Decisión nº PJ0012016000267 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Tumeremo), de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteJosmar Godoy
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Vista audiencia preliminar, celebrada en Fecha 26-09-2016, en la presente causa, seguida a el imputado: L.C.A., Titular de la Cedula de Identidad (Indocumentado), en la cual la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. YSELY GUTIERREZ, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 NUMERAL 1º del Código Penal, con la Agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña (SE OMITEN DATOS POR RAZONES DE LEY).

DE LOS HECHOS

Señala la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado L.C.A., Titular de la Cedula de Identidad (Indocumentado), sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:

En fecha 16 de Septiembre de 2015, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, momento en que la ciudadana, L.E. LEREICO PINTO C.I 16.010.811 en consecuencia expone, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 08, El Callao, Estado Bolívar, ya que el día 16 de Septiembre del 2015, a eso de las 09.00 horas de la mañana en el sector san J.d.l., llegue a mi casa y mi hija de nombre GLEISIS de 11 años de edad y la vi muy extraña como nerviosa y le pregunte que tenia y le mire el pantalón y tenia algo mojado fue donde me dijo que este señor había abusado de ella cuando yo me fui hacer unas compras al mercado, me fui al medico para que la revisara y la atendieron, me fui hasta la sede policial a colocar la denuncia

.

Así mismo “en fecha 16 de Septiembre del 2015, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, momento en que la ciudadana, L.E. LEREICO PINTO C.I 16.010.811, manifiesta que denuncia, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 08, El Callao, Estado Bolívar, ya que el día 16/09/2015, aproximadamente a las 07:30 de la mañana salí a comprar agua, gas domestico y comida para el almuerzo, deje a mi hija mayor de 11 años de edad con los cuatros hermanos, luego de terminar de comprar regrese a la casa y encontré a mi hija extraña la pregunte que le pasaba y al mirarla bien la vi ensangrentada en ese momento la niña me dijo que a la casa había llegado guycho y había dicho que yo lo había llamado por teléfono, al ver que yo no estaba empujo la puerta la agarro y abuso de ella delante de los hermanos menores, luego se fue, yo salí de la casa con la niña y me encontré a un amigo moto taxista y me llevo de inmediato al hospital y los médicos revisaron a la niña y me dijeron que la niña había sido abusada sexualmente”.

De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:

CALIFICACIÓN JURÍDICA.

PRIMERO

Se admite Parcialmente el Escrito Acusatorio interpuesto por la Representante del Ministerio Público, en virtud de que en el referido escrito hacen referencia a medios de pruebas que nos constan en las actuaciones, en contra del imputado: L.C.A., Titular de la Cedula de Identidad (Indocumentado), por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 NUMERAL 1º del Código Penal, con la Agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña (SE OMITEN DATOS POR RAZONES DE LEY); toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron dirigido a cometer los referidos delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÙBLICO, con la víctima en la presente causa.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas recabadas durante la investigación por el representante del Ministerio Público para ser presentadas en el juicio oral y privado, que aparecen expresamente descritas en el escrito de acusación, en el Capitulo V, de los medios de pruebas, mediante la cual se ofrece las siguientes pruebas:

EXPERTOS:

A los Fines previstos en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen como Medios de Pruebas las Declaraciones de los Expertos que se señalan a continuación:

  1. - Informe Oral que rendirá en la Audiencia del Juicio Oral y Privado la Experta Médico Forense adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses ( SENAMECF) Ciudad Guayana, el cual resulta útil, necesario y pertinente, por tener igual ciencia que el experto que practicara en un primer momento el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado bajo el número 9700-145-1869, de fecha 15 de Agosto de 2015, efectuado a la victima (se omiten datos por razones de ley) de 11 años de edad, del cual se deja constancia del estado físico y ginecológico de la misma. Con respecto a este particular, solicito que en su oportunidad sea expuesto de vista y manifiesto el informe parcial suscrito y practicado por el experto actuante de conformidad con los artículos 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIMONIALES:

    VICTIMA:

  2. Declaración testimonial en calidad de victima la ciudadana LEICO PINTO LEISIS EVLEIN de 33 años de edad, la cual resulta útil, necesaria y pertinente por fungir como victima indirecta de los hechos objeto de investigación y señala al ciudadano L.C.A., como la persona que abuso sexualmente de su hija de 11 años de edad, testimonio este que deberá ser oído, de conformidad con lo previsto en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

    FUNCIONARIOS ACTUANTES

  3. Declaración testimonial del funcionario (PEB) GOITIA ALEXANDER, adscrito a la Comisaría Policial Nº 08 El Callao el cual resulta útil, necesaria y pertinente por ser funcionario actuante y da fe de las circunstancias de modo, lugar y tiempo que dan origen a la investigación seguida al imputado L.C.A..

  4. Declaración testimonial del funcionario Detective R.G., adscrito al Are de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual resulta útil, necesaria y pertinente por ser funcionario actuante y da fe de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de las diligencias policial por el practicada.

  5. Declaración testimonial del funcionario (PEB) GUERRA LUIS, adscrito a la Comisaría Policial Nº 08 El Callao el cual resulta útil, necesario y pertinente por ser funcionario actuante y da fe de las circunstancias de modo, lugar y tiempo que dan origen a la investigación seguida al imputado L.C.A..

  6. Declaración testimonial del funcionario (PEB) VARGAS KELVIN, adscrito a la Comisaría Policial Nº 08 El Callao el cual resulta útil, necesaria y pertinente por ser funcionario actuante y da fe de las circunstancias de modo, lugar y tiempo que dan origen a la investigación seguida al imputado L.C.A..

  7. Declaración testimonial del funcionario (PEB) DAVEIRO JOSE, adscrito a la Comisaría Policial Nº 08 El Callao el cual resulta útil, necesaria y pertinente por ser funcionario actuante y da fe de las circunstancias de modo, lugar y tiempo que dan origen a la investigación seguida al imputado L.C.A..

    Dichas declaraciones se realizaran de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  8. Experticia medico legal Nº 9700-145-1869, de fecha 15 de Agosto de 2015, efectuado a la victima, (se omiten datos por razones de ley) de 11 años de edad, por la Doctora B.C., Medico Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, la cual es útil, necesaria y pertinente, cuya incorporación va destinada a los fines previsto en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

  9. Prueba anticipada a la victima (se omiten datos por razones de ley) de 11 años de edad.

  10. Prueba anticipada al niño (se omiten datos por razones de ley) de 11 años de edad, hermano de la victima, quien presencio los hechos.

    Las pruebas antes identificadas, son admitidas Parcialmente por este Tribunal, en virtud de que existen medios de Pruebas de los cuales el Ministerio Público hace referencia en el Escrito Acusatorio que no constan en las actuaciones, así mismo las partes deben ratificar en la etapa del Juicio Oral lo manifestado en cada una de la Actas consignadas en su oportunidad, debido a que han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificado, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto a la Prueba Documental solicitada por la vindicta Pública referente a la Experticia SEMINAL, de fecha 15 de Agosto del 2015, efectuada a las prendas de vestir 1.- blumer de tela de licra de varios colores estampados, un pantalón Jeans de color a.c., realizado por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, este Tribunal no la Admite por cuanto no consta en las actuaciones del presente expediente oficio o resultas de haberse realizado la referida experticia.

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