Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

San Carlos, 15 de Abril de 2010

199° y 150°

AUTO DE CESASION DE MEDIDA

Vista y a.s. como han sido las actas que conforman la presente Causa Penal Nº 1E-241-09, seguida por ante este Tribunal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, seguida al Joven Sancionado: sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA., esta juzgadora observa que riela a los folios (73 al 81) de la pieza Nº 02 de la presente causa, Acta de la Audiencia Preliminar, donde se acordó suspender a prueba la presente acusación por un lapso de un año, en virtud de que el acusado y la victima acordaron conciliar en la celebración de la audiencias .Riela a los folios 173 al 176, auto de ejecución. Riela a los folios 109 al 111 de la primera pieza, audiencia especial, a los fines de verificar las obligaciones pactadas en fecha 04-07-2008, donde se acordó diferir la audiencia, y en virtud de la incomparecencia del acusado se declaro su rebeldía. Riela a los folios 119 al 128 audiencia especial, a los fines de verificar las obligaciones pactadas en fecha 04-07-2008, y por cuanto el acusado de auto no cumplió con las obligaciones pactadas por el tribunal de control, se acordó llevar a cabo audiencia preliminar, donde el acusado se acogió al procedimiento de admisión de los hechos y se acordó sancionarlo a cumplir la medida de l.a. por el lapso de ocho (08) meses. Riela a los folios 157 al 160 audiencia para imponer la ejecución de la sentencia de fecha 13-08-2009, determinándose que el sancionado de auto termino de cumplir la sanción de l.a. por el lapso de ocho (08) meses de igual forma observa esta juzgadora que la referida medida de l.a. ha sido satisfecha en razón que no consta en autos ningún hecho delictual nuevo, además se logro el objetivo socio educativo, y en virtud de lo manifestado por la licenciada de l.a. R.M., todo esto ratificado por el informe evolutivo consignado en este acto, que el mismo ha cumplido con el programa de l.a.; así mismo por lo manifestado por la facilitadora de la misión robinsón quien manifestó a viva voz que el sancionado esta estudiando actualmente y se esta portando bien, lo que da como resultado que la medida ha acordada e impuesta al referido adolescente en atención a la presunción de inocencia y a la buena fe, lo prudente es cesar la medida de L.A., impuesta por este Tribunal al joven Sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, en concordancia, con los artículos 621 y 629 de la referida Ley Especial. en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE L.A., cumplida por el joven Sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, en concordancia, con los artículos 621 y 629 de la referida Ley Especial. SEGUNDO: Con la firma de la presente audiencia los presentes se tienen por notificados del presente auto. TERCERO: Remítase la causa al archivo central. Así se decide.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V.

LA SECRETARIA

ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE

CAUSA N° 1E-241-09

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