Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

En el día de hoy MARTES, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 10:00.a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. M.N.A.V., el Secretario ABG. A.I. y el alguacil A.Y.P.H.; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, al Adolescente Sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, en la causa signada bajo el numero 1E-303-10, seguida en su contra por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO en compañía de su representante Legal el Ciudadano SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, y la defensora Publica ABG. M.O. y la Fiscal V del Ministerio Público ABG. Y.C.G. y el Abg. M.F. Representante del Programa de L.A.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. M.F. Representante del Programa de L.A., quien expone: “ No se ha hecho las visitas correspondiente, de acuerdo al plan el joven ha cumplido con las actividades del programa y con el área de deporte, y consigno una constancia de que esta en una academia de baile, con respecto a las otras ares no tengo c.S. deja constancia que la Ciudadana Juez le pregunto al Coordinador de L.a. si la Ciudadana madre del Sancionado asiste a las actividades a lo que respondió que No ha asistido. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien manifestó: “Yo estoy cumpliendo con lo que me han pedido, estoy en la academia de baile en todo los géneros, y bailo de todo y me pagan bien y mi prima me dijo que hay cupo para Enero en la Universidad para el próximo año para inscribirme y estudiar, no veo casi a mi mama. Es todo”. La fiscal pregunta usted viven juntos. R. yo vivo donde vivía mi papa en el patio de mi abuela, en un anexo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal, quien expone: Yo vivo con él, luchando por él, lo apoyo. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. M.O., quien expone: “Con relación a lo manifestado por todos, que atendiendo al plan de la presente causa, se desprende que el adolescente realiza actividades de baile, en relación del área educativa consta titulo de bachiller, El adolescente se encuentra haciendo diligencia para iniciar sus estudios. Así mismo de la carencia que se refleja de la no participación de la madre solicito se canalice lo diligente para la canalización de la integración de la madre. Igualmente con la sea considerada estas observaciones para la próxima revisión. Solicito copias del acta. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. Y.C.G., quien expone. “Esta Representación Fiscal solicita que se inste a loa coordinación de l.a., para que se realice informe evolutivo del adolescente, y en cuanto de las carencias del plan individual por lo que es atribuirle al la coordinación de l.a. y no atribuirle al adolescente, en cuanto a la revisión de la medida no me opongo. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora pública Penal, la Fiscal del Ministerio Publico, el Doctor de l.a. y la declaración del sancionado para decidir observa: Corre inserto al folio 107 al folio 111, el auto de ejecución de la medida, de fecha 14 de Octubre del año 2010, en fecha 19-10-2010, fue impuesto el adolescente sancionado de la sanción de la medida de L.A., por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y por cuanto hasta la presente fecha el sancionado le falta por cumplir parte del tiempo previsto para el cabal cumplimiento de la medida y así poder pronunciarse sobre el cese de la sanción, en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE L.A., por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, debiendo culminar Se insta a IDENA, que se le fiel cumplimiento y reforzar lo que es la evaluación socio-educativa. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE L.A., por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado, siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 29-09-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda fundamentar la decisión por auto separado. TERCERO: Se fija como nueva fecha para la próxima revisión de la medida para el LUNES CATORCE (14) de MARZO del 2011 a las 10:00am. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 10:40a m., se leyó y conformes firman.

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