Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 21 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001843

ASUNTO : NP01-P-2009-001843

Oficio 1CV-2211-11

Ciudadanas: Abogada y Licenciadas en Trabajo Social

Equipo Interdisciplinario

Tribunales de Violencia Contra La Mujer

Las Medidas de Protección y seguridad tienen una finalidad preventiva, por tal motivo el legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de la denuncia, señalados en el artículo 71 en la Ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una V.L. de violencia, de tal manera que en la presente causa se discierne sobre la imposición de una Medidas de Protección y Seguridad, de las previstas en el artículo 87 de la Ley In Comento, previendo el Legislador que estas Medidas pueden aplicarse de forma inmediata . En tal sentido, se solicita a las Funcionarias ABOGADA y LICENCIADAS EN TRABAJO SOCIAL, adscritas al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Monagas, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone: “ Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses , incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”. Que con carácter de URGENCIA consignen resultas de la verificación y demás diligencias que fueron ordenadas por este Órgano Jurisdiccional, según oficio 1CV-2198-11, de fecha 20 de julio 2011, con la finalidad de resolver sobre lo juzgado en el Presente Asunto Penal. Diarìcese y remítase.-

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA

ABGA. ROSA VALLENILLA

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