Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoDesistido: El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 23 de Julio de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000061

PONENCIA: D.J.J.R..

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el abogado R.F.J.M., en su condición de Defensor Privado y defensor de los derechos y garantías del penado J.L.F.R., contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 02 de Febrero de 2011, mediante el cual se CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, en la actuación GP01-2010-003873 seguida al aludido penado por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROCIPAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 16 numeral 1 en relación con el articulo 6 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de Febrero del presente año quien dio contestación al mismo en fecha 21 de abril de 2015, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 23 de abril de 2015, siendo que en fecha 06 de Mayo de 2015 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia la Jueza Temporal Nº 2 ADAS M.A.D..

En fecha 26 de Mayo de 2015, asume el conocimiento de la presente causa el Juez Nº 02 D.J.J.R., luego de reincorporarse a sus labores jurisdiccionales en virtud del reposo medico que le fuera prescrito, asimismo se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Temporal N° 03 YOIBETH ESCALONA MEDINA, a los fines de suplir la a.T.d.J. N° 03 J.D.U.A., a quien le fuera indicado reposo medico, conformándose la Sala conjuntamente con la Jueza Nº 01 L.G.A..

En fecha 05 de Junio de 2015, se aboca al conocimiento de la presente actuación la Jueza Superior Temporal N° 02 ADAS M.A.D., a los fines de suplir la a.T.d.J.S. N° 02 D.J.J.R., en virtud del reposo medico que le fuera prescrito, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores N° 01 L.G.A. y N° 03 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

En fecha 08 de Junio de 2015, se declara admitido el presente recurso de revisión de sentencia y dando cumplimiento al tramite procedimental, se acuerda fijar audiencia oral para el día 19-06-2015.

En fecha 01 de Julio de 2015, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Temporal N° 02 YOIBETH ESCALONA MEDINA, a los fines de suplir la a.t.d.J.S. N° 02 D.J.J.R., asimismo se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Temporal N° 03 ADAS M.A.D., a los fines de suplir la a.t.d.J.S. N° 03 J.D.U.A., en virtud que le fuera acordado el disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, conformándose la Sala conjuntamente con la Jueza Superior N° 01 L.G.A., re-fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 15-07-2015.

En fecha 15 de Julio del 2015, el penado de autos, compareció por ante la secretaria de esta Corte de Apelaciones, previo traslado del centro penitenciario y en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones manifestó lo siguiente: “…ciudadanos magistrados de la corte de apelaciones, en esta fecha desisto del recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el defensor privado. Es todo...” como se hace constar en las presentes actuaciones al folio 92.

En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación de revisión de sentencia interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por el penado, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 02 de Febrero de 2011, mediante el cual se CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, en la actuación GP01-P-2010-003873 seguida al aludido penado por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROCIPAS, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDO el RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el abogado R.F.J.M., en su condición de Defensor Privado y defensor de los derechos y garantías del penado J.L.F.R., contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 02 de Febrero de 2011, mediante el cual se CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, en la actuación GP01-2010-003873 seguida al aludido penado por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROCIPAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 16 numeral 1 en relación con el articulo 6 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.

LOS JUECES DE SALA

D.J.J.R..

Ponente

L.G.A. ADAS M.A.D.

Secretario

Abg. Carlos López Castillo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.

Hora de Emisión: 1:43 PM

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