Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 18 de diciembre de 2012

Años 202º y 153º

ASUNTO: GG01-X-2012-000025

Se recibió en Presidencia de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones cuaderno separado distinguido con el N° GG01-X-2012-000025, formado con motivo de la Inhibición planteada por la Jueza Primera Superior L.G.A., integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para separarse del conocimiento de la causa distinguida con el Asunto No GP01-R-2012-000191, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto el profesional del derecho E.M.M., actuando en defensa de los derechos del ciudadano J.J.S.D. , en el asunto principal identificado con el alfanumérico N° GP01-P-2012-007761, en contra de la decisión dictada en fecha 05-06-2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, este J.P. de Sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:

I

DE LA ADMISIBILIDAD

Se procede, a examinar el acta contentiva de la inhibición propuesta y al respecto observa que la misma se encuentra debidamente fundamentada en causa legal, además de interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 del código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

II

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La citada Jueza integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, L.G.A., mediante acta de fecha 13 de Noviembre del 2012, la cual consta al encabezamiento del cuaderno separado, fundamentó la inhibición en atención a las siguientes argumentaciones:

Omissis

“… Quien suscribe, L.E.G.A., J.S.N.. 1 de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en acatamiento a la norma procesal dispuesta en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra la Inhibición Obligatoria de los funcionarios quienes se encuentren incursos en las causales de inhibición establecidas taxativamente en el articulo 86 ejusdem, procedo, a INHIBIRME de conocer la actuación distinguida con el número de asunto GP01-R-2012-000191, contentiva de recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho E.M.M., actuando en la condición de co-apoderado judicial del ciudadano J.J.S., quien funge como victima, en el asunto N.. GP01-P-2012-007761, por encontrarme incursa en la causal 8 del artículo 86 ibídem, que consagra: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” en virtud de los siguientes motivos: Constituye un antecedente reiterado de mi actuación como Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones que me inhiba de conocer cualquier actuación donde intervenga o tenga interés el abogado E.M., siendo que en el presente caso, al efectuar la lectura del escrito de apelación signado bajo el Nro. GP01-R-2012-000191, advierto que el mismo fue interpuesto por dicho profesional del derecho, procediendo en su condición de representante legal de la victima J.J.S.D., razón por la cual procedo a inhibirme a los fines de garantizar la Transparencia e Imparcialidad debida, en virtud de las siguientes consideraciones y antecedentes: “…En la oportunidad que me fue asignado aleatoriamente el conocimiento del asunto N.. GP01-R-2005-000263, en dicho asunto, cursa inserto al folio setenta y cinco (75) escrito suscrito por el abogado E.M., mediante el cual solicitó mi inhibición de conocer el aludido asunto y todos en los que el intervenga, en virtud de haber interpuesto contra mi persona denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales. Ante la existencia de tal escrito el cual leí y revisé en fecha: 26-09-06 al suscribir el auto de entrada de la causa del Tribunal A-quo, estime en principio que el solo hecho de haberme denunciado ante el órgano D.C., tal situación per se no era suficiente para afectar mi imparcialidad como Juez, pues los jueces por la función que desempeñamos estamos expuestos a estas situaciones, no obstante lo señalado, advierto, que en la parte in fine del escrito señalado el Abogado E.M. solicita mi inhibición en todos los asuntos que el intervenga, acotando lo siguiente: “Por correo aparte, en el día de hoy, estoy dirigiéndome igualmente por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, anexando copia de este escrito y otros argumentos necesarios y pertinentes, sobre este triste asunto. En Valencia, Estado Carabobo, a catorce días de Julio (sic) del 2006”, motivada por dicha afirmación y en situación de desconcierto ante la existencia de una denuncia contra mi persona, me dirigí en esa oportunidad, a la Presidencia del Circuito Judicial a los fines de conocer el negado y triste hecho al cual hace referencia el profesional del derecho, las razones de su denuncia y el contenido de los escritos aludidos, siendo que en la Presidencia del Circuito, todo lo que tenían respecto a lo aludido, eran tres escritos en relación a este asunto, el primero, al cual se hará referencia mas adelante, constituido por escrito dirigido a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 14 de julio del 2006, en el cual se le informa a su autoridad, que se interpuso una denuncia en mi contra, el segundo por copia del escrito de fecha: 14 de julio del 2006, dirigido a los Jueces de la Sala 02 del Circuito Judicial Penal, en el cual se solicita mi inhibición por haber interpuesto denuncia en mi contra, el cual corre inserto en original en el asunto: GP01-R-2005-00263, folio 75, y el tercero, por oficio Nro.2.490/06, de fecha: 26 de julio del 2006, suscrito por la Presidenta de este Circuito Judicial, donde la misma le responde en torno a su planteamiento: “… que en atención a la comunicación de fecha: 14 de julio del 2006, mediante la cual informa que denunció a la Dra. L.G.J. integrante de la Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones de este Circuito, por ante la Inspectoría General de Tribunales; le informo que este Despacho ha tomado debida nota de su información, pero la misma tiene carácter jurisdiccional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal, este Despacho, solo puede dirigirse a los Jueces en aspectos netamente de carácter administrativo”. Ahora bien, en el presente asunto si bien es cierto que el profesional del derecho E.M. advierte a esta juzgadora que existe una circunstancia que el considera causal de inhibición consistente en la existencia de una denuncia incoada por su persona, lo cual a criterio de quien suscribe como se indicó ut supra; no constituye una causal de inhibición toda vez que el mismo solo esta haciendo uso del ejercicio del derecho de denuncia que le asiste y que hasta que la Inspectoría no me notifique de la existencia de la misma, considero que no esta abierto proceso alguno que podría eventualmente justificar mi inhibición, motivo por el cual insisto reflexiono que no existiría en principio motivo para inhibirme, al acudir personalmente ante la Presidencia del Circuito y solicitar información al respecto, toda vez que el abogado, no aclara de que se trata la denuncia en mención, observo con dantesco asombro que existe escrito presentado por su persona, ante la Presidenta del Circuito Judicial, en fecha: 14 de julio del 2006, en el cual expone lo siguiente: “anexo copia de un escrito que recién he consignado por ante las oficinas del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y sellado, en un folio útil, y como quiera que Usted, como máxima autoridad administrativa de este referido Circuito, debe estar al tanto del buen manejo de sus administrados sólo puedo adelantarle, que contra esta J.L.G.A., ya cursa por ante la Inspectoría General de Tribunales, Dirección Ejecutiva de la Magistratura en Caracas, una formal y necesaria denuncia incoada por mi persona, por haber cometido un presunto hecho, que la hizo desmerecer en el concepto público, comprometiendo el decoro de su ministerio, y para que en lo adelante, esta jurisdicente se sirva inhibirse inmediatamente, en todos los juicios penales donde sea parte…” Ante infundada aseveración que me dejo totalmente atónita, toda vez que niego, rechazo y desconozco en forma total y absoluta la afirmación aludida, por la forma de conducir mi vida personal y profesional y el respeto que le tengo al sagrado ministerio que ostento, realice un análisis concienzudo y sosegado de lo afirmado en el escrito, estimando que tal aserción per se, resulta infundada e insinuante además de irrespetuosa a mi dignidad inherente a mi condición de persona y mi honorabilidad e integridad como profesional dedicada al sagrado ministerio que significa impartir justicia. en la forma que esta constituida, además que en la forma que esta gramaticalmente estructurada la expresión, deja abierto el torrente inagotable de las interpretaciones y especulaciones de todo aquel que tenga acceso a este asunto por su naturaleza pública, cuáles serían esos negados e infundados hechos que me hacen “desmerecer en el concepto público, comprometiendo el decoro de mi ministerio”. En consecuencia, al percatarme de tal expresión infundada e irrespetuosa realizada por el abogado E.M. donde por primera vez me considero ofendida por un profesional del derecho, a los cuales respeto en alto grado, por entender lo que significa lo sacrificado de nuestra profesión en cualquiera de los ámbitos en esta se ejerza, estime en un concepto muy personal que al ser irrespetada con dicha expresión, (subrayada en el texto del presente escrito); la credibilidad de dicho profesional ante mi por lo infundado de la aserción aludida, se encuentra afectada, lo cual podría en consecuencia afectar mi imparcialidad la hora de juzgar las causas en la cual sea parte, considerando en consecuencia que la presente situación encuadra en el articulo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a: “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”. En consecuencia, considerando en que debo inhibirme de conocer todos los asuntos en que dicho profesional sea parte o tenga interés, como lo es el presente asunto signado bajo el Nro. GP01-R-2012-000191, procedo formalmente a Inhibirme conforme a lo establecido en el Art. 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, anexando copia del recurso de apelación GP01-R-2012-00191, de los soportes que acreditan la intervención del abogado E.M. en la referida causa principal relacionada con el presente recurso y del auto de entrada a esta S., marcados todos con la letra “A” Debo señalar que ya me inhibí en el asunto GP01-R-2005-000263 y GP01-0-2012-000022 siendo declaradas con lugar dichas inhibiciones anexo “B”, Igualmente por idénticos motivos ha sido declarada Con Lugar, inhibición en el asunto GG01-X-2011-00039, anexo “C”. Igualmente a los efectos de demostrar lo planteado promuevo como pruebas, en copia certificada, todos los recaudos obtenidos en la Oficina de la Presidencia este Circuito Judicial penal, constituidos por: A-Escrito presentado por el abogado: E.M., ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 14 de julio del 2006 Anexo “D”. B- Escrito presentado por el abogado E.M. ante los Jueces de la Sala 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Anexo “E”. C- Oficio Nro. 2.490/6, suscrito por la Dra. A.G. de N., en su condición de Presidenta de este Circuito Judicial Penal de fecha: 26 de julio del 2006 Anexo “F”.…”

MEDIOS PROBATORIOS

Para acreditar la fundamentación alegada, por la Jueza inhibida se basa en las siguientes pruebas agregadas al presente asunto:

1) Copia certificada de los soportes que acreditan la intervención del abogado E.M. en la referida causa principal relacionada con el presente amparo y del auto de entrada a esta S., marcados todos con la letra “A”; 2) Copia certificada Asunto GP01-O-2012-000022, que guarda relación con el presente asunto y en el asunto GP01-R-2005-000263, siendo declarada Con Lugar dichas inhibiciones anexo “B”; 3) Copia certificada de Inhibición planteada, por idénticos motivos que ha sido declarada Con Lugar en el asunto GG01-X-2011-00039, anexo “C”; 4) Copia certificada, de todos los recaudos obtenidos en la Oficina de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, constituidos por: A-Escrito presentado por el Abogado: E.M., ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 14 de julio del 2006 Anexo “D”. B- Escrito presentado por el abogado E.M. ante los Jueces de la Sala 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Anexo “E”. C- Oficio Nro. 2.490/6, suscrito por la Dra. A.G. de N., en su condición de Presidenta de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 26 de julio del 2006 Anexo “F”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la lectura del acta contentiva de la inhibición propuesta por la Jueza Superior, se observa que la misma se sustenta en el supuesto legal previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem los cuales establecen:

…Articulo 86. Causales de inhibición y recusación los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.

8. cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Por su parte el artículo 87, ejusdem, dispone lo siguiente:

Articulo 87. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse….

omissis

En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto en las transcritas normas, quien aquí decide, procedió a confrontar el acta contentiva de la inhibición propuesta, con los recaudos presentados; pudiendo verificar que los fundamentos en que basa la jurisdiciente la solicitud de separarse del conocimiento de la causa GP01-R-2012-000191, que le fuera asignada como miembro de la Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se contrae en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente, el hecho en que fundamenta la prenombrada Jueza, por el cual tiene impedimento de conocer de la acción de amparo constitucional antes citado, versa en las circunstancias señalada por la jurisdiciente, que es un antecedente reiterado que se inhiba de conocer cualquier actuación donde intervenga o tenga interés el abogado E.M., siendo que al efectuar la lectura del amparo constitucional en virtud de haber interpuesto contra su persona denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales…por haber cometido un presunto hecho, que la hizo desmerecer en el concepto público, comprometiendo el decoro de su ministerio, y para que en lo adelante, esta jurisdiciente se sirva inhibirse inmediatamente, en todos los juicios penales donde sea parte….”; es por ello, que al evidenciarse que la causal planteada por la Jueza inhibida, ciertamente constituye un verdadero obstáculo procesal para resolver con la debida imparcialidad, y objetividad el Amparo Constitucional propuesto en el asunto No GP01-R-2012-000191, en el cual es parte el abogado E.M..

De ahí entonces, que encontrándose la Jueza incursa en la causal ya alegada, por lo que se puede concluir, que el fundamento en que se sustenta la inhibición planteada para separarse del conocimiento de la causa No GP01-R-2012-000191, satisface a juicio de quien aquí decide; por cuanto emerge la circunstancia, de que en efecto existe la afección en la subjetividad de la Jueza inhibida, para resolver como integrante de la Sala Primera el citado asunto; por cuanto el abogado E.M., es parte de la Acción de A.; evidenciándose en el presente asunto, que la Jueza inhibida, solicita la separación de conocer la causa, en vista a lo expuesto por el prenombrado abogado, ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de julio de 2006, en cuanto a que presentó formal denuncia en su contra por ante la Inspectoría de Tribunales, supuestamente, “… por haber cometido un presunto hecho, que la hizo desmerecer en el concepto público, comprometiendo el decoro de su ministerio…”; aseverando la jurisdiciente con lo ante expuesto, sentirse irrespetada y expuesta al público en detrimento de su actividad profesional como en el personal; todo lo cual la imposibilita conocer el asunto in comento, en el que se inhibe, por encontrarse en causal legal para hacer procedente su Inhibición, por existir motivos graves que afectan su imparcialidad; por lo que la citada Jueza debe apartarse del conocimiento de la causa, para que no exista duda de que tan importante principio, como es la imparcialidad, garantía constitucional y legal, pueda menoscabarse.

En consecuencia, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con los artículos 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la inhibición planteada por la J.L.G.A., en base a los fundamentos antes considerados, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DECISION

Del razonamiento antes expuesto, este J.P. de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por L.G.A., J. Superior Primera de la Sala Primera de esta Corte de Apelaciones, para conocer de la causa GP01-R-2012-000191, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,.

P., R., N. a la Jueza inhibida y remítase el asunto.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia, en la fecha ut supra señalada.

Jose Daniel Useche Arrieta

Juez Presidente de la Sala Primera

Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente

El Secretario,

Abg. J.C.M.

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