Decisión nº PJ0012016000265 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Tumeremo), de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteJosmar Godoy
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONL DEL PROCESO POR ADMICION DE HECHOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 43, 371 Y 375 TODOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

El día, Viernes Veintitrés (23) de Septiembre del año 2.016, siendo las 12:00 horas de la Tarde; oportunidad fijada para la celebración del Acto de Audiencia Preliminar, en la causa FP21-S-2016-000009, seguida en autos al ciudadano YEXULER JOSÈ ORTUÑEZ FERNANDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.394.158, por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal, encontrándose presidido el Tribunal por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, Abogada. J.G.L., la Secretaria Accidental de Sala, Abogada. R.I. y el Alguacil respectivo; se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abogada, Ysely Gutiérrez, el imputado de autos, ciudadano YEXULER JOSÈ ORTUÑEZ FERNANDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.394.158, debidamente asistido en este acto por la Defensa Publica Auxiliar Nº 04 Abogada. A.G., Una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al presente acto, concediéndose seguidamente el Derecho de Palabra al representante del Ministerio Público, Abogada. Ysely Gutiérrez, quien en uso de sus atribuciones legales realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “El Ministerio Público ratifica escrito de acusación cursante a las actuaciones y en tal sentido en éste acto presenta formal acusación en contra del ciudadano YEXULER JOSÈ ORTUÑEZ FERNANDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.394.158, en virtud que de la investigación efectuada se obtuvieron elementos suficientes que demuestran su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; Así mismo solicito que se admita en su totalidad el escrito acusatorio antes indicado, así como los medios de prueba ofrecidos en el mismo, solicito que se mantenga la medida de coerción personal a la cual se encuentra sujeto el ciudadano imputado, es todo; seguidamente la ciudadana Juez procedió a imponer al ciudadano YEXULER JOSÈ ORTUÑEZ FERNANDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.394.158, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.- Habiendo culminado la exposición del ciudadano imputado, seguidamente la ciudadana Juez concedió el Derecho de Palabra a la Defensa Publica Auxiliar Nro 4 Abogada. A.G., quien expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta defensa, una vez escuchado lo manifestado en esta sala por la representante del Ministerio Público, hago de su conocimiento que mi defendido me manifestó su intención de admitir los hechos, por lo tanto, la defensa solicita que una vez que este Tribunal se pronuncie en relación a la admisión del respectivo escrito acusatorio presentado en contra de mi asistido y a su vez se proceda a imponer al mismo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso a fin que se acuerde a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo esta defensa solicita que de mantenerse la Medidas de Coerción Personal se le pueda extender el lapso de las presentaciones a mi defendido y que la misma sea cambia al Palacio de Justicia en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en virtud de que él mismo se encuentra actualmente viviendo en Ciudad Bolívar. Es todo”.- Una Vez oídas las partes, y revisadas las actas, se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a emitir el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes: ÚNICO: En lo que respecta al control formal, material y procesal de la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones del artículo 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que una vez revisadas las presentes actuaciones y escuchadas como han sido las partes en ésta Audiencia, estima éste Tribunal que el Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano YEXULER JOSÈ ORTUÑEZ FERNANDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.394.158, mediante la cual se solicita su enjuiciamiento por considerarlo penalmente responsable de los delitos de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; al respecto, visto que han sido cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que se ha dado cumplimiento a los requisitos formales, procesales y materiales del citado escrito acusatorio, así este Tribunal admite totalmente el escrito acusatorio, así como los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en la correspondiente acusación, por considerar que los mismo son útiles, pertinentes y necesarios a objeto de esclarecer la verdad de los hechos investigados.- Admitido Totalmente el Escrito Acusatorio, en estos términos, así como los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público; seguidamente previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponer al acusado de autos, de las Medidas Alternativa de Prosecución del Proceso conforme a la ley con indicación de los supuestos de procedencia de cada una de estas, así como las susceptibles de aplicación en el presente caso, y en ese sentido el ciudadano acusado manifestó comprender las mismas y a su vez expuso lo siguiente: “Admito los hechos y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga éste Tribunal. Es todo”.- Una vez escuchada la manifestación de voluntad efectuada por el ciudadano acusado, le fue concedido el Derecho de Palabra a la Defensa Publica Auxiliar Nº 4, Abogada. A.G., quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, por cuanto en el presente caso están dados los supuestos para la procedencia de la medida dispuesta en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de proceder al decreto de Suspensión Condicional del Proceso y en tal sentido solicito que le sean impuestas las condiciones correspondientes de acuerdo al artículo 45 de la ley adjetiva penal. Es todo”.- Vista la solicitud realizada por la Defensa Técnica del acusado de autos, la ciudadana Juez, procedió a conceder el Derecho de Palabra a la representación del Ministerio Público, manifestando lo siguiente: “La representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que están dados los supuestos de Ley para su procedencia. Es todo”.- De seguidas, una vez oída la manifestación de voluntad del ciudadano acusado de acogerse a la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, atendiendo a la opinión favorable del Ministerio Público y atendiendo a la solicitud de la defensa; éste Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose las siguientes condiciones conforme al artículo 45 Ejusdem: 1.- Se mantiene las Medidas de Coerción Personal, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, con Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar. 2.-. La Repartición de sesenta (60) Trípticos alusivos a la no Violencia Contra la Mujer. 3.- Se mantiene las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En cuanto al Escrito presentado por la Defensa Pública Penal Nº 4, Abogada A.G., en Fecha 17-08-2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer, Extensión Tumeremo, DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES, en virtud de que el Escrito Acusatorio Presentado por la Vindicta Pública, reúne los requisitos establecidos en el articulo, 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo útiles, pertinentes y necesarios a objeto de esclarecer la verdad de los hechos investigados.

Se deja expresa constancia que una vez impuestas las medidas a las cuales se encontrará sujeto el ciudadano probado durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, las partes manifestaron su conformidad con las mismas y a su vez indicaron no tener observación alguna respecto de estas, por lo que se declara concluida la presente Audiencia en esta misma fecha siendo las 12:20 horas de la tarde; dejándose constancia de haberse celebrado el acto conforme a las disposiciones de Ley y asimismo se redactó el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados, asimismo se acuerda la expedición de copias simples del presente acta a las partes.

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