Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente

Sala Primera

Valencia, 17 de Julio de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GK01-X-2014-000019

PONENTE: D.J.J.R..

Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 90 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la Jueza de Primera instancia en función de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, L.V.d.S., con fundamento en la causal prevista en el articulo 89 numeral 8° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal, en el asunto GP01-P 2013-008550 seguido a los ciudadanos I.R.M.M. Y V.A.M.G., en base a los hechos Expuestos que mas adelante se especifican.

En fecha 07 de Julio del 2014, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole la Ponencia al Juez Segundo D.J.J.R., quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

En fecha 15 de Julio de 2014, se aboca en el presente asunto la Jueza Temporal D.O.D., en virtud de que la Jueza L.G. consigno reposo medico por un lapso de quince días

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

La Jueza fundamenta su decisión de inhibirse, en el acta de fecha 03 de Junio de 2014 en los siguientes argumentos:

…Quien suscribe la ciudadana Abogada L.V.D.S., Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de su inhibición en la presente causa en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 90 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa distinguida con el alfanumérico GP01-P-2013-008550 seguida a los Ciudadanos I.R.M.M. y V.A.M.G., por los motivos que a continuación indico; El día 27 de Septiembre del 2007, la Sala N° 1, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró con lugar la Inhibición por mi planteada en las causas N°GK01-P-2001-000029, seguida a los ciudadanos N.G. y R.N.; por las siguientes razones:

… del postulado que la inhibición es la medida de la competencia subjetiva del Juez, al limitarlo para conocer aquellos casos donde tenga vínculos con los sujetos y el objeto del proceso o con la causa misma, garantizándose por este medio una administración de justicia objetiva e imparcial, al quedar depurada la función jurisdiccional de influencias tanto internas como externas con capacidad de influir en el animo del jurisdicente en el momento de dirimir la controversia que le sea sometida a su conocimiento… igualmente dejó establecido la Sala en su decisión “… se evidencia que hubo una confrontación de los Defensores y de los acusados con la Jueza, en donde, obstante la dirección que ejerciera del proceso respondiendo a los planteamientos de la Defensa y tratando de dar un orden, se vislumbran conductas y expresiones por parte de la Defensa, que no dejan de incidir en

la subjetividad de la Juzgadora, al tener el potencial suficiente para generar animadversión en la Dirección del Debate lo cual constituye una circunstancia externa que afecta la objetividad e imparcialidad de la labor jurisdiccional…

(Sic) (Comillas y negritas del Tribunal).

Ahora bien responsable como he sido durante mi trayectoria como Juez, considero que en la presente causa, me encuentro incursa en una de las causales de inhibición establecidas en el Artículo 89, Ordinal 8, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la misma, el Abogado Privado HINMEL GONZALEZ, ha sido designado por los acusados I.R.M.M. y V.A.M.G., como su Defensor de Confianza; siendo este el Abogado actuante en la causa No. GK01-P-2001-000029 seguida a N.G. y R.N.; por lo cual la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara CON LUGAR la INHIBICION por mi planteada; en consecuencia la presente causa tiene vínculos directos con una de las partes del proceso, como es el Abogado HINMEL GONZALEZ, Defensa de la Imputada, que me limita seguir conociéndola, que seguir conociendo de la misma, no podría garantizarle una administración de Justicia objetiva e imparcial, INHIBICION que sobrevino por la decisión ut supra identificada, causa que se encuentra en la etapa de inicio del Juicio; que de seguir conociendo la misma, y por la animadversión que he sentido al conocer causas en donde sea parte el Abogado HINMEL GONZALEZ, al tomar cualquier decisión en la presente causa, no puedo garantizar que sea objetiva e imparcial, debido a la predisposición en que me encuentro, toda vez que las ofensas, irrespeto y amenazas proferidas a mi persona en la oportunidad de la realización del debate oral y publico en la causa GK01-P-2001-000029, por el Abogado HINMEL GONZALEZ los cuales fueron a viva voz y ante todo el publico que se encontraba en la Sala de Audiencia, aun persisten en mi estado anímico que es imposible olvidar, toda vez que el Abogado HINMEL GONZALEZ ha llevado esa situación al terreno personal, situación publica y notoria y, aun cuando esta causa es distinta a la anterior, sin embargo no es menos cierto que siendo una de las partes como lo es el Abogado HINMEL GONZALEZ, quien actúo en otra causa ofensivamente en contra de mi persona; en consecuencia anímica y psicológicamente me siento afectada para conocer otras causas en donde el referido Abogado sea parte; una vez analizado considera esta Juzgadora que mi imparcialidad se siente afectada ante el comportamiento del Abogado HINMEL GONZALEZ en su oportunidad y por lo cual fue declarado con lugar la inhibición por mi planteada, ya es suficiente para quien aquí decide, que al actuar en el presente asunto, sienta animadversión de seguir conociendo la misma, seguida a estos ciudadanos, así como cualquier otra causa en donde sea parte el referido Abogado; situación esta que lleva a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa, a los fines de garantizar la imparcialidad en el presente asunto y que de seguir conociendo la misma podría influir esa animadversión que en este momento experimento, en el momento de tomar decisión al respecto; en Consecuencia de conformidad con el artículo 86 en su ordinal 8º del COPP, procedo a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa seguida a las ciudadanos I.R.M.M. y V.A.M.G.. Considera la suscrita, que la inhibición es un acto personalísimo del Juez, que solo debe hacerlo cuando estime comprometida su imparcialidad en la causa que esté conociendo; en el Ejercicio de mi Función Jurisdiccional, pienso que el Juez sólo está sometido al Imperio de la Ley y el Derecho para impartir Justicia, por lo que es su deber la imparcialidad como parte del equilibrio del proceso, y solo cuando éste equilibrio se vea afectado por una causa o motivo grave, tiene el Juez la obligación de tomar la sabia decisión de inhibirse, cabe destacar que al haber sido declarada con lugar la inhibición por mi planteada en la causa N° GK01-P-2001-000029; ha surgido por mi parte, una causal de inhibición que no existía para los días 22 de Mayo de 2014, y 02 de Junio de 2014 fecha en la que es juramentado el Abogado HINMEL GONZÁLEZ, como Abogado de Confianza de los Acusados I.R.M.M. y V.A.M.G.;. todo lo dicho acerca de mi conducta considero que son motivos graves que actualmente afectan mi sensibilidad, aun cuando, estoy segura que ante cualquier situación soy capaz de tomar una decisión Justa, pero al ser expuesta ante la opinión pública, poniendo en tela de juicio mi imparcialidad e integridad, se ve afectado mi animo, para la realización del debate, aun cuando los Jueces por la labor que desempeñamos, pareciera que debemos hacer caso omiso a los ataques que a diario recibimos, por la misión de ser Juez, pero considero que en el presente caso, también podría verse afectada mi objetividad e imparcialidad pues fui irrespetada como ser humano y como Juez, lo que anímicamente me ha generado una situación llevada al campo personal; aunado al hecho que se presentarían situaciones, que traerían como consecuencia que la realización del debate, durante él, o al emitir un pronunciamiento, cualquiera de las partes, que se sienta afectada por la decisión, podría hacer uso de estas situaciones expuestas ante la opinión pública, esgrimiéndolas como bandera a su favor, y seguir enlodando mi nombre y reputación como juez, por lo que de manera sabia, seria , recta, cualidades que siempre me han caracterizado, actuando en forma responsable y como buena Administradora de Justicia, es por lo que considero que lo mas sano en la presente causa, es INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE ASUNTO, así como en cualquier otra causa en donde sea parte el Abogado HINMEL GONZALEZ, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente la causal contemplada en el numeral 8 del mencionado articulo 86; en virtud de existir una causa o motivo grave que pudiera ver afectada mi imparcialidad, por todo lo antes expuesto; en consecuencia fórmese cuaderno separado con copia de la Decisión emanada de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como de la presente acta, de las actas que conforman los motivos de mi inhibición en la causa N° GK01-P-2001-000029, que origino la inhibición y que fue declarada con lugar; la Aceptación del cargo como Defensor y su juramentación así como todas las demás actuaciones del Abogado Hinmel González, a fin de ser tramitada conforme a la Ley la incidencia correspondiente.

Igualmente me permito hacer del conocimiento a los integrantes de la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer por Distribución de la presente Inhibición; de la conducta reiterada del Abogado HINMEL GONZALEZ, de aceptar la designación como Abogado de Confianza, en causas que por distribución le han correspondido conocer a la suscrita Juez, a sabiendas que por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, debo inhibirme de conocer causas en donde él sea parte; actuando el referido Abogado de esta manera sin ética y de mala fe, al margen de lo que establece el Articulo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, solicito a quien deba conocer de esta Inhibición, tome las medidas pertinentes establecidas en el Articulo 106 ejusdem, a los fines de evitar que los Abogados sigan practicando el ejercicio de la profesión en los Tribunales, relajando el proceso; que de continuar, se les estaría permitiendo escoger a los Jueces que han de conocer sus causas, toda vez que las actuaciones ejercidas con mala fe en el proceso, han sido sancionadas por el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones. (Negrilla de la suscrita Juez)

Remítase la presente actuación a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución entre los demás jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, con excepción de la suscrita Juez inhibida. Remítase el cuaderno separado a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución en la Corte. Guárdese copia y certifíquese el presente auto por secretaría. Cúmplase. ..

DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS

A los fines de sustentar los fundamentos de su inhibición, la Jueza inhibida acompaña entre otros soportes, 1.- Copia fotostática simple de la decisión dictada en fecha 27/09/2007 en el asunto signado con el N° GK01-X-2007-000051, la cual fue declarada Con lugar la incidencia planteada por la Jueza A quo, relacionada con el prenombrado Defensor Privado Hinmel González. 2.- Copia simple de la solicitud de acusado I.R.M.M., a los fines de la asignación como defensor Privado Hinmel González, en el asunto signado con el N° GP01-P-2011-008550, 3.- Copia simple de la solicitud de acusado V.A.M.G., a los fines de la asignación como defensor Privado Hinmel González, en el asunto signado con el N° GP01-P-2011-008550. 4.- Copia simple del auto de recibido de las solicitudes e información suscrita por los prenombrados acusados. 5.- Copia Simple del acta de Juramentación de fecha 22/05/2014 realizada al Abg. Hinmel González en el asunto signado con el N° GP01-P-2011-008550, en la cual comparece con el acusado I.R.M.M.. 6.- Copia Simple del acta de Juramentación de fecha 02/06/2014 realizada al Abg. Hinmel González en el asunto signado con el N° GP01-P-2011-008550, en la cual comparece con el acusado V.A.M.G., la cual guarda estrecha relación con el presente asunto.

RESOLUCION

Debe este Tribunal Colegiado, pronunciarse respecto de la decisión de la Jueza Cuarta de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, L.V.d.S., de separarse del conocimiento de la causa distinguida con el alfanumérico GP01-P-2011-008550, seguida a los ciudadanos: I.R.M.M. Y V.M.M.G.; argumentando que los motivos que afectan su imparcialidad se sustentan en lo siguiente:

Manifiesta la Jueza inhibida que procede a inhibirse de conocer de las actuaciones signadas con el N° GP01-P-2011-008550, seguida a los prenombrados ciudadanos:, al advertir, que los mismo designaron como defensor privado, al Abogado HINMEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.389.

En tal sentido, alude como antecedente relevante, que ejerciendo la función de Jueza en función de Juicio Nro. 2 de este circuito judicial penal, en fecha 10-07-2007, fue presentada incidencia de inhibición, a los fines de su separación en el asunto signado con el N° Gk01-P-2001-000029, relacionado con el defensor privado Abg. Hinmel González, en su condición de representante de los acusados: N.G. y R.N., declarando la Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-09-2007, Con Lugar la referida Inhibición.

Argumentando la Sala Nro.01 de esta Corte de Apelaciones, que: “omissis... De la breve reseña de lo acontecido en las Diferentes audiencias iniciadas con el objetivo de continuar el Debate en el Juicio Oral, se evidencia, que hubo una confrontación de los Defensores y de los acusados con la Jueza, en donde, no obstante la Dirección que ejerciera del proceso respondiendo a los planteamientos de la Defensa y tratando de dar un orden, se vislumbran conductas y expresiones por parte de la Defensa, que no dejan de incidir en la subjetividad de la Juzgadora, al tener el potencial suficiente para generar animadversión en la Directora del Debate lo cual, constituye una circunstancia externa que afecta la objetividad e imparcialidad de la labor jurisdiccional, toda vez, que los acontecimientos ocurridos en las mencionadas audiencias eventualmente podrían inferir en la mente de la juzgadora, estando en juego su objetividad e imparcialidad, tal y como ella misma lo alegó, a los fines de garantizar el derecho de las partes de tener un juez imparcial responsablemente procedió a inhibirse; considerando esta Alzada ajustada a Derecho esta decisión, se declara con lugar al evidenciarse una causal perfectamente subsumible en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide”.

En este orden de ideas puntualiza la Jueza inhibida, que en virtud de lo alegado y probado por este motivo, quedó establecido que debido a este antecedente, suscitado entre ambos profesionales del derecho, procediendo en sus distintos roles y ámbitos de competencia, puede entenderse afectada la imparcialidad y objetividad que como administradora de justicia debe ostentar, debido a la predisposición en que se encuentra, sobreviniendo como consecuencia de dicha decisión una circunstancia que se puede inferir se concreta en la causal de inhibición establecida en el Art. 89.8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Considerando la Sala, que ciertamente, esta situación constituye un precedente que pudiera afectar la objetividad e imparcialidad debida, de la Jueza aquí inhibida, toda vez, que los acontecimientos ocurridos en las mencionada incidencia, contenidos en la decisión de la Sala, eventualmente podrían influir en el asunto a decidir, estando en juego la objetividad e imparcialidad de la Jueza inhibida, considerando esta Alzada, ajustada a derecho su decisión de inhibirse, por lo que se declara Con lugar la inhibición, al evidenciarse una causal perfectamente subsumible en el artículo 89 ordinal 8° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en la normativa adjetiva penal vigente, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista J.M., que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se concluye, luego del análisis del acta y de las pruebas aportadas por la Jueza inhibida, que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que la Jueza “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma. En consecuencia, debe declararse con lugar la inhibición planteada por dicha Jueza, Y así se decide.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA por Jueza Cuarta de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abg. L.V.d.S., en la causa distinguida con el alfanumérico GP01-P-2011-008550, seguida a los acusados: I.R.M.M. Y V.M.M.G.; conforme a lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 8° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Juez sustituto deberá seguir conociendo de la causa. Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Juez de la causa a los fines de que sea agregado al expediente principal.

Los Jueces de Sala

D.J.J.R.

PONENTE

DEISIS ORASMA DELGADO JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario

Abg. Carlos Lopez Castillo

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