Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 7 de agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO: KP11-D-2014-000095

AUTO DE FUNDAMENTACIÒN DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES APREHENDIDOS:

Ciudadano: se omite su identidad de 17 años de edad, fecha de nacimiento 28-03-1997, soltera, profesión u oficio, obrero, grado de instrucción primer año, residenciado en Arenales, sector 02, calle el vapor, casa S/N de color rosada, punto de referencia frente a la escuela A.C.. Teléfono: 0426-1516636.

Ciudadano: A.J.M.D., Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 28.555.693, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-98, soltera, profesión u oficio, obrero, grado de instrucción, primer año, residenciado en Arenales, sector la cristiana, sector 03, casa S/N de color blanca, punto de referencia, a lado de la casa M.I. que vende pescado. Teléfono: 0252-4219814.

Ciudadano: N.A.R.L., Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 26.712.986, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-98, soltera, profesión u oficio, obrero, grado de instrucción, primer año, residenciado en Arenales, vía al llenadero, casa S/n de color gris, punto de referencia, a 3 cuadras de la panadería. Teléfono: 0426-9597012.

II

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la presente imputación fueron expuestos por la representante de la Fiscalía 24 del Ministerio Público siendo los siguientes: “...En fecha 02 de agosto de 2014, funcionarios de la coordinación policial de torres, dejaron constancia de la diligencia realizada, que siendo las 07:30 horas de la noche, se encontraban de recorrido de patrullaje por la calle principal del caserío arenales, y al pasar por los alrededores de la plaza Bolívar, visualizaron a 05 transeúntes, aglomerados en la plaza agachados en semi-circulo, Nº 1- de piel morena, contextura delgada y de estatura alta, vestido con pantalón azul, franelilla amarilla y zapatillas azules, el ciudadano Nº 02- de piel morena, contextura delgada, y mediana estatura, con short de color negro, franela roja con negra y franjas blancas con estampado de un equipo deportivo y chancletas de color rosada, Nº 03 de piel clara, contextura delgada y de estatura baja, con franela blanca con espantado negro en el pecho, short blanco con rayas, el Nº 04 de piel morena, contextura gruesa y de estatura baja, vestido con chemise amarillo con rayas verdes y pantalones gris, y Nº 05 de piel morena contextura gruesa y mediana estatura, vestido bermudas de color azul, y franelilla amarilla y zapatos deportivos, de color rojo, quienes mostraron una aptitud nerviosa ante la presencia policial, la cual le dimos la voz de alto, identificándonos como funcionarios, indicándoles que serian objeto de una revisión de persona, para que sirviera como testigo pero resulto infructuoso, procediendo a efectuarle el registro corporal a los ciudadanos incautándoles al ciudadano N º01 de piel morena, contextura delgada y de estatura alta, vestido con pantalón azul, franelilla amarilla y zapatillas de color azul, se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón, un (01) envoltorio pequeño de material sintético, transparente contentivo en su interior, de restos vegetales que por su fuerte olor se presume sea algún tipo de droga, al ciudadano N º 02, se le encontró en la pretina del lado delantero, derecho del short algunos pitillos de material sintético transparente, contentivo en su interior de alguna sustancia que por su fuerte olor se presume sea algún tipo de droga y que al contarlos dio la cantidad de cinco (05), al ciudadano Nº 03, se le encontró en la pretina del lado derecho del short algunos pitillos de material sintético transparente contentivo en su interior de alguna sustancia, el cual se presume sea algún tipo de droga, y que al contarlos dio la cantidad de cuatro (04), y al ciudadano Nº 04, se le encontró en el bolsillo trasero derecho un envoltorio pequeño se material sintético de color negro amarrado con un hilo de color negro contentivo en su interior de restos vegetales el cual se presume sea algún tipo de droga, y el Nº 05 se le encontró en el bolsillo del costado izquierdo, un envoltorio pequeño se material sintético de color negro amarrado con un hilo de color negro contentivo en su interior de restos vegetales el cual se presume sea algún tipo de droga, y al inspeccionar el piso donde se encontraban agachados se logro incautar, un envoltorio pequeño de material sintético de color negro sin amarre, contentivo en su interior de restos vegetales el cual se presume sea algún tipo de droga, un envase plástico de color oscuro con una boquilla de metal en la tapa, que a su vez funge como pipa para fumar y un encendedor tipo yesquero de color morado con gas, y se procedió a plasmar en la cadena de custodia lo incautado en vista de esta situación se practico la detención de los precitados ciudadanos informando el motivo de su detención leyéndoles sus derechos, y se llamo a la respectiva fiscalía es Todo. ”.

III

DE LA AUDIENCIA

Exposición del Ministerio Público:”… Así mismo esta representación Fiscal imputa y precalifica los hechos como el delito de. POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (Precalificación Fiscal), vista las cantidades particulares, Solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante; de conformidad con 557 de la L.O.P.N.N.A; en cuanto al Procedimiento solicito se acuerde PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo esta Representación solicita sea impuesta la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “ b y c” de la LOPNNA, Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres o representante. Y solicito Presentación cada quince (15) días. En este acto consigno prueba de orientación en dos (02) folios útiles, donde se puede observar para el ciudadano L.Á.R.Q., Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 26.712.977, se le incauto 05 pitillos 05 pitillos de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia presumiblemente droga, el cual arrojo un peso bruto de 1,05 gramos de y un peso neto de 0,9 gramos de cocaina, para el ciudadano A.J.M.D., Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 28.555.693, se le incauto 04 pitillos de material sintético transparente contentivo de una sustancia de olor fuerte presumiblemente droga, arrojando un peso bruto de 1,02 gramos, y un peso neto de 0, 07 gramos de cocaina, y para el ciudadano N.A.R.L., Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 26.712.986, se le incauto un envoltorio pequeño, de material sintético color negro amarrado con hilo de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, cuyo peso bruto es 4,04 gramos y un peso neto de 3,09 gramos de marihuana. Y consigno en este acto 29 folios útiles actuaciones que conforman el expediente. Solicito copias. Es todo. De seguido la Jueza de Control explica a los Adolescentes los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio cada uno por separado L.Á.R.Q., Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 26.712.977, A.J.M.D., Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 28.555.693 y N.A.R.L., Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 26.712.986: “. Es todo No deseo declarar”. Es todo. El Tribunal deja constancia que la adolescente se acogió al Precepto que lo exime de declarar. De seguido Se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA y expone: Oída la precalificación fiscal y las medidas cautelares solicitadas, Esta Defensa Técnica está de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público en relación al procedimiento Ordinario, y la medida cautelar solicitada. Solicito copias simples de todo el expediente, es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA privada y expone: Esta Defensa Técnica está de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público en relación al procedimiento, y la medida solicitada. Solicito copias simples de todo el expediente, es todo.

V

DE LA MOTIVACIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia efectuada en fecha 03-08-2014 en esta misma fecha, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Una vez escuchado los fundamentos de hecho y de derecho en la presente causa y verificada la circunstancias de la aprehensión, esta instancia judicial considera que están cumplidos los extremos de ley previstos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial.

Habiéndose producido la aprehensión bajo circunstancias flagrantes como se desprende de los hechos expuestos por la Vindicta Pública y de lo que se desprende del acta de investigación penal, del presente asunto; por lo tanto es evidente que estamos en presencia de unos Adolescentes que fueron detenidos en flagrancia, por lo que esta Juzgadora una vez verificado que efectivamente el tiempo transcurrido entre la aprehensión y la presentación ante este Tribunal fue dentro del lapso legal declara CON LUGAR la solicitud de la vindicta pública y se califica detención en FLAGRANCIA de los adolescentes identificados ut supra.

SEGUNDO

Esta Instancia Judicial ORDENA continuar la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a solicitud del Ministerio Público, quien es el que tiene la posibilidad de saber si tiene los elementos suficientes para formular acusación en corto tiempo o no por ser el titular de la acción penal, toda vez que si bien es cierto estamos frente a un delito flagrante es facultad del Ministerio Público como director de la investigación solicitar el mencionado procedimiento, estando en este acto de acuerdo esta juzgadora.

TERCERO

A los efectos de determinar la Medida Cautelar a imponer, este Tribunal considera que con fundamento en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al respeto de los derechos humanos en virtud de un moderno Estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, que los hechos expuestos por la Vindicta Pública cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que se hace necesario investigar para determinar la verdad en estos hechos y así el Ministerio Público pueda emitir el acto conclusivo correspondiente, tomando en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico vigente, está consagrado un conjunto de disposiciones legales que consagran la preeminencia del juzgamiento en libertad de toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible salvo los casos excepcionales, este principio está previsto en el Numeral 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículos 540 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo un derecho fundamental la libertad personal, debiendo el Juzgador ordenar Medidas Cautelares que permitan garantizar la finalidad del proceso y la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos del imputado y solo por vía excepcional podría restringirse y privarse de libertad; por lo tanto se debe presumir inocente a la imputada y a ser tratado como tal, el trato como inocente entraña su estado de libertad que a la inversa, no es más que la privación de la libertad como medida de último recurso(exceptio est strictissimae interpretationis) y el principio de afirmación de libertad es una derivación necesaria de la presunción de inocencia por cuanto, si se presume que la persona es inocente mal podría serle impuesto un castigo anticipado pues la presunción implica el trato y el respeto de la condición de inocente que ésta conlleva por su importancia en un proceso penal garantista, propio de un estado social de derecho y de justicia y en relación con lo expuesto, el artículo 539 Ibidem establece el Principio de Proporcionalidad; es por todo lo expuesto que esta Juzgadora observando que los adolescentes tiene arraigo en la ciudad considerando la solicitud del Ministerio Público como director de la investigación es por lo que esta instancia judicial acuerda imponer una Medida Cautelar, establecida en el artículo 582 literales “ b y c” de la LOPNNA consistente en presentación cada quince (15) días.

V

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente Imputado L.Á.R.Q., Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 26.712.977, A.J.M.D., Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 28.555.693 y N.A.R.L., Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 26.712.986, plenamente identificados en acta; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer una Medida Cautelar, establecida en el artículo 582 literal “ b y c” de la LOPNNA consistente en presentación cada quince (15) días.-. Líbrese Boleta de libertad. Líbrese los oficios correspondientes. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por el Ministerio Público y las defensas pública y privada de todo el expediente. Quedan las partes notificadas de lo decidido y que se fundamentará por auto separado dentro de los tres días hábiles en el lapso de Ley, de esta manera esta instancia judicial da cumplimiento a la normativa legal prevista en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del único aparte del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. M.L.P.

EL SECRETARIO

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