Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia Especial Oral Y Pivada

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 25 de Marzo de 2010

199° y 150°

JUEZA DE EJECUCIÓN: M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. V.H.D.

FISCAL QUINTO: ABG. M.A.V.M..

VICTIMA: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PARTE INFINI. VÍCTIMA.

SANCIONADO: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.

DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. O.R.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO.-

CAUSA Nº 1E-204-08

EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0180-06

En el día de hoy JUEVES, VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 10:00.a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. M.N.A.V., la Secretaria ABG. V.H.D., y el alguacil R.S.; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, al Adolescente Sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, en la causa signada bajo el numero 1E-249-09, seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de VÍCTIMA: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PARTE INFINI. VÍCTIMA. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, previo traslado del Centro de Internamiento F.P.d.B., se deja constancia de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. M.A.V.M. .y la Defensora Publica Especializa.A.. O.R., y la representante legal del sancionado; es por lo que este tribunal acuerda aplazar la audiencia especial para las 11:00 de la mañana. Se reaunada la audiencia especial siendo las 11:30 de la mañana. Se deja constancia de la comparecencia de la fiscal V del ministerio Publico ABG. M.A.V., la defensa Publica ABG. O.R., los sancionados previo traslado, la licenciada O.M., la trabajadora social D.C., y la representante legal del sancionado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. O.R., quien expone: Ratifico los escritos de fecha 10-03-10, y de fecha 08-03-2010, donde solicito autorice la salida de los referidos adolescentes los días viernes a lunes de 2:00 a 5:30 de la tarde, a los fines de garantizar su derecho a la educación, como derecho fundamental del adolescente a los fines de su desarrollo por cual es la finalidad perseguida en este proceso sin menoscabo en la medida de privación de libertad, solicito a este tribunal considere tal requerimiento y otorgue el permiso que amerita la consta para que materialice sus estudios superiores. Es todo.- Acto seguido, el Tribunal le impuso a los sancionados sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del N.N. y del Adolescente, así mismo se le informa a los adolescentes a cada uno por separado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., del motivo de la presente audiencia y que Si deseaba declarar, manifestando el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., que: Quiero estudiar y quiero salir del centro de internamiento, para ayudar a mi familia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., quien expone: No voy a declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Licenciada de educación O.M., quien expone: Buenos días, a todos los presentes, en la casa de Formación integral “Fray P.d.B.” hay una población de veintidós sancionados, actualmente hay Misión Ribas y Robinsón donde hay jóvenes que se encuentran pagando una pena y se inserto una modalidad de estudio donde cursan estudios 3 y 11 jóvenes tercer año y cuarto año, la jueza nos autorizo en el día de hoy a insertar la misión sucre, para que cursen segundo año de bachillerato, en cuanto a su conducta de Carlos muestra una aptitud favorable se adapta al grupo muestra tener seguridad en el mismo, en cuanto a Fernando es muy dado respetuoso y mantiene en el grupo. Es todo. Seguidamente se le conceder el derecho de palabra a la Trabajadora social D.C., quien expone: En cuanto a la conducta de los jóvenes son colaboradores están muy pendientes de estudiar, son muy respetuosos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. M.A.V.M., quien expone: Visto lo manifestado por la licenciada O.M., respecto a la función que viene cumpliendo las misiones, en cuanto a la inserción de los jóvenes al sistema educativo visto igualmente que los mismos se encuentran actualmente cursando estudio dentro de la casa de formación F.p.d.b., la misión Rivas lo cual significa que el estado esta velando y protegiendo por el derecho que ambos tienen a la educación, aunado a la circunstancias de que los mismos están sancionados a cuatro años por la comisión del delito de homicidio calificado, en donde hubo la destrucción de una vida humana, igualmente tomando en consideración que los adolescentes no han cumplido la sanción ni siquiera en cincuenta porciento, lo que considera esta representación fiscal que es un elemento determinante a los fines de cumplir la finalidad educativa y de reinserción para lo cual le fue impuesto la sanción, me opongo a la solicitud hecha por la defensa pública de dicho permiso haciendo la acotación que los mismo están estudiando y no debemos confundir este derecho de educación que le asiste para solaparte el cumplimiento de la sanción. Es todo.- Oído los alegatos de la defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Público, y de las licenciada de educación y la trabajadora social este Juzgado para decidir observa que: una vez oído en este acto los alegatos de las partes de manera simultanea de la defensa publica, fiscal del Ministerio Publico y los sancionados supra mencionados y oído de manera relevante la opinión del equipo multidiciplinario de la casa de formación integral “F.p.d.b.” especialista en Educación ciudadana O.M., y la trabajadora social Licenciada D.C.; este tribunal hace el siguiente pronunciamiento si bien es cierto que la audiencia de hoy se trata para resolver la autorización o el permiso de estudio del los sancionados SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., observa quien aquí decide que los sancionados de autos fueron condenados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años por haber quedado plenamente probado su responsabilidad en grado coutoria en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y que dicha decisión del tribunal de juicio quedo plenamente firme lo que significa que mal podría esta juzgadora autorizar un permiso para estudios fuera de las instalaciones de la casa de formación “fray pedro de Berjas” interpretando quien aquí decide que la privación de libertad debe cumplirse en un internado de menores de edad y que de conformidad con el articulo 636 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, dicha institución de internamiento deberá funcionar la escolaridad, es decir el desarrollo de programas educativos, capacitación de laborares recreativas y religiosas, lo que significa que este tribunal debe instar a la licenciada de educación O.M. conjuntamente con el director de la casa de formación integral “Fray P.d.B.” para que informe mensualmente el rendimiento escolar de los sancionados antes identificados compromiso que fue adquirido por la licenciada en educación O.M., quien manifestó actualmente los facilitadores de los programas de las misiones actualmente asisten a dicha institución de esta manera satisfacer el derecho de educación en la condición de sancionados de la misma forma traigo a colación que en la ley de Régimen penitenciario aplicado en el presente caso por el principio de supletoriedad del articulo 537 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente prevee que la persona privada de libertad en su condición de privado de libertad, debe evitar aquellos contacto con el mundo exterior que resulte perjudicial para el penado previsto en el articulo 58 ejusdem, y que las penas privativas de libertad se deben cumplir en los centro penitenciarios o de internamiento, así lo prevée el articulo 3 ejusdem; concluyendo quien aquí decide que en el presente caso es importante resaltar que los sancionados hasta la presente fecha no han cumplido la mitad de la pena impuesta y de otorgarle un permiso estaríamos en presencia de otra sanción conocida como semi libertad que se trata de aquel la salida del penado o sancionado para ejecutar sus estudios o labores de trabajo, sanción que no se encuentra aplicada a los sancionados SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., apegado al artículo 2 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que Venezuela se constituye en un estado de democrático de derecho y justicia; es por lo que se niega el permiso para salir a cumplir presuntamente labores educativos, en virtud de que actualmente se encuentran estudiando en la misión Rivas en dicha casa de Formación Integral “Fray P.d.b.; lo que significa que no se le esta violentando el derecho a la educación y en este sentido se acuerda oficiar al Director de la casa de Formación Integral “fray P.d.B.” e instar a la licenciada en Educación O.M., a fin de informe mensualmente el rendimiento escolar de los sancionados antes identificados; es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Negar el permiso de estudio solicitado por la defensa publica, para que estudien fuera de la casa de Formación “Fray P.d.B., en virtud de los sancionados SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., se encuentran estudiando segundo año de bachillerato, en la misión sucre dentro de la casa de Formación “Fray P.d.B.”. SEGUNDO: Ofíciese al director de la casa de Formación “Fray P.d.B.”, y se insta a la Licenciada en educación a fin de que informe mensualmente sobre el rendimiento académico de los sancionados SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.. TERCERO: Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, Librese boleta de reingreso. Es todo. Termino, siendo las 12:00 a.m., se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V.

SIGUEN LAS FIRMAS_______________________________________

SIGUEN LAS FIRMAS………………………………………………………………………….

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.A.V.M.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. O.R.

SANCIONADOS

REPRESENTANTE LEGAL

LICENCIADA EN EDUCACION

O.M.

TRABAJADORA SOCIAL

D.C.

ALGUACIL

SECRETARIA

ABG. VERONICA HERNANDE DUARTE

CAUSA Nº 1E-204-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR