Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoDesistido: El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 21 de Julio de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000082

PONENTE: MORELA F.B.

En virtud de la Apelación interpuesta por el Abogado J.I., defensa privada del imputado J.D.C.V., en contra de la decisión dictada en fecha 28/01/2014 por el Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en el asunto Nº GP01-P-2009-011060, mediante la cual le fue decretada RECHAZO LA SOLICITUD DE LA APLICACIÓN DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO al mencionado ciudadano, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la derogada Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en fecha 24/02/2014, quien quedo debidamente emplazado en fecha 05/03/2014, presentando contestación al recurso de apelación en fecha 10/03/2014, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 12/03/2014, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 24/03/2014, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior Temporal N° 06 YOIBETH ESCALONA MEDINA.

En fecha 25/03/2014 es declarado ADMITIDO el presente recurso.

En fecha 02/04/2014, asume el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 06 F.G.S., luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Jueza Nº 04 E.H.G. y Jueza Nº 05 C.B.C.P.,

En fecha 4 de junio de 2014 fue designada como Juez Provisoria de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo la Jueza MORELA G.F.B., por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, por lo que queda constituida esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones por las Juezas, Nº 4, E.H.G.; Nº 5, C.B.C.P. y Nº 6, MORELA G.F.B., quien se aboca al conocimiento de esta causa en esta misma fecha.

En fecha 15/08/2014 se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Superior Nº 06 ABG. MORELA G.F.B., quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. D.O.D., designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 E.H.G., Nro. 5 D.O.D. y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA (ponente).

En fecha 23/02/2015 asume nuevamente el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 06 MORELA G.F.B., luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Jueza Nº 04 E.H.G. y Jueza Nº 05 D.O.D., siendo que en fecha 18/02/2015 no hubo Despacho en virtud de realizarse labores administrativas por entrega del Despacho por parte de la Jueza Superior Temporal YOIBETH ESCALONA a la Jueza Superior, MORELA G.F.B..

En fecha 24/03/2015 se aboca al conocimiento de la causa, previa su convocatoria, la Juez ADAS M.A.D., en virtud de suplir la ausencia temporal de la Jueza Superior Nº 6 de la Sala 2, MORELA F.B., quien se encuentra de reposo médico, quedando constituida esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones por las Juezas, ELSA HERNÀNDEZ GARCÌA, Jueza Superior Nº 4, D.O.D. Jueza Superior Nº 5, y ADAS M.A.D. Jueza Temporal Nº 6.

En fecha 08/04/2015 asume nuevamente el conocimiento de la causa, la Jueza Superior Nº 6 MORELA F.B., quien se encontraba de reposo médico, quedando constituida esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones por las Juezas, ELSA HERNÀNDEZ GARCÌA, Jueza Superior Nº 4, D.O.D. Jueza Superior Nº 5, y MORELA F.B. Jueza Superior Nº 6.

Mediante acta de fecha 06/02/2015 comparece ante esta sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones, el Penado J.d.C.V.V., titular de la Cedula de identidad V.- 20.603.164, quienes comparece a esta sala libre de apremio y coerción, a los f.d.D.d.P.R., presentado en fecha, 21/02/2014, por su Abogado Privado J.I., asunto que se sigue en este tribunal signado con el número GP01-R-2014-000082, quien expone

en este acto desisto del recurso de apelación interpuesto por mi defensor privado. Es todo….

Ahora bien, visto que el imputado J.d.C.V.V., ha expresado por ante esta Sala de la Corte de Apelaciones de manera libre y sin coacción alguna que está de acuerdo con desistir del recurso de apelación interpuesto, toda vez que el día 06/02/2015 le fue otorgada la libertad por el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución en el asunto GP01-P-2009-11060; por consiguiente esta Sala atendiendo a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por prelar el orden legal, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, en aras de la justicia y en interés de la Ley, considera que lo procedente es declarar Desistido el recurso de apelación interpuesto mediante escrito presentado en fecha 21/02/2014 por la defensa privada en contra de la decisión de fecha 28/01/2014 dictada por el Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en el asunto Nº GP01-P-2009-11060. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza a los anteriores razonamientos expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara UNICO: homologado el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21/02/2014 por el Abogado J.I., defensa privada del imputado J.D.C.V., en contra de la decisión dictada en fecha 28/01/2014 por el Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en el asunto Nº GP01-P-2009-011060, mediante la cual le fue decretada RECHAZO LA SOLICITUD DE LA APLICACIÓN DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO al mencionado ciudadano, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la derogada Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia en la fecha ut supra.

Juezas de Sala

MORELA F.B.

Ponente

E.H.G. D.O.D.

Secretario;

Abg. Carlos López.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR