Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 13 DE ABRIL DE 2010.

199° y 150°

JUEZA DE EJECUCIÓN: M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. V.H.D.

FISCAL QUINTO: ABG. M.A.V.M..

SANCIONADO: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.

VICTIMA: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.

DEFENSORA PÚBLICA: O.R..

DELITO: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

CAUSA Nº 1E-248-09

EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0126-09

En el día de hoy MARTES, TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 10:20.a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. M.N.A.V., la Secretaria ABG. V.H.D., y el alguacil R.S.; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, al Adolescente Sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., en la causa signada bajo el numero 1E-248-09, seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., previo traslado, y su representante Legal, la defensora Publica ABG. O.R., la Fiscal V del Ministerio Público ABG. M.A.V., la victima y la licenciada de libertad asistida OLAGA MENDEZ, la trabajadora social D.C., la abogado del centro A.R. y el licenciado del deporte L.M.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada O.M., quien expone que: Buenos días el esta inserto en la misión robinsón es colaborador su conducta es muy buena, cumple con la rutina diaria, el se preocupa por sus estudios todo esto es desde hace un mes. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogado del centro A.R., quien expone que: El mantiene una conducta irregular, cuando se propone es colaborador cumple con la rutina diaria, se deja manipular por la demás población, mantiene buena relación con su familia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada D.C., quien expone que: Se deja manipular por la población, ha tenido una conducta irregular por que se deja manipular, pero cumple con sus actividades diarias, el esta estudiando, además su familia lo apoya mucho. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al instructor de deporte L.M., quien expone que: La parte deportiva consiste en recrearlos a toda la población de los adolescentes y no tengan vida ociosa. Dentro de las actividades él no participa mucho por su tamaño el colabora con pintar la cancha, me ayuda con cualquier actividad que se realiza en el centro. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal, quien expone: No voy a declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: Si el se deja manipular como que puede salir, no debería salir, pero no me opongo. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. M.A.V., quien expone.“ Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra, en virtud de que no consta el plan individual, ni el informe evolutivo. Es todo”. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensora Publica ABG. O.R., quien expone: Visto que el adolescente tiene cumplida la mitad de la sanción, solicito le sea sustituida la privación de libertad por una menos gravosa, en virtud de que el equipo técnico ha dado una respuesta favorable de mi defendido, solicito se oficie para que conste en la causa informe evolutivo y el plan individual. Es todo. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, y la declaración del equipo multidisciplinario y la no declaración del sancionado para decidir observa del recorrido de las actuaciones en fecha 30-09-09 el tribunal le impuso la sanción de privación de libertad por el lapso de un año y la misma termina el 12-07-2010, y que desde ese momento en fecha 30-09-09 hasta la presente fechas el equipo técnico multidiciplinario, ni el director del Centro de Formación Integral Fray Pedro de Berjas” no han presentado el plan individual ni el proyecto que debe tener el joven sancionado para que de esta forma hubiere sido cabalmente incorporado al programa de privación de libertad, no obstante a pesar que existe una omisión por parte del equipo técnico la licenciada en educación O.M., manifestó que el mismo esta estudiando cuarto grado en la Misión Robinsón, asiste a clase y cumple con la tareas asignadas, de la misma forma informaron que la parte familiar si ha cumplido en cuanto a su participación a la inserción de su hijo su progenitora ha comparecido a varias entrevistas que ha mantenido con el equipo multidisciplinario, el instructor de deporte manifestó a viva voz que el sancionado de auto participa en algunas disciplinas deportivas, y además que hasta la presente fecha el adolescente no se ha evadido del centro de internamiento y es relevante para esta juzgadora que no existe oposición por la victima y aunado al hecho ha cumplido hasta la presente fecha mas de la mitad de la sanción de privación libertad y previsto en el articulo 647 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente sustituir lo que le falta por cumplir por la sanción de semi libertad, lo que significa que culmina la semi libertad y mas el año que le fue impuesto por el tribunal lo cual culminaría el 12-07-2011, se insta al equipo multidisciplinario que un lapso no mayor 48 horas debe presentar el plan individual y además deben hacer todas las diligencias para incorporarlos a talleres socio educativo, el sancionado debe continuar con sus estudios y equipo técnico debe conseguirle trabajo en compañía de madre acá presente dentro de San Carlos estado Cojedes y que manera periódica deben remitir el informe evolutivo y el plan individual, por ultimo el joven debe permanecer en un espacio físico separado de los jóvenes privados de libertad. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Sustituir la privación de libertad por la medida de semi libertad al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. SEGUNDO: se insta al equipo multidisciplinario que un lapso no mayor 48 horas debe presentar el plan individual y además deben hacer todas las diligencias para incorporarlos a talleres socio educativo, el sancionado debe continuar con sus estudios y equipo técnico debe conseguirle trabajo en compañía de madre acá presente dentro de San Carlos estado Cojedes y que manera periódica deben remitir el informe evolutivo y el plan individual, por ultimo el joven debe permanecer en un espacio físico separado de los jóvenes privados de libertad. TERCERO: Se fija audiencia de revisión de medida para el LUNES CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 10:00 AM. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 11:30a m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V..

SIGUEN LAS FIRMAS__________________________________________

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. M.A.V.

DEFENSORA PUBLICA

ABG. O.R.

SANCIONADO

EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO

REPRESENTANTE LEGAL

ALGUACIL

LA SECRETARIA

ABG. V.H.D.

CAUSA N° 1E-248-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR