Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

Visto que en fecha 14/07/2010, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1M-118-07, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, procediendo este Tribunal a darle entrada en fecha 15-07-2010 bajo el número signado 1E-284-10, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 14-05-2010, mediante la cual se declaro penalmente responsable el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 272 en concordancia con el articulo 277 del código penal en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de Privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, establecida en el articulo 620, literal “f” y articulo 628 Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 272 en concordancia con el articulo 277 del código penal en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de Privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, establecida en el articulo 620, literal “f” y articulo 628 Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente, a cuya ejecución se procede en este auto; esta medida será cumplida en el Internado judicial de tocuyito Estado Carabobo.

COMPUTO DE LA MEDIDA:

En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: En cuanto a la causa N° 1C-975-06, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución. En fecha 28-06-06, fue detenido el adolescente: adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes. En fecha 30-06-2006, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se acordó la medida de Fianza personal. Se libro boleta de Internamiento. En fecha 13-07-2006, se llevo a cabo audiencia de constitución de fianza persona, el tribunal acordó en su oportunidad sustituir la medida de fianza personal por la medida de presentación periódica. Se libro boleta de libertad. En fecha 28-03-2007, la fiscal V del Ministerio Publico presento escrito de acusación. En fecha 10-05-2007, se encontraba fijada audiencia preliminar y vista la incomparecencia del imputado el tribunal se acordó en su oportunidad declarar en rebeldía y su inmediata ubicación al imputado adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. EN CUANTO A LA CAUSA 1E-1336-07, POR LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; se desprende que: En fecha 11-01-07, fue detenido el adolescente: adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes. En fecha 13-01-2007, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se acordó la medida de presentación periódica cada 15 días. Se libro boleta de Libertad. En fecha 21-06-2007, la fiscal V del Ministerio Publico presento escrito de acusación. En fecha 26-07-2007, se encontraba fijada audiencia preliminar y vista la incomparecencia del imputado el tribunal se acordó en su oportunidad se decreto la detención del ciudadano SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., de conformidad con el articulo 559 de la ley orgánica de protección al n.n. y adolescente. Así mismo el tribunal acordó en su oportunidad dejar sin efecto la orden de captura en contra del SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.Así mismo se acordó la acumulación de las presentes causas ordenando agregar la causa 1C-1336-07 a la causa N° 1C-975-06, a base de lo pautado en el articulo 75 del código orgánico procesal penal. Se libro boleta de internamiento. En fecha 30 de julio de 2007, se llevo a cabo audiencia preliminar de las causas 1C-1336-07, y 1C-975-06, el tribunal acordó la apertura al juicio oral y privado, se mantuvo la detención preventiva de libertad. Se libro boleta de reingreso. En fecha 13-08-2007, se llevo audiencia oral y privada a los fines de oír al imputado, el tribunal acordó mantener la detención preventiva de libertad prevista en el artículo 559 de la ley orgánica de protección al n.n. y adolescente. Se libro boleta de reingreso. En fecha 08-10-2007, se llevo a cabo la culminación del juicio oral y privado, en la cual el tribunal SANCIONO al acusado de auto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., por considerarlo autor responsable en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución y por el delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, A UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y CONJUNTAMENTE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA. En relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, el tribunal ABSUELVE al imputado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., acordando su libertad, en consecuencia SE LIBRO BOLETA DE LIBERTAD. En fecha 16-10-2007, cursa el texto integro de la sentencia. En fecha 30-10-2007, consta recurso de apelación interpuesto por la defensora pública ABG. M.E.O.. En fecha 24-04-2008, se llevo a cabo audiencia especial oral y privada llevada por la corte de apelaciones a los fines de debatir el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública en su oportunidad. En fecha 29-10-2008, corre auto en la cual el tribunal acordó en su oportunidad Declarar en Rebeldía al acusado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., así mismo se acordó diferir la celebración de la audiencia de Inhibiciones recusaciones y excusas. En fecha 09-03-2009, corre oficio N° 08, dirigido a la jueza de Juicio de la sección de adolescente, informándole que SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., se presento voluntariamente, y este tribunal acordó la medida privativa de libertad, librándose boleta de traslado a la comandancia de la policía del estado Cojedes. En fecha 11-03-2009, se llevo acabo de audiencia especial a los fines de imponerlo del motivo de la aprehensión, el tribunal acordó mantener la medida de privación de libertad al SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.. En fecha 20-10-2009, corre oficio N° 242, dirigido a la jueza de juicio a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 14-10-2009, se acordó la Rebeldía y su inmediata ubicación al joven SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.. En fecha 27-11-2010, se acordó la rebeldía y se ordeno la captura del SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.. En fecha 04-12-2009, el acusado lo detienen por el Tribunal de la circunscripción judicial del estado Cojedes. En fecha 10-03-2010, se llevo a cabo audiencia especial, se acordó mantener la medida de privación de libertad y se dejo sin efecto la orden de captura. Se libro boleta de internamiento. En fecha 14-05-2010, se llevo a cabo juicio oral y privado, donde el acusado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., se acogió al procedimiento por admisión de los hecho, se le sanciono y se impuso de la medida de Privación de L.U. (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de Distribución Menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En fecha 14-05-2010 corre el texto integro de la sentencia por admisión de los hechos.

Por todo lo antes expuesto se verifica que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.permaneció privado de su libertad, desde el Veintiocho (28) de Junio de 2006 hasta el Trece (13) de Julio de 2006, lo que significa que duro privado de libertad (16) días. Posteriormente permaneció privado de su libertad, desde el Once (11) de Enero de 2007 hasta el Trece (13) de Enero de 2007, lo que significa que duro privado de libertad (03) días. Posteriormente permaneció privado de su libertad, desde el Veintiséis (26) de Julio de 2007 hasta el Ocho (08) de Octubre de 2007, lo que significa que duro privado de libertad (02) meses y doce (12) días. Posteriormente permaneció privado de su libertad, desde el nueve (09) de marzo de 2009 hasta el catorce (14) de Octubre de 2009, lo que significa que duro privado de libertad siete (07) meses y cinco (05) días. Posteriormente permaneció privado de su libertad, desde el cuatro (04) de Diciembre de 2009 hasta el veinte (20) de Julio de 2010, lo que significa que duro privado de libertad siete (07) meses y diecisiete (17) días; lo que significa de estuvo privado de su libertad por un total de Diecisiete (17) meses y veintidós (22) días; motivo por el cual este tiempo le será descontado de su sanción de Privación de libertad por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses; tal como lo determina el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, dando como resultado que el mismo deberá cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de OCHO (08) DIAS; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción el día VEINTIOCHO (28) de JULIO DE 2010.- El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.

MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCION

Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de OCHO (08) DIAS; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción el día VEINTIOCHO (28) de JULIO DE 2012.

ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “b” y “f” y, 626 de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes.

El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.

REVISIÓN DE LA MEDIDA

Se fija como fecha probable para el día Lunes veintinueve (29) de julio de 2010, a las 10:30 horas de la mañana, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y YPORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 del codigo penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a cumplir la Sanción por el lapso de OCHO (08) DIAS; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción el día VEINTIOCHO (28) de JULIO DE 2010, de conformidad con el articulo 620 literales “f”, y artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la cual deberá cumplir hasta el Veintiocho (28) de julio de 2010, por cuanto el mismo permaneció privado de Libertad durante diecisiete (17) meses y veintidós (22) días, siendo la fecha optativa para que culmine, el día 28-07-2010. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día martes veinte (20) de Julio 2010, a las 10:00 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Librese la respectiva boleta de traslado. Así se decide. Cúmplase.

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