarle ciento cincuenta mil bolívares (150 000bs) o si no me matarla el d hoy 19 de mayo del año 2015, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde llamada telefónica del N° 0426-2076843, diciéndome que era mi última oportunidad que el día de hoy a las 03:00 de la tarde, irían a mi casa ubicada en la avenida Gonzalo barrios, vía el terminal casa N°65, a buscar la cantidad exigida, siendo aproximadamente las 01:50 horas de la tarde me dirigí al comando del GRUPO ANTIEXTIEXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, donde fui atendido e orientado explicándome de todos los por menores del procedimiento, yo accediendo ya que temía de que le hicieran daño, luego estando en este comando siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde, recibí una llamada telefónica del N°0414- 5274539, a mi abonado telefónico de N°0426-4041604,Ia cual me hablo una persona desconocida con voz femenina, me dijo que colaborara con lo que me estaban exigiendo, que ella era la que me había mandado a matar y que si no quería problemas les colaborara en todo, luego de allí siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde recibí una llamada telefónica del N° 0426-2076843, que me decía que me apurara que ya me estaba esperando pero que ya no sería en mi casa, que ahora me dirigiera hacia la salida del terminal de pasajeros Acarigua-Araure que él me esperaría allí, los funcionarios me orientaron sobre lo que tenía que hacer, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde al llegar al terminal de pasajeros Acarigua-Araure, me dirigí hacia la salida, como el llamador me había dicho que hiciera, y estando allí recibí otra llamada telefónica N° 0426-2076843, diciéndome que me moviera a la parada de taxi que está ubicada a escaso cinco metros (O5mts) de la salida del terminal de pasajeros, y al llegar allí observe a dos sujetos a bordo de un vehículo tipo, de color negro uno de los sujetos de piel morena, con vestimenta de chemi verde, pantalón negro, zapatos marrones y el otro sujeto de piel morena, de contextura gruesa y de vestimenta camisa azul, short negro, los mismos se estacionaron aproximadamente a cien metros (l00 mts) de donde me encontraba, el sujeto de vestimenta de chemi verde, pantalón negro, zapatos marrones, se bajó del vehículo, y empezó a caminar en dirección donde me encontraba, llegándome a un lado y diciendo que le entregara el paquete en sobre manila que yo poseía, el cual se suponía que era la cantidad de dinero que me están exigiendo, yo se lo entregue en sus manos es cuando varios funcionarios se identifican y le dan la voz de alto al sujeto, el mismo empieza a correr, y a escasos (80mts) es capturado, el otro sujeto de vestimenta camisa azul, short negro que andaba en el vehículo tipo moto, al percatarse de la situación huyo del sitio, luego me dirigí a las instalaciones de este comando, y horas más tarde los funcionarios me dicen que debido a labores de inteligencia, se practicó la captura de un sujeto quien era la persona que me estaba realizando las llamadas telefónicas extorsivas y de dos mujeres femeninas que también estaban involucradas en e me estaba sucediendo, al yo ver a las personas detenidas fue mi mayor sorpresa que esas personas son los familiares del ciudadano J.A.M., quien iban es una persona que trabaja conmigo en el colectivo “LOs Rieles del Piñal que esta ubicado via sarare antes de llegar al peaje S.P. estado Lara siempre que para que su familiar el me pedía el favor de que los pasa buscando y los’ trajera para acá para Acarigua, ese mismo sujeto detenido el día viernes del año 2015, estuvo visitando a su familiar, y luego de allí yo me ofrecí a traer para el terminal de Acarigua, y ya el día sábado 16 de mayo del año 2015, comenzaron a realizarme las llamadas telefónicas extorsivas, Es todo”. PREGUNTA NRO 1. ¿Diga usted, de cuantos abonados telefónicos le estaban realizado las llamadas telefónicas extorsivas? CONTESTÓ: ‘primeramente me habían realizado las llamadas telefónicas del abonado telefónico de N° 0426-2076843, pero en la tarde recibí una llamada telefónica del abonad N° 0414-5274539, por parte de otra vos desconocida pero esta vez era de una mujer”: PREGUNTA NRO 2: ¿Diga usted, que le dijo la persona que hablo del abonado telefónico N° 0414-5274539? CONTESTÓ: “que era la persona que me había mandado a matar y bajo amenazas que era mejor que colaborara”. PREGUNTA NRO 3. ¿Diga Usted, donde se encontraba usted cuando recibió la llamada telefónica deI N° 0414-5274539? CONTESTÓ: “me encontraba en las instalaciones del GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL, recibiendo orientación por el personal que desempeña en el mismo”. PREGUNTA NRO 4 ¿Diga Usted, desde cuando ha estado recibiendo esta serie de llamadas extorsiva? CONTESTÓ: “la llamadas telefónicas de N° 0426-2076843, desde el día sábado 16 de mayo del año 2015, Aproximadamente a las 09:00 de la mañana y del N° 0414-5274539 tenía unas llamadas telefónicas perdidas del día domingol7 de mayo del año 2015”PREGUNTA NRO 5. ¿Diga Usted, para donde fue citado para llevar la cantidad que le exigían los extorsionadores? CONTESTÓ: “Primeramente me dijo que a mi casa ubicada avenida Gonzalo barrios, vía el terminal casa N° 65”, luego me dijo vía llamada telefónica que me fuese a la entrada del terminal de pasajeros Acarigua-Araure.” PREGUNTA NRO 6. ¿Diga Usted, observo algunas características de los sujetos que fueron a recibir el dinero que le exigían? CONTESTÓ: Si, uno de los sujetos de piel morena, con vestimenta de chemis verde, pantalón negro, zapatos marrones y el otro sujeto de piel morena, de contextura gruesa y de vestimenta camisa azul, short negro” PREGUNTA NRO 7Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación a algunas de las personas detenidas? CONTESTÓ: “Si, yo al ver a los detenidos reconocí el ciudadano L.M., y a las dos (02) mujeres detenidas porque ellos siempre van a la finca de los colectivo “LOS RIELES DEL PIÑAL, ya que allá se encuentra el señor J.A.M., quien es familiar de los detenidos y siempre yo los llevaba para la finca y los traía al terminal de Acarigua” PREGUNTA NRO 8. ¿Diga Usted, sospecha de alguna persona que esté involucrada en esto que le está sucediendo? CONTESTÓ: “Si sospecho del señor J.A.M., ya que todos sus familiares son los que están detenidos” PREGUNTA NRO 9. desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTÓ: “No es todo”. Se Terminó, se leyó y conformes firman:

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante del adolescente en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley

.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

Artículo 540. Presunción de inocencia.

Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción

.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la L.P., en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, se estima que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, se observa que el delito imputado hace factible la imposición de la sanción de privación de Libertad en el caso de haber lugar a una sentencia condenatoria, aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten la sumisión del adolescente a alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción del mismo para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fuga, es decir, evade la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medidas cautelares menos graves , por cuanto el referido adolescente desde el día yo le dije que no tenía esa cantidad de dinero, más tarde siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, recibí nuevamente una llamada telefónica del mismo número, al atender note que era esa misma persona, al oír su voz, diciéndome que donde estaba su dinero, le dije que tendría que esperar al lunes 18 de mayo del año 2015, a ver cuánto le podría conseguir, me dijo que estaba bien pero que ahora tendría que conseguirle la cantidad de ciento veinte mil bolívares(120.000bs) a cambio de no matarme, que él me tenía visualizado y que a él una mujer lo contrato para matarme que no me comiera la luz que le consiguiera su plata, porque si no me mataría, el día de 17 de mayo del año 2015, siendo aproximadamente las 06:35 horas de la tarde, al ver mi teléfono celular, note que tenía varias llamadas telefónicas perdidas por parte de un abonado telefónico de N° 0414- 5274539, pero como no lo tenía registrado en mi teléfono celular no le preste mucha atención, y pasando aproximadamente cinco minutos(O5min),recibí nuevamente una llamada del número telefónico N° 0426-2076843, por parte de la misma persona que siempre me ha llamado, al contestarla me dijo que le consiguiera su plata que se está agotando mi tiempo y que si no me quería morir era bueno que se la consiguiera colgando la llamada, el día de ayer 18 de mayo del año 2015, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, nuevamente se comunicó mediante llamada telefónica del N° 0426- 2076843, el cual conteste y me respondió la misma persona, me amenaza que me va a matar que le consiga su dinero, yo le respondí que le estaba en eso consiguiendo su dinero que no me haga nada, el me pregunto que cuando yo iba l ubicado vía sarare antes de llegar al peaje S.P. del estado Lara yo le respondí que posiblemente mañana y el me respondió que mañana al ir allá tenia que Llevarle ciento cincuenta mil bolívares (150 000bs) o si no me matarla el d hoy 19 de mayo del año 2015, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde llamada telefónica del N° 0426-2076843, diciéndome que era mi última oportunidad que el día de hoy a las 03:00 de la tarde, irían a mi casa ubicada en la avenida Gonzalo barrios, vía el terminal casa N°65, a buscar la cantidad exigida, siendo aproximadamente las 01:50 horas de la tarde me dirigí al comando del GRUPO ANTIEXTIEXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, donde fui atendido e orientado explicándome de todos los por menores del procedimiento asi mismo es evidente por lo manifestado en la sala por su defensa que efectivamente el adolescente solamente tuvo contacto el día 19 con la victima por instrucciones de L.M. a quien le hizo el mandado, lo cual demuestra que hay una participación del referido adolescente; aun y cuando se encuentra su representante legal en esta sala de audiencia no cuenta con el apoyo familiar el cual es vital para su desarrollo, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal impone Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme lo establecido en el artículo 582 literales “F” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en LITERAL F: La prohibición del adolescente de comunicarse con las victimas de la presente causa. LITERAL G: consistentes en la presentación de dos fiadores de reconocida moralidad y con capacidad económica como mínimo de NIOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS., por lo que su libertad se materializará una vez constituida la fianza aquí impuesta.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como uno de los delitos EXTORSIÓN previsto en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio del ciudadano F.R..: Se decreta la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literales “F “y “G “ del articulo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la del literal “F” : La prohibición del adolescente de comunicarse con las victimas de la presente causa. LITERAL G: consistentes en la presentación de dos fiadores de reconocida moralidad y con capacidad económica como mínimo de NIOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS. Una vez que se constituya la fianza se impondrá al referido adolescente de la medida cautelar del literal “F La cual consiste en la en la obligación que tiene el adolescente La prohibición del adolescente de comunicarse con las victimas de la presente causa tal como lo estable el articulo 582 de la referida ley. Se acuerda el Ingreso del Adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I, Previo al ingreso de la adolescente a la entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sea trasladado al SAIME, en el supuesto de que no posea la cédula laminada. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiún (21) días de Mayo de 2015.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. B.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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