Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

En el día de hoy, JUEVES SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2010, siendo las 1:00.p.m; se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. M.N.A.V., la Secretaria ABG. V.H.D., el Alguacil L.R., a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de OIR AL SANCIONADO Y RESOLVER EL ESCRITO CONSIGNADO POR LA DEFENSA PRIVADA EN FECHA 30-09-2010, en cuanto al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., todo de conformidad con el articulo 542 y 647 ambos de la Ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Quinta del Ministerio Publico ABG. M.A.V., la defensa privada ABG. SANTIAGO CABRERA, Y ABG. JOS F.A. el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., previo traslado y su representante legal. Se declara abierto el debate. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631, 632 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestó que: No fue así fue de otra forma, porque estoy traumatizado de lo que me paso en tinaco que me quería ahorcar, eso fue una simple broma y ya lo solucionamos, yo estaba asustado y los maestros guías fueron apagar la bomba y yo agarre el celular de uno de ellos y le dije a mima que me querían amarrar, ellos me dicen fresa porque soy medio tonto así aguado, no soy avispado como ellos. Es todo. Seguidamente la Fiscal interroga al sancionado, 1.- Que fue lo que te paso? Respondió: No me hicieron nada todo se soluciono. ¿Qué fue lo que te hicieron o que te hacían? Respondió: Que me molestaban cada a rato, te vamos a pegar, después me dijeron que me iban amarrar si no me avispaba como ellos, pero todo era un juego fue que me asuste. ¿ A ti te pegaron? Respondió: No me pegaron, ni me amarraron, solo era una broma. ¿ Quien te dijo que te iba amarrar? Respondió: Fue SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO y SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, ¿Como Fue Que Ustedes Solucionaron Eso? Respondió: Hablando con ellos, solo me dijeron que era una broma, entonces mi mama fue hablar conmigo en la noche y todos hablamos y todo se soluciono. Seguidamente la defensa interroga al sancionado: ¿Manifesté lo que si paso; RESPONDIO: Ellos solo me hicieron una broma, allí no paso nada. Es todo. La jueza interrogo al sancionado ¿Quienes fueron las personas que lo amenazaba que lo iban amarrar? Respondió SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. ¿Porque te dicen fresa? Respondió porque no soy avispado y no soy activo. ¿Usted se siente amenazado? Respondió: No vale. Usted lo amenazaron de muerte? Respondió: No me amenazaron de muerte. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal quien expone: El esta sicociado de lo que paso, porque en tinaco lo amenazaron y lo cortaron le agarraron cinco puntos, el me dijo mama en las vegas los muchachos se bromean conmigo, el dice que le dicen fresa porque es quedado, llamo al defensor porque me preocupe, yo llegue allá y hable con los maestros y hable con los muchachos me dijeron que todo era broma, y era para que se avispara, yo les dije que se quisieran como hermanos, simplemente lo que paso fue una broma, eso fue lo que me manifestaron todos ellos. Es todo. Seguidamente la Fiscal V del Ministerio Publico interroga a la representante legal del sancionado: ¿amenazaron para que hiciera que? Respondió: Lo amenaza para que tenga mas movimientos, eso fue lo que me dijo mi hijo. Es todo. Seguidamente la jueza interroga a la representante legal ¿ Su hijo lo han tratado de violar en el Destacamento de las vegas? Respondió: No me ha dicho nada de hecho se lo pregunte a mi hijo y el me dijo que no. ¿ Le han tratado de hacer sexo oral o lo han acariciado en el destacamento de las Vegas? Respondió: No me ha dicho nada. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al maestro F.A., quien expone: Ese día sucedió lo siguiente jugaron voleibol, aparentemente todo bien, la directora me llama vía telefónica dice quieren matar a SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, el otro maestro guía que se encontraba conmigo se reunió con los otros jóvenes sancionados y yo me reuní con SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO y me dijo que lo iban amarrar, porque no quería jugar de espada, el otro maestro guía le pregunta a los jóvenes porque lo iban amarrar y los muchachos manifestaron que era jugando, que solo era para que se avispara. Posteriormente nos reunimos con todos los sancionados recluidos en las Vegas y todo manifestaron que era jugando y SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO me dijo que el se asusto pero que solo era un juego y que ya se había arreglado todo y que estaban bien, en la noche llego la mama y el papa se hablo con ellos, se explico y ellos se fueron bien manifestaron que era un juego de muchachos era para que se avispara Es todo. Seguidamente la jueza interroga al Maestro Guía. ¿Usted conoce del contenido del reglamento interno del INAN, Respondió: Gran parte del reglamento. Seguidamente la jueza hizo llamado de atención al maestro guías, porque ellos tenían que estar pendiente de los sancionados y vigilarlos para que ellos no jugaran de esa manera porque los juegos de manos no están permitidos en el reglamento interno. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la directora de la casa de formación integral f.p.d. berjas D.C., quien expone: ese día se recibió llamada del defensor Privado de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO a las 7:00 de la noche, manifestándome lo que le había pasado a SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, me comunique con el maestro guía de guardia le manifesté lo que me había comunicado el defensor y me dijo que en el transcurso del día no había tenido novedad y me dijo que todo normal, posteriormente me comunique nuevamente con el maestro guía y el me dijo que era una broma que le habían hecho los muchachos a SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDOy que no hay novedad, al dia siguiente me traslade al destacamento hable con todos los sancionados y me dijeron que todo era una broma, me reúno en privado con SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO y me dijo que todo estaba bien y que solo era una broma porque el era muy aguado y estaba nervioso y por eso llamo a su mama pero que todo era un juego, hable a los días con SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO nuevamente en privado y me dijo que era un juego. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. F.A., quien expone: Yo no considero que no era un juego, por que de un golpe le pueden quietar la vida, pienso que como maestros guías deben evitar ese tipo de juego. Solicito evaluación psicológica. Pero pienso que la mama ni mi defendido dicen la verdad. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. M.A.V., quien expone: Esta representación fiscal se adhiere a la solicitud hecha por la defensa pública, en cuanto a la peticionado en este acto de una evaluación psicológica, y en cuanto a lo discutido en la audiencia no tengo nada que acotar en virtud que el sancionado acá presente manifestó a viva voz que todo era un juego. Es todo.- El tribunal oído los alegatos de la defensa Privada, la Fiscal del Ministerio Público, el sancionado de autos y su representante legal; este Juzgado para decidir observa: Por cuanto el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO acá presenté manifestó a viva voz que nadie lo quería matar que simplemente era un juego y que nadie le pego ni lo amarro, que todo estaba bien, este tribunal no tiene materia que decidir. En cuanto a la solicitud hecha por la defensa privada a que se acuerda oficiar atención a la víctima, a los fines de que le practique una evaluación psicológica. Así mismo se acuerda el traslado del sancionado acá presente hasta el SAIME, a los fines de que tramite lo conducente a su cedula de identidad para el día LUNES ONCE 11-10-2010, a las 10:00. Así mismo se insta al Equipo técnico del INAN , para que tome en consideración a la hora de distribución de los sancionados por el grupo etareos, es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Por cuanto el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO acá presenté manifestó a viva voz que nadie lo quería matar que simplemente era un juego y que nadie le pego ni lo amarro, que todo estaba bien, este tribunal no tiene materia que decidir. SEGUNDO: ofíciese a atención a la víctima, a los fines de que le practique una evaluación psicológica al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. TERCERO: El traslado del sancionado acá presente hasta el SAIME, a los fines de que tramite lo conducente a su cedula de identidad para el día LUNES ONCE 11-10-2010, a las 10:00. CUARTO: Se insta al Equipo técnico del INAN, para que tome en consideración a la hora de distribución de los sancionados en el sitio de reclusión por el grupo etareos. QUINTO: Librese boleta de reingreso. SEXTO: Quedan las partes Notificadas de la presente decisión. Termino, siendo las 1:45 P.M., se leyó y conformes firman:

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