Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

En el día de hoy, JUEVES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2010, siendo las 9:50.a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. M.N.A.V. la Secretaria ABG. V.H.D., el Alguacil R.S., a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, Y RESOLVER EL ESCRITO CONSIGNADO POR LA DEFENSA PRIVADA EN FECHAS 04-10-2010 Y 05-10-2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes a los sancionados Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., Y Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do... Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. M.A.V., la Defensa Privada ABG: C.M., los sancionados Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. previo traslado, sus representantes legales Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.y la representante legal Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.el equipo técnico del INAN, O.M., I.C.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada O.M., quien expone, que: En cuanto al adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., el me manifestó no querer estudiar en la misión Rivas y no le llamaba la atención, el molestaba a sus compañeros, el siempre trataba de llamar la atención, no mostró ninguna motivación, se trasladan a tinaco me dirijo a Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. y el me dijo que quería integrarse al área educativa, Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. a partir del mes de mayo ha dado un cambio se porta bien, tiene gran entusiasmo de superarse y estudiar me ha pedido en varias oportunidades las ganas de estudiar, me dijo que iba a cambiar, habla con la mama y le dije que me lo motivara para ayudar a Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., ella se comprometió ayudarlo para que estudie y mejore su comportamiento. Es todo. LA FICAL PREGUNTA A LA LICENCIADA DE EDUCACION: 1.- El esta inserto en el área educativa? Respondió: Si lo que sucedió que en el mes de junio las misiones salen de vacaciones y pido ayuda a los otros componentes, entonces se hizo difícil darle clase ya que no hay espacio en el destacamento de Tinaco hable con el comisario y me ofreció una oficina para que me saquen uno por uno para dar clase. 2.- Actualmente el joven esta recibiendo clases? Respondió: No, sin embargo Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. ha manifestado las ganas de estudiar y seguir adelante. 3.- El joven se puede decir que es un chico inmaduro? Respondió: Es un poco inmaduro, es único hijo y ha influido en el porque es muy consentido por la madre, la mama lo complace en todo además que cuenta con el apoyo de la madre. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG. C.M. INTERROGA A LA LICENCIADA DE EDUCACION: Solicitud un cambio de medida para Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., en virtud de lo manifestado por la licenciada de educación. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada Olga Méndez, quien expone: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. es un chico muy tranquilo me manifestó no llamarle la atención la misión Rivas porque el viene de estudiar en el andragogico, se mostró con vocabulario acorde a su edad, es muy callado, le hice ver que tenia que estudiar por que lo llena educativamente, hable con su representante para que lo reinsertara en la misión, en tinaco no se incorporo como los otros adolescente porque estaba de reposo y fue incorporado al destacamento posteriormente y me dijo que quería estudiar y lograr un beneficio, para estar afuera, el quería estudiar para mejorar, el esta inserto en la parte de educativa, tiene el apoyo de la mama. LA FICAL PREGUNTA A LA LICENCIADA DE EDUCACION: 1.-¿El esta inserto en la parte educativa? Respondió: Si esta inserto en la parte educativa, actualmente no se ejecuta esa actividad, pero el tiene la intención de superación y estudiar. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG. C.M. INTERROGA A LA LICENCIADA DE EDUCACION: Solicito un cambio de medida para Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Dra. I.C., quien expone Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.mostró un comportamiento un poco no acorde, saboteaba a los demás chicos hable con el y se comprometió en mejorar, a partir de allí, colaboro y mejoro su lenguaje, en tinaco hace uso de animo eufórico, a veces estaba tranquilo, ha participado en las actividades que programado en el área de salud, participa siempre en las actividades y motiva a los demás adolescentes a participar en las actividades programadas por mi. Es todo. LA FICAL PREGUNTA A LA LICENCIADA DE EDUCACION: ¿el ha indicado que consume droga o en los exámenes que le han hecho a Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. sea manifestado tal resultado? Respondió: no ha tenido ninguna de reacción que me ha presumir que consumo droga, en los exámenes que se le han hecho tampoco me han dado ese tipo de resultados. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Dra. I.C., quien expone: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. mostró una conducta aceptable, el era poco tímido cuando lo trasladan a tinaco presento un dolor abdominal, lo lleve al hospital tinaco, allí se tuvo que operar de emergencia amerito reposo y posteriormente hizo un acceso de pared y requirió mas reposo, el siempre esta aislado de los problemas, el me pide que lo ayude, que quiere estudiar y ser hombre de bien. Es todo. Seguidamente se impone a los sancionados antes identificados cada uno por separado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., quien expone: Yo quiero que me ayuden para que yo estudiar, nos de un beneficio, quiero terapia psicológica, y quiero pedirle mi libertad, me comprometo hacerlo bien. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., quien expone: Le pido a la jueza la libertad de mi hijo para tenerlo en la casa, ayudarlo, el quiere estudiar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los sancionados Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., quien manifestó: Quiero cambiar mi vida, quiero estudiar ser alguien en la vida, estoy arrepentido de lo que hice. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.quien expone: Mi hijo me ha dicho las ganas de querer surgir, de estudiar, me dijo que esto lo que esta viviendo es una experiencia y que esta muy arrepentido y que asume su error, el quiere estudiar, quiere salir para mejorar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. M.A.V., quien expone:“ Esta Representación Fiscal felicita a estos adolescentes acá presentes por el uso del uniforme, lo están usando voluntario quiere decir que han internalizado y se les ve que quieren cambiar y salir adelante, respecto al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. solicito se le realice evaluación psicológica y también que asistiera a la madre también a la valoración psicológica, así mismo insto a la licenciada de educación para que motive a estos chicos para que estudien porque quiere cambiar, y solicito se le mantenga la medida de privación de libertad y no sea sustituida por otra. En cuanto al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., me siento complacida siempre ha tenido una conducta acorde y lo felicito, igualmente insto a la licenciada de educación para se les motive para que estudie, y solicito se le mantenga la medida de privación de libertad y no sea sustituida por otra. Es todo”. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensora Privada ABG. C.M., quien expone: Felicito al equipo técnico y a mis defendidos, tomando en consideración lo expuesto en este acto por el equipo técnico y mis defendidos, solicito a este tribunal un cambio de medida cualesquiera de las establecidas en el articulo 620 de la ley orgánica de Protección al N.N. y adolescente, por cuanto no se cumple el plan individual y mi defendidos cuentan con el apoyo familiar, así mismo ratifico el escrito de fecha 04-10-2010, en la cual solicito una medida distinta a la privación de libertad en virtud del cambio que quieren mis defendido en su vida. Es todo. Seguidamente la jueza aplaza media hora la audiencia a los fines de revisar exhaustivamente la presente causa. Siendo las 11:30 de la mañana se constituye nuevamente el Tribunal de ejecución a los fines de leer la dispositiva de la presente audiencia. Oída como ha sido la exposición del equipo técnico de INAN, el defensor privado, la Fiscal del Ministerio Publico, las representantes legales y la declaración de los sancionados cada uno por separado este tribunal para decidir observa que: Corre a los folios 17 al 20 Auto de Ejecución de fecha 05-04-2010, corre inserto al folio 24 acta de fecha 27-03-2010, en la cual se lee que el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.se fugo de la casa de Formación Integral F.P.d.B. y que el mismo andaba con una muchacha, corre inserto al folio 27 acta de fecha 04-04-2010, en la cual se lee que el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.se fugo de la casa de Formación Integral F.P.d.B., corre a los folios 73 al 75, audiencia de imposición de fecha 20-04-2010, en la cual se impuso a los adolescentes Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, corre inserto a los folios 84 al 88, de la pieza V, plan individual del adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.de fecha 16-04-2010, suscrito por el sancionado, en donde se compromete a participar efectivamente en las actividades programadas por los diferentes componentes, corre inserto a los folios 90 al 94, de la pieza V, plan individual del adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.de fecha 16-04-2010, suscrito por el sancionado, en donde se compromete a participar efectivamente en las actividades programadas por los diferentes componentes, corre inserto a los folios 92 al 96, informe evolutivo de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.de fecha 09-06-2010, suscrito por el equipo técnico del INAN, en la cual se lee que el joven no quiere participar a las charlas, talleres y cursos, es de notar que el joven ha sido orientado por el equipo técnico donde se busca la transformación del cambio de comportamiento, corre inserto a los folios 169 al 175 escrito de la defensa privada de fecha 04-10-2010, corre a los folios 178 al 197, escrito de la defensa privada de fecha 05-10-2010, la cual consigna constancia de residencia del adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., constancia de buena conducta de fecha 06-09-2010, del adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.suscrito por H.H. vocero principal de la junta comunal, constancia de buena conducta del adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.de fecha 10-03-2010 emanada de la unidad educativa Privada Andragogica, San C.d.A., constancia de estudio de fecha 02-03-2010, del adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., emanada de la unidad educativa Privada Andragogica, San C.d.A., acta de apoyo fecha 18-06-2010, suscrito por la consejos comunales, del adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., --- constancia de estudio de fecha 02-03-2010, del adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., emanada de la unidad educativa Privada Andragogica, San C.d.A., constancia de conducta de fecha 02-03-2010, del adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., constancia de residencia de fecha 09-09-2010, suscrito por la junta comunal L.A., constancia de buena conducta del adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.de fecha 09-09-2010, acta de apoyo fecha 18-06-2010, suscrito por la consejos comunales, del adolescente Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. Ahora bien si es cierto que los sancionados de autos presentaron en el primer trimestre del año una conducta variada la cual constan en las actas agregadas en la presente causa y que las mismas fueron suscritas por el director de la casa de Formación Integral F.P.d.B.; no es menos cierto que para la presente fecha esta juzgadora a observado un cambio favorable en la conducta de los adolescentes, así oído como ha sido lo manifestado por el equipo técnico del INAN, observando un cambio positivo de progreso y de avance del día a dia del comportamiento de los adolescentes, de igual manera se observa que los adolescentes cuentan con el apoyo incondicional de sus madres, en este sentido concluye quien aquí decide que desde el mes de mayo y hasta la presente fecha aproximadamente en un lapso de seis meses han demostrado una progresividad en su desarrollo personal, en este sentido visto que los adolescentes Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.Y Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.manifestaron a viva voz su deseo de estudiar y visto que actualmente el INAN, no les garantiza el derecho educativo y apegado al articulo 621 de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente que establece Sic…” Las medidas señaladas tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de sus especialistas…” y aunado al articulo 629 de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente la cual establece que la ejecución de las medidas y tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social…” y a pesar que existe un estado de emergencia en cuanto al centro de reclusión de los adolescentes, se ha visto un cambio en los sancionados Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.Y Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., es por lo que considera esta juzgadora que los adolescentes han cumplido ha cabalidad el principio humanización de los penados tal como lo establece en articulo 272 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y apegado al articulo 19 de la cata magna, que reza el estado garantizara el principio de progresividad, es por lo se ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la medidas de SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 627 de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente, la cual CULMINA EL 21-10-2011, y SUCESIVAMENTE la medida de L.A., por el resto que le falta por cumplir la sanciones impuestas, LA CUAL CULMINA EL 10-04-2013, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente. En cuanto al sitio de reclusión se acuerda su traslado hasta el Destacamento Policial N° 08 de las Vegas, Librese la correspondiente Boleta de Traslado. Se insta a la licenciada de Educación conjuntamente con las representantes legales de los adolescentes de autos, a los fines de que de manera inmediata tramiten el cupo y consigne ante este Tribunal c.d.I. y horario de clases a fin de que los adolescentes sean incorporados a la sanción impuesta en el día de hoy como lo es la medida de SEMI LIBERTAD, a fin de que los adolescentes comiencen a estudiar de manera inmediata y sean incorporados al área educativa. Se acuerda oficiar a la Directora de la casa de Formación Integral F.P.d.B., a los fines de notificarle el cambio de medida de los adolescentes y cambio de sitio de reclusión, así mismo remita en un lapso de cuarenta y ocho el plan individual de los adolescentes cada uno por separado incorporándolo a la sanción de SEMI LIBERTAD, y le sea suministrado colchón y artículos personales a los sancionados. Se acuerda oficiar a la Psicólogo del Tribunal de Protección a los fines de que le sea practicado a los sancionados Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.Y Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., una evaluación psicológica conjuntamente con las representantes legales de los adolescentes. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la medidas de SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 627 de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente, la cual CULMINA EL 21-10-2011, y SUCESIVAMENTE la medida de L.A., por el resto que le falta por cumplir la sanciones impuestas, LA CUAL CULMINA EL 10-04-2013, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente. SEGUNDO: El traslado hasta el Destacamento Policial N° 08 de las Vegas de los sancionados Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.Y Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.,, Librese la correspondiente Boleta de Traslado. TERCERO: Se insta a la licenciada de Educación conjuntamente con las representantes legales de los adolescentes de autos, a los fines de que de manera inmediata le sea tramitado el cupo y consigne ante este Tribunal c.d.I. y horario de clases a fin de que los adolescentes sean incorporados al área educativa, a fin de que los adolescentes comiencen a estudiar de manera inmediata. CUARTO: Ofíciese a la Directora de la casa de Formación Integral F.P.d.B., a los fines de notificarle el cambio de medida de los adolescentes y cambio de sitio de reclusión, así mismo remita en un lapso de cuarenta y ocho el plan individual de los adolescentes cada uno por separado incorporándolo a la sanción de SEMI LIBERTAD, y le sea suministrado colchón y artículos personales a los sancionados. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Psicólogo del Tribunal de Protección a los fines de que le sea practicado a los sancionados Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.Y Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.,, una evaluación psicológica conjuntamente con las representantes legales. SEXTO: Se Fija audiencia de revisión para el día 18-04-2011 a las 11:00am. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Librese boleta de Traslado hasta el destacamento Policial N° 08 de las Vegas. Se termino siendo las 12:30pm, se leyó y conformes firman.

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