Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 17 de Noviembre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000165

Ponente: E.H.G.

Corresponde a esta sala 2 de la corte de apelaciones, conocer el presente Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada, A.E.B.J., en su carácter de Defensora Pública, en contra de la sentencia dictada el 28 de enero de 2014 y publicada en fecha 18 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al acusado: L.A.C.L., en la causa principal Nº GP01-P-2012-002564, que se sigue al referido ciudadano por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.

En fecha 29 de Octubre de 2014, se dio cuenta en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del presente asunto, la cual por distribución computarizada correspondió la ponencia a la Juez Superior N° 4 de la Corte de Apelaciones, E.H.G..

Conforme al artículo 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Segunda, observa:

PRIMERO

Que el Recurso de Apelación fue ejercido por la ciudadana Abogada, A.E.B.J., en su carácter de Defensora Pública, conforme a las atribuciones que la ley les confiere, por lo que poseen legitimidad para ejercerlo.

SEGUNDO

Que el recurso fue ejercido el día 28 de Abril de 2014, siendo que la decisión de la cual recurre, se publicó en fecha 18 de Marzo de 2014 y e impuesto el acusado el día 09 de Abril de 2014, por lo tanto de acuerdo al acta de certificación de días de despacho inserta al folio doscientos veintitrés (223) del recurso, se infiere que dicho medio de impugnación fue ejercido al decimo día hábil siguiente, luego del acto de imposición de la decisión recurrida.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: admite el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada, A.E.B.J., en su carácter de Defensora Pública, en contra de la sentencia dictada el 28 de enero de 2014 y publicada en fecha 18 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al acusado: L.A.C.L., en la causa principal Nº GP01-P-2012-002564, que se sigue al referido ciudadano por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal; y se fija una audiencia Oral y Privada la cual deberá realizarse el día 28 de Noviembre de 2014 a las 12:00 PM. Advirtiéndole a las partes que si promovieron pruebas tendrán la carga de su presentación, recibiéndose en audiencia, así mismo se les advierte que la audiencia se realizará con las partes que debidamente notificadas acudan a ella. Notifíquese. Cúmplase.

LAS JUEZAS DE SALA

E.H.G.

PONENTE

DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario,

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Abg. C.L.C.

Abg. C.L.C.

Hora de Emisión: 2:57 PM

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