Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 2 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000963

ASUNTO : KP11-P-2009-000963

JUEZA: ABG. YALETZA C.Á.H..

SECRETARIA DE SALA: ABG. M.M.

FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. D.R.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. L.A.

PROBACIONARIO: R.J.O.;

VICTIMA: X.D.L.R.O.

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano R.J.O.; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.181.075, Fecha de Nacimiento: 14-08-1.973, Edad 37 años, Lugar de nacimiento: Carora Estado- Lara; Hijo de J.O. y G.E.; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 5to grado de educación primaria. Residenciado en el caserio Los Aranguez, sector la escuela, casa s/n, de barro, a media cuadra de la escuela, Municipio Torres del Estado Lara. Tlf.: 0416-1591915, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana X.D.L.R.O. , en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos.

En fecha 29/07/2009, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presentó acusación en contra del imputado de autos, quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 24 de septiembre de 2009, le fuese acordada por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: PRIMERO, conforme al artículo 87 ordinales 5º y 6º Y a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se imponen la “Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia o acoso en contra de la ciudadana X.D.L.R.O. o a algún miembro de su familia. SEGUNDO: Y en relación al artículo 44 ordinales 1º, 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, se impone residir en un lugar determinado. TERCERO: Abstenerse de Consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. CUARTO: Permanecer en un trabajo o empleo. QUINTO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Lara a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano R.J.O..

En fecha 11/01/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto del Abogado J.C., Delegado de Prueba asignado al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 6931, que refiere el Informe de Finalización número 2012, en el cual deja constancia que el probacionario finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y el Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha, previa información a las partes del motivo del acto, previa solicitud del prenombrado probacionario quien solicitó que le fuere designado defensor público, encontrándose presente el representante de la Defensoría Publica Penal Cuarta, quien en atención a los principios de celeridad y economía procesal asistió al prenombrado ciudadano, librándose al efecto el acto de comunicación a la Unidad de la Defensa Publica y ordenándose la notificación al defensor privado participando su exoneración.

Seguidamente, el Tribunal hizo del conocimiento del contenido de la comunicación enviada por el delegado de prueba, de cuyo contenido se evidencia que el probacionario durante el periodo de prueba dio cumplimiento, a sus presentaciones considerando su evolución favorable, desde el inicio el día 24-11-2009 hasta su finalización.

Al momento de su intervención, previa juramentación de la Defensa y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el probacionario R.J.O., a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No tengo nada que agregar”. Es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra a la victima L X.D.L.R.O. quien expone: “El no se metió más conmigo. Es todo”

Seguidamente, se le cede la palabra al representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y vista la opinión de la victima y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.”

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, al folio 62 y la opinión favorable de la victima y el cese de toda medida de coerción personal impuesta. Es todo”.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el probacionario R.J.O., cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota del contenido de la comunicación suscrita por el Delegado de Prueba, autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y ratificada en este acto, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, aunado a lo expuesto por la Victima, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento solo en la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana X.D.L.R.O., con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento solo en la presente causa seguida al ciudadano R.J.O.; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.181.075, Fecha de Nacimiento: 14-08-1.973, Edad 37 años, Lugar de nacimiento: Carora Estado- Lara; Hijo de J.O. y G.E.; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 5to grado de educación primaria. Residenciado en el caserio Los Aranguez, sector la escuela, casa s/n, de barro, a media cuadra de la escuela, Municipio Torres del Estado Lara. Tlf.: 0416-1591915, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana X.D.L.R.O., conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado el día 24 de septiembre de 2009, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva, ordenándose el cese de las medidas impuestas por este órgano jurisdiccional. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR